Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 29/12/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

29 de diciembre de 2020

Página 3

B.O.P. DE CADIZ NUM. 246

SEGUNDO.- Proceder a la readscripción de los puestos de trabajo que resulten afectados por la modificación de la RPT operada por el presente acuerdo.

TERCERO.- La presente modificación de la RPT entrará en vigor a partir del día siguiente de la fecha del presente acuerdo.

CUARTO.- Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz del presente Acuerdo.

QUINTO.- Contra el presente Acuerdo que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación o, en su caso, recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Jerez de la Frontera, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación."

La Junta de Gobierno Local, vista la Memoria justificativa de Modificación de la Relación de Puestos de Trabajo suscrita por la Primera Teniente de Alcaldesa, Delegada de Economía, Hacienda, Patrimonio y Recursos Humanos y la Directora del Servicio de Recursos Humanos. Vistos asimismo, el informe jurídico de Técnico de Recursos Humanos, el informe de la Directora del Servicio de Recursos Humanos y el informe emitido por la Viceinterventora Municipal; así como los demás documentos que integran el expediente, por unanimidad acuerda aprobar la transcrita propuesta en todos sus términos.

En Jerez de la Frontera, a 21 de diciembre de 2020. Fdo.: Laura Álvarez Cabrera, Teniente de Alcaldesa, Delegada de Economía Productiva, Hacienda y Recursos Humanos.Por R.A. de 19/07/2019. Fdo.: Juan Carlos Utrera Camargo. Secretario General del Pleno en funciones de órgano de Apoyo a la JGL.
Nº 81.069


AYUNTAMIENTO DE OLVERA
ANULACIÓN Y NUEVA PUBLICACIÓN

Queda anulada y sin efecto la publicación del anuncio n.º 77.817, realizada en el B.O.P. núm. 241, de fecha 21 de diciembre de 2020, página 7, quedando sustituida por la siguiente:
ANUNCIO

Habiendo sido sometida a información pública por plazo de 30 días mediante anuncio en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento y en el B.O.P. de Cádiz núm. 211, de fecha 5 de noviembre de 2020, sin que durante dicho plazo haya sido presentada reclamación o alegación alguna, de conformidad con lo determinado en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se entiende definitivamente aprobada la MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA
FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO
PÚBLICO LOCAL CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS
ELEMENTOS ANÁLOGOS CON FINALIDAD LUCRATIVA, procediéndose a la publicación íntegra en el B.O.P. para su entrada en vigor, de acuerdo con la citada Ley.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del mismo en el B.O.P., todo ello, de conformidad con lo prevenido en los arts. 26 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Se incluye en la redacción de la citada Ordenanza la siguiente disposición transitoria:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Queda suspendida la aplicación de esta ordenanza fiscal, no siendo exigibles las tarifas contenidas en el artículo 5 de la misma, durante el periodo comprendido entre el día 1 de Enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2022.

22/12/2020. EL ALCALDE., Fdo./ Francisco Párraga Rodríguez.
Nº 81.538


AYUNTAMIENTO DE EL GASTOR
ANUNCIO

Aprobado inicialmente en sesión ordinaria de Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 21 de diciembre de 2020, el Presupuesto General, Bases de Ejecución, y la plantilla de personal para el ejercicio económico 2021, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Texto Refundido de la ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público el expediente y la documentación preceptiva por plazo de quince días desde la publicación de este anuncio, a los efectos de reclamaciones y alegaciones.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento http elgastor.sedelectronica.es.

De conformidad con el acuerdo adoptado, el Presupuesto se considerará definitivamente aprobado, si durante el citado plazo no presenten reclamaciones.

22 de diciembre de 2020. LA ALCALDESA. Fdo: M.Isabel Moreno Fernández.
Nº 81.541


AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA
E.L.A. ESTELLA DEL MARQUES
ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA
DE LA MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Nº 24/2020.

Transcurrido el período de exposición pública del Acuerdo de Junta Vecinal sesión extraordinaria y urgente de fecha 13 de noviembre de 2020, de aprobación inicial de la modificación presupuestaria nº 24/2020 y publicado anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia nº 220 de fecha 18 de noviembre de 2020, consta que no se han
presentado en tiempo y forma alegaciones a dicho expediente, por lo que ha quedado automáticamente elevado a definitivo, conforme determina el artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20.1
del Real Decreto 500/1990 de 20 de abril.

Y en cumplimiento de los artículos 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, el 20.3 del Real Decreto 500/1990 y el 127 de Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se publica el mismo, como sigue a continuación:
APLICACIONES
A AUMENTAR
920.352.00
APLICACIONES
A DISMINUIR
231.480

DENOMINACIÓN

IMPORTE

ADMINISTRACIÓN GENERAL. INTERESES DE
2.500,00
DEMORA
Total
2.500,00

DENOMINACIÓN

IMPORTE

ASISTENCIA SOCIAL PRIMARIA.
TRANSFERENCIAS CORRIENTES A FAMILIAS
E INSTITUCIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO

2.500,00

Total
2.500,00

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspende por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

Lo que se hace público para general conocimiento, en Estella del Marqués.
23/12/2020. Fdo.: RICARDO SÁNCHEZ VEGA. PRESIDENTE E.L.A. ESTELLA
DEL MARQUÉS.
Nº 81.652


AYUNTAMIENTO DE SAN MARTIN DEL TESORILLO
ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de Ordenanza Fiscal Reguladora de impuesto municipal sobre construcciones, instalaciones y obras, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Nº 9 - IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE
CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.

Artículo 1-- Disposición General.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 15.1 y 59.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras en los términos regulados en la presente Ordenanza Fiscal.

Artículo 2-- Naturaleza y hecho imponible.

1.- El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación y obras para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, declaración responsable o comunicación previa de obra, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda a este Ayuntamiento.

2.- Está exenta de pago del Impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, que estando sujeta al mismo, vaya a ser directamente destinada a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por organismos autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nuevas como de conservación.

Artículo 3-- Sujeto Pasivo.

1.- Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que sean dueños de las construcciones, instalaciones u obras, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realicen aquéllas.

Tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.

2.- Si la construcción, instalación u obra no fuese realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendrán la consideración de sujeto pasivo sustituto del mismo quienes soliciten la correspondiente licencia o realicen las construcciones u obras, pudiendo exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.

Artículo 4-- Base Imponible, cuota y devengo.

1.- La base imponible de este impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla.

No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, ni tampoco las tasas, precios públicos, demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas con dichas instalaciones, construcciones u obras, honorarios de profesionales, el beneficio

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 29/12/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha29/12/2020

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6005

Primera edición02/01/2001

Ultima edición26/04/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Diciembre 2020>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031