Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 3/8/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 146

ADMINISTRACION DEL ESTADO
MINISTERIO DEL INTERIOR
JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO
CADIZ
RESOLUCIÓN DE LA JEFE PROVINCIAL DE TRÁFICO DE CÁDIZ SOBRE LAS
MEDIDAS ESPECIALES DE ORDENACIÓN DE LACIRCULACIÓN CON MOTIVO
DE LA CELEBRACIÓN EN LA LOCALIDAD DE JEREZ DE LA FRONTERA DEL
CAMPEONATO DEL MUNDO DE MOTOCICLISMO DE SUPERBIKE LOS DÍAS
31 DE JULIO Y 1 Y 2 DE AGOSTO DE 2020

ANTECEDENTES DE HECHO.
La celebración del Campeonato del Mundo de Motociclismo Superbike 2020 a puerta cerrada supone un reto de planificación, vigilando las vías de acceso al Circuito de Jerez, donde sólo puede acceder el personal acreditado necesario para celebración del evento, y a la vez manteniendo en las vías del entorno una circulación segura y fluida para el resto de los usuarios de las mismas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.
En virtud de lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 6/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, corresponde a la Dirección General de Tráfico la ordenación, control y gestión de la circulación en las vías interurbanas.
El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, establece que:

Artículo 37. Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.
1. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto.
2. Para evitar entorpecimiento a la circulación y garantizar su fluidez, se podrán imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados.
3. El cierre a la circulación de una vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial sólo se realizará con carácter excepcional y deberá ser expresamente autorizado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, salvo que esté motivada por deficiencias físicas de la infraestructura o por la realización de obras en ésta; en tal caso la autorización corresponderá al titular de la vía, y deberá contemplarse, siempre que sea posible, la habilitación de un itinerario alternativo y su señalización. El cierre y la apertura al tráfico habrá de ser ejecutado, en todo caso, por los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico o del personal dependiente del organismo titular de la vía responsable de la explotación de ésta. Las autoridades competentes a que se ha hecho referencia para autorizar el cierre a la circulación de una carretera se comunicarán los cierres que hayan acordado.
4. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, así como los organismos titulares de las vías, podrán imponer restricciones o limitaciones a la circulación por razones de seguridad vial o fluidez del tráfico, a petición del titular de la vía o de otras entidades, como las sociedades concesionarias de autopistas de peaje, y quedará obligado el peticionario a la señalización del correspondiente itinerario alternativo fijado por la autoridad de tráfico, en todo su recorrido.

Artículo 38. Circulación en autopistas y autovías.
1. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente. Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo.
2. Todo conductor que, por razones de emergencia, se vea obligado a circular con su vehículo por una autopista o autovía a velocidad anormalmente reducida, regulada en el artículo 49.1, deberá abandonarla por la primera salida.
3. Los vehículos especiales o en régimen de transporte especial que excedan de las masas o dimensiones establecidas en el Reglamento General de Vehículos podrán circular, excepcionalmente, por autopistas y autovías cuando así se indique en la autorización complementaria de la que deben ir provistos, y los que no excedan de dichas masas o dimensiones, cuando, con arreglo a sus características, puedan desarrollar una velocidad superior a 60 km/h en llano y cumplan las condiciones que se señalan en el anexo III
de este reglamento.

Artículo 39. Limitaciones a la circulación.
1. Con sujeción a lo dispuesto en los apartados siguientes, se podrán establecer limitaciones de circulación, temporales o permanentes, en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, cuando así lo exijan las condiciones de seguridad o fluidez de la circulación.
2. En determinados itinerarios, o en partes o tramos de ellos comprendidos dentro de las vías públicas interurbanas, así como en tramos urbanos, incluso travesías, se podrán establecer restricciones temporales o permanentes a la circulación de camiones con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, furgones, conjuntos de vehículos, vehículos articulados y vehículos especiales, así como a vehículos en general que no alcancen o no les esté permitido alcanzar la velocidad mínima que pudiera fijarse, cuando, por razón de festividades, vacaciones estacionales o desplazamientos masivos de vehículos, se prevean elevadas intensidades de tráfico, o cuando las condiciones en que ordinariamente se desarrolle aquél lo hagan necesario o conveniente.

3 de agosto de 2020

Asimismo por razones de seguridad podrán establecerse restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos en los que su propia peligrosidad o la de su carga aconsejen su alejamiento de núcleos urbanos, de zonas ambientalmente sensibles o de tramos singulares como puentes o túneles, o su tránsito fuera de horas de gran intensidad de circulación.
3. Corresponde establecer las aludidas restricciones al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad de tráfico de la comunidad autónoma que tenga transferida la ejecución de la referida competencia.

Por todo cuanto antecede, Resuelvo:

Autorizar las siguientes medidas especiales de regulación del tráfico durante la celebración del Campeonato del Mundo de Motociclismo Superbike 2020 los días 31 de julio y 1 y 2 de agosto de 2020 en el Circuito de Velocidad de Jerez:
- Corte total de la circulación entre la rotonda de la A-382 a P.K. 6.500 y la CA-4103
P.K.0,000, accesos a puertas 01 y 02 del Circuito de Velocidad, entre las 6:00 y las 18:00
horas. Como ruta alternativa se utilizará el camino asfaltado denominado Vial de Pablo.

Cádiz, 30 de julio de 2020. La Jefe Provincial de Tráfico. Ana Belén Cobos Rodríguez. Firmado.
Nº 40.487

DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ
AREA DE FUNCION PUBLICA
FUNCION PUBLICA Y RECURSOS HUMANOS
EDICTO

La Diputada Delegada del Área de Función Pública, mediante Decreto de fecha 8 de julio de 2020, ha resuelto lo siguiente:

PRIMERO. Consta escrito de fecha 9 de marzo de 2020, registrado de entrada en esta Corporación el 11 de marzo, con número 2020017500E, mediante el cual, María del Valle Fernández Cantera, en calidad de Secretaria General de la Sección Sindical de la Unión General de Trabajadores UGT, formula alegaciones a la resolución de 2 de marzo de 2020 por la que se aprueban las Bases Específicas y el temario que se regirán el proceso para la selección, en régimen de personal funcionario de carrera, de dos plazas vacantes de Arquitecto/a, incluidas en la Oferta de Empleo Público de la Diputación Provincial de Cádiz para el año 2018.

SEGUNDO. Consta informe propuesta de resolución del Área de Función Pública de fecha 30 de junio de 2020, mediante el cual se propone la estimación parcial del recurso potestativo de reposición exclusivamente en lo relativo a la redacción de los temas 9 y 53.

ANTECEDENTES

Primero.- Mediante resolución de 5 de marzo de 2019, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 53, de 20 de marzo de 2019, se dispuso la aprobación de la ampliación de la Oferta de Empleo Público de la Diputación Provincial de Cádiz para el año 2018. En la citada oferta de empleo se contempla la existencia de dos plazas de Arquitecto/a, identificadas con los códigos de plaza F-03.03.16 y F-03.03.17, en régimen de personal funcionario de carrera, por el sistema de concurso-oposición libre.

Segundo.- Estas plazas que son objeto de convocatoria pública se encuentran vacantes en la plantilla de personal de la Diputación Provincial de Cádiz y están reservadas a personal funcionario de carrera, perteneciendo a la escala de Administración Especial, subescala Técnica Superior, incluidas en el Grupo de clasificación A, Subgrupo A1, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a las mismas.

Tercero.- Los procesos selectivos previstos en las ofertas de empleo público de la Diputación Provincial de Cádiz se regirán por las Bases Generales aprobadas por acuerdo de Pleno de 22 de febrero de 2017, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 47, de 13 de marzo de 2017, y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 152, de 9 de agosto de 2017.

Cuarto.- Para la materialización de cada proceso de selección es necesaria la aprobación y publicación de las Bases Específicas por las que se han de regir las convocatorias de plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público correspondiente, en las que se recojan, entre otros extremos, los diferentes temarios de la fase de oposición de cada uno de los procedimientos selectivos a convocar.

Quinto.- Mediante resolución de 2 de marzo de 2020 se aprueban las Bases Específicas y el temario por las que se regirá el proceso para la selección de estas 2 plazas de Arquitecto/a a que se refiere el antecedente primero.

Sexto.- Contra la citada resolución se formulan alegaciones, que será tratadas como recurso potestativo de reposición, por las razones que se indicarán y que motiva la presente resolución.

Séptimo.- La recurrente alega en su escrito lo siguiente:

En primer lugar, que se ha vulnerado lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local. Alega que el temario es obsoleto y erróneo, destacando:
Que el tema 9 se debería unificar a los municipios de los SAM y no hacerlo respecto de una zona específica. Se propone que sea modificado con la siguiente denominación:
Geografía de la provincia de Cádiz: territorio, demografía y organización del espacio en los municipios de los SAM, en lugar de Geografía de la Provincia de Cádiz:
territorio, demografía y organización del espacio en el área integrada por los municipios de Alcalá del Valle, Algodonales, El Gastor, Olvera, Setenil y Torre-Alháquime.
Que la NBE-CPI-96 citada en el tema 53, está derogada y es de aplicación el CTE DB-SI.
Que en el tema 70, se propone la siguiente redacción: Elaboración de proyectos técnicos para la Administración. Contenido de los proyectos de obras según la ley de contratos del sector público vigente, en lugar de, Elaboración de proyectos técnicos para la Administración. Disposiciones reguladoras. Anteproyectos:
procedencia y contenido. Contenido de los proyectos de obras. Determinación de la clasificación exigible al contratista. Determinación de la fórmula de revisión de precios. Supervisión y aprobación de los proyectos. Replanteo.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 3/8/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha03/08/2020

Nro. de páginas31

Nro. de ediciones6004

Primera edición02/01/2001

Ultima edición25/04/2024

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