Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 17/12/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

17 de diciembre de 2020

B.O.P. DE CADIZ NUM. 239

Las partes firmantes del presente Convenio, para garantizar la efectividad del principio de igualdad de trato y oportunidades reconocido en la Constitución Española y en el Estatuto de los Trabajadores, quieren dejar constancia del rechazo de actitudes que limiten las oportunidades y generen desigualdades ya sean por razón de sexo, orientación sexual o identidad de género, nacimiento, origen racial o étnico, religión, edad, discapacidad, enfermedad, lengua o cualquier otra condición o circunstancias personal o social. Para ello se podrán elaborar, cuando sea legalmente obligatorio, planes de igualdad en la empresa para trabajadores/as, que deberán negociarse con la representación legal, creando Comisiones de Igualdad Paritaria, con la elaboración del Diagnóstico de Situación, medidas de evaluación y seguimiento, para evitar discriminaciones y garantizar igualdad de oportunidades. En caso de discrepancias en la negociación en los planes de igualdad, será la Comisión Paritaria del Convenio la que resuelva. Los planes de Igualdad deberán registrarse en el registro oficial.

Asimismo, las partes firmantes del Convenio declaran que el principio de Igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, se lleva y se llevará a efecto en el acceso al empleo, en la formación en la empresa, en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retribuidas, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales y empresariales.

Entre las medidas para la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres se encuentra:
- El acceso al empleo: Nadie podrá ser discriminado directa o indirectamente por razón de sexo, orientación sexual o identidad de género, nacimiento, origen racial o étnico, religión, edad, discapacidad, enfermedad, o cualquier otra condición o circunstancias personal o social en el acceso al trabajo.
- retribución: Para un mismo trabajo y/o un trabajo al que se atribuye un mismo valor no existirá discriminación, directa o indirecta por razón de sexo, en el conjunto de los elementos y condiciones de la retribución. En la fijación de los niveles retributivos, tablas salariales y determinación de Complementos Salariales y extra salariales velaran especialmente por la aplicación de este principio de igualdad retributiva por razón de sexo. Se establecerán medidas para reducirla brecha salarial atendiendo especialmente al abono de complementos o cualquier percepción económica y compensación de los grupos profesionales para evitar discriminaciones por género. Las empresas y los trabajadores asumen como propio los principios de no discriminación e igualdad de trato a las personas LGTBI, evitando toda conducta, en el ámbito laboral, que atente al respeto y la dignidad personal.

Artículo 52. Prevención del Acoso sexual y por razón de sexo. Violencia de género
Las partes firmantes del Convenio desarrollaran iniciativas generales de actuación y recomendaciones para evitar prácticas de violencia y acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo.

La empresa impulsará la prevención de las condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y por razón de sexo y actuarán contra el mismo dando cauces a las denuncias o reclamaciones que se puedan formular.

El representante de las personas trabajadoras sensibilizaran a las mismas e informarán a las empresas sobre conductas de las que tenga conocimiento o que puedan propiciar el acoso sexual y por razón del sexo en el trabajo.

La empresa y el representante de las personas trabajadoras afectadas por este convenio, manifiestan que la violencia de género comprende todo acto de violencia física y psicológica que se ejerce o pueda ejercerse sobre las mujeres por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hay estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad.

Esta violencia es una de las expresiones más grave de la discriminación y de la situación de desigualdad entre mujeres y hombres y su erradicación precisa de profundos cambios sociales y de actuaciones integrales en distintos ámbitos, incluyendo el laboral. Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género deberán tenerla acreditada judicial o administrativamente y comunicarlo de forma fehaciente a la empresa.

Las trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género se les facilitarán y disfrutarán del ejercicio de todos los derechos previstos en la legislación vigente.

CUARTO.- Designar y delegar en D. DIEGO SÁNCHEZ GÓMEZ, Letrado del ICAC, para llevar a cabo el Registro a través de los medios telemáticos, conforme a lo establecido en el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Y, en prueba de conformidad con todo lo que antecede, se firma el presente documento por triplicado ejemplar, entregándose por el Secretario un ejemplar firmado a cada una de las partes representadas.

Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las catorce horas de la fecha indicada en el encabezamiento, Presidenta de la Comunidad de Propietarios Roche Residencial
Fdo.: Dña. DOLORES ILLESCAS ORTIZ
Asesor por la Empresa
Fdo.: Letrado del ICA D. DIEGO SÁNCHEZ GÓMEZ
La representación de los trabajadores
Fdo.: D. ANTONIO MORENO MORENO
II CONVENIO COLECTIVO DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
SUSCRITO ENTRE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS ROCHE
RESIDENCIAL Y TODO SU PERSONAL
CAPITULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo1º. Ámbito personal y funcional.

El presente Convenio Colectivo es de aplicación a todos los centros de trabajo y trabajadores de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS ROCHE RESIDENCIAL, en sus diferentes actividades, quedando fuera de sus preceptos el personal que desempeñen funciones de alta dirección, reguladas por el RD. 1382/1985.

Página 3

Artículo 2º. Ámbito temporal.

El presente Convenio tendrá una vigencia de dos años, entrando en vigor el día 1 de enero de 2019 hasta el día 31 de diciembre de 2020, prorrogándose tácitamente por periodos de un año natural, salvo denuncia por cualquiera de las partes signatarias del Convenio
Artículo 3º. Denuncia y revisión
La denuncia del Convenio Colectivo, efectuada por cualquiera de las partes legitimadas para ello de conformidad con el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores, contendrá los preceptos que se pretenden revisar, así como el alcance de la revisión.

La denuncia deberá realizarse mediante notificación fehaciente cursada a la otra parte con la antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento inicial o de cualquiera de sus prórrogas efectuadas conforme al artículo precedente;
caso contrario, se prorrogará éste de manera automática de acuerdo con la Ley.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio subsistirán en todo caso, hasta la nueva revisión, no obstante, a partir del inicio de las deliberaciones, perderán vigencia solamente las cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor, en cambio, su contenido normativo.
CAPITULO II. GARANTÍAS

Artículo 4.- Igualdad de oportunidades y no discriminación Las partes firmantes del presente Convenio se obligan a:
Promover el principio de igualdad de oportunidades.
Eliminar cualquier disposición, medida o práctica laboral que suponga un trato discriminatorio por razón de nacimiento, sexo, etnia, orientación sexual, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Desarrollar lo dispuesto en la legislación vigente sobre conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

Artículo 5º.- Absorción y Compensación.

Todas las condiciones económicas que se establecen en el presente Convenio Colectivo, sean o no de naturaleza salarial, son compensables en su conjunto y cómputo anual con las que viniera anteriormente satisfaciendo la Comunidad de Propietarios, bien sea por imperativo legal, Convenio Colectivo, Laudo, contrato individual, uso o costumbre, concesión voluntaria de la Comunidad de Propietarios o por cualquier otra causa. Así pues, si en algún supuesto la actual retribución normal, incluyendo todos los emolumentos, salarios, aumentos periódicos, gratificaciones, pluses, etc fuera superior a la que le corresponde al trabajador/a según este Convenio, habrá de ser aquélla respetada en lo que exceda a través del Complementos Ad Personam, en cuyo caso, la cuantía resultante para el trabajador quedaría consolidada durante toda la duración de la relación laboral, sin merma ni incremento alguno de futuro.

Artículo 6º.- Indivisibilidad del Convenio.

Las condiciones pactadas en el presente convenio Colectivo forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente por lo que de resultar anuladas judicialmente o no aprobadas administrativamente algunas de sus disposiciones, se procederá a la negociación del Convenio en su totalidad.
CAPITULO III. COMISIÓN DEL CONVENIO

Artículo 7º. - Comisión del Convenio.
1. Se crea la Comisión del Convenio, con la composición, competencias y funciones que se relacionan a este artículo, que se constituirá en un plazo no superior a quince días desde la publicación de este Convenio en el Boletín Oficial de la Provincia.
2. La Comisión estará compuesta por un representante del personal y un representante de la Comunidad de Propietarios, asimismo, contará con un Secretario que designará la Comunidad de Propietarios que tendrá voz pero no voto y que, entre sus funciones, tendrá la gestión de un Registro de documentos y escritos dirigidos a la Comisión del Convenio, quedando estos a disposición de los miembros de la citada Comisión.

La Comunidad de Propietarios facilitará los locales y medios precisos para la celebración de las reuniones, pudiendo cada una de las partes presentes en la Comisión ser asistida en las mismas por dos asesores cada uno de ellos, que tendrán voz pero no voto.
3. Son competencias de la Comisión:

1. La interpretación de la totalidad del articulado y cláusulas del Convenio.

2. Facultades de vigilancia de la aplicación y cumplimiento de lo pactado.

3. Facultad de solución de los conflictos, tanto individuales como colectivos.

4. Los restantes asuntos atribuidos por este convenio.
4. Los acuerdos de la Comisión de adoptarán por unanimidad de cada una de las partes integrantes de la Comisión. Los acuerdos serán recogidos en actas, constando la fecha de su eficacia, número de orden, y vincularán a las partes en los mismos términos que el presente Convenio, al cual se anexarán.
5. La Comisión se reunirá semestralmente con carácter ordinario, y con carácter extraordinario cuantas veces se estime necesario por las personas integrantes de la Comisión.
CAPÍTULO IV. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Sección I.- Principios Generales.

Artículo 8º.- Principios Generales. La organización práctica del trabajo, con sujeción a la presente disposición y a la legislación vigente es facultad de la Dirección de la Comunidad de Propietarios.

Artículo 9º.- Criterios inspiradores de la organización del trabajo.

Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo:
a La mejora del rendimiento de la organización.
b La profesionalización y la formación del personal.
e La racionalización de los procesos operativos.
d La evaluación del desempeño.
e La valoración de los puestos.
f El establecimiento de medidas necesarias que permitan realizar el trabajo con las debidas garantías de salud y seguridad.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 17/12/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha17/12/2020

Nro. de páginas31

Nro. de ediciones6008

Primera edición02/01/2001

Ultima edición02/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Diciembre 2020>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031