Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 14/12/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 12

B.O.P. DE CADIZ NUM. 236

HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1200/2018 a instancia de la parte actora D/D. FUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION
contra BERDROLAT SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado Decreto de fecha 13/12/18 del tenor literal siguiente:

DECRETO

Letrado/a de la Administración de Justicia D/D M DE LOS ANGELES
PECHE RUBIO

En SEVILLA, a 13 de diciembre de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- FUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION, presentó demanda de Reclamación de Cantidad frente a BERDROLAT SL.

SEGUNDO.- La demanda ha sido turnada a este Juzgado y registrada con el número 1200/18.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El Art. 82 de la LRJS establece que la letrada de la Administración de Justicia una vez examinados los requisitos formales de la demanda, procederá a su admisión a trámite y al señalamiento de día y hora en que hayan de tener lugar los actos de conciliación y juicio, el primero ante la Letrada de la Administración de Justicia y el segundo ante el Juez o Magistrado ,citándose al efecto a las partes con entrega a la demandada y demás interesados de copia de la demanda y demás documentos a ella acompañados.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO: Admitir la demanda presentada.

- Señalar para que tengan lugar los actos de conciliación y/o juicio sucesivamente, el primero ante la Letrada de la Administración de Justicia, en la secretaría de este Juzgado, sita en Avenida de la Buhaira 26. Edificio NOGA. Planta 5, el día 26 DE ENERO DE 2021 A LAS 9:55 HORAS y el segundo ante el Magistrado-Juez, que tendrá lugar en la sala de vistas de este juzgado sita en Avenida de la Buhaira 26.
Edificio NOGA. Planta 1, Sala nº 11, señalado el mismo día a las 10:10 HORAS, advirtiéndose a la parte actora que de no comparecer al primero de los actos señalados se le tendrá por desistido de la demanda, y a la demandada que de no efectuarlo se celebrará el acto sin su presencia.

- Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá la Letrada de la Administración de Justicia, en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.

- Se tiene por hecha la manifestación de la parte actora de acudir al juicio asistido o representada por Letrado en ejercicio, lo que pone en conocimiento de la demandada a los efectos del art. 21.2 de la LRJS.

- Se advierte a las partes que deben asistir al juicio con las pruebas de que intenten valerse y que podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de esta Ley, adoptando las medidas oportunas a tal fin, sin que ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación, y por el tiempo máximo establecido en el procedimiento correspondiente, que en todo caso no podrá exceder de quince días art.82.3 LRJS.

- Asimismo deben comunicar a este órgano judicial cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso, art. 155.5 LEC, así como la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de los actos de conciliación y/o juicio a los que se les convoca art. 83.1 y 2 LRJS y 188 LEC.

- Dar traslado a S.S de las actuaciones, a fin de que se pronuncie sobre la prueba propuesta por el actor en su escrito de demanda consistente en INTERROGATORIO DE PARTE y DOCUMENTAL.

- Se pone en conocimiento a los profesionales que las vistas judiciales celebradas en Sala podrán ser descargadas en Arconte-Portal por aquellos profesionales que estén habilitados en el Censo del Ministerio de Justicia mediante Certificado Digital, en las primeras 48 horas desde que sean autorizados por el Órgano Judicial.

- Solo podrán descargarse en un plazo de 60 días, pasados los cuales no estarán disponibles.

- Dar cuenta a S.S del señalamiento efectuado a los efectos del art 182
LEC.

Notifíquese la presente resolución a las partes
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Y para que sirva de notificación al demandado BERDROLAT SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN
OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En SEVILLA, a veintitrés de noviembre de dos mil veinte. EL/LA
LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.

14 de diciembre de 2020

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 74.856


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4
JAEN
EDICTO

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 289/2019 Negociado: AM N.I.G.:
2305044420190001094 De: D/D. ALEXANDRA MORENO CIUDAD Contra: D/D.
HEREDEROS JOSE LUIS SUAREZ S.L., SUAREZ SALAZAR S.L., PERFUMERIAS
DE CADIZ S.L., CUENCA HERMANOS S.L. y FOGASA

D/D. MIGUEL ANGEL RIVAS CARRASCOSA, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4
DE JAEN

HACE SABER:

Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 289/2019
se ha acordado citar a PERFUMERIAS DE CADIZ S.L. como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 8 DE ENERO DE
2021 A LAS 12, 00 HORAS para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en AVDA. MADRID 70, 3 Planta debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESION JUDICIAL.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.
Y para que sirva de citación a PERFUMERIAS DE CADIZ S.L..

Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.

En Jaen, a veinticuatro de noviembre de dos mil veinte. EL/LA LETRADO/A
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. FDO.: MARÍA ASUNCIÓN SAIZ DE
MARCO.
Nº 75.788

VARIOS
EMPRESA MUNICIPAL DE RESIDENCIAS
DE MAYORES DE SANLUCAR
EMUREMASA
SANLUCAR DE BARRAMEDA

Sanlúcar de Barrameda a 9 de Diciembre de 2020

D. Enrique Cáceres Acosta, en nombre y representación de la Empresa Municipal de Residencia de Mayores de Sanlúcar, Sociedad Anónima de carácter unipersonal, provista de CIF A-72127905.
ANUNCIA:

Único.- Que en la página web del Excmo. Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda www.sanlucardebarrameda.es sección anuncios, se encuentran expuestas las bases para la convocatoria pública para la contratación laboral eventual de un Médico para la Empresa Municipal EMUREMASA S.A.U.

Lo que se hace publicar para general conocimiento quedando dicha convocatoria abierta para la presentación de solicitudes durante DIEZ 10 DIAS
NATURALES contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOP de Cádiz.

09/12/2020. Fdo. Enrique Cáceres Acosta. DIRECTOR-GERENTE.
Nº 76.933

.
.P

Asociación de la Prensa de Cádiz Concesionaria del Boletín Oficial de la Provincia Administración: Calle Ancha, nº 6. 11001 CADIZ
Teléfono: 956 213 861 4 líneas. Fax: 956 220 783
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B

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PUBLICACION: de lunes a viernes hábiles.
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Ejemplares sueltos: 1,14 euros

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 14/12/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha14/12/2020

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6015

Primera edición02/01/2001

Ultima edición13/05/2024

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