Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 24/8/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 161
ADMINISTRACION LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BORNOS
ANUNCIO

No habiéndose formulado reclamación alguna contra el Reglamento Orgánico Municipal, aprobado inicialmente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 21
de mayo de 2020, y cuyo contenido se inserta a continuación, se eleva a definitiva dicha aprobación de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Bornos, 5 de agosto de 2020. El Alcalde, P.D. El 2º. Teniente de Alcalde.
Decreto 1170/2020, de 31 de julio. Firmado: Jesús Sánchez Castro. 04/08/2020. Esther Chozas Santos. Firmado.

REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL DE BORNOS
ÍNDICE DE ARTÍCULOS
PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones Generales TÍTULO PRIMERO. Estatuto de los Miembros de las Corporaciones Locales CAPÍTULO PRIMERO. Adquisición, Suspensión y Pérdida de la Condición de Miembro de las Corporaciones Locales CAPÍTULO SEGUNDO. Derechos y Deberes CAPÍTULO TERCERO. Grupos Políticos CAPÍTULO CUARTO. Registro de Intereses CAPÍTULO QUINTO. Tratamientos Honoríficos TÍTULO SEGUNDO. La Organización Municipal CAPÍTULO PRIMERO. Órganos Unipersonales del Municipio SECCIÓN PRIMERA. Del Alcalde SECCIÓN SEGUNDA. De los Tenientes de Alcalde SECCIÓN TERCERA. De los Concejales Delegados CAPÍTULO SEGUNDO. De los Órganos Colegiados del Municipios SECCIÓN PRIMERA. Del Pleno SECCIÓN SEGUNDA. De la Junta de Gobierno Local SECCIÓN TERCERA. De las Comisiones Informativas SECCIÓN CUARTA. De la Comisión Especial de Cuentas SECCION QUINTA. De la Junta de Portavoces SECCIÓN SEXTA. De las Juntas Municipales y Vecinales SECCIÓN SEPTIMA. De los Consejos Sectoriales SECCIÓN OCTAVA. De los Órganos Desconcentrados y Descentralizados para la Gestión de los Servicios TÍTULO TERCERO. Funcionamiento de los Órganos Necesarios del Ayuntamiento CAPÍTULO PRIMERO. Funcionamiento del Pleno SECCIÓN PRIMERA. Sesiones del Pleno SECCIÓN SEGUNDA. De los Debates SECCIÓN TERCERA. De las Votaciones SECCIÓN CUARTA. Control y Fiscalización SECCIÓN QUINTA. Fe Pública CAPÍTULO SEGUNDO. Funcionamiento de la Junta de Gobierno Local TÍTULO CUARTO. Funcionamiento de los Órganos Complementarios del Ayuntamiento CAPÍTULO PRIMERO. Funcionamiento de las Comisiones Informativas CAPÍTULO SEGUNDO. Reglas Especiales de Funcionamiento de los Demás Órganos Complementarios Colegiados TÍTULO QUINTO. Del Estatuto del Vecino CAPÍTULO PRIMERO. Derechos y Deberes de los Vecinos CAPÍTULO SEGUNDO. De la Participación Ciudadana DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
DISPOSICIÓN FINAL
PREÁMBULO

La Constitución española de 27 de Diciembre de 1978, en su título VIII y en sus artículos 137 y 140, reconoce y garantiza la autonomía de los municipios. Este principio constitucional, se desarrolla en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,; y determina que a los municipios, dentro de la esfera de sus competencias, les corresponden en todo caso, entre otras la potestad reglamentaria y de auto organización.

Estas potestades, es decir, la potestad de dictar normas y de regular su propia organización, está recogida expresamente en los artículos 4, 20.3; 49 y 69 de la referida Ley. Dentro de estas potestades, destaca la posibilidad que da la Ley, de que cada Corporación Local apruebe su Reglamento Orgánico, relativo a su Régimen Organizativo y de Funcionamiento de sus órganos, adecuado a las características propias de cada Corporación.

Con este Reglamento Orgánico Municipal se regula: el Pleno y sus comisiones por un lado y los Órganos de Gobierno necesarios, Alcalde, Tenientes de Alcalde y Junta de Gobierno Local por otro; así como los demás órganos complementarios del ejecutivo municipal, como los Concejales-Delegados, figura no contemplada expresamente en la Ley, pero que, no obstante, al amparo de la autonomía municipal, constitucionalmente garantizada y la potestad de autoorganización que de la misma deriva, nada impide su establecimiento e integración dentro y bajo la dependencia orgánica de las grandes áreas en que se configura la Administración Municipal y La Junta de Portavoces. El modelo organizativo por el que se opta prevé la distribución de la acción de la administración municipal en áreas de gobierno, que constituyen los niveles esenciales de la organización municipal, al frente de las cuales se situará a un Concejal. Dichas áreas se estructuran a su vez en otros órganos y unidades administrativas ordenadas bajo el principio de jerarquía.

Contiene asimismo, una regulación novedosa del voto ponderado en las Comisiones Informativas amparada en la jurisprudencia constitucional sobre la posibilidad del voto ponderado en el caso de existir concejales no adscritos para
24 de agosto de 2020

conciliar el derecho a la participación de todos los concejales con la representatividad de los grupos políticos, que podría verse quebrada por la sobre representación que se puede producir en estos casos.

Además, también se regula al amparo del art. 18.1 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, la posibilidad de asistencia a distancia a las sesiones de los órganos colegiados, lo que facilitará la participación de los mismos.

Por ello este Ayuntamiento estima necesario regular los aspectos señalados a través de este Reglamento Orgánico Municipal.

Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL DE BORNOS
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El Ayuntamiento, ejerciendo la potestad reglamentaria y de autoorganización que otorgan los artículos 4 y 20.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 24.b del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, y el artículo 4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, regula la organización y el régimen de funcionamiento del Ayuntamiento de Bornos.

Artículo 2. El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y el régimen de funcionamiento de los Órganos de Gobierno y Administración de este Municipio.

Artículo 3. Los preceptos de este Reglamento se aplicarán preferentemente siempre que no vayan en contra de disposiciones de rango legal que sean de obligado cumplimiento, teniendo en cuenta que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tiene carácter básico, e, igualmente, los artículos 1, 2, 3.2, 18, 22, inciso primero, 25, 26, 34, 48, 49, 50, 52, 54, 56, 57, 58, 59, 69 y 71 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto 781/1986, de 18 de abril.

Artículo 4. El Ayuntamiento tiene la potestad de gobierno y administración municipal, siendo órganos necesarios del Ayuntamiento:
- El Alcalde.
- Los Tenientes de Alcalde.
- El Pleno.
- La Junta de Gobierno Local.
- La Comisión Especial de Cuentas.
- La o las Comisiones Informativas Permanentes.

Son órganos complementarios del Ayuntamiento:
- Los Concejales Delegados.
- La Junta de Portavoces.
- Los consejos sectoriales - Otras que puedan crearse por el Pleno.
TÍTULO PRIMERO. ESTATUTO DE LOS MIEMBROS
DE LAS CORPORACIONES LOCALES
CAPÍTULO PRIMERO. ADQUISICIÓN, SUSPENSIÓN Y PÉRDIDA DE
LA CONDICIÓN DE MIEMBRO DE LAS CORPORACIONES LOCALES

Artículo 5. La adquisición de la condición de miembro de la Corporación, la determinación del número de miembros que compondrán la misma, el procedimiento de elección, la duración del mandato y los supuestos de inelegibilidad e incompatibilidad son los regulados en la Legislación estatal, en concreto en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Artículo 6. Las candidaturas que se presenten para las elecciones municipales deberán tener en los términos del artículo 44 bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19
de junio, del Régimen Electoral General, una composición equilibrada de mujeres y hombres, de forma que en el conjunto de la lista los candidatos de cada uno de los sexos supongan como mínimo el cuarenta por ciento. Cuando el número de puestos a cubrir sea inferior a cinco, la proporción de mujeres y hombres será lo más cercana posible al equilibrio numérico.

Artículo 7. Los Concejales electos deberán presentar la credencial ante la Secretaría General y realizar la declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos.
Formularán, asimismo, declaración de sus bienes patrimoniales, que se realizará antes de la toma de posesión del cargo.

Artículo 8. El Concejal perderá su condición de tal:
- Por decisión judicial firme, que anule la elección o proclamación.
- Por fallecimiento o incapacitación, declarada por decisión judicial firme.
- Por extinción del mandato al expirar el plazo del mismo, sin perjuicio de que continúe en sus funciones solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores.
- Por renuncia, que deberá hacerse efectiva ante el Pleno de la Corporación.
- Por incompatibilidad, en los supuestos y condiciones establecidos en la Legislación electoral.
- Por pérdida de la nacionalidad española.
CAPÍTULO SEGUNDO. DERECHOS Y DEBERES

Artículo 9. Los miembros de la Corporación Local gozan, una vez que han tomado posesión del cargo, de los honores, prerrogativas y distinciones propios del mismo que se establezcan en las Leyes estatales y en las que las desarrollen, y están obligados al cumplimiento estricto de sus deberes y obligaciones inherentes en aquel.

Los Concejales electos obtendrán en el Ayuntamiento el certificado de firma

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 24/8/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha24/08/2020

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones6006

Primera edición02/01/2001

Ultima edición29/04/2024

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