Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 14/12/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

14 de diciembre de 2020

B.O.P. DE CADIZ NUM. 236

Artículo 3. Definición y objetivos
El Centro de Servicios Sociales Comunitarios constituye la estructura física, administrativa y técnica básica de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento de Benalup - Casas Viejas.

Los Servicios Sociales Comunitarios posibilitarán el acceso de las personas usuarias al conjunto del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía y constituirán el nivel de referencia para la prevención de situaciones de vulnerabilidad social, la valoración de las necesidades, la planificación, la intervención, el seguimiento y la evaluación de la atención, así como la coordinación con otros agentes e instituciones presentes en el territorio, al objeto de articular la respuesta a las necesidades individuales, familiares, grupales y comunitarias de atención. Dichos servicios se desarrollarán desde el Centro de Servicios Sociales Comunitarios.

A tal efecto estarán dotados de los medios físicos, funcionales y de los recursos humanos necesarios conforme a los estándares de calidad que se establezcan en la normativa de aplicación.

Siendo la finalidad primordial del Sistema Público de Servicios Sociales poner a disposición de las personas y de los grupos en que éstas se integran los necesarios recursos, acciones y prestaciones para el logro de su pleno desarrollo, así como la prevención, tratamiento y eliminación de las causas que conducen a su marginación, son objetivos del Centro de Servicios Sociales Comunitarios:
a La promoción y el desarrollo pleno de las personas, grupos y comunidades, potenciando las vías de participación para la toma de conciencia, la búsqueda de recursos y la solución de los problemas, priorizando las necesidades sociales más urgentes.
b Garantizar las prestaciones básicas del Sistema Público de Servicios Sociales y de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
c La prevención y atención de situaciones de exclusión social.
d Proporcionar los recursos más adecuados para las personas y colectivos sociales que así lo precisen, previo estudio de las necesidades sociales.
e Establecer vías de coordinación entre organismos y profesionales del trabajo social dentro de su ámbito territorial.
f Fomentar el asociacionismo en materia de servicios sociales como cauce eficaz para el impulso del voluntariado social.
g Los demás objetivos que fije el Ayuntamiento en los planes municipales de servicios sociales que sean de aplicación.

Artículo 4. Identificación y titularidad
El Ayuntamiento de Benalup - Casas Viejas es el titular del Centro de Servicios Sociales Comunitarios, ejerciendo sus atribuciones de planificación, organización, coordinación y control a través de la Delegación municipal competente en materia de Servicios Sociales, sin menoscabo de las atribuciones de otros órganos municipales conforme a la legislación aplicable.

Artículo 5. Funciones de los Servicios Sociales Comunitarios
Las funciones de los Servicios Sociales Comunitarios vienen reguladas en el artículo 28 de la citada Ley 9/2016.

Artículo 6. Titulares del derecho
Son titulares del derecho a los servicios y prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía:
a Todas las personas que tengan vecindad administrativa en Andalucía.
b Las personas andaluzas en el exterior podrán acceder a lo dispuesto en la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, en los términos previstos en la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los Andaluces en el Mundo.
c Las personas menores de edad extranjeras que se encuentren en Andalucía.
d Las personas con derecho de asilo a quienes se reconozca la condición de refugiado, o la protección subsidiaria, en los términos que establecen los tratados internacionales y la legislación en materia de extranjería.
e Todas aquellas personas, no contempladas con anterioridad, que se encuentren en la Comunidad Autónoma de Andalucía en una situación de urgencia personal, familiar o social, podrán acceder a aquellas prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía que permitan atender tales contingencias en los términos que se establezcan reglamentariamente y, en todo caso, tendrán garantizado el derecho a los servicios de información, valoración, diagnóstico y orientación, tanto en el nivel primario como en el especializado.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de los requisitos que se establezcan por la normativa para determinar las condiciones de acceso a las distintas prestaciones y servicios.

Para el acceso a las prestaciones y servicios sociales enmarcados en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se estará a lo previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Artículo 7. Pérdida de la condición de usuario
Serán causas de pérdida de la condición de persona usuaria y, por tanto, del derecho a la atención social desde el Centro de Servicios Sociales Comunitarios las siguientes circunstancias:
a El cambio de residencia a otro municipio.
b El fallecimiento.
c La renuncia voluntaria a su condición de usuario.
d El cese de las causas que motivaron su condición de usuario.
e El incumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 19 de este Reglamento.
CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 8. Organización
Bajo la dependencia orgánica de la Dirección del Servicio y del Departamento competente, el Centro de Servicios Sociales Comunitarios responde a la siguiente estructura organizativa:

La dirección será ejercida por una persona empleada pública con titulación universitaria de grado, licenciatura o diplomatura en las disciplinas o áreas de conocimiento de trabajo social, educación social o psicología.

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Los equipos profesionales estarán constituidos por trabajadores sociales, educadores sociales, psicólogos y cualquier otro personal técnico titulado que sea necesario para el normal desarrollo de las funciones, servicios y prestaciones propias de este nivel.

El tamaño y composición de los equipos profesionales de los servicios sociales comunitarios se ajustará a las necesidades de atención de la población de referencia en el territorio, y serán acordes a una ratio mínima que estará compuesta, al menos, por un trabajador social, un educador social y un psicólogo.

Artículo 9. Calendario y horario de apertura
El horario de apertura y de atención al público del Centro de Servicios Sociales Comunitarios será de lunes a viernes, laborables de 8:00 a 15:00 horas.

El calendario y horario de apertura estarán expuestos de modo visible en el Centro de Servicios Sociales Comunitarios.

El Ayuntamiento de Benalup - Casas Viejas podrá modificar el horario y calendario del Centro en función de las necesidades y recursos de atención, de acuerdo con la jornada laboral del personal municipal.

Artículo 10. Identificación e información general
El Centro de Servicios Sociales Comunitarios estará debidamente identificado mediante el correspondiente rótulo municipal. Su ubicación y teléfonos de contacto estarán publicados en la web municipal y serán facilitados a través de los Servicios de Atención a la Ciudadanía. En el vestíbulo de cada Centro se ubicará, de forma accesible y visible, un panel informativo con los servicios, programas y actividades que se desarrollen, el organigrama del Centro, la distribución de las dependencias de acceso público, el plan de emergencia y evacuación y la propia normativa de régimen interno.

Artículo 11. Distribución de espacios y dotación
El Centro de Servicios Sociales Comunitarios dispone de los siguientes espacios de atención:

Zona de Administración: Zona destinada al ejercicio de recepción, con zona de espera de visitantes, dirección, administración y gestión del centro.

Zona de trabajo interno: Reservada al desarrollo de funciones propias del personal técnico cuando sean ajenas a la atención social directa.

Despacho/s para entrevistas individualizadas: deberán preservar la confidencialidad de las relaciones entre personas usuarias y profesionales.

Sala para entrevistas grupales: destinada a reuniones de trabajo con grupos de 15 personas mínimo.

Sala multiusos: con capacidad y adaptabilidad suficiente para acoger actividades polivalentes talleres, conferencias, etc. y asambleas o reuniones de las Entidades y Asociaciones del ámbito de los Servicios Sociales que requieran el uso de las mismas, conforme a los requisitos establecidos.

Los diferentes espacios están equipados y acondicionados con los recursos materiales y técnicos necesarios de forma que se adecuan a las necesidades de atención y respetando las medidas de seguridad y prevención de riesgos laborales que se establezcan por los servicios correspondientes.

Artículo 12. Otros usos
Atendiendo a la propia definición y funciones del Centro de Servicios Sociales Comunitarios se permitirá, dentro de la disponibilidad de espacios y en la medida que no suponga alteración de la dinámica diaria del Centro, la puesta a disposición de salas a entidades y asociaciones legalmente constituidas sin ánimo de lucro y que no desarrollen actividad económica alguna que requieran de forma puntual el uso de las mismas. A tal efecto, los interesados deberán formalizar una solicitud escrita dirigida al responsable del Centro, comprometiéndose, en todo caso, a mantener el buen estado y conservación de las instalaciones, del mobiliario y los enseres que se encuentren en ellas, así como a respetar la fecha y horario otorgados.

La cesión de uso o puesta a disposición de estas instalaciones a favor de las entidades y asociaciones legalmente constituidas en el municipio de Benalup - Casas Viejas se regirá por lo dispuesto en la normativa vigente que resulte de aplicación.

Artículo 13. Procedimiento ordinario de atención a personas usuarias
Las personas titulares del derecho a los servicios sociales podrán acceder al Sistema Público de Servicios Sociales a través del Centro de Servicios Sociales correspondiente a su lugar de empadronamiento o residencia, mediante solicitud de la persona interesada o su representante legal, o de oficio cuando venga motivado por resolución administrativa o derivación de otros recursos, servicios o Administraciones.

La primera información sistema de citas, solicitudes y documentación, centro de referencia, etc. será proporcionada en la recepción de cada Centro de manera inmediata por el personal auxiliar, por orden de petición y dentro del horario establecido.

La atención social por un trabajador/a social requerirá cita previa. Dicha cita será asignada por orden de petición, pudiéndose solicitar en persona, por teléfono, mediante escrito o correo electrónico o bien on-line a través de la web municipal, siendo imprescindible la identificación de la persona interesada o, en su caso, de su representante legal.

Se asignará inicialmente a cada persona y, en su caso, unidad de convivencia, un trabajador/a social de referencia, al objeto de garantizar el carácter integral de la atención y su continuidad, sin perjuicio de la concurrencia de otros profesionales en el contexto del trabajo interdisciplinario.

Se abrirá un expediente familiar a cada persona atendida, en el que se contendrán los datos de su unidad de convivencia, trámites y gestiones administrativas con la debida confidencialidad. Dichos datos pasarán a formar parte de los ficheros automatizados propiedad del Ayuntamiento de Benalup - Casas Viejas y podrán ser utilizados por el titular del fichero bajo su responsabilidad para el ejercicio de las funciones propias de los Servicios Sociales. La persona usuaria podrá, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, ejercitar

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 14/12/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha14/12/2020

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6014

Primera edición02/01/2001

Ultima edición10/05/2024

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