Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 20/6/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 116
JUNTA DE ANDALUCIA

Consejeria de Empleo, Formacion y Trabajo Autonomo CADIZ
Convenio o Acuerdo: ANGAL TELECOMUNICACIONES SL
Expediente: 11/01/0001/2019
Fecha: 04/06/2019
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: IVAN MANCERA IBARRA
Código 11101261012019.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa ANGAL
TELECOMUNICACIONES SL, presentado a través de medios electrónicos, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo el 3-01-2019, subsanado el 27-05-19 y suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores el 3110-2018, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo; Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2019, de 11
de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

RESUELVE:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Cádiz, a 3 de junio de 2019. Delegado Territorial. Fdo.: ALBERTO GABRIEL
CREMADES SCHULZ
CONVENIO COLECTIVO ANGAL TELECOMUNICACIONES SL

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación territorial, funcional y personal El presente Convenio Colectivo regula las relaciones entre la empresa Angal Telecomunicaciones SL y todos los trabajadores y trabajadoras incluidos en su ámbito personal dentro de la provincia de Cádiz.
El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales, sociales y económicas de la empresa Angal Telecomunicaciones, SL, cuyo objeto social es la gestión y comercialización de servicios de telecomunicaciones por cable. Puede por ello dedicarse al diseño, instalación, conservación, mejora, adquisición, enajenación, interconexión, gestión, administración y cualquier otra actividad vinculada con líneas, satélites, equipos y sistemas.

Artículo 2.- Ámbito temporal. Vigencia y duración.
El Convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de noviembre de 2018 y su duración será hasta el día 01 de noviembre de 2022.
Este Convenio se entenderá tácitamente prorrogado en todos sus términos de año en año, de no mediar expresa denuncia o de no haberse firmado un nuevo convenio por falta de acuerdo.
Con tres meses de antelación a la finalización de su vigencia o de la cualquiera de sus prorrogas, las partes intervinientes podrá denunciarlo comunicándolo a la otra fehacientemente por escrito y haciendo constar las materias y los criterios de revisión que se proponen.

Artículo 3.- Vinculación a la totalidad Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo constituyen un todo, por lo que la aplicación de sus clausulas deberá hacerse en su integridad y sin exclusión de ninguna de ellas.

Artículo 4.- Comisión Mixta para la interpretación del Convenio Las partes intervinientes acuerdan establecer una Comisión Mixta como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento del Convenio y, estará integrada por una representación de la empresa y por la representación de los trabajadores.
Esta Comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores en cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores serán designados libremente por cada una de las partes.
La Comisión podrá entender, entre otras, de las siguientes cuestiones:

- Interpretar y resolver las diferencias que puedan surgir sobre la aplicación del Convenio.

- Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

- Adecuación del texto del Convenio a las disposiciones legales de derecho necesario que pudieran establecerse durante su vigencia.

- Las que le sean asignadas en el presente Convenio Colectivo.

- Conocerá de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, en relación con los conflictos colectivos que puedan ser interpuestos por los legitimados para ello, a cuyo efecto, la comisión levantará el acta correspondiente.
Transcurrido cinco 5 días laborales sin haberse reunido la comisión quedará libre la parte solicitante de acudir al orden administrativo o judicial competente.
La Comisión Mixta se reunirá a petición de una de las partes integrantes, la cual lo comunicará a la otra parte. La reunión se celebrará en el plazo máximo de veinte 20
días desde la fecha en que fuera solicitada y todas las conclusiones de la comisión requerirán la unanimidad de sus miembros, los cuales, tendrán el mismo número de
20 de junio de 2019

votos. En caso de no alcanzarse acuerdo ambas partes decidirán que la resolución definitiva sea adoptada por medio del procedimiento de arbitraje si ambas partes lo consideran oportuno.
Los asuntos sometidos a la Comisión Mixta deberán ser resueltos en el plazo máximo de quince días laborables desde la celebración de la reunión. Las funciones y actividades de la Comisión Mixta Paritaria no obstruirán, en ningún caso, el libre acceso a la jurisdicción previsto en la Ley.

Artículo 5.- Solución Extrajudicial de conflictos laborales Las partes intervinientes acuerdan adherirse en su totalidad al Acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales, así como a su Reglamente de aplicación, vinculado en consecuencia a la totalidad de los trabajadores y a la empresa en el ámbito territorial y funcional que representan en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3.3 del Acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales y el artículo 4.2b del Reglamente que lo desarrolla y en base a lo dispuesto en el artículo 92.1 del Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO II: ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 6.- Organización del trabajo La organización del trabajo, su programación, clasificación, distribución entre las áreas de la empresa y las condiciones generales de prestación del trabajo, son facultades de la Dirección de la empresa. Dichas facultades tendrán en su caso las limitaciones impuestas por las normas legales de obligada obediencia y por el respeto debido a la dignidad personal del trabajador/ra.

Artículo 7.- Contratos de trabajo y periodo de prueba La contratación del personal de la empresa se ajustará a las normas legales generales sobre empleo.
La empresa se compromete a la utilización de las distintas modalidades de contratación de acuerdo con la finalidad de cada uno de los contratos. Para los contratos indefinidos o eventuales podrá concertarse por escrito un periodo de prueba que no podrá exceder de 3
meses, cualquiera que sea el Grupo Profesional en el que ingrese la persona contratada.

Artículo 8.- Personal trabajador. Personal trabajador con capacidad disminuida
Personal trabajador.
Todos los trabajadores y trabajadoras afectados por este convenio tendrán la misma jornada de trabajo, percibirán el mismo sueldo y sus derechos serán los mismos en todos los sentidos, sin ningún tipo de distinción, discriminación o diferencia.
Las partes firmantes quieren plasmar su compromiso hacia la consecución del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre trabajadores y trabajadoras no admitiendo discriminaciones de ningun tipo. Se pretende el desarrollo de unas relaciones laborales basadas en la igualdad, la calidad en el empleo y el respeto por la diversidad, en línea con el cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo de igualdad efectiva entre mujeres y hombres cuyo objeto es Hacer efectivo el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural.
Para ello, i se garantiza la igualdad de oportunidades de toda la plantilla en todas las areas: contratación, formación, retribución, salud laboral, ii se respeta la conciliación de la vida familiar y laboral, iii se pretende prevenir y eliminar cualquier posibilidad de discriminación por razón de sexo.

Personal trabajador con capacidad disminuida.
Con el objeto de mantener en el trabajo a aquel personal que por deficiencia o reducción de sus condiciones físicas disminuya en el rendimiento normal de su capacidad o categoría siempre que sea posible, el personal con capacidad disminuida pasará a efectuar otros trabajos en la misma empresa adecuados a su estado, siempre y cuando exista un puesto vacante y el trabajador tenga la formación necesaria para desempeñarlo.
Al personal cuya capacidad de trabajo disminuya por la edad, la empresa lo trasladará a un puesto de trabajo adecuado a sus condiciones, señalándose una nueva clasificación profesional de acuerdo con tales trabajos siempre y cuando exista un puesto vacante y el trabajador tenga la formación necesaria para desempeñarlo.
Si como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad no infecto contagiosa se produjera una incapacidad permanente parcial o total para el trabajo la empresa de acuerdo con los representantes legales, trasladará al trabajador a un puesto compatible con su capacidad.
En todo caso, los puestos cubiertos por este personal con capacidad disminuida no podrán exceder del 2% de la plantilla de la empresa.

Artículo 9.- Ceses Aquellos trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio, vienen obligados a poner en conocimiento de la empresa dicha circunstancia con un preaviso de 15
días naturales.
El incumplimiento del plazo de preaviso dará lugar a una reducción equivalente a los días de retraso en la comunicación, pudiendo llevarse a cabo esta reducción de los devengos que le correspondan por partes proporcionales de gratificaciones extraordinarias y vacaciones.
Habiendo avisado el trabajador con la debida antelación la empresa vendrá obligada a liquidarle. El incumplimiento de dicha obligación imputable a la empresa llevará aparejado el derecho del trabajador a ser indemnizado con el importe del salario de un día de trabajo por cada día de retraso, con el límite máximo de la duración del periodo de preaviso.

CAPÍTULO III: JORNADA

Artículo 10.- Jornada El cómputo anual para el periodo de vigencia del convenio será la siguiente: 1950 horas.
Distribución.La distribución de la jornada se efectuará por la dirección de la empresa pudiéndose concentrar los periodos de trabajo en determinados días, meses o periodos, en función de las necesidades de la organización del trabajo y con un reparto irregular de la misma a lo largo del año y respetando los descansos legales. La jornada se desarrollará de lunes a sábados.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando por necesidades del servicio

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 20/6/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha20/06/2019

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6004

Primera edición02/01/2001

Ultima edición25/04/2024

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