Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 29/12/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O.P. DE CADIZ NUM. 246

empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.

2.- Para la determinación de la base se tendrá en cuenta el presupuesto presentado por los interesados, si el mismo hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente; en otro caso, será determinado por los técnicos municipales, de acuerdo con el coste estimado del proyecto; todo ello sin perjuicio de la comprobación municipal correspondiente.

3.-La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

4.- El tipo de gravamen será del 3 por 100.

5.- El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.

Artículo 5-- Bonificaciones.

1. En virtud de lo estipulado en el artículo 103.2.e del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece una bonificación de hasta el 50 % a favor de las construcciones, instalaciones u obras que se realicen para adaptar las edificaciones ya existentes, no de reciente construcción, en aras a favorecerlas condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.

2. Una bonificación del 50% a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para la producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.

Artículo 6-- Gestión.

1.- Cuando se conceda la Licencia preceptiva o cuando no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún dicha licencia preceptiva, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional en función del presupuesto presentado por los interesados siempre que el mismo hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente cuando ello constituya requisito preceptivo, o bien en caso de construcciones iniciadas sin la preceptiva licencia y en las que no se disponga de proyecto, los Servicios Técnicos Municipales emitirán un informe de los conceptos y partidas necesarios para efectuar la liquidación provisional.

2.- En el caso de que la correspondiente licencia de obras o urbanística sea denegada, los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución de las cuotas satisfechas por el impuesto regulado en esta ordenanza.

3.-Ala vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste real efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, podrá modificar, en su caso, la base imponible, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.

4.- En los casos en que por la actividad investigadora y de comprobación realizada por la Administración Municipal se detectara haberse producido el devengo del Impuesto sin que por el obligado tributario se hubiesen cumplido los requisitos formales señalados con anterioridad se procederá a su tramitación por el órgano competente del Ayuntamiento.

5.- El ingreso de la cuota tributaria se realizará, en periodo voluntario, en los plazos establecidos al efecto en el artículo 62 de la Ley General Tributaria.

6.- Las deudas no satisfechas en los periodos citados en el apartado anterior, se exigirán en vía de apremio de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Tributaria, así como en el Reglamento General de Recaudación.

Artículo 7-- Inspección y recaudación.

La inspección y recaudación del impuesto se realizarán de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria.

Artículo 8-- Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Disposición Final.

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

23/12/2020. El Alcalde. Firmado: Jesús Fernández Rey.
Nº 82.154


AYUNTAMIENTO DE SAN MARTIN DEL TESORILLO

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa de tramitación y expedición licencias urbanísticas, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Nº 2 - ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
DE TRAMITACIÓN Y EXPEDICIÓN LICENCIAS URBANÍSTICAS

Artículo 1º: Fundamento y naturaleza.

29 de diciembre de 2020

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española y por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece: "la Tasa por la Tramitación y Expedición Licencias Urbanísticas", que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas se ajustan a las disposiciones contenidas en los artículos 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/ 2004 de 5 de marzo.

Artículo 2º: Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad municipal, tanto técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos de edificación y uso del suelo para los que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obra o urbanística, declaración responsable o comunicación previa de obras y que hayan de realizarse en el término de San Martín del Tesorillo, se ajustan a las normas urbanísticas, de edificación y policía previstas en la Ley 7/2002 de 17 de diciembre, L.O.U.A , Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía , y a lo dispuesto en las Normas Subsidiarias de planeamiento Municipal de Jimena de la Frontera cuyo texto refundido fue aprobado definitivamente en 1984, y demás normativa concordante de aplicación. 2.1 Asimismo, constituye el objeto de la presente Tasa, la realización de cualesquiera otros actos relacionados con la materia urbanística como son: Consultas urbanísticas. Expedición de informes sobre circunstancias urbanísticas. Expedición de Certificados de naturaleza urbanística sobre clasificación del suelo. Órdenes de ejecución de naturaleza urbanística.

Artículo 3º: Sujetos Pasivos
3.1 Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003
de 17 de diciembre, Ley General Tributaria, que soliciten o que resulten beneficiarias o afectadas por la licencia, entendiéndose como tales, los propietarios o poseedores, o en su caso los ocupantes de los inmuebles en los que se realicen las construcciones o instalaciones o se ejecuten las obras.

3.2 En todo caso, tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de las obras.

Artículo 4º Responsables
La responsabilidad, solidaria o subsidiaria, de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, se aplicará en los supuestos y con el alcance que se señala en los artículos 41 a 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5º Base Imponible
1.- Constituye la base imponible de la tasa:
a El coste real y efectivo de la obra cuando se trate de movimiento de tierra, obra de nueva planta, reparación y modificación de estructura o aspecto exterior de las edificaciones existentes.
b En la licencia de habitar, que se concede con motivo de la primera utilización de los edificios y la modificación del uso de los mismos, la base real estará constituida por el coste real y efectivo de la vivienda, local o instalación.
c El valor que tengan señalados los terrenos y construcciones a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuando se trate de parcelaciones urbanas y de demolición de construcciones. d La superficie de los carteles de propaganda colocados de forma visible desde la vía pública.

2.- Del coste señalado en las letras a y b del número anterior se excluye el correspondiente a la maquinaria e instalaciones industriales y mecánicas.

Artículo 6º Cuota Tributaria
La cuota tributaria devengada por esta Tasa, no excede, en su conjunto del coste previsible de la actividad administrativa que hubiere generado. Para su determinación, son de aplicación las siguientes tarifas:

A Obras menores.

Tendrán la consideración de obras menores, a estos efectos, aquellas obras que no afecten a la estructura y elementos resistentes del edificio y aquellas simples reparaciones y enlucidos de fachada. De conformidad con el artículo 24.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, para este tipo de obras se aplicará una cuota fija en función del presupuesto estimado de la obra.
Presupuesto.

Hasta 300 euros
15 euros.

De 601 euros a 1000

45 euros.

De 301 euro a 600

De 1001 euros a 2000

30 euros.
60euros.

De 2001 euros a 4000

75 euros.

De 6001 en adelante
100 euros.

Expedición de informes sobre circunstancias urbanísticas que concurren en una determinada finca o solar
10 euros.

De 4001 euros a 6000
Prórrogas de plazos de licencias de obras menores
90 euros.
10 euros.

b Obras mayores.

Tendrán la consideración de obras mayores, a estos efectos, aquellas obras de nueva planta, obras suponen un cambio en el uso de un inmueble, obras que modifican la estructura de una edificación, obras en los elementos comunes de los edificios, obras relacionadas con la protección contra los incendios, obras de ampliación en lo que se refiera a altura y/o volumeny obras de rehabilitación. De conformidad con el artículo 24.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo,

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 29/12/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha29/12/2020

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6005

Primera edición02/01/2001

Ultima edición26/04/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Diciembre 2020>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031