Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 14/12/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 236

los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante instancia presentada ante el Ayuntamiento de Benalup - Casas Viejas.

Artículo 14. Urgencias en la atención
Las situaciones de urgencia se atenderán mediante un protocolo específico, considerándose a tal efecto:

Urgencia social: aquellas situaciones de desprotección social excepcional o extraordinaria y puntual que requiera de una actuación inmediata e ineludible, sin la cual podría producirse un grave deterioro o agravamiento del estado de vulnerabilidad y de desprotección en una persona o, en su caso, una unidad de convivencia. La atención social tendrá carácter inmediato Posibles supuestos: agresiones o malos tratos; situaciones de abandono; problemas de alojamiento no previstos; desprotección sociofamiliar grave por acontecimientos no previstos - accidentes, pérdida de autonomía, emergencias diversas-.

Emergencia social: aquellas situaciones de necesidad constatada por los servicios sociales comunitarios u otras instancias de las Administraciones Públicas competentes, de atención inmediata a personas o grupos de personas por situaciones de crisis social, catástrofes, accidentes, etc.

Artículo 15. Servicios, programas y prestaciones
El Centro de Servicios Sociales Comunitarios prestarán directamente o en colaboración con los servicios centrales de la Delegación municipal con competencia en la materia los servicios, programas y prestaciones que de conformidad con la Ley de Servicios Sociales de Andalucía y normativa que la desarrolle, correspondan a las funciones de los Servicios Sociales Comunitarios, así como otros que pudieran atribuirse por delegación u otros que la dinámica social exija.

En todo caso, éstos vendrán recogidos en la correspondiente Carta de Servicios, la cual permanecerá expuesta en cada Centro y se le dará difusión a través de la web municipal.

El acceso a los servicios, programas y prestaciones requerirá del cumplimiento de los requisitos o circunstancias que se establezcan en la normativa específica, dependiendo del carácter garantizado o condicionado de cada prestación y, en su caso, de la disponibilidad de recursos y del orden de prelación que se establezca.
CAPÍTULO III.- SISTEMAS DE PARTICIPACIÓN

Artículo 16. Participación ciudadana
El Centro de Servicios Sociales Comunitarios fomentarán y facilitarán la participación ciudadana en los programas y actividades que se desarrollen, canalizándose a través de asociaciones y entidades sociales.

Artículo 17. Reclamaciones y sugerencias
El Centro de Servicios Sociales Comunitarios tendrán a disposición de las personas usuarias Hojas de Reclamaciones y Sugerencias.
Igualmente, se establecen cauces para la participación personalizada de la ciudadanía a través de los medios electrónicos del Ayuntamiento, sede electrónica municipal:
www.benalupcasasviejas.es
Artículo 18. Financiación y copago de servicios
Los Servicios Sociales Comunitarios se financiarán mediante la colaboración de la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma de Andalucía y del Ayuntamiento de Benalup - Casas Viejas en función de sus respectivos presupuestos.

Las personas usuarias de las prestaciones del Sistema de Servicios Sociales de Andalucía participarán en la financiación de las mismas en función de la naturaleza y, en su caso, coste de referencia del servicio, intensidad de utilización del mismo y capacidad económica de la persona usuaria, cuyos precios vendrán determinados en las Ordenanzas Fiscales municipales. Asimismo, se tendrá en cuenta la capacidad económica de la persona usuaria para la determinación de las prestaciones económicas.
CAPÍTULO IV.- DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS USUARIAS

Artículo 19. Derechos
Las personas usuarias de los servicios sociales, ya sean estos de titularidad pública o privada, tendrán garantizado el ejercicio de los siguientes derechos:
a Recibir una atención directa, adecuada a sus necesidades, mediante un proyecto de intervención social en el que se consideren los aspectos individual, familiar, convivencial y comunitario, en función de la valoración de su situación.
b Recibir y obtener las prestaciones y servicios de calidad que les sean prescritos por el profesional de referencia en los términos previstos en esta ley y en su normativa de desarrollo.
c Tener asignada una persona profesional de referencia que procure la coherencia, el carácter integral y la continuidad del proceso de intervención, y, dentro de los condicionamientos y límites establecidos reglamentariamente, a la libre elección del profesional de referencia y a un segundo diagnóstico de su situación, salvo lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de menores.
d Ser asistida, en los casos en que sea necesario, por una institución de protección y tutela si a la persona le ha sido modificada su capacidad judicialmente.
e Disponer de información suficiente, veraz y fácilmente comprensible, y, si lo requiere por escrito, sobre la valoración de su situación y las intervenciones propuestas, servicios sociales disponibles, así como acceso a su expediente individual, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente, especialmente con el relativo a protección de datos respecto a otras personas cuyos datos figuren en el expediente. Y, en su caso, a disponer de las ayudas y de los apoyos necesarios para la comprensión de la información que se les dirija, tanto por dificultades con el idioma como por alguna discapacidad. En cualquier caso, la información y el consentimiento de las personas con discapacidad se efectuará de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
f Participar en el proceso de toma de decisiones sobre su situación personal y familiar, así como a dar o denegar su consentimiento en relación con una determinada intervención.
Este consentimiento deberá ser otorgado siempre por escrito cuando la intervención implique ingreso en un servicio de alojamiento o en un centro residencial. En el caso
14 de diciembre de 2020

de personas con capacidad modificada o personas menores de edad, se estará a lo que resulte de la correspondiente resolución judicial o administrativa.
g A que se realice una evaluación o diagnóstico de sus necesidades, a disponer de dicha evaluación por escrito, en un lenguaje claro y comprensible, a disponer de un proyecto de intervención social y a participar en su elaboración, y todo ello dentro de los plazos que legalmente se determinen.
h Escoger libremente el tipo y modalidad de servicio más adecuado a su caso entre las alternativas propuestas por su profesional de referencia.
i Renunciar a las prestaciones y servicios concedidos, salvo lo dispuesto en la legislación vigente en relación con el internamiento no voluntario y en relación con la actuación protectora de personas menores de edad.
j A la confidencialidad, entendiéndose por ello el derecho a que los datos de carácter personal que obren en su expediente o en cualquier documento que les concierna sean tratados con pleno respeto de lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13
de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, incluyendo la debida reserva por parte de las personas profesionales con respecto a la información de la que hayan tenido conocimiento sobre las personas usuarias de los servicios sociales.
No será preciso el consentimiento de la persona interesada para comunicar dicha información a terceras personas cuando se trate de personal inspector en el ejercicio de una acción inspectora o de cualquier otro de los supuestos previstos en el artículo 11.2 de la citada ley.
k Recibir una atención urgente o prioritaria en los supuestos determinados por la Administración Pública competente y recibir atención del profesional de referencia en el propio domicilio cuando la situación así lo exija.
l Al reconocimiento de la situación de discapacidad y a los derechos derivados de la misma en los términos establecidos en la legislación vigente.
m Al reconocimiento de la situación de dependencia en los términos que establezca la legislación vigente en materia de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
n Al reconocimiento de las situaciones de riesgo, desprotección o desamparo y al establecimiento de las medidas de protección en los términos establecidos en la legislación vigente.
ñ A ser informadas por escrito de que los procedimientos que se les apliquen pueden ser utilizados para un proyecto docente o de investigación, siendo necesaria la autorización, también por escrito, de la persona afectada o de la persona que ostente la representación.
o Disponer, en el caso de personas desplazadas o carentes de domicilio, de un profesional de referencia del Sistema Público de Servicios Sociales en el municipio en que se encuentren, para la cobertura de urgencias o emergencias sociales.

Artículo 20. Deberes
Las personas usuarias de los servicios sociales, ya sean estos de titularidad pública o privada, o quienes, en su caso, ostenten su representación legal, tienen las siguientes obligaciones:
a Conocer y cumplir las normas, requisitos, condiciones y procedimientos establecidos para la obtención y el uso y disfrute de las prestaciones y servicios, haciendo un uso responsable de los mismos.
b Facilitar a la Administración Pública información veraz de los datos personales, convivenciales, familiares, económicos y patrimoniales necesarios, y presentar los documentos fidedignos que sean imprescindibles para valorar y atender su situación, salvo que estos obren en poder de la Administración requirente, y autorizar su obtención cuando exista convenio entre las Administraciones.
c Colaborar en el cumplimiento del correspondiente proyecto de intervención social y participar activamente en el proceso de mejora, autonomía e inserción social establecidos.
d Comunicar los cambios que se produzcan en su situación personal y familiar que puedan afectar al proceso de inserción social o a las prestaciones solicitadas o recibidas.
e Contribuir a la financiación del coste de los servicios recibidos, cuando así lo establezca la normativa aplicable, en función de la capacidad económica de la persona usuaria y, en su caso, de la unidad de convivencia.
f Destinar la prestación recibida a la finalidad para la que se ha concedido y llevar a efecto las contraprestaciones y obligaciones que en cada caso se establezcan.
g Reintegrar las prestaciones económicas y materiales recibidas indebidamente, o no aplicadas al objeto de las mismas.
h Comparecer ante la Administración, a requerimiento del órgano que tramite o haya otorgado una prestación o servicio.
i Observar una conducta basada en el respeto, la no discriminación y la colaboración para facilitar la convivencia en el establecimiento o centro en el que se les presten servicios sociales, así como la resolución de los problemas.
j Respetar la dignidad y los derechos del personal que presta los servicios que reciben y atender a sus indicaciones.
k Utilizar con responsabilidad y cuidar las instalaciones y bienes muebles del centro en los que se les presten servicios sociales.
l Firmar el contrato social pertinente con la entidad prestadora del servicio.
m A las personas usuarias de los servicios sociales les corresponde, además, el cumplimiento de las otras obligaciones establecidas en la presente ley y en el resto del ordenamiento jurídico en materia de servicios sociales. Las personas menores de edad y las que tengan la capacidad modificada judicialmente, así como sus padres, madres o quienes ejerzan la tutela, tendrán los deberes que establezca la legislación vigente.

Disposición Final Primera.- Para lo no previsto en el presente Reglamento, se estará a lo dispuesto en la Ley de Servicios Sociales de Andalucía y disposiciones que la desarrollen, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la normativa sectorial, autonómica y estatal que resulte de aplicación.

Disposición Final Segunda.- El presente Reglamento no entrará en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 14/12/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha14/12/2020

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6014

Primera edición02/01/2001

Ultima edición10/05/2024

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