Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 29/12/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

29 de diciembre de 2020

B.O.P. DE CADIZ NUM. 246

A tales efectos se considerá espectáculo público o actividad recreativa ocasional: aquellos que, previa autorización en los términos previstos en su normativa reglamentaria, se celebren o desarrollen durante períodos de tiempo iguales o inferiores a seis meses, tanto en establecimientos públicos fijos o eventuales, como directamente en espacios abiertos de vías públicas y de otras zonas de dominio público sin establecimiento público que los albergue.

Para las actividades recreativas y espectáculos públicos extraordinarios así como para festivales, celebrados en lugares distintos de los indicados en el párrafo anterior, tales como espacios de dominio público o de uso privativo, dominio privado, bienes patrimoniales o establecimientos públicos con autorización distinta de actividades recreativas y espectáculos públicos, se satisfará una cuota de 300 euros, si la superficie es inferior a 1000 metros cuadrados, de 500 euros si la superficie oscila entre 1000
metros cuadrados y 2500 metros cuadrados y de 950 euros si la superficie es superior a 2500 metros cuadrados.

A tales efectos se considerá espectáculo público o actividad recreativa extraordinaria:aquellos que, previa autorización municipal en los términos previstos en su normativa reglamentaria, se celebren o desarrollen específica y excepcionalmente en establecimientos o instalaciones, sean o no de espectáculos públicos y actividades recreativas, destinados y legalmente habilitados para desarrollar otras actividades diferentes a las que se pretendan organizar y celebrar y que, por tanto, no están previstos en sus condiciones de apertura y funcionamiento, con el límite máximo de 24 espectáculos públicos o actividades recreativas extraordinarias al año en un mismo establecimiento o instalación.
TEXTO MODIFICADO.

El artículo 4

1.- Se devenga la tasa y nace la correspondiente obligación de contribuir, cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad:
a En actividades sujetas a licencia en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia.
b En actividades sujetas a presentación de declaración responsable de actividad en el momento de la presentación de la misma.

2.- La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la concesión o no de la licencia o por el cese de actividad sometidas licencia o declarada mediante declaración responsable, o en su caso, por el cese de la actividad por decisión del interesado.
TEXTO MODIFICADO.

El artículo 5

1.- Si después de formulada la solicitud de licencia de apertura o presentada declaración responsable de actividad, y practicada la liquidación y su ingreso, se variase o ampliase la actividad a desarrollar en el establecimiento, o se ampliase el local inicialmente previsto; estas modificaciones habrán de ponerse en conocimiento de la Administración municipal con el mismo detalle y alcance que se exigen en la declaración prevista en el número anterior.

2.- Las liquidaciones pagadas por el contribuyente por la presentación de solicitud de licencia o declaración responsable de actividad, a los efectos de esta Ordenanza, están sometidas a comprobación administrativa. Finalizada la actividad municipal de comprobación y control que proceda sobre las licencia de apertura o declaraciones responsables presentadas, se practicará, si procede, a girar liquidación complementaria correspondiente conforme a lo comprobado, que será notificada al sujeto pasivo.

3.- En los supuesto que proceda liquidación complementaria, que será notificada al sujeto pasivo, deberá ser abonada, en periodo voluntario, en los siguientes plazos:
a Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

OCTAVO.- Modificación de las siguientes apartados de los correspondientes artículos de la Ordenanza Fiscal número 32 reguladora de la Tasa por ocupación de terrenos de uso público con escombros, materiales de construcción, vallas, andamios y similares.
TEXTO MODIFICADO

El artículo 3

Son sujetos pasivos de la Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria y artículo 23 del RDL 2/2004, que ocupen de forma provisional la vía pública por motivo de obras mediante la presentación de la declaración responsable de ocupación provisional de vía pública presentado o a cuyo favor se otorguen las licencias con el mismo fin.
TEXTO MODIFICADO.

El artículo 6

1.- Cuando mediante presentación de declaración responsable para la ocupación de la vía pública se habilite o por licencia municipal se autorice el aprovechamiento especial o privativo de la vía púbica por motivo de obra, que regula esta ordenanza, la cuota tributaria se determinará con arreglo a las tarifas contenidas en el apartado siguiente, que tienen en cuenta cada uno de los elementos tributarios, el tiempo de duración y la superficie utilizada.

2. Las tarifas de la tasa serán las siguientes:
a Mercancías y materiales de construcción, por cada m2 y período de 9,36 EUROS
mes o fracción de una semana.
b Grúa, hormigonera, vallas, contenedores, andamios, tanto los apoyados en el suelo de la vía pública como los suspendidos de la parte superior 7,18 EUROS
del edificio, etc., si no interrumpen la circulación por cada m2./mes o fracción de una semana.

Página 11

En ambos supuestos se aplicará la cuota mínima de 40,81 euros, caso que de aplicación de la presente tarifa se obtuviere una cuota inferior.

3.- En la aplicación de las tarifas se seguirán las siguientes reglas:
a Si la valla obedece al apuntalamiento de la fachada y ésta ha de conservarse por disposición de Organismo competente se reducirá la liquidación resultante en el 50%.
Si la valla obedece a motivos de seguridad como consecuencia de excavaciones de sótanos o semisótanos, se reducirá la liquidación resultante en el 50%.
b Devengada la tasa de la licencia, no tendrá su titular derecho a devolución de cantidad, ni podrá anularse total o parcialmente el importe de la liquidación por motivo alguno.
Caducada una licencia, la nueva que se otorgue devengará los derechos correspondientes.
TEXTO MODIFICADO.

El artículo 9

En lo no establecido en la presente Ordenanza, las infracciones y sanciones tributarias que tengan causa en la presente Tasa se regirán por la Ley General Tributaria, conforme al artículo 11 del RDL 2/2004, su normativa de desarrollo, y por la Ordenanza General Municipal de Gestión, Inspección y Recaudación.

La instalación u ocupación de la vía pública, sin haber presentado la declaración responsable para ocupación provisional de la vía pública o sin haber solicitado y obtenido la preceptiva licencia con el mismo fin, se sancionarán conforme a lo establecido en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

NOVENO.- Aprobar definitivamente la derogación de la Ordenanza Fiscal número 35, reguladora de la tasa por la utilización de las Instalaciones de la casa de la juventud.

Contra las modificaciones aprobadas solo cabe ejercitar el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Sevilla, que se podrá interponer durante el plazo de dos meses, contados a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme previene el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 46 de la ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

28/12/2020. LA ALCALDESA. FIRMADO: PATRICIA CABADA
MONTAÑES. LA JEFA DE SERVICIO DE GESTIÓN TRIBUTARIA. FIRMADO:
MARÍA DOLORES JUNQUERA CERECEDA.
Nº 82.277


ANULACION Y NUEVA PUBLICACION

Queda anulada y sin efecto la publicación del anuncio número 78.241, publicado en el B.O.P. nº 243, de fecha 23 de diciembre de 2020, página 6, perteneciente al Ayuntamiento de Conil de la Frontera, relativo al proyecto de actuación promovido por Lyntia Networks, S.A.U., quedando sustituida por la siguiente:
AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA
EDICTO

Que, el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de octubre de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:

Punto 7º.- PROYECTO ACTUACIÓN IMPLANTACIÓN DE NUEVA
CANALIZACIÓN TENDIDO FIBRA ÓPTICA Y EJECUCIÓN DE ARQUETAS EN
N-340. PROMOTOR: LYNTIA NETWORKS SAU. -------//------
1º.- Declarar la utilidad pública e interés social de la implantación de Nueva Canalización Tendido Fibra Óptica y Ejecución de Arquetas en N-340, conforme al Proyecto de Actuación formulado por LYNTIA NETWORKS, S.A.

2º.- Requerir al promotor, LYNTIA NETWORKS, S.A., para que solicite la licencia de construcción de Nueva Canalización Tendido Fibra Óptica y Ejecución de Arquetas en N-340, en el plazo máximo de un año, a contar desde el acuerdo de Declaración de Utilidad Pública e Interés Social, debiendo, en este caso, dar cumplimiento a las obligaciones y requisitos establecidos en el artículo 52.5 de la Ley 7/2002, de 17
de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

3º.- Publicar el acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia con notificación individual al propietario de los terrenos.

Lo que se comunica para general conocimiento. Conil de la Frontera, a 26
de junio de 2020. EL ALCALDE, Fdo.: Juan Manuel Bermúdez Escámez. Nº 78.241

ADMINISTRACION DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2
ALGECIRAS
EDICTO

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1063/2019 Negociado: 4. N.I.G.:
1100444420190001390. De: D/D. JUAN MANUEL SANCHEZ UTRERA. Abogado:
MANUEL ANTONIO SAVAL LOPEZ. Contra: D/D. WIND ENERGY ARAGON
2015 SL.

D/D. MARIA ALEJANDRA TORRES GUTIERREZ, LETRADO/A DE
LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº2 DE
ALGECIRAS. HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 1063/2019 se ha acordado citar a WIND ENERGY ARAGON 2015 SL
como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 11 de enero de 2021 a las 11:45 horas para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en AVDA. VIRGEN
DEL CARMEN 55, EDIFICIO AUDIENCIA PROVINCIAL ALGECIRAS. debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESION JUDICIAL.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 29/12/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha29/12/2020

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6014

Primera edición02/01/2001

Ultima edición10/05/2024

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