Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 17/12/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O.P. DE CADIZ NUM. 239

Sección II-Clasificación Profesional
Artículo 10º.- Clasificación Profesional.

El sistema de clasificación profesional se fundamenta, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores en grupos profesionales.

Se define el grupo profesional como aquella parte organizativa de la Comunidad de Propietarios que surge de la agrupación de puestos de naturaleza común en cuanto al trabajo que desarrollan.

El grupo profesional es, por tanto, una forma de clasificación que agrupa de manera homogénea las aptitudes profesionales, las titulaciones requeridas, la experiencia adquirida y demostrada, así como el contenido general de la prestación desde el punto de vista organizativo, constituyendo además el marco funcional de trabajo a desempeñar por el empleado.

En función de las aptitudes profesionales, titulares y contenido general de la prestación, se establecen, con carácter normativo, cuatro Grupo Profesionales y los contenidos específicos que los definen. Este sistema está configurado por cuatro grupos profesionales: Operaciones, Administración, Técnico, y Mandos; y cada uno de ellos con tres niveles, excepto el último grupo que tendrá cuatro niveles, estableciéndose con carácter general los siguientes elementos definidores:
- Conocimiento y experiencia.
- Iniciativa.
- Autonomía en el desempeño de tareas.
- Responsabilidad.
- Resolución de problemas.
- Mando.

Artículo 11º. Grupo Profesional de Operaciones.
1. Definición del grupo. Los trabajadores integrados en este grupo profesional realizan la ejecución de toda la actividad operativa de mantenimiento requerida por la Comunidad de Propietarios, utilizando para ello los medios y herramientas necesarias, controlando las actividades la preparación, mantenimientos y puesta a punto, tanto de la maquinaria como de los equipos necesarios para el adecuado desempeño de sus funciones.

Estas actividades operativas se desarrollarán de acuerdo con los programas existentes, así como con las directrices de los responsables, todo ello con el objetivo de asegurar y garantizar los estándares de calidad y correcto cumplimiento de las actividades de la Comunidad de Propietarios.
b Funciones generales:

- Desarrollo y realización de las operaciones de:
. Recogida de basuras . Reparación de averías en general . Limpieza en general de calles e instalaciones . Revisión de farolas . Reparación de los diferentes oficios albañilería, fontanería, electricidad, etc..
. Recogida de restos de jardinería . Desatascos
- Preparación y puesta a punto de herramientas de trabajo.

- Mantenimiento preventivo primario y detección de anomalías.

- Control variables estándar del proceso.

- Cumplimentación de documentos básicos.

- Ejecución de procesos operativos auxiliares.

- Servicios de control y vigilancia.

- Mantenimiento de instalaciones.
Cualquier otra tarea o función propias de los puestos de trabajo adscritos al correspondiente grupo profesional. Así como cualquier otra actividad que en el futuro se pudiera generar.

NIVEL 1.

Las funciones profesionales que se hallan encuadradas en este nivel corresponden a los puestos de trabajo que ejecutan actividades operativas estandarizadas, y que pueden requerir para su desempeño el uso y/o control de maquinarias, herramientas y equipos, con cierto grado de autonomía. La realización de su actividad se llevará a cabo bajo la supervisión de un superior.

Dada la naturaleza de las funciones profesionales a realizar dentro de este nivel, la autonomía concedida a estos puestos para encontrar soluciones a los problemas planteados se encuentra dentro de las instrucciones y procedimientos de trabajo estandarizados, en las que se indica el tipo y volumen de trabajo a desarrollar, que requieran una iniciativa muy normalizada, comunicando cualquier situación que se aparte de la norma. Los problemas planteados a los titulares de estos puestos presentan situaciones muy semejantes, en la que la solución requiere la elección entre cosas aprendidas.

Se consideran encuadradas dentro del presente nivel 1 las siguientes categorías profesionales:
Peón de mantenimiento.
Limpiador/a.
Vigilante.

NIVEL 2.

Las funciones profesionales que se hallan encuadradas en este nivel corresponden a los puestos de trabajo que ejecutan actividades operativas con un mayor medio de complejidad, y que requieren para su desempeño el uso y /o control de maquinaria, herramientas y equipos, con una autonomía. La realización de su actividad se llevará a cabo bajo la supervisión de un superior.

Dada la naturaleza de las funciones profesionales a realzar dentro de este nivel, la autonomía concedida a estos puestos para encontrar soluciones a los problemas planteados se encuadra dentro de instrucciones y procedimientos de trabajos estandarizados, en las que se indica el tipo y volumen de trabajo a desarrollar, que requieren una iniciativa muy normalizada, comunicando cualquier situación que se aparte de la norma. Aunque también resuelve con autonomía problemas propios de su puesto de trabajo.

Los problemas planteados a los titulares de estos puestos presentan
17 de diciembre de 2020

situaciones muy semejantes, aunque un grado superior a los del nivel 1, en las que la solución requiere la elección entre cosas aprendidas.
Se consideran encuadrados dentro del presente nivel 2 las siguientes categorías profesionales:
Oficial 2 de Mantenimiento.
Oficial 2 de Electricidad.

NIVEL 3.

Las funciones profesionales propias del nivel 3 son aquellas que en su desempeño programan y ejecutan su propio trabajo especialmente dirigido a la categoría profesional de oficiales, con funciones de conductor en sus diferentes especialidades con destreza en el manejo de equipo especializado y complejo. En su actividad profesional, se desarrollan actividades de naturaleza específica y un conocimiento adecuado de todas las actividades relacionadas. Asimismo, se caracteriza esta función profesional por la labor de coordinación de un equipo homogéneo de trabajadores.

Las respuestas profesionales a las dificultades, problemas e imprevistos que se puedan plantear en su desempeño profesional son normalmente respuestas que previamente han de ser conocidas o aprendidas entre una abanico limitado.

El nivel de autonomía se halla enmarcado dentro de los procedimientos de trabajo conocidos que pueden y deben solucionar los posibles problemas que se puedan plantear. Dicho nivel de autonomía está encuadrado dentro de esas directrices que puedan ser variadas, si bien han de ser supervisadas con posterioridad.

Se consideran encuadradas dentro del presente nivel 3 las siguientes categorías profesionales:
Oficial 1 de Mantenimiento.
Oficial 1 de Electricidad.

Artículo 12º.- Grupo Profesional Administración.

1. Definición del Grupo: Las funciones profesionales que realizan los trabajadores adscritos a este grupo son aquéllas vinculadas a tareas de carácter administrativo de acuerdo con directrices, procedimientos y procesos definidos que se orientan al aseguramiento de un adecuado y correcto tratamiento y control de la información.

2. Funciones generales:
Gestiones vinculadas a los procesos administrativos propios de la organización.
Introducción y gestión de datos en los correspondientes sistemas informáticos.
Realización de análisis y estadísticas.
Realización de documentos e informes.
Tareas de archivo.
Atención telefónica.
Servicio a los propietarios.
Recepción.
Gestión de cobro.
Diseño, realización y mantenimiento base de datos de propietarios.
Gestión de documentación laboral.
Reservas de pistas deportivas.
Remesas bancarias.
Registro de entrada y salida de correspondencia.
Organización de campañas podas, parcelas vacías, setos.
Organización de Juntas de Propietarios.
Solicitud de presupuestos.
Dar soporte a Presidente y Vicepresidente de la Comunidad.
Cualquier otra tarea o función para el correcto desarrollo de la actuación de la Comunidad de Propietarios dirigida al fomento de la convivencia y mejora de la calidad de vida en la urbanización.
Cualquier otra tarea o función propia de los puestos de trabajo adscritos al correspondiente grupo profesional. Así como cualquier otra actividad que en el futuro se pudiera generar.

NIVEL 1.

Las funciones profesionales que se hallan encuadradas en este nivel correspondan a los puestos de trabajo que ejecutan actividades vinculadas a procesos administrativos, bajo supervisión directa, disponiendo de normas y procedimientos que permiten el desarrollo de los procesos administrativos. Son puestos que se enfrentan a problemas en donde las normativas y procedimientos ejercen una fuerte influencia para su resolución pero no proporcionan todas las respuestas adecuadas, por lo que realiza tareas de apoyo a sus superiores dentro de su ámbito de actuación para que éstos puedan encontrar alternativas y adoptar la solución adecuada. El menor conocimiento de los sistemas y medios de trabajo pueden hacer necesario una mayor información, formación y/o supervisión.

Se consideran encuadradas dentro del presente nivel 1 las siguientes categorías profesionales:
Auxiliar Administrativo Secretario/a
NIVEL 2.

Las funciones profesionales del nivel 2 se refieren a actividades vinculadas a proceso administrativo especializado disponiendo de normas y procedimientos que facilitan las respuestas a los problemas o incidencias que puedan surgir, pero no todas las respuestas se encuentran en los mismos. De este modo, la persona que se halla en este nivel deberá estar en condiciones de plantear posibles alternativas y respuestas a sus supervisores, para que pueda tomar la decisión correcta y adecuada. En este nivel, los procesos administrativos pueden llegar a tener cierto nivel de complejidad, pero en todo caso, cualquier decisión que se tome deberá estar sujeta a revisión y/o supervisión del superior correspondiente.

Se consideran encuadradas dentro del presente nivel 2 las siguientes categorías profesionales:
Oficial 2 Administrativo
NIVEL 3.

Las funciones profesionales propias de este nivel, vienen definidas por

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 17/12/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha17/12/2020

Nro. de páginas31

Nro. de ediciones6008

Primera edición02/01/2001

Ultima edición02/05/2024

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