Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 25/8/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 162
ADMINISTRACION LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CHIPIONA
ANUNCIO

Mediante acuerdo de la sesión ordinaria de Pleno, punto 4º se acordó aprobar la propuesta resolutiva de la Alcaldía Presidencia para modificar la forma de gestión de los servicios de estacionamiento limitado y controlado de vehículos ORA en el municipio de Chipiona de gestión directa por el Ayuntamiento a una gestión directa por la Empresa Municipal Caepionis S.L.

El texto íntegro puede descargarse a través del siguiente enlace: https
gobiernoabierto.dipucadiz.es/uploads/indicadores/1592508006913.pdf
Lo que tengo a bien comunicar.

A 18/06/2020. El Presidente de la Empresa Municipal Caepionis S.L. D.
Luis Mario Aparcero Fernández de Retana.
Nº 30.776


AYUNTAMIENTO DE VEJER DE LA FRONTERA
ANUNCIO

Por medio del presente se pone en conocimiento que mediante Resolución de la Alcaldía, con referencia administrativa VJSEC-00187-2020 de fecha seis de agosto de 2020, en uso de las atribuciones conferidas por la normativa vigente SE HA
RESUELTO:

PRIMERO.- DELEGAR el acto solemne de celebración y autorización del Matrimonio Civil, previsto para el día 8 de Agosto de 2020, a las 20:00 horas, en el Sr. Concejal de este Excmo. Ayuntamiento, DON ALEJANDRO MANZORRO
MORENO.

SEGUNDO.- La presente Resolución surtirá efectos desde el día de su fecha, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo será fijada en el Tablón de Anuncios de esta Casa Consistorial y de ella se dará cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que se celebre.

TERCERO.- En lo no previsto, se estará a lo establecido en la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Lo que se hace público para general conocimiento, en Vejer de la Frontera.
6/08/2020. EL ALCALDE. Fdo.: Francisco Manuel Flor Lara.
Nº 42.218


AYUNTAMIENTO DE LOS BARRIOS
ASUNTO: DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DEL ALCALDE EN LA
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, MANDATO 2019-2023

Resultando que esta Alcaldía tiene potestad de delegar el ejercicio de determinadas competencias que tiene atribuidas en la Junta de Gobierno Local, según lo dispuesto en los artículos 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 43, 44, 53 y 114 del Reglamento de Organización , Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Considerando que por razones de democracia participativa existen materias para las cuales se considera fundamental la participación en su toma de decisiones de un órgano colegiado.

Considerando que al comienzo del actual mandato 2019-2023, por Decreto de la Alcaldía nº 1790 de 25/06/2019, se delegaron determinadas competencias del Alcalde en la Junta de Gobierno Local.

Considerando que igualmente por Decreto de la Alcadía nº 620 de 17/04//2020, se revocaron las anteriores competencias,como consecuencia de la declaración del Estado de Alarma por la crisis sanitaria consecuencia del COVID-19.

Considerando que mediante Decreto de la Alcadía n.º 925 de 24/06/2020, y como consecuencia del levantamiento del Estado de Alarma por el Gobierno de la Nación, se devolvían a la Junta de Gobierno Local, las competencias que aquélla le había delegado por el Decreto n.º 1790 de 25/06/2019.

Considerando que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión de 9/11/2016, fueron aprobadas las Bases que han de regir para la adjudicación de las viviendas para personas mayores denominadas Los Lavaderos .

VENGO EN RESOLVER:

Primero.-Revocar, de conformidad con los antecedentes expuestos, las competencias delegadas en la Junta de Gobierno Local mediante Decreto de la Alcaldía n.º 925 de 24/06/2020.

Segundo.- Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes Competencias:
A Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
B La adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Entidad y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto, ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.
C La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

25 de agosto de 2020

D La concesión de licencias de apertura de establecimientos fabriles, industriales o comerciales y de cualquier otra índole, así como de licencias de obras en cuyo expediente sea necesaria la aportación de Proyecto Técnico Obras mayores E Ordenar la instrucción de expedientes disciplinarios y apercibir y suspender preventivamente a toda clase de personal.
F Premiar y sancionar a todo el personal al servicio de la corporación, salvo que la sanción consista en la separación del servicio o el despido de personal laboral, y la declaración de situaciones administrativas así como la jubilación de todo el personal.
G Aprobar las facturas que correspondan al desarrollo normal del presupuesto y que hubieran sido recibidas por los servicios de Intervención.
H La adjudicaciónde las viviendas para personas mayores denominadas Los Lavaderos ..

Segundo.- Esta delegación no quedará revocada por el mero hecho de producirse un cambio en la titularidad de la Alcaldía o en la composición de la Junta de Gobierno Local. La revocación o modificación de la delegación habrá de adoptarse con las mismas formalidades que las exigidas para su otorgamiento.

Tercero.- Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, Tablón de Edictos y Portal de la Transparencia, debiendo dar cuenta del mismo al Pleno en la primera sesión que se celebre.

Cuarto.- Publicar este Decreto en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz y en el Tablón electrónico de anuncios www.losbarrios.es para general conocimiento y dar traslado a todos los Servicios, Departamentos y Unidades administrativas de este Ayuntamiento.

Quinto.- Dar cuenta al Pleno en la próxima sesión ordinaria que se celebre de la presente Resolución en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 42 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.
Así lo dispone y firma el Sr. Alcalde, de lo que como Secretario/a, certifico.
5/08/2020. Fdo.: Jorge Jiménez Oliva, Secretario General. Fdo.: Miguel Fermín Alconchel Jiménez , Alcalde.
Nº 42.372


AYUNTAMIENTO DE BARBATE
ANUNCIO
Por Decreto de Alcaldía n.º BRURB-00189-2020, de 5 de Agosto, se ha

resuelto:

PRIMERO: Desestimar todas las alegaciones presentadas a excepción de la presentada por PATRIMONIO DEL ESTADO en fecha 28 de Marzo de 2019 y entrada nº 2019003825E, por las razones contenidas en el informe jurídico emitido.

SEGUNDO: Aprobar Inicialmente el PROYECTO DE REPARCELACIÓN
DE LA UNIDAD DE EJECUCION B6 EL CONSORCIO, ASÍ COMO LA
VALORACIÓN DE APROVECHAMIENTOS DE LA CITADA UNIDAD, AMBOS
DOCUMENTOS PRESENTADOS CON ENTRADA nº 20200001285E, POR EL
ARQUITECTO D. FERNANDO VISEDO, CONTRATADO A LOS EFECTOS POR
ESTE AYUNTAMIENTO.

TERCERO: Someter el expediente a exposición pública por periodo de VEINTE DÍAS HÁBILES, mediante inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Anuncios Municipal físico y digital, en un periódico de la Provincia de difusión corriente en la localidad y notificación individualizada a los titulares de bienes y derechos incluidos en la Unidad de Ejecución, así como a todos los propietarios que se vieran afectados en sus bienes y derechos. Además, en aras al Principio de Transparencia el documento de Reparcelación se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento y en su Portal de Transparencia.

CUARTO: En aras de garantizar el principio de transparencia, que se proceda a atender a lo solicitado por BOSLAN INGENIERÍA Y CONSULTORÍA,SL
en su escrito de fecha 04 de Abril de 2019 y entrada nº 2019004547E.

QUINTO: Que se una a todas las notificaciones individualizadas una copia íntegra del Informe Jurídico emitido con fecha 31 de julio, Registro Interno 2020000092I.

El expediente completo, debido a su amplio volumen se encuentra en exposición pública en el Servicio Municipal de Urbanismo sito en la calle Pio XII n.º 8 de esta localidad donde podrá ser consultado. El Decreto de Aprobación Inicial, el Proyecto de Reparcelación y la Valoración de Aprovechamientos se puede consultar en el siguiente enlace del portal de transparencia de este Ayuntamiento: http transparencia.
barbate.es/obras-publicas-y-urbanismo/planes-parciales/

7/08/2020.EL ALCALDE. Fdo: Miguel F. Molina Chamorro.
Nº 42.471


AYUNTAMIENTO DE PATERNA DE RIVERA

ANUNCIO
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA INICIAL REGULADORA
DE LA TASA POR LA INSTALACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS
DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O RECREO, SITUADOS EN
TERREROS DE USO PÚBLICO LOCAL ASÍ COMO INDUSTRIAS CALLEJERAS
Y AMBULANTES.

No habiéndose formulado reclamaciones contra el expediente inicial de la Ordenanza fiscal reguladora de la TASA POR LA INSTALACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O
RECREO, SITUADOS EN TERREROS DE USO PÚBLICO LOCAL ASÍ COMO
INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES para el ejercicio 2020, aprobada por este Ayuntamiento Pleno con carácter provisional, por mayoría absoluta, en sesión de 3 de abril de 2020 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 111, de fecha 15
de junio de 2020, se entiende definitivamente aprobada dicha ordenanza, conforme al art. 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 25/8/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha25/08/2020

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones6006

Primera edición02/01/2001

Ultima edición29/04/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Agosto 2020>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031