Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 23/6/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

23 de junio de 2020

B.O.P. DE CADIZ NUM. 117

B. Diagnóstico de situación.

Previamente a la fijación de los objetivos de igualdad que en su caso deban alcanzarse, las empresas realizarán un diagnóstico de situación cuya finalidad será obtener datos desagregados por sexos en relación con las condiciones de trabajo. Todo ello a efectos de constatar, si las hubiere, la existencia de situaciones de desigualdad de trato u oportunidades entre hombres y mujeres carentes de una justificación objetiva y razonable, o situaciones de discriminación por razón de sexo que supongan la necesidad de fijar dichos objetivos. El diagnóstico de situación contendrá al menos las siguientes materias:
a Proceso de selección y contratación.
b Clasificación profesional.
c Formación.
d Promoción profesional.
e Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
f Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
g Infrarrepresentación femenina.
h Retribuciones.
i Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

C. Objetivos de los Planes de Igualdad.

Una vez realizado el diagnóstico de situación podrán establecerse los objetivos concretos a alcanzar en base a los datos obtenidos y que podrán consistir en el establecimiento de medidas de acción positiva en aquellas cuestiones en las que se haya constatado la existencia de situaciones de desigualdad entre mujeres y hombres carentes de justificación objetiva, así como en el establecimiento de medidas generales para la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación.
Tales objetivos, que incluirán las estrategias y prácticas para su consecución, podrán contemplar entre otras las materias de acceso al empleo, formación, clasificación y promoción profesional, condiciones retributivas y de jornada, conciliación de la vida familiar, etc.

D. Competencias de las empresas y la representación legal de las personas trabajadoras en la elaboración de los planes de igualdad.

Siempre que así sea exigido normativamente, la elaboración del diagnóstico se realizará en el seno de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad, para lo cual la empresa facilitará los datos e información necesaria para elaborar el mismo en relación con las materias exigidas normativamente. La elaboración de los planes de igualdad será desarrollada por la empresa, previa consulta a la representación legal de las personas trabajadoras en los términos establecidos en la normativa aplicable. La empresa informará a la representación legal de los trabajadores sobre los contenidos del Plan y sus objetivos, así como de las medidas previstas para alcanzar los mismos en los términos previstos legalmente.

Una vez implantado el plan de igualdad en la empresa se informará a la representación legal de las personas trabajadoras con carácter anual sobre su evolución.

La representación legal de las personas trabajadoras en cada una de las fases de información citadas, podrán, si lo consideran oportuno, emitir un informe al respecto.

Se recomienda a las empresas de 250 o más personas trabajadoras la creación de una comisión paritaria específica en materia de igualdad.

E. La Comisión Paritaria Sectorial por la Igualdad de Oportunidades.

Se acuerda constituir una Comisión Paritaria Sectorial por la Igualdad de Oportunidades entre los firmantes del presente Convenio con el fin de abordar los compromisos asumidos en el presente Capítulo del Convenio colectivo, con las siguientes competencias:
Entender en términos de consulta sobre las dudas de interpretación y/o aplicación que puedan surgir en las empresas en relación con las disposiciones sobre planes de igualdad establecidas en los artículos anteriores.
Seguimiento de la evolución de los planes de igualdad de las empresas del sector.
Posibilidad de elaborar dictámenes técnicos sobre aspectos relacionados con la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo a solicitud de la Comisión Mixta.
3. METODOLOGÍA DE IMPLANTACIÓN DEL PLAN DE IGUALDAD

La implantación del plan de igualdad debe hacerse bajo criterios de coherencia y orden y, conforme a todo lo anterior, debe ser realizado tras un diagnóstico previo de situación.

Las fases pueden concretarse en lo siguiente:
1.- Compromiso de la dirección de la empresa y creación de un Comité Permanente de Igualdad.
2.- Realización del diagnóstico previo de situación en materia de igualdad.
3.- Plan de acción: programación de objetivos y definición de acciones.
4.- Implantación de las medidas/acciones definidas en el plan de igualdad.
5.- Establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados: evaluación y mejora periódica.

4. GARANTÍA DEL COMPROMISO DE LA ORGANIZACIÓN CON
LA IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES

COSMEWAX, S.A. declara su compromiso en el establecimiento y desarrollo de políticas que integren la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, sin discriminar directa o indirectamente por razón de sexo, así como en el impulso y fomento de medidas para conseguir la igualdad real en el seno de nuestra organización, estableciendo la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres como un principio estratégico de nuestra Política Corporativa y de Recursos Humanos, de acuerdo con la definición de dicho principio que establece el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

En todos y cada uno de los ámbitos en que se desarrolla la actividad de esta empresa, desde la selección a la promoción, pasando por la política salarial, la formación, las condiciones de trabajo y empleo, la salud laboral, la ordenación del tiempo de trabajo y la conciliación, asumimos el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, atendiendo de forma especial a la discriminación indirecta, entendiendo por ésta La situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros,
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pone a una persona de un sexo en desventaja particular respecto a personas del otro sexo.

Los principios enunciados se llevarán a la práctica a través del fomento de medidas de igualdad por medio de la implantación de un Plan de igualdad que supongan mejoras respecto a la situación presente, arbitrándose los correspondientes sistemas de evaluación y seguimiento, con la finalidad de avanzar en la consecución de la igualdad real entre mujeres y hombres en la empresa y por extensión, en el conjunto de la sociedad.

Para llevar a cabo este propósito se negociará con la representación legal de COSMEWAX, S.A el proceso de desarrollo y evaluación de las mencionadas medidas de igualdad o Plan de Igualdad.

Jerez de la Frontera, a 25 de febrero de 2020. Firmado por la Representante Legal de la Empresa Ana Cazalilla Toscano 5. COMITÉ DE IGUALDAD
I. CREACIÓN DEL COMITÉ DE IGUALDAD

Con fecha 5 de Marzo de 2020 se creó la Comisión de Igualdad con el fin de hacer realidad la elaboración, evaluación y el seguimiento del Plan de Igualdad en COSMEWAX, S.A.

La comisión se reúne anualmente o cuando las circunstancias lo requieran, con el objetivo de trabajar de manera activa en la implantación de las acciones recogidas en el PIO, así como avanzar en la reducción y eliminación de cualquier forma de discriminación o desigualdad por razón de sexo que pudiera existir en la empresa.

En dicha comisión se presenta la información relativa a la aplicación en COSMEWAX, S.A. del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en los diferentes niveles profesionales, así como, las medidas adoptadas para fomentar la igualdad en la empresa.

La Comisión es la encargada de velar por el cumplimiento del Plan de Igualdad de Oportunidades para lo que, de manera anual, y con el fin de corregir posibles desajustes en su ejecución o en el logro de sus objetivos, realiza una evaluación de seguimiento.

La integran personas pertenecientes a COSMEWAX, S.A.:
- Paula Guerrero Gil.
- Teresa Pérez López.
- Cristina García Pascual Sindicato: VIMADO.
- Pedro José Barea Monje Sindicato: CU.

A partir de la finalización del Plan, la comisión se reunirá de manera anual para evaluar los resultados de la implantación de las medidas, así como realizar el seguimiento de éste.
II. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE IGUALDAD

Miembros de la Comisión de Igualdad
La Comisión está constituida de forma paritaria por el mismo número de representantes de la empresa y de representantes de las trabajadoras y trabajadores
Comunicación a la plantilla
Dar información a la plantilla sobre la creación de esta Comisión de Igualdad con el objetivo de que puedan participar activamente en las decisiones, acciones y proceso diagnóstico, así como informar a la Comisión mediante los mecanismos oportunos de situaciones de discriminación o desigualdad que puedan detectar.

Funciones
Las funciones de la Comisión de Igualdad serán:

Cumplimiento de las acciones a desarrollar en el marco del Plan de Igualdad, las cuales deben estar relacionadas con las áreas recogidas en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el recientemente, el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

Podrán incluirse otras áreas, además de las descritas anteriormente, que sean consideradas necesarias por parte de la Comisión para alcanzar de manera efectiva el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.

Una vez realizado el diagnóstico de la situación y elaborado y aprobado el Plan de Igualdad, la Comisión será la encargada de velar que se lleven a cabo las medidas acordadas, los plazos y recursos para llevarlas a efecto, las personas responsables de hacerlo, así como los plazos para su evaluación.

Una vez aprobado el Plan de Igualdad, la Comisión de Igualdad será la encargada de la evaluación, el seguimiento y el control de la aplicación de las medidas contempladas en dicho plan.

La Comisión de Igualdad será la encargada de gestionar las dudas o cuestiones que surjan de la plantilla con el fin de facilitar la comunicación en lo que al Plan de Igualdad se refiere.

La Comisión de Igualdad será la encargada de realizar o en su caso coordinar todas las labores de sensibilización en cuanto al Plan de Igualdad a la plantilla.

Sustituciones
Las personas que integren la Comisión de Igualdad podrán ser sustituidas por otras en los siguientes casos:

Una vez exceda el periodo previsto para la implementación del Plan de Igualdad.

En caso de que alguna persona desee renunciar a su pertenencia a la Comisión.

En caso de que alguna persona por los motivos que fueran abandone la empresa.

En casos de bajas, excedencias o cualquier otra situación prevista con una duración mayor a seis meses.

El procedimiento será comunicarlo a los miembros de la Comisión de Igualdad, que serán los encargados de elegir a otra persona para sustituir la ausencia y cuya incorporación tendrá que ser aprobada por el resto de las integrantes de la Comisión de Igualdad en una reunión de la que se levantará acta.

Reuniones
Una vez elaborado el Plan de Igualdad las reuniones de la Comisión de Igualdad tendrán una periodicidad anual. Las convocatorias a las reuniones ordinarias

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 23/6/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha23/06/2020

Nro. de páginas35

Nro. de ediciones6010

Primera edición02/01/2001

Ultima edición06/05/2024

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