Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 22/12/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 10

B.O.P. DE CADIZ NUM. 242

Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

Dado en CADIZ, a tres de diciembre de dos mil veinte. EL LETRADO
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. ANGEL LUIS SANCHEZ PERIÑAN.
Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 77.983


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO

D/D JERÓNIMO GESTOSO DE LA FUENTE , LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 DE JEREZ
DE LA FRONTERA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 577/2019 a instancia de la parte actora D/D. ISABEL M BEGINES MATEOS contra ESTACION DE SERVICIOS LAS SALINAS SL BOP, TOP TARGET SL y FOGASA
sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado RESOLUCION de fecha 20/10/20 del tenor literal siguiente SENTENCIA nº 232/2020

En Jerez de la Frontera, a veinte de octubre de dos mil veinte.

Vistos por mi, Dña. MARIA EMMA ORTEGA HERRERO, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de lo Social Nº 3 de Jerez de la Frontera, los presentes autos del orden social nº 577/2019 en materia de DESPIDO, en virtud de demanda interpuesta por DOÑA ISABEL MARIA BEGINES MATEOS, asistida del Letrado Don José Vicente Marín, frente a las empresas TOP TARGET SL, ESTACION DE SERVICIO
LAS SALINAS SL y FOGASA, que no comparecieron pese a estar citadas en legal forma, procede dictar la presente resolución atendidos los siguientes
FALLO

Que estimando la demanda formulada por DOÑA ISABEL MARIA
BEGINES MATEOS contra TOP TARGET SL Y ESTACION DE SERVICIO LAS
SALINAS SL, debo declarar y declaro la improcedencia del despido acordado por TOP
TARGET SL, de fecha 26/04/2019, condenando a ésta a que a su elección readmita a la parte actora en el puesto de trabajo que venía ocupando y en las mismas condiciones, u optar expresamente dentro de los cinco días siguientes a la notificación de ésta sentencia, por una indemnización a favor del actor de 2.765,59 €, satisfaciendo, en caso de readmisión los salarios devengados y dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 43,72 €/día, condenando a la citada empresa a que abone a la actora la cantidad de 437,20 € más el 10% de mora respecto de los conceptos salariales, condenando al FGS a estar y pasar por las declaraciones fácticas y jurídicas expresas o inherentes a esta resolución, sin más pronunciamiento por ahora respecto de dicho organismo.

Absuelvo a la empresa ESTACION DE SERVICIOS LAS SALINAS SL
de los pedimentos deducidos en su contra.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado en el acto de la notificación de esta sentencia, bastando para ello la manifestación en tal sentido de la parte, de su Abogado, Graduado Social colegiado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o dentro de los cinco días siguientes al en que tenga lugar dicha notificación, por escrito o comparecencia.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, deberá acreditar en su caso, al tiempo de anunciar el recurso, haber ingresado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado nº 4427000065057719 abierta en la entidad BANESTO haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De igual modo, deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado como depósito la cantidad de 300 € en la cuenta bancaria referenciada con indicación igualmente del número de procedimiento.
Para la interposición del recurso la empresa, deberá acreditar haber ingresado en concepto de tasa judicial la cantidad correspondiente, con indicación igualmente del número de procedimiento, todo ello sin perjuicio de las exenciones legalmente previstas para recurrir.

Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra.
Magistrada-Juez a los efectos de este procedimiento, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública, ante mí el Sr. Letrado de la Administración de Justicia, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado TOP TARGET SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN
OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En JEREZ DE LA FRONTERA, a veintiséis de noviembre de dos mil veinte. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
FIRMADO.

Nº 77.985

22 de diciembre de 2020

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO

D/D JERÓNIMO GESTOSO DE LA FUENTE, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 DE JEREZ
DE LA FRONTERA. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 141/2020 a instancia de la parte actora D. MANUEL OCAÑA MATEOS
contra VALLEALTO MULTISERVICIOS SL y ARQUIALIA CONSULTING, SL
sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado auto el día 21 de octubre de 2020, siendo su encabezamiento y parte dispositiva del tenor literal siguiente:
AUTO
En JEREZ DE LA FRONTERA, a veintiuno de octubre de dos mil veinte.
Dada cuenta y;

PARTE DISPOSITIVA

S.S. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución de la sentencia dictada el día 2 de marzo de 2020 en el procedimiento 3/19, despachándose la misma a favor de D. MANUEL
OCAÑA MATEOS, contra las entidades VALLEALTO MULTISERVICIOS,SL y ARQUIALIA CONSULTING, S.L por la cantidad de 9.321,09 euros en concepto de principal, más la de 1.300 euros presupuestados para intereses,gastos y costas, siguiéndose la vía de apremio sobre sus bienes, derechos o acciones hasta hacer pago a los ejecutantes de las cantidades citadas.

Consúltense y obténganse de la aplicación de la AEAT, la TGSS, y, en su caso domicilio Fiscal de empresas acreedoras de la ejecutada, así como los datos oportunos imprescindibles a fin de asegurar la efectividad de la presente ejecución.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Ilma. Sra. D . MARÍA
EMMA ORTEGA HERRERO, MAGISTRADA-JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL
Nº3 DE JEREZ DE LA FRONTERA.

LA MAGISTRADA-JUEZ

Y para que sirva de notificación alas entidades demandadas VALLEALTO
MULTISERVICIOS SL y ARQUIALIA CONSULTING, SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE
LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En JEREZ DE LA FRONTERA, a tres de diciembre de dos mil veinte.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. FIRMADO.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 77.988


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
ALGECIRAS
EDICTO

Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 683/2017
Negociado: T. N.I.G.: 1100444S20170000666. De: D/Da. JESUS PEREZ GARCIA
Abogado: TOMAS MORENO SANCHEZ. Contra: D/Da. VIDATRANS
MULTISERVICIOS SL

D/D. JESUS MARIA SEDEÑO MARTINEZ, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE
ALGECIRAS. HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 683/2017 se ha acordado citar a VIDATRANS MULTISERVICIOS SL
como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día TRECE DE ENERO DE 2021, A LAS 10.15 HORAS para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en AVDA VIRGEN DEL CARMEN Nº 55 EDIFICIO AUDIENCIA PROVINCIAL
11202 debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESION JUDICIAL.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.
Y para que sirva de citación a VIDATRANS MULTISERVICIOS SL.

Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.

En Algeciras, a dieciséis de noviembre de dos mil veinte. EL LETRADO
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. FIRMADO.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 78.009


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2
ALGECIRAS
EDICTO
Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 1021/2019. Negociado: 1.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 22/12/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha22/12/2020

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6016

Primera edición02/01/2001

Ultima edición14/05/2024

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