Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 7/8/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

7 de agosto de 2020

B.O.P. DE CADIZ NUM. 150

Artículo 13.- Excedencia por guarda legal
Los trabajadores/as que tengan a su cuidado directo algún menor de doce años a un minusválido físico, psíquico o sensorial o un familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a:

1. Una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

2. La concreción horaria diaria y la determinación de la cuantía de la reducción de jornada, será potestad del trabajador, dentro de su jornada ordinaria.

Los trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia de duración máxima de tres años para atender al cuidado de cada hijo, teniendo derecho a la reserva del mismo puesto de trabajo, durante el primer año de la excedencia o si se disfruta de forma continuada o fraccionada.

En cualquier caso la empresa velará por la aplicación del artículo 37 del estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO III.-RÉGIMEN SALARIAL

Artículo 14.- Salario Base
Los trabajadores afectados por el presente Convenio tienen derecho por la jornada completa de trabajo al Salario Base diario que se fija en el Anexo de este convenio para cada categoría.

Artículo 15.- Antigedad
Al objeto de premiar la vinculación a la empresa se establece el concepto de antigedad en la cuantía diaria prevista en el Anexo II. La antigedad se devengará por trienios hasta un máximo de cinco trienios.

Artículo 16.- Salario en Especie
Todos los trabajadores percibirán un Kilo de pan por día trabajado así como en los descansos semanales días de fiesta y vacaciones. Igualmente tendrán derecho cuando se encuentren en baja por enfermedad o accidente laboral. El importe asciende a 0,30€diarios.

Artículo 17.- Gratificaciones extraordinarias
Todos los trabajadores acogidos al presente Convenio Colectivo percibirán tres pagas extraordinarias cada una de ellas de 30 días de salario Base más, en su caso antigedad , en los meses de mayo, julio y diciembre. Las fechas de abono serán el 31 de mayo, el 31 de julio y el 31 de diciembre.

De mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, se podrá prorratear las pagas extraordinarias en las doce mensualidades del año, debiendo aparecer en el recibo de salario mensual como parte proporcional de paga extra.

Artículo 18.-Complemento de Enfermedad o Accidente
A.- En caso de Baja por Accidente de Trabajo la empresa complementará el cien por cien del salario real desde el primer día
B En las Bajas derivadas de Contingencias Comunes o Accidente no Laboral la empresa abonará el cien por cien del Salario real a partir del quinto día inclusive y durante los dos primeros procesos de IT del año natural.

Artículo 19.-Horas extraordinarias
La realización de horas extraordinarias está sujeta a lo dispuesto en el artículo 35 del real Decreto Legislativo 2//2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 20.- -Revisión Salarial
Los conceptos económicos del presente Convenio se revisarán en cada uno de los años de vigencia en un porcentaje del 1% conforme a las Tablas Salariales del Anexo I.

Artículo 21.- Seguro Colectivo.
La Empresa suscribirá una Póliza de Seguros para sus trabajadores que cubran las siguientes garantías:
- Muerte natural/ Invalidez Total y absoluta: 6.204,97
- Muerte por accidente 128,45
- Chófer en caso de accidente: 18.614.90
CAPÍTULO IV.- CONTRATACIÓN

Artículo 22 -Modalidad de contratación
Las modalidades de contratos se ajustarán a las normas legales generales existentes sobre colocación y empleo vigentes en cada momento, y en las específicas que figuran a continuación, comprometiéndose la Empresa a la utilización de los distintos modos de contratación laboral previsto en la Ley, de acuerdo con la casuística y finalidad de cada uno de los contratos.

Los contratos de trabajos, cualquiera que sea su modalidad, deberán formalizarse por escrito, en modelo oficial, quedándose un ejemplar cada una de las partes firmantes, de conformidad con la legislación vigente.

a Contrato de obra o servicio determinado: Estos contratos tienen por objeto la realización de obras o servicios con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa, aunque limitada en el tiempo y duración incierta.

b Contrato a tiempo parcial: Es aquél en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar sus servicios durante un determinado número de horas o días inferior al de la jornada considerada como habitual en el centro de trabajo
c Contrato eventual por circunstancias del mercado, acumulación de tareas : Este contrato tiene como finalidad el atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.1.b del Estatuto de los Trabajadores, la duración máxima del Contrato eventual por Circunstancias de la Producción, será de 12 meses dentro de un período de 16.

d Contrato por sustitución o interinidad: Este contrato tiene como objeto sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo.

Artículo 23 -Periodo de prueba
El ingreso de los trabajadores en la empresa se considerará hecho a título de prueba con la siguiente duración:
- Personal de obrador y administrativos : dos meses - Resto de personal: quince días
Durante el periodo de prueba el trabajador y la Empresa podrán resolver libremente el contrato, sin plazo de preaviso y sin derecho a indemnización.

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CAPITULO V. IGUALDAD

Artículo 24.- Fomento de Igualdad y contra la Discriminación y el Acoso Sexual y Moral.

a.- Principio de igualdad. Ambas partes se comprometen a velar por la igualdad de retribuciones para trabajos de igual valor y por la no discriminación por ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 14 de la Constitución Española.

b.- Principio de no discriminación. Las partes firmantes de este Convenio se comprometen a garantizar la no discriminación por razón de sexo, raza, edad, origen, nacionalidad, pertenencia étnica, orientación sexual, discapacidad o enfermedad y, por el contrario, velar por que la aplicación de las normas laborales no incurriera en supuesto de infracción alguna que pudiera poner en tela de juicio el cumplimiento estricto de los preceptos constitucionales
c.- Principio de lucha contra el Acoso Sexual y Moral. La empresa y la representación de los trabajadores promoverá condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrará procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.

Estableciendo medidas que deberán negociarse con los representantes de los trabajadores, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación.

En este sentido queda expresamente prohibidas todas aquellas conductas de naturaleza sexual o moral, desarrolladas en el ámbito de organización o dirección de la empresa o en relación, o como consecuencia de una relación de trabajo, realizada por un sujeto que sabe que es ofensiva y no deseada por la víctima, determinando un situación que afecta al empleo y a las condiciones de trabajo y/o creando un entorno laboral ofensivo, hostil, intimidatorio y humillante.

Las conductas constitutivas de acoso sexual o discriminatorio serán sancionadas como faltas muy graves y, en todo caso, en su grado máximo, cuando en las mismas exista abuso de la superior posición laboral/jerárquica del agresor o acosador.

Los representantes de los trabajadores deberán contribuir a prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo mediante la sensibilización de los trabajadores y trabajadoras frente al mismo y la información a la dirección de la empresa de las conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo CAPÍTULO VI.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 25.-Clases de faltas
Las faltas cometidas por los trabajadores al servicio de la empresa, se clasificarán atendiendo a su importancia, y en su caso, a su reincidencia, en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo que se dispone en los artículos siguientes:

Artículo 26.-Faltas leves.

Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. De una a tres faltas de asistencia al trabajo, hasta treinta minutos de retraso cometida durante el período de un mes sin motivo justificado.
2. La no comunicación, con cuarenta y ocho horas como mínimo de antelación, de cualquier falta de asistencia al trabajo por causas justificadas, a no ser que se acredite la imposibilidad de hacerlo.
3. El abandono del centro o del puesto de trabajo sin causa o motivo justificado, aun por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus compañeros de trabajo, en que podrá ser considerada como grave o muy grave.
4. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.
5. La falta de atención y diligencias debidas en el desarrollo del trabajo encomendado, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy grave.
6. Pequeños descuidos en la conservación del material.
7. No comunicar a la empresa cualquier variación de su situación que tenga incidencia en lo laboral, como el cambio de su residencia habitual.
8. La falta ocasional de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañeros o jefes.
9. Las faltas de respeto y discusiones, de escasa consideración, a sus compañeros/as, e incluso, a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajo.
Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral, si tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves.
10. La inobservancia de las normas en materia de Seguridad e Higiene y Reglamentación Técnica Sanitaria en el trabajo que no entrañen riesgos graves para el trabajador/a, ni para sus compañeros/as o terceras personas.
11. La no utilización ocasional de las prendas de trabajo sin motivos justificados.

Artículo 27.-Faltas graves
Se consideran faltas graves las siguientes:
1. Más de tres faltas de puntualidad en un mes, o hasta cuando el retraso sea superior a treinta minutos, en cada una de ellas, durante dicho período, y sin causa justificada.
2. Faltar dos días al trabajo durante un mes sin causa que lo justifique.
3. No prestar la diligencia o la atención debidas en el trabajo encomendado, que pueda suponer riesgo o perjuicio de cierta consideración para el propio trabajador, sus compañeros/as, la empresa o terceros.
4. La simulación de supuestos de incapacidad temporal o accidente.
5. La inobservancia de las órdenes o el incumplimiento de las normas en materia de Seguridad e Higiene, Reglamentación Técnica Sanitaria en el trabajo, cuando las mismas supongan riesgo grave para el trabajador/a, así como negarse a acudir al reconocimiento médico cuando se le cite.
6. La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, siempre que la orden no implique condición vejatoria para el trabajador/a, o entrañe riesgo para la vida o salud, tanto de él como de otros trabajadores/as.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 7/8/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha07/08/2020

Nro. de páginas31

Nro. de ediciones6010

Primera edición02/01/2001

Ultima edición06/05/2024

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