Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 1/12/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O.P. DE CADIZ NUM. 229

Trasplante: en jardinería, acción y efecto de trasladar una planta del lugar donde está enraizada para plantarla en otro.

Vegetación ornamental: plantas que se cultivan en parques, jardines y resto de zonas verdes con fines decorativos y de embellecimiento del lugar, debido a sus características estéticas.

Vía pública: espacios de dominio común por el que transitan peatones o circulan vehículos.

Zona verde: área o espacio dentro de un núcleo urbano destinado a parques, jardines y arboledas. Tiene función de conservación de la naturaleza y recreo del ciudadano.
CAPÍTULO III. COMPETENCIAS, SUJETOS RESPONSABLES Y AUTORIZACIONES

Artículo 5.- Competencias
El ejercicio de las facultades para la aplicación de las materias objeto de la presente ordenanza corresponderá al Ayuntamiento de Barbate, en base a la Ley Estatal 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Artículo 6.- Sujetos responsables
Los sujetos objeto de esta ordenanza son los siguientes:
Las personas físicas o jurídicas cuyas actuaciones incidan sobre los elementos a proteger mediante la presente ordenanza.
Las personas responsables de la gestión de los espacios públicos que incluyan arbolado urbano así como del resto de zonas verdes.
Las empresas de construcción y/o de servicios, públicas o privadas, respecto a los responsables de las obras que realicen intervenciones u obras en la vía pública y/o en las zonas verdes y espacios arbolados.
Los gestores de espacios privados que contengan arbolado urbano.
Los promotores públicos y privados de proyectos de urbanización y de obras públicas, que por su objeto les pueda ser de aplicación las normas de esta ordenanza.

Artículo 7.- Autorizaciones municipales
Cuando por razones de interés general se autoricen la realización de actividades, actuaciones o actos públicos puntuales en parques, jardines y/o el resto de zonas verdes, se deberán adoptar las medidas preventivas que sean necesarias para que el constante flujo de personas a los mismos no cause daños o deterioros a los árboles y el resto de la vegetación, y al mobiliario urbano.

El Ayuntamiento también podrá autorizar la realización de actuaciones temporales, siempre y cuando éstas no sean dañinas para las zonas verdes en general y para los árboles en particular.

Cualquier actividad comercial que se realice estará sujeta a previa autorización municipal o la correspondiente concesión administrativa, en su caso.

En los casos en los que se vayan a a realizar reportajes fotográficos y/o filmaciones cinematográficas o de televisión y precisen de instalaciones de carácter especial, necesitarán la obtención previa de una autorización municipal de ocupación de vía pública, que estará sujeta al pago de la tasa correspondiente.

Cuando sea necesaria, para la realización de obras, la entrada de vehículos en un parque, jardín u otra zona verde donde se encuentre prohibida la circulación en esta Ordenanza, será preciso la autorización del Ayuntamiento, la cual establecerá las condiciones de dicha actuación, debiéndose dejar el lugar, al final de las obras, en idéntica situación a la inicial.

Todas las autorizaciones deberán ser solicitadas con el tiempo suficiente para la adopción de las medidas que se estimen necesarias.
CAPÍTULO IV. INVENTARIO DE ARBOLADO Y
DECLARACIÓN DE ÁRBOL SINGULAR O DE INTERÉS LOCAL

Artículo 8.- Inventario de arbolado urbano
El servicio de jardinería de las zonas verdes y la vía pública municipal, creado y cohesionado por técnicos del Ayuntamiento, realizarán un inventario del arbolado urbano para contribuir a una gestión más eficaz del mismo. El inventario constará de fichas individuales en las que figurará:
Nombre común Nombre científico Numeración Localización Coordenadas Fecha de registro Hora de registro Estado físico Estado sanitario Tipo de manejo: poda, tala, trasplante, conservación, tratamiento integral Foto dos, de distintas perspectivas Nombre y firma del responsable
En el ANEXO I podemos encontrar las fichas individuales del inventario.
Este inventario se irá actualizando de forma constante, ya que cada vez que se haga una actuación sobre algún árbol, habrá que hacerla constar en su ficha individual o adherir una nueva. De esta manera servirá de base para las actuaciones de conservación que hubieran de desarrollarse y para medidas de protección que hubieran de adoptarse.

Artículo 9.- Inventario de plantas y árboles protegidos
Con el fin de proteger y conservar especialmente especies de flora amenazada y ejemplares de árboles singulares, el servicio de jardinería con la ayuda y supervisión de técnicos del Ayuntamiento, realizarán un inventario de especies de flora y árboles protegidos existentes en el núcleo urbano, el cual constará de fichas individuales en las que figurará:
Sección: I, II, II o IV.
Nombre común Nombre científico Localización Coordenadas Fecha de registro
1 de diciembre de 2020

Hora de registro Estado físico Estado sanitario Tipo de manejo: poda, tala, trasplante, conservación, tratamiento integral Foto dos, de distintas perspectivas Nombre y firma del responsable
La sección determinará el nivel de protección de cada ejemplar:
I. Especies incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas, instrumento derivado de la Ley 8/2003 de la Flora y Fauna Silvestre de Andalucía y desarrollado en el Decreto 23/2012 por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y fauna silvestres y sus hábitats.
II. Árboles monumentales declarados Bien de Interés Cultural BIC.
III. Arbolado singular.
IV. Arbolado de interés local.

En el ANEXO II podemos encontrar las fichas individuales del inventario.

El inventario es competencia del Ayuntamiento de Barbate y le corresponde a él su actualización, conservación y custodia. No obstante, cualquier persona que lo solicite podrá acceder a la información que contiene.

Además, el Ayuntamiento hará divulgación del contenido del inventario mediante distintas publicaciones del mismo, en las cuales se incluirá un manual de buenas prácticas de actuación para contribuir a la conservación, cuidado y protección de los ejemplares inventariados. También se realizarán actividades de educación ambiental para su difusión entre los escolares del municipio.

Artículo 10.- Declaración de arbolado singular y de interés local.

Tanto para la declaración de arbolado singular como para la de interés local se seguirá el mismo procedimiento: se realizará una propuesta, por cualquier persona física o jurídica, o por iniciativa del propio Ayuntamiento, y será aprobada mediante Pleno del Ayuntamiento.

Los técnicos del Ayuntamiento del departamento de Medio Ambiente se encargarán de:
El desarrollo de propuestas de declaración de arboleda singular o de interés local para llevarlas a pleno posteriormente.
La elaboración de los informes técnicos de declaración de arboleda singular o de interés local.
Elaboración y seguimiento, junto con el servicio de jardinería del Ayuntamiento, del inventario de arbolado urbano, y de plantas y árboles protegidos.

Toda propuesta de declaración debe contener:
Identificación del árbol cuya propuesta se propone: foto, nombre común, nombre científico localización y descripción del árbol.
Memoria justificativa de la propuesta.

La declaración puede afectar tanto a árboles de titularidad privada como a árboles cuya titularidad corresponda a otra Administración Pública o a un particular.
En el caso de que afecte a árboles de titularidad privada, la declaración podrá acompañarse de un convenio entre el Ayuntamiento y el propietario del árbol que se declare singular o de interés local. En dicho convenio se hará constar los deberes y derechos de ambas partes, haciendo énfasis en las limitaciones de uso y servidumbre que procedan.
En el caso de que afecte a árboles de titularidad correspondiente a otra Administración Pública o a un particular, será requisito primordial informar al interesado o interesados de la iniciación del procedimiento de la declaración, con suficiente antelación previa a la celebración del Pleno del Ayuntamiento para que pueda manifestar lo que a su derecho convenga.

Desde que se formule la solicitud de arboleda singular o de interés local, el plazo máximo de resolución será de 6 meses. Si transcurrido ese tiempo no hay resolución expresa, significara que la propuesta ha sido desestimada.
CAPÍTULO V. NORMAS GENERALES PARA EL USO ADECUADO EN PARQUES, JARDINES, ARBOLADO URBANO Y RESTO DE ZONAS VERDES

Artículo 11.- Obligaciones
Los visitantes de parques, jardines y el resto de las zonas verdes de uso público del municipio, están obligados a respetar las plantas, árboles y mobiliario urbano existente en las mismas, absteniéndose de realizar cualquier actuación o actividad que provoque el daño, deterioro o destrucción éstos.

Además, los usuarios de estas zonas están obligados a cumplir las instrucciones de uso y protección que figuren en los indicadores, rótulos y señales existentes, y de las demás que formule al autoridad municipal.

Artículo 12.- Prohibiciones
De forma general, para la adecuada conservación y mantenimiento de la vegetación existente en parques, jardines y el resto de zonas verdes de uso público, así como para el arbolado urbano, se establecen una serie de prohibiciones para los usuarios de las mismas:
Cualquier manipulación realizada sobre plantas y árboles: cortar o partir flores, ramas y/o frutos; talar, podar o arrancar árboles; pintar, grabar o arrancar sus cortezas; clavarle elementos punzantes; atar a los mismos columpios, escaleras, bicicletas, carteles, herramientas; así como fumigarlos.
Pisar o pasar por el interior de los parterres y arriates.
Tocar las plantas y flores de los parterres y arriates.
Pisar el césped de carácter ornamental o utilizarlo para jugar, introducirse y estacionarse en el mismo, salvo en los casos que haya indicaciones de lo contrario.
Introducir animales con fines de pastoreo.
Dejar las deposiciones fecales de perros u otras mascotas.
Llevar perros desprovistos de collar y correa, o animales que puedan suponer un riesgo para las personas, otros animales y mobiliario urbano que haya en la zona en cuestión.
Abandono de animales en las zonas verdes.
Cazar, perseguir o molestar a cualquier especie de animal que habite en las zonas en cuestión.
La tenencia de utensilios o armas destinados a la caza de aves u otros animales, como tiradores de goma, cepos, escopetas de aire comprimido, etc.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 1/12/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha01/12/2020

Nro. de páginas39

Nro. de ediciones6014

Primera edición02/01/2001

Ultima edición10/05/2024

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