Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 29/12/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

29 de diciembre de 2020

B.O.P. DE CADIZ NUM. 246

TEXTO MODIFICADO

Artículo 5 Apartado B 2 y 3

2. Las obras a ejecutar fuera del ámbito del Conjunto Histórico, en edificaciones catalogadas por el planeamiento municipal, se bonificarán en un 50% de la cuota del impuesto a aquellas que se ejecuten en edificaciones con una protección integral. Se bonificará en un 40% de la cuota del ICIO aquellas obras a ejecutar en edificaciones con una protección tipológica y se bonificarán con un 30% de la cuota del impuesto aquellas obras a ejecutar en edificaciones con una protección ambiental.

Se aplicará bonificación por el órgano que concede la licencia. En los supuesto que las actuaciones estén sometidas a Declaración Responsable Urbanística, la bonificación se aplicará por el órgano del que dependan los servicios a los que corresponda la comprobación de lo declarado.

3. El Ayuntamiento declara de especial interés municipal por concurrir circunstancias culturales, tradicionales y en general de ornato público la conservación mediante encalado o pintado de fachadas de los inmuebles, con motivo de la feria del Carmen y de la Sal. Durante el período comprendido entre el 15 de mayo a 16 de julio, la cuota por pintado y encalado de fachada de inmuebles será de 0 euros, siempre que solicite la Declaración Responsable Urbanística o licencia de obra menor, según corresponda, en el periodo comprendido entre el 15 de mayo y 30 de junio. Dicha obra deberá ser ejecutada antes del día 16 de julio del año en curso. Caso de que las obras fueran finalmente ejecutadas con posterioridad a la citada fecha, se procederá a girar la liquidación correspondiente, aún cuando la misma fuera solicitada en el plazo que se señala en el artículo 6.2 de la Ordenanza Fiscal número 29.
TEXTO MODIFICADO

Artículo 6 Apartado 3º.

3.- Los sujetos pasivos del Impuesto deberán autoliquidar el mismo en el caso de licencias de obras menores y Declaraciones Responsables Urbanísticas, utilizando los impresos que al efecto le facilitará el Ayuntamiento. Una vez devengado el impuesto, el importe tanto de la autoliquidación y liquidación calculados conforme a las reglas del número uno anterior será ingresado en las Entidades financieras colaboradoras, sin perjuicio en su caso del pago telemático si procede, dentro de los plazos establecidos en la Legislación Tributaria.

CUARTO.- Modificación de los siguientes apartados del correspondiente artículo de la Ordenanza Fiscal número 13 reguladora de la Tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados, cajeros automáticos y otros elementos análogos con finalidad lucrativa.
TEXTO MODIFICADO

Artículo 6

1.- Cuando por licencia municipal se autorice la ocupación de los elementos tributarios enumerados en el artículo 1, la cuota se determinará con arreglo a las tarifas contenidas en el apartado siguiente, que tienen en cuenta el tiempo de duración del aprovechamiento y la superficie que es objeto de ocupación.

2.- Las tarifas de la tasa serán las siguientes:
TIPO DE APROVECHAMIENTO

CATEGORÍAS DE
CALLES
2 RESTANTES

1
OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO
CON MESAS,SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS, TOLDOS, TARIMAS Y ELEMENTO ANÁLOGOS 5,10€ 4,95€
4,80€
POR CADA METRO CUADRADO, AL
TRIMESTRE O FRACCIÓN, EUROS
Cajeros automáticos de cualquier tipo, situados fuera del local de negocio, o en el caso de que estén situados dentro del local, cuando se utilizan desde la vía pública, siempre que la empresa propietaria del mismo tenga una cifra de negocios a efectos de IAE, igual o superior a 1.000.000 €, al año o fracción 523 €

3.- La clasificación de las calles es la establecida para el Impuesto sobre Actividades Económicas.

4.- Habida cuenta de la situación generada por el virus COVID 19, la ocupación de terrenos de uso público local con mesas y sillas, no estará sujeta a la pago de la tasa durante el primer semestre del año 2021.

Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación a las tribunas, tablados, cajeros automáticos y otros elementos análogos con finalidad lucrativa.

QUINTO.- Modificación del siguiente apartado del correspondiente artículo de la Ordenanza Fiscal número 28 reguladora de la Tasa por Servicios de recogida de residuos municipales.
TEXTO MODIFICADO.

ARTÍCULO 6. Apartado 2. Tarifa 2

Epígrafe 2.- Domicilios en los que convivan personas cuyos ingresos, en su conjunto, no excedan del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual del ejercicio corriente, o bien de la cifra que resulte de añadir un cinco por ciento por cada persona que la habite, a partir de la segunda.
Con ingresos de hasta el 50 por 100 del límite anterior Con ingresos de hasta el 70 por 100 del límite anterior Con ingresos de hasta el 80 por 100 del límite anterior
0 euros
4,22 euros 5,32 euros
Con ingresos comprendidos entre el 80 por 100 y el 100 por 100 del 7,40 euros límite anterior
SEXTO.- Modificación de los siguientes apartados de los correspondientes artículos de la Ordenanza Fiscal número 29 reguladora de la Tasa por la tramitación y expedición de licencias urbanísticas y por actuaciones urbanísticas comunicadas.
TEXTO MODIFICADO
TASAPOR LATRAMITACIÓN Y EXPEDICIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS Y

Página 9

POR LA COMPROBACIÓN Y CONTROL DE DECLARACIONES RESPONSABLES
URBANÍSTICAS Y COMUNICACIONES PREVIAS.
TEXTO MODIFICADO

El apartado 2º del artículo 1

2.- Será objeto de esta exacción la prestación de los servicios técnicos y administrativos necesarios para el otorgamiento o comprobación, en su caso, de las licencias o declaraciones responsables, según los casos, de; parcelaciones urbanas, movimientos de tierras, obras de nueva planta, modificación de estructura o aspecto exterior de las edificaciones existentes, de ocupación o utilización de edificaciones y la modificación del uso de los mismos, demolición de construcciones, colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública, instalación de toldos y marquesinas y demás actos señalados en el Plan General de Ordenación Urbana de la ciudad, así como los actos de edificación y uso del suelo que se realizaran por particulares en terrenos de dominio público sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que sean pertinentes otorgar por parte del ente titular del dominio público y en general para la actividad, así como las prórrogas sobre las licencias de obras concedidas o declaraciones responsables urbanísticas presentadas.
TEXTO MODIFICADO

El artículo 2º
Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos de edificación y uso del suelo a que se refiere el artículo 169, 169 bis y 170 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía , y el artículo 4.7.3.2, de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de San Fernando que hayan de realizarse en el término municipal, se ajustan a las normas urbanísticas, de edificación y policía previstas en la citada Ley del Suelo y en el Plan General de Ordenación Urbana de este Municipio.

Esta actividad municipal abarcará tanto el otorgamiento de licencias de obras , como al control y comprobación a posteriori de declaraciones responsables urbanísticas, comunicación previa urbanísticas y declaraciones responsables de actividades.
TEXTO MODIFICADO

El apartado 2º del artículo 3

2.- En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del mismo quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten declaraciones responsables o realicen las construcciones, instalaciones u obras.
TEXTO MODIFICADO

El artículo 5
A LICENCIAS DE OBRAS O DECLARACIONES RESPONSABLES URBANÍSTICAS

1.- La base imponible es el coste real de la obra, entendiendo por tal el que se considere para el I.C.I.O.

2.- La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

3.- El tipo de gravamen será el 1,9 por 100.
B DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OCUPACIÓN, UTILIZACIÓN O USO

1.- La tasa por la comprobación y control de la declaraciones responsables de ocupación, utilización o uso de edificios presentadas, será el 0,27% de la base practicada en la liquidación definitiva para la expedición de la licencia de obra o declaraciones responsables urbanísticas presentadas, sin que la cantidad a pagar sea inferior a 76,93 €

2.- La tasa por la comprobación y control de la declaración responsable de utilización, ocupación o uso de edificios, sin realizar obras será la cuantía única de 105,11 €.
C LICENCIA DE PARCELACIÓN

La tasa por licencia de parcelación, será 0,08€ por m2 de parcela, con una cuantía máxima de 2.126,40 € y una cuantía mínima de 300,00 €.
D TIRA DE CUERDAS

Por tira de cuerda de edificaciones, se establecerá una tasa de 0,70 euros/
m2 de parcela bruta, con un coste mínimo de 79,74 € y un máximo de 478,20 €.
E PRÓRROGA DE LICENCIA DE OBRAS O DECLARACIÓN RESPONSABLE
URBANÍSTICA

1.- La tasa por prórroga de licencia o por declaración responsable urbanística a la que se refiere el artículo 169 bis b LOUA , devengará el 1,9 % del presupuesto real de la obra pendiente de ejecutar.

2.- Las tasas por prórroga de declaración responsable urbanística a las que se refiere el artículo 169 bis a de la LOUA, devengará en cuantía de 45,64 €, siendo esta la cuantía mínima y única establecida para estos supuestos.
F INFRAESTRUCTURA COMÚN DE TELECOMUNICACIONES

1.- La cuota exigible en concepto de tasas por proyecto de Infraestructuras de comunicación en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, cuando sea preceptivo conforme establece el Real Decreto-Ley 1/1998 y Ley 9/2014, de 09 de mayo de Telecomunicaciones, será del 1,9% del presupuesto del proyecto.

1.- Dicha cuota podrá estar integrada en la correspondiente por la tramitación de la licencia, cuando en el momento de la solicitud se incluya dicho concepto en el presupuesto correspondiente a la obra.
G EJECUCIÓN SUBSIDIARIA

1.- Se entenderá por ejecución subsidiaria las actuaciones y obras ejecutadas por el Ayuntamiento en parcelas o edificaciones de titularidad privada, provocadas por la falta de cumplimiento de orden de ejecución por parte de la propiedad tendente a obras de ornato, seguridad, salubridad, higiene y demás exigidas por la legislación urbanística.

2.- La base imponible de la Tasa está constituida por el coste real y efectivo de la actuación pública a ejecutar subsidiariamente.

3.- La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen del 1,9 por 100.
H AUTORIZACIÓN DEL DERECHO DE ADMISIÓN.

Se establece una tasa única de 100,00 €
I CAMBIO DE USO

La cuota de esta tasa se establece en 150,00 €

A estos efectos se entenderá cambio de uso toda modificación del uso o destino

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 29/12/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha29/12/2020

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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