Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 31/8/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 166
ADMINISTRACION LOCAL

MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE
LA COMARCA DE LA JANDA
ANUNCIO DE APROBACIÓN INICIAL

Aprobado inicialmente en sesión ordinaria de la Junta General de la Mancomunidad de Municipios La Janda, de fecha 12 de agosto de 2020, el Presupuesto General, Bases de Ejecución, y la plantilla de personal funcionario, laboral y eventual para el ejercicio económico 2020, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Texto Refundido de la ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público el expediente y la documentación preceptiva por plazo de quince días desde la publicación de este anuncio, a los efectos de reclamaciones y alegaciones.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento http comarcalajanda.sedelectronica.es.

De conformidad con el acuerdo adoptado el Presupuesto se considerará definitivamente aprobado, si durante el citado plazo no presenten reclamaciones.

13/08/2020. Fdo.: MARÍA DE LOS SANTOS SEVILLANO VILLEGAS, Presidenta.
Nº 43.621


AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO
DECRETO DE LA DELEGACIÓN GENERAL DEL
ÁREA DE PRESIDENCIA Y DESARROLLO ECONÓMICO

Visto el decreto de Alcaldía de fecha 21 de abril, de ampliación de plazos de periodo voluntario de determinados impuestos, en atención a las circunstancias excepcionales producidas tras la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Teniendo en cuenta las medidas previstas en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, el Real Decreto 467 de 27 de marzo y 487/2020 de 10 de abril y en atención a las dificultades que la situación excepcional generada por la pandemia puede entrañar para los obligados tributarios en orden a cumplir las mismas, este Ayuntamiento establece medidas de flexibilización de los plazos, ampliándose los mismos, concretamente en el Impuesto Sobre Vehículos de Tracción Mecánica, Impuesto Sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana y el Impuesto Sobre Actividades Económicas.

Estos plazos afectan al periodo de pago voluntario de los mencionados impuestos, ampliándose con respecto al ordenado en el decreto mencionado en el primer párrafo, y que se fijaba en el 17 de agosto de 2020.

Considerando que es competente esta Administración Local según lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en su artículo 62.3, en cuanto a la modificación de los plazos de cobro de las deudas de notificación colectiva y periódica, siempre que este no sea inferior a dos meses.

Esta Delegación General del Área de Presidencia y Desarrollo Económico, en virtud de lo dispuesto puesto en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, Disposición Adicional Segunda de la LCSP y Resolución de la Alcaldía-Presidencia sobre delegación de competencias de fecha 31 de julio de 2020, tiene a bien DECRETAR:

PRIMERO. - Modificar parcialmente el Calendario Tributario del ejercicio 2020 en relación con el periodo voluntario de pago, en los siguientes términos y para los impuestos que a continuación se relacionan:
1-. IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

INICIO: 30 DE ABRIL 2020

FINALIZACIÓN: 31 DE AGOSTO DE 2020
2.- IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

PRIMER RECIBO:

INICIO: 1 DE MAYO 2020

FINALIZACIÓN: 31 DE AGOSTO DE 2020

SEGUNDO RECIBO:

INICIO: 1 DE MAYO 2020

FINALIZACIÓN: 9 DE NOVIEMBRE 2020

FECHA DE CARGO DE DOMICILIACIONES: 2 DE NOVIEMBRE 2020
3.- IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

PRIMER RECIBO:

INICIO: 1 DE MAYO 2020

FINALIZACIÓN: 31 DE AGOSTO DE 2020

SEGUNDO RECIBO:

INICIO: 1 DE MAYO 2020

FINALIZACIÓN: 9 DE NOVIEMBRE 20202

FECHA DE CARGO DE DOMICILIACIONES: 2 DE NOVIEMBRE 2020

SEGUNDO. - El impago con posterioridad a las fechas señaladas como final de periodo voluntario determinarán el inicio del periodo ejecutivo.

TERCERO. - En todo lo demás no modificado en esta resolución, seguirá vigente lo dispuesto en el decreto de fecha 31 de marzo, así como en el Calendario Tributario aprobado el 22 de enero del año en curso.

Lo que se hace público para general conocimiento de los contribuyentes, mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, conforme a las previsiones de los artículos 45 y 46 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

CUARTO: Dar cuenta de la presente resolución al Servicio de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación de Cádiz, al Servicio de Gestión Tributaria y a la Intervención del Ayuntamiento de San Fernando y a las entidades financieras colaboradoras.

31 de agosto de 2020

12/08/2020. Fdo.: Manuela Hornillo Betanzos Tesorera Accidental. Fdo.:
Ingancio Bermejo Martínez Delegado General del Área de Desarrollo. Fdo.: María Dolores Larrán Oya Secretaria General.
Nº 43.699


AYUNTAMIENTO DE LA LINEA DE LA CONCEPCION
EDICTO

El Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de La Línea de la Concepción.

Hace saber: Que el Pleno de esta Corporación, en sesión celebrada el día 13 de agosto de 2020, ha aprobado inicialmente el Expediente de Modificación de la Plantilla Municipal para 2020.

Lo que se hace público para que, de conformidad con la normativa vigente, en el plazo de quince días hábiles a partir del siguiente de su publicación pueda ser examinado en la Intervención de este Excmo. Ayuntamiento por las personas legitimadas para ello y plantearse las reclamaciones ante el Pleno que se consideren oportunas por los motivos taxativamente enumerados en el art. 170 del Real Decreto Legislativo 2/2004
de 5 marzo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

De conformidad con lo establecido en el art. 169.1 del TRLRHL, el Presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se presentaren reclamaciones. Caso de presentarse tal reclamación por cualquiera de los medios del art. 16.4 LPACAP distinto del Registro General de esta Corporación deberá de comunicarse simultáneamente por fax tal reclamación.

La Línea de la Concepción a 14 de agosto de 2020. EL ALCALDE
PRESIDENTE, Fdo. Digitalmente José Juan Franco Rodríguez.
Nº 43.873

ADMINISTRACION DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
ALGECIRAS
EDICTO

D. JESÚS MARÍA SEDEÑO MARTÍNEZ, LETRADO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE
ALGECIRAS.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 70/2020 a instancia de la parte EJECUTANTE D. EZEQUIEL ANDRADES PEREA
contra PASTELERÍA MELY SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 28/07/20 del tenor literal siguiente:

AUTO. - En Algeciras, a veintiocho de julio de dos mil veinte. PARTE
DISPOSITIVA.-S.S. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución solicitada por EZEQUIEL
ANDRADES PEREA , contra PASTELERÍA MELY , por la cantidad de 2687,7
euros en concepto de principal 1800 euros de salarios no abonados, 707,7 euros de indemnización de contrato más 10% de mora procesal 180 euros , más la de 752
euros calculados para intereses y costas. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal. Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado , prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución. Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo. SRA. D . MARÍA TERESA VIDAURRETA PORRERO , JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO DE ALGECIRAS. Doy fe.

DECRETO.- En Algeciras, a 28 de julio de 2020 . PARTE DISPOSITIVA. En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, ACUERDO: Procédase al embargo de bienes de la ejecutada PASTELERÍA MELY S.L , por importe de 2.687,7
euros en concepto de principal, más 752 euros presupuestados para intereses y costas a cuyo fín requiérase a la misma para que, en el plazo de DIEZ DÍAS, abone dichas cantidades o manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercirtivas periódicas. Visto el estado que ofrecen las presentes actuaciones y habiendo resultado infructuosas las gestiones realizadas por este Juzgado para la localización de bienes de la parte ejecutada sobre los que trabar embargo, dése traslado al FONDO DE GARANTÍA
SALARIAL a fin de que en el término de QUINCE DÍAS HÁBILES inste lo que a su derecho convenga, conforme a lo dispuesto en el artículo 276 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y ello previo al dictado de decreto de insolvencia de dicha parte ejecutada PASTELERÍA MELY SL, con CIF B-11557980 y en cuantía de 2687,7 euros del procedimiento. Notifíquese la presente resolución a las partes, notificándole a a la ejecutada a través de Edictos , que se publicaran en el Boletín Oficial de la Provincia , haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición, por escrito

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 31/8/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha31/08/2020

Nro. de páginas3

Nro. de ediciones6006

Primera edición02/01/2001

Ultima edición29/04/2024

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