Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 1/12/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

1 de diciembre de 2020

B.O.P. DE CADIZ NUM. 229

Una gestión adecuada de estos elementos conlleva múltiples beneficios, entre los cuales, se destacan los siguientes:
Mejora de la calidad del aire. Los árboles y las zonas verdes en general, contribuyen a la renovación y limpieza del aire mediante la absorción de contaminantes y partículas dispersas en la atmósfera, y la producción de oxígeno.
Retención de agua. Reducen la escorrentía del agua de lluvia y sus efectos erosivos.
Regulación de la temperatura y la humedad. Los árboles y las plantas modifican el clima urbano gracias al efecto de la evapotranspiración. Ésta consiste en la pérdida de humedad por evaporación directa de la planta, lo cual hace que se enfríe el aire de alrededor dando estabilidad a la temperatura. Las zonas arboladas tienen una temperatura entre 3 y 6 grados inferior a las zonas sin cobertura vegetal.
Amortiguación de ruidos. El ruido es uno de los agentes de contaminación más molestos que existen y más habituales dentro de un núcleo urbano tráfico intenso, sirenas, alarmas, colegios Una buena forma de combatirlos es mediante el establecimiento de plantas y árboles por todo el municipio, ya que actúan de manera eficaz como barrera acústica.
Mejora del paisaje del entorno. Amenizan espacios monótonos y unifican espacios desequilibrados.
Aumento de la actividad física. Dentro de los municipios, las zonas verdes se han convertido en los espacios más recurridos para realizar ejercicio físico al aire libre.
Diversos estudios afirman que la facilidad de acceso a una zona verde actúa como inductor de buenos hábitos y que las personas que viven en proximidad a la naturaleza tienen más posibilidades de realizar ejercicio físico de forma continuada.
Fomento de la interacción social. Las zonas verdes son lugares donde coinciden las personas para realizar actividades de descanso, recreativas y/o de deporte, por lo que son espacios idóneos para relacionarse.
Favorece el bienestar general de las personas. Las zonas verdes, los parques y los jardines posibilitan a las personas acercarse a elementos naturales dentro de la ciudad, lo cual les permite la relajación, la reflexión, el combatimiento del estrés y un largo etcétera. Según la OMS, los espacios verdes urbanos son imprescindibles por los beneficios que aportan física y emocionalmente a los ciudadanos.

Las condiciones ambientales que se han dado en el municipio de Barbate desde su existencia han propiciado el desarrollo de una gran variedad de especies vegetales autóctonas y alóctonas, que actualmente se encuentran formando parte de su Parque Natural y de la vegetación ornamental de sus zonas verdes, parques, jardines y arbolado urbano. Este hecho ha conferido, tanto al medio natural como al medio urbano, la existencia de ejemplares singulares que forman parte del patrimonio medioambiental y cultural del municipio, razón por la cual es de interés público su conservación.

Desde hace un tiempo, parte del arbolado urbano se está viendo afectado por diversas causas: la tala y/o poda sin autorización, la mala praxis de profesionales, el vandalismo, las plagas, las enfermedades, los fenómenos atmosféricos, los incendios forestales, los proyectos urbanísticos, etc

Teniendo en cuenta la variedad de beneficios que aporta el arbolado urbano y el resto de zonas verdes; la importancia de la preservación del patrimonio arbóreo; y los problemas a los que recientemente se está viendo afectado éste, se hace necesaria la elaboración de una ordenanza que garantice su protección y conservación de forma funcional, activa y eficaz.

La elaboración e implantación de la Ordenanza Municipal de Gestión y Protección del Arbolado Urbano, Parques, Jardines y Zonas Verdes del municipio de Barbate responde a la importancia que tiene la conservación del patrimonio arbóreo y sus beneficios para el municipio. Con esta ordenanza se pretende conseguir un instrumento jurídico de ordenación y protección del arbolado urbano, parques, jardines y el resto de zonas verdes de carácter público, con el fin de que los ciudadanos disfruten de estas zonas de una manera adecuada y sin provocar daños o desperfectos, estableciéndose la obligatoriedad de la reparación, en caso de provocar daños, a cargo del responsable o la sanción que corresponda de acuerdo a esta ordenanza.

La Ley estatal 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, otorga a los municipios la potestad de dictar ordenanzas en virtud de sus competencias según el artículo 4. 1. a. En base a esta potestad y cumpliendo con lo preceptuado en el artículo 25. 2. b, en materia de protección del medio ambiente urbano, parques y jardines públicos, se aprueba la presente ordenanza.

Esta ordenanza, dentro del marco autonómico, se ampara en la Ley 5/2010
de Autonomía Local de Andalucía, que trata en su artículo 9. 12º en relación con el artículo 8, las competencias municipales en promoción, protección y defensa del medio ambiente; y en la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, en el artículo 3. 1. a, el cual establece entre sus fines el desarrollo sostenible y cohesionado de las ciudades en términos sociales, culturales, económicos y ambientales.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
FINALIDAD, OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.- Finalidad
La finalidad de esta ordenanza es la regulación del uso y disfrute de las zonas verdes, parques, jardines, arbolado urbano y mobiliario urbano existente en los lugares indicados, así como su ordenación y protección mediante el establecimiento de un sistema de normas reguladoras de actuaciones.

Artículo 2.- Objeto
La presente ordenanza tiene los siguientes objetivos:
1. La conservación, mantenimiento y cuidado del arbolado urbano, parques, jardines y el resto de zonas verdes del municipio que se encuentren tanto en suelo público como privado.
2. El embellecimiento de la vía pública a través del árbol, considerándolo como un elemento del diseño urbano y teniendo en cuenta que es un ser vivo sensible a la alteración de su entorno.
3. El establecimiento de unas normas de regulación y ordenación para la implantación de nuevo arbolado y otros elementos vegetales, así como para la vegetación ya existente.
4. La regulación de proyectos de creación de nuevas zonas verdes o reforma de las mismas para garantizar las funcionalidades propias de un espacio verde.
5. La regulación de intervenciones y obras que se realicen en la proximidad del arbolado y el resto de zonas verdes, para evitar daños innecesarios.

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6. El establecimiento de unas normas de actuación ante enfermedades, plagas, incidencias, vandalismo y daños a infraestructuras que pueda estar provocando el arbolado.
7. La planificación de un procedimiento de cómo debe ser la poda o la tala de un árbol cuando alguna de éstas sea necesaria.
8. La protección especial de ejemplares determinados que lo requieran por motivos científicos, históricos, culturales o de interés local.
9. El establecimiento de un instrumento jurídico de seguimiento y control, y de un régimen sancionador para garantizar la protección al arbolado urbano, el resto de las zonas verdes y el mobiliario existente en éstas.
10. La mejora de la calidad ambiental del municipio.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación
La presente ordenanza se aplicará al arbolado urbano, parques, jardines y resto de zonas verdes así como a ejemplares de árboles singulares que requieran una protección especial de todo el municipio.

Igualmente será de aplicación a nuevas plantaciones que se realicen como consecuencia de la creación de nuevas zonas verdes, proyectos urbanísticos, edificaciones, zonas ajardinadas, etc durante la vigencia de esta ordenanza.
CAPÍTULO II. DEFINICIONES

Artículo 4.- Definiciones
Alcorque: hoyo o agujero que se hace alrededor del pie de una planta o de un árbol, al inicio, para su plantación y, posteriormente, para retener el agua de riego o de lluvia.

Apeo: consiste en ir cortando poco a poco las extremidades de los árboles hasta eliminarlos de la tierra.

Arbolado de interés local: se trata de árboles que se encuentran en estado saludable, con un crecimiento próspero, que no afectan a edificaciones cercanas ni a infraestructuras y que por sus características peculiares puedan ser incluidos a mediolargo plazo en el catálogo de arbolado singular del municipio, y, por tanto, merecen un régimen de protección especial.

Arbolado de sombra: especies arbóreas que por su estructura, forma y porte, aportan sombra al medio ambiente urbano.
Arbolado singular: se trata de un árbol o conjunto de árboles, que presentan características peculiares edad avanzada, dimensiones considerables, rareza, belleza, morfología y que por razones científicas, históricas, culturales y de interés local merecen un régimen de protección especial.

Arbolado urbano: conjunto de árboles existentes en las zonas verdes y en la vía pública del municipio, ubicados tanto en suelo público como privado. Las palmeras que tengan porte arbóreo, que taxonómicamente no se consideran árboles, serán consideradas como tales a efectos de esta ordenanza.

Arbusto: planta leñosa que, a diferencia de los árboles, se ramifica desde la misma base y alcanza menores alturas.

Calidad ambiental: la calidad ambiental de una zona verde en un núcleo urbano viene determinada por diversos factores cualitativos:
Accesibilidad: posibilidad o facilidad para acceder a la zona en cuestión.
Conexiones: continuidad que existe entre los distintos espacios, lo cual hace que un municipio esté bien consolidado.
Funcionalidad: el diseño del espacio o zona verde condicionará las actividades que se pueden desarrollar en él.
Seguridad: relación entre los medios físicos de protección y la percepción psicológica de seguridad que ofrece a los ciudadanos.
Variedad de ambientes: diversidad y complejidad de paisajes.
Valor estético: calidad paisajística.
Beneficios ambientales: consumo de dióxido de carbono y otros contaminantes, producción de oxígeno, regulación de la temperatura, etc
Biodiversidad: variedad de especies vegetales y animales.

Cepellón: en jardinería, masa de tierra que se deja pegada a las raíces de las plantas para poder ser trasplantadas.

Césped: cubierta vegetal de especies gramíneas que crecen formando una capa densa y verde.

Entrecavar: cavar la tierra ligeramente sin ahondar, para no cortar las raíces de las plantas.

Entutorado: conjunto de técnicas agrícolas destinadas a dar soporte al crecimiento de determinadas plantas o variedades de las mismas. Se trata de crear una estructura para guiar sus tallos o para facilitar a la planta el sostén de las flores o frutos.

Infraestructuras y servicios: elementos artificiales que pueden ser estructurales, recreativos, de reposo, de protección, de señalización, etc que componen una zona verde.
Jardín: zona del municipio de uso público donde se cultivan distintas especies de plantas y que puede disponer o no, de elementos materiales como fuentes, esculturas, bancos que contribuyen a embellecer la zona. En esta ordenanza, al referirnos a jardines urbanos, se considerarán zonas verdes.

Parque: terreno de extensión relativa, que contiene plantas de distintas especies, con fines de recreo, ocio, relajación y conservación de la naturaleza. En esta ordenanza, al referirnos a parques urbanos, se considerarán zonas verdes.

Parterre: es un diseño de un jardín formal a nivel de la superficie del terreno que está formado por flores o hierbas, y delimitado por arbustos, coníferas enanas y flores vivaces o por piedras acopladas formando una protección de los lechos florales del interior. Además, suele contener paseos de grava dispuestos con un diseño que normalmente es simétrico.

Plaga: en materia de vegetación, se refiere a la aparición masiva y repentina de organismos patógenos de la misma especie que atacan y causan daños graves sobre las plantas y el arbolado.

Poda: proceso de recortar un árbol o arbusto. Se realiza para obtener plantas más rectas y con menos ramificaciones.

Riego: aportar agua a plantas y árboles a través del suelo para satisfacer sus necesidades hídricas.

Tala: acción de cortar un árbol o arbusto por el pie.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 1/12/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha01/12/2020

Nro. de páginas39

Nro. de ediciones6014

Primera edición02/01/2001

Ultima edición10/05/2024

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