Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 12/6/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 110
JUNTA DE ANDALUCIA

Consejeria de Empleo, Formacion y Trabajo Autonomo Sistema Extrajudicial de Resolucion de Conflictos Laborales de Andalucia SERCLA
CADIZ
Convenio o Acuerdo: AGUA Y RESIDUOS DEL CAMPO DE
GIBRALTAR SA ARCGISA
Expediente: 11/01/0080/2019
Fecha: 14/05/2019
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: EMILIO LUÍS SAMBUCETY MARTÍN
Código 11004242012009.
VISTA la comunicación presentada en el registro telemático de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, por el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía en Cádiz,
CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que con fecha 06-05-2019 tiene entrada a través de medios electrónicos, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo, solicitud de inscripción por el responsable del CARL en Cádiz, del Acuerdo de Mediación, suscrito el día 06-05-2019 entre la representación legal de los trabajadores y la empresa AGUAS Y RESIDUOS DEL CAMPO DE GIBRALTAR S.A. ARGISA.

SEGUNDO.- Que la competencia de esta Delegación Territorial, para la inscripción del precitado acuerdo, viene determinada por el R.D. 4043/1982, de 29 de Diciembre, por el que se acuerda el traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de trabajo a la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo; y todo ello en relación con el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, el Decreto 3272019, de 5 de febrero y el Decreto 100/2019, de 12 de febrero.

TERCERO.-Que constando en el expediente administrativo la precitada acta de acuerdo, alcanzado en procedimiento ante la Comisión de Conciliación Mediación del SERCLA y que dicho acuerdo, logrado a través de la mediación, tiene la eficacia jurídica y tramitación de convenios colectivos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83 y 90 del vigente Estatuto de los Trabajadores y acuerdo interprofesional sobre el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales en Andalucía SERCLA.

Por todo lo expuesto, RESUELVE

UNICO.- Proceder a la inscripción y publicación del acuerdo de mediación, suscrito en el SERCLA, el día 06-05-2019 entre la representación legal de los trabajadores y la empresa AGUAS Y RESIDUOS DEL CAMPO DE GIBRALTAR S.A. ARGISA.

Cádiz a 10 de mayo de 2019. Delegado Territorial,Fdo.: ALBERTO
GABRIEL CREMADES SCHULZ.
ACTA DE FINALIZACION DEL PROCEDIMIENTO PREVIO A
HUELGA ANTE LA COMISION DE CONCILIACION-MEDIACION

En Algeciras, a 17 de abril de 2019, en el conflicto número 1120190042, D/D. Jose Porras Naranjo, en nombre y representación de Secretario General FsEPUGT Cádiz, y D/D. Miguel Alberto Díaz Gil, en nombre y representación de Sº Comarcal Federación de Servicio a la Ciudadadnía de CC.OO. Campo de Gibraltar, frente a la empresa AGUAS Y RESIDUOS DEL CAMPO DE GIBRALTAR,S.A. CIF
A11768546, se constituye la Comisión de Conciliación-Mediación integrada por los miembros que al final se relacionan:

Antecedentes:

Con fecha 08/04/2019 se registró de entrada escrito de iniciación ante el SERCLA, interponiendo el presente conflicto. Con fecha 08/04/2019 se cursaron citaciones para las partes, constando en el expediente la recepción de las mismas. Con fecha 17/04/2019 se celebró acto de mediación conciliación, acordando las partes a aplazarlo al día de hoy.

Convocadas las partes en tiempo y forma comparecen:

Por la parte promotora, D/D. Jose Porras Naranjo, en nombre y representación de Secretario General FsEP-UGT Cádiz, y D/D. Miguel Alberto Díaz Gil, en nombre y representación de Sº Comarcal Federación de Servicio a la Ciudadadnía de CC.OO. Campo de Gibraltar, D. Francisco Castro Gómez, asesor UGT.

En representación de la parte frente a la que se promueve el conflicto:
D. Nicolás Sosa Izaguirre, en virtud de poder otorgado ante el Notario del Ilustre Colegio de Andalucia, D. M Pilar Bermúdez de Castro Fernández, fecha 04/07/2014, con el número 752, de su protocolo, que exhibe y retira; D. Jose Antonio Molina Morant, D.
Juan Antonio Escudero Cuadrado, responsables RR.HH.

Objetivos y finalidades del conflicto planteado por el promotor en el escrito de iniciación:

Negociar el Convenio Colectivo en su conjunto.

Se hace constar que en el supuesto de que el procedimiento ante el SERCLA
finalice con avenencia, este Sistema solicitará a la Autoridad Laboral la inscripción del acuerdo alcanzado en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, conforme a los artículos 2.1.d y 6.1.c del R.D. 713/2010, de 28 de mayo. El presente acto comienza a las 10:00 horas, finalizando a las 12:00 horas, siendo el número de trabajadores afectados por este conflicto el de 400.
Expediente 1120190042
06/05/2019

Finalización del procedimiento: CON AVENENCIA. Las partes acuerdan:

PRIMERO. Transformar en indefinidos al colectivo de trabajadores con contrato eventual a tiempo parcial pertenecientes al servicio de RSU de La Línea y
12 de junio de 2019

San Roque que legalmente proceda, en función del tiempo de contrato y concatenación de los mismos. Asimismo, la empresa junto con el comité de empresa negociarán la situación de los contratos temporales en la empresa con carácter general.

SEGUNDO. - Ampliar la jornada de trabajo a tiempo completo de los trabajadores indefinidos con contrato a tiempo parcial pertenecientes al servicio de RSU de La Línea y San Roque.

TERCERA. Respecto del colectivo de trabajadores del servicio RSU de Tarifa, pasarán a un sistema de seis días de trabajo y tres de descanso consecutivos, debiendo cumplir, en cualquier caso, con la jornada en cómputo anual, para lo cual se acuerda que el defecto de jornada sea compensado por parte del trabajador con días de vacaciones, asuntos propios o compensatorios por distribución irregular de la jornada, tanto en verano como el resto del año.

CUARTO. En cuanto a los trabajadores del servicio de recogida selectiva y atendiendo al sistema de organización del trabajo con el que prestan el servicio actualmente, se establece un nuevo complemento denominado especial organización recogida selectiva, cuyo importe mensual será el equivalente a un tercio del plus de especial organización establecido en el artículo 39 del Convenio Colectivo de Arcgisa.

QUINTO. Los acuerdos anteriores tendrán fecha de efectos del 1 de junio de 2019.

SEXTO. Se acuerda una distribución irregular de la jornada según lo siguiente:
1º La jornada de trabajo se establece en 37,5 horas semanales de promedio en cómputo anual.
2º No obstante lo anterior, podrá aplicarse una distribución irregular de la jornada a lo largo del año de hasta un 30%, según lo establecido en el artículo 34 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, de forma que:
- Durante el ejercicio 2019 y 2020 se computará una reducción de jornada de una hora y quince minutos diarias en el período comprendido entre el 15 de junio y el 15
de septiembre; si bien, el disfrute de la misma se producirá a razón de una hora diaria desde el 1 de junio hasta la fecha que resulte para dar cumplimiento a la reducción de las horas computadas.
- Las partes se emplazan a continuar la negociación colectiva para la ampliación del período de jornada reducida hasta el 30 de septiembre.
- Además de lo anterior, durante el año 2020, se llevará a cabo una jornada reducida en dos horas y media semanales en cualquier otro período del año distinto, una vez incorporado al plan de reequilibrio financiero de la empresa.
3º La Dirección de la empresa determinará aquellos servicios y períodos en los que no podrá aplicarse una reducción de jornada, entre otras razones, porque incrementen su producción en período estival o su personal esté sometido a turnos, debido a la naturaleza pública y esencial de los servicios prestados.
En cualquier caso, se establecerán los medios para que la distribución irregular a lo largo del año, se haga en la misma medida para todos los trabajadores, y no se produzcan agravios comparativos. Así, se podrá efectuar una reducción de jornada por número de horas equivalente a la establecida en el punto segundo en cualquier periodo del año.
Excepcionalmente, y siempre que a juicio de la Dirección de la empresa el servicio lo permita, estas horas podrán acumularse en días completos de descanso.
4º En cualquier caso, habrá de cumplirse la jornada ordinaria de trabajo legalmente exigible en cómputo anual, por lo que llevada a cabo la jornada reducida, el cómputo anual de horas podrá completarse de alguna de las siguientes maneras:
a Con el exceso de jornada ordinaria de trabajo realizada voluntariamente por los trabajadores el resto del año.
b Mediante la acumulación de una bolsa de horas equivalente a la suma de las trabajadas de menos durante el período de jornada reducida, las cuales serán empleadas en acciones formativas que se llevarán a cabo, en todo caso, fuera del horario ordinario de trabajo.
c Con las horas de prolongación de la jornada ordinaria en los términos que establece los artículos 9 del Convenio de Arcgisa.

SÉPTIMO. Las partes se emplazan a continuar la negociación del convenio colectivo.

OCTAVO. Se desconvoca la Huelga.

Firmado.
Componentes de la C.C.M.

Apellidos, Nombre
Presidencia C.E.A.

Gil Sánchez, Antonio Fermín
Vocal
Bassecourt Hernández, Manuel
Secretaría Vocal
Firmas
Sánchez del Rio, María del Mar
Vocal

Sambucety Martín, Emilio L.

Ayala García, María del Mar
Firma de la representación de la parte promotora:

Nombre, Apellidos D. José Porras Naranjo D. Miguel Alberto Díaz Gil D. Francisco Castro Gómez
Firmas

Firma de la representación de la parte frente a la que se promueve el conflicto:
Nombre, Apellidos
D. Nicolás Sosa Ilaguirre D. Jose Antonio Molina Morant D. Juan Antonio Escudero Cuadrado
Firmas

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 12/6/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha12/06/2019

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones5985

Primera edición02/01/2001

Ultima edición27/03/2024

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