Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 17/12/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 32

B.O.P. DE CADIZ NUM. 239

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda la práctica de las siguientes diligencias preparatorias de prueba.

- Interrogatorio de los representantes legales de la empresas demandadas GRUPO LOGISTICO ESPRESARIAL, TEAM MADRID S.L, TORRECONTROL
SERVICIOS S.L, GRUPO AM SEGURIDAD S.L FERROVIAL AGROMAN SA.
NAVANTIA S.A. Y AUTORIDAD PORTUARIA DE LA BAHÍA DE CADIZ con los apercibimientos que se indican en la demanda.

- Documental. Se tiene por hechas las manifestaciones.

- Más Documental UNO.- requierase a la empresa GRUPO LOGISTICO
EMPRESARIAL TEAM MADRID SL la documental requerida - Más Documental DOSAccedase al punto neutro judicial a fin de incorporar al procedimiento la vida laboral de Ignacio A. Martinez Gutierrez .

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

EL/LA MAGISTRADO/A. DOY FE EL/LA LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

Y para que sirva de notificación en forma a GRUPO LOGISTICO
EMPRESARIAL TEAM MADRID SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de CADIZ, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

01/12/2020. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA. Fdo.: LIDIA ALCALA COIRADA.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 77.208


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3
CADIZ
EDICTO

D/D LIDIA ALCALA COIRADA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE
CADIZ.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 478/2019 a instancia de la parte actora D/D. ANA HERRERA BERDUGO
contra HEREDEROS DE JOSE LUIS SUAREZ SL, SUPERPERFUMERIAS SA, PERFUMERIAS DE CADIZ SA y JARA DIVISION SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado RESOLUCION del tenor literal siguiente:

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SR/SRA D/D
LIDIA ALCALA COIRADA

En CADIZ, a dieciséis de noviembre de dos mil veinte.

El escrito presentado por el letrado D.LOURDES ALCEDO ZALDIVAR en nombre y representación de DANA HERRERA BERDUGO , frente a HEREDEROS
DE JOSE LUIS SUAREZ SL, SUPERPERFUMERIAS SA, PERFUMERIAS DE
CADIZ SA y JARA DIVISION SL

Habiéndose solicitado adelantamiento de la fecha de juicio.

Acuerdo:

- Señalar el día 24 DE ENERO 2022 A LAS 11,30 HORAS para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este juzgado sito en ESTADIO
RAMON DE CARRANZA-FONDO SUR- 3 PLANTA, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante el Letrado/a de la Administración de Justicia un cuarto de hora antes en la Secretaría de este juzgado.

- Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Letrado/a de la Administración de Justicia en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.

- Dar cuenta a SS del señalamiento efectuado a los efectos del art 182 LEC.

- Quedando suspendido el señalamiento anterior
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que dicta esta resolución con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que dicta esta resolución con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho
17 de diciembre de 2020

a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."

Y para que sirva de notificación al demandado PERFUMERIAS DE CADIZ
SA actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En CADIZ, a uno de diciembre de dos mil veinte. EL/LA LETRADO/A
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.
Nº 77.210


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3
CADIZ
EDICTO

D/D LIDIA ALCALA COIRADA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE
CADIZ.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1013/2015 a instancia de la parte actora D/D. SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO
ESTATAL contra JUAN JOSE VILLA MORALES, FUNDACIÓN FORJA XXI y FUECA sobre Seguridad Social en materia prestacional se ha dictado SENTENCIA
cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que, ESTIMANDO la demanda, se anula/n la/s resolución/ones impugnada/s.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de SUPLICACIÓN, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado social colegiado, o representante ante el juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro del indicado plazo. Todo el que anuncie recurso de suplicación, consignará como depósito trescientos euros, en la cuenta de depósitos y consignaciones correspondiente al órgano que hubiere dictado la resolución recurrida, estando exento de ello el que tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, Administraciones Públicas, entidades de derecho público, órganos constitucionales, sindicatos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita.Además, cuando la sentencia impugnada hubiere condenado al pago de cantidad, será indispensable que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita acredite al anunciar el recurso de suplicación haber consignado en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del órgano jurisdiccional, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito. Los anteriores requisitos de consignación y aseguramiento de la condena deben justificarse, junto con la constitución del depósito necesario para recurrir, en su caso, en el momento del anuncio del recurso de suplicación, hasta la expiración del plazo establecido para el anuncio del recurso. Los ingresos podrán efectuarse:

.- o bien mediante INGRESO EN SUCURSAL del Banco Santander en el número de cuenta formada por los siguientes dígitos: 1282 0000 65 seguido de los cuatro dígitos del nº de registro del procedimiento seguido de los dos dígitos del año del procedimiento;

.- o bien mediante TRANSFERENCIA BANCARIA en la cuenta ES550049 3569 92 0005001274 expresando como concepto el número de aquella anteriormente mencionada 1282 0000 65 seguido de los cuatro dígitos del nº de registro del procedimiento seguido de los dos dígitos del año del procedimiento.

Por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado FUNDACIÓN FORJA
XXI actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En CADIZ, a veinticuatro de noviembre de dos mil veinte. EL/LA
LETRADO/A DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA. Firmado.
Nº 77.212

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Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 17/12/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha17/12/2020

Nro. de páginas31

Nro. de ediciones6008

Primera edición02/01/2001

Ultima edición02/05/2024

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