Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 7/8/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 150
JUNTA DE ANDALUCIA

CONSEJERIA DE EMPLEO, FORMACION
Y TRABAJO AUTONOMO
CADIZ
CONVENIO O ACUERDO: ROTA PAN S.L.
Expediente: 11/01/0030/2020
Fecha: 15/07/2020
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: MARIA DEL CARMEN DE LEON SOTELO PACHECO
Código 11100942012017.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa ROTA
PAN S.L., presentado a través de medios electrónicos, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo el 20-02-2020, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores el 18-02-2020, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo; Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.
RESUELVE:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Cádiz, a 15 de julio de 2020. Delegado Territorial, firmado: ALBERTO
GABRIEL CREMADES SCHULZ.
CONVENIO COLECTIVO SUSCRITO POR LA EMPRESA
ROTA PAN S.L. Y SUS TRABAJADORES
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Ámbito personal y territorial.

El presente Convenio Colectivo resultará de aplicación a las relaciones laborales entre la empresa ROTA PAN, S.L. y a la totalidad de los trabajadores vinculados a la misma por contrato de trabajo, tanto fijos como eventuales, cualesquiera que sea la actividad económica a la que estén adscritos en el ámbito de la provincia de Cádiz.

Siguiendo el criterio del informe aprobado por la Real Academia Española de la Lengua de 1 de marzo de 2012 sobre sexismo lingístico y visibilidad de la mujer, el uso genérico del masculino a lo largo de este texto articulado se entiende sirve para designar a los dos sexos.

Artículo 2.- Ámbito temporal
Las normas establecidas en este Convenio Colectivo comenzarán a surtir efectos desde el día 1 de enero de 2020 finalizando su vigencia el día 31 de diciembre de 2022, prorrogándose tácitamente de año en año si no mediara denuncia de cualquiera de las partes con una antelación de dos meses que se deberá notificar por escrito.

Una vez denunciado el Convenio se prorrogará en todos sus términos hasta tanto se formalice por ambas partes un nuevo Convenio, constituyendo lo dispuesto en el presente párrafo el pacto al que alude en el cuarto párrafo del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, manteniendo su vigencia y aplicación en todo su contenido a los trabajadores, mientras no se negocie un nuevo Convenio.

Artículo 3. Prioridad aplicativa.

El presente Convenio no podrá ser afectado por otro Convenio de ámbito superior o inferior, que pudiere ser de aplicación a los trabajadores de la Empresa ROTA PAN, S.L., teniendo prioridad aplicativa lo pactado en el presente Convenio sobre cualquier otro, especialmente en aquellas materias aludidas en el artículo 84.2
del Estatuto de los Trabajadores. Las condiciones laborales pactadas en el presente Convenio sustituyen a las condiciones laborales que estaban vigentes para los trabajadores de la Empresa ROTA PAN S.L. hasta la fecha de inicio de la aplicación del presente Convenio, fijada en el artículo 2, quedando derogadas las mismas a partir de dicha fecha. No serán de aplicación a los trabajadores afectados por el presente Convenio otras condiciones laborales y económicas que no sean las previstas en el mismo, y que estuvieren vigentes hasta la fecha de inicio de la aplicación del presente Convenio por estar fijadas por el Convenio de aplicación hasta el momento del inicio de la aplicación del presente Convenio, sean tanto beneficiosas como perjudiciales para el personal laboral afectado por el presente Convenio
Artículo 4. Unidad de convenio
Todo el articulado de este Convenio se considerará un todo indivisible y cualquier modificación en sus cláusulas, llevaría a considerar de nuevo la totalidad del articulado.

Artículo 5.- Comisión Mixta Paritaria. Clausula de Descuelgue,
1.Para cuidar de la correcta aplicación de lo dispuesto en este Convenio, conocer de cuantas materias o disposiciones se produzcan en su cumplimiento y actuar como órgano de interpretación en los términos que más adelante se regulan, se designa una Comisión Mixta Paritaria en tanto se mantenga la vigencia del Convenio, que estará compuesta por dos miembros elegidos por cada una de las partes. La Comisión Mixta estará para el cumplimiento y la interpretación de este Convenio y resolverá las discrepancias y cuantas cuestiones se deriven del mismo, así como las que se deriven de la legislación vigente.

7 de agosto de 2020

La Comisión Mixta resolverá mediante Resolución escrita los acuerdos adoptados por ésta. Dichos acuerdos deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros de la Comisión, enviando a los interesados los acuerdos adoptados en un plazo de diez días una vez celebrada la reunión. En el caso de que no se llegue a un acuerdo entre los miembros de la Comisión, se enviará el Acta de la misma a los interesados en el plazo antes indicado, especificándose en tal Acta la posición de cada parte, con el fin de que quede expedito el acceso a la vía jurisdiccional o a aquellos otros organismos que las partes acuerden para la resolución del conflicto.

La Convocatoria de la reunión de la Comisión Mixta Paritaria podrá hacerse por cualquiera de las partes con una antelación mínima de siete días a la celebración de ésta.. La Comisión Mixta se constituirá en el plazo de un mes a partir de la fecha de la firma del presente Convenio.

2. En materia de inaplicación de las condiciones del convenio se estará a lo establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. La solicitud la iniciará la Empresa por escrito dando conocimiento a los representantes legales de los trabajadores y a la Comisión Mixta Paritaria, acompañando la documentación que justifique las causas económicas, técnicas , organizativas o de producción. Esta solicitud iniciará un periodo de consultas de una duración máxima de 15 días. Si finaliza con acuerdo , se presume la concurrencia de las causas. Si finaliza sin acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter la solución de la misma al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, cuya resolución tendrá la misma eficacia que los acuerdos adoptados en periodo de consultas y solo será recurrible conforme a lo previsto en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO II.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 6.-Jornada de trabajo
La jornada de trabajo será de 39 horas semanales. Cuando la duración de la jornada diaria exceda de seis horas continuadas los trabajadores tendrán derecho a un descanso para bocadillo de quince minutos dentro de su jornada laboral que se considerará tiempo de trabajo efectivo. Dada las especiales características de la actividad de la empresa la jornada se realizará teniendo en cuenta que todos los días del año son laborables, a excepción del 25 de diciembre y el 1 de enero.

Artículo 7.- Descanso Semanal
Los trabajadores afectados por este Convenio disfrutarán del descanso semanal legalmente establecido. Cada dos semanas de trabajo deberán disfrutarse de tres días de descanso, con independencia de la distribución del mismo.

Artículo 8.-Vacaciones.

Se fija el periodo de vacaciones con una duración de 30 días naturales para todos los trabajadores afectados por este Convenio, sin que por ningún concepto pueda ser compensado su disfrute. El período de disfrute se fijará de común acuerdo entre la empresa y el trabajador.

Artículo 9.- Permisos retribuidos.

El personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos:
1 Quince días por matrimonio.
2 Tres días naturales por enfermedad grave, intervención quirúrgica que exija internamiento del cónyuge, padres, hijos, hermanos y padres políticos, pasando a cinco días cuando por tal motivo el trabajador tenga que hacer un desplazamiento fuera de la provincia. La licencia no podrá durar más que la Hospitalización ni que el reposo domiciliario.
3 Cinco días naturales por fallecimiento del cónyuge e hijos. Se ampliará a siete días cuando por tal motivo el trabajador tenga que hacer un desplazamiento fuera de la provincia.
4 Tres días naturales por fallecimiento de padres, hermanos, padres políticos, hermanos políticos, que se ampliará a cinco días cuando por tal motivo el trabajador tenga que hacer un desplazamiento fuera de la provincia.
5 Dos días naturales por traslado del domicilio habitual.
6 Un día natural por Primera Comunión de su hijo 7 Un día natural por matrimonio de hijos y hermanos 8 Un día natural por fallecimiento de tíos y primos.

Las referencias al cónyuge se entienden realizadas también a pareja de hecho inscrita en el Registro correspondiente.

Artículo 10 .- Excedencia voluntaria
El trabajador con antigedad en la empresa superior a un año, tendrá derecho a excedencia voluntaria por período de tiempo no inferior a tres meses ni superior a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. El trabajador excedente conserva un derecho preferente al reintegro de un puesto de trabajo de igual o similar categoría.

Artículo 11.- Protección a la maternidad y paternidad
1.- Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo con derecho a remuneración para la realización de exámenes prenatales y técnicos de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de su realización dentro de la jornada laboral, en lo demás se regirá por la previsiones contenidas en Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

2.- Las Prestaciones por nacimiento y cuidado del menor se regirán conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 12 .- Lactancia
Los trabajadores por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
El trabajador podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada laboral o bien acumularlo en jornadas completas en cuyo caso supondrá 15 días naturales de disfrute. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 7/8/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha07/08/2020

Nro. de páginas31

Nro. de ediciones6004

Primera edición02/01/2001

Ultima edición25/04/2024

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