Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 6/6/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 106
JUNTA DE ANDALUCIA

Consejeria de Empleo, Formacion y Trabajo Autonomo cadiz Convenio o Acuerdo:
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA LINEA DE LA CONCEPCION
Expediente: 11/13/0089/2019
Fecha: 20/05/2019
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: MARIA BELEN RODRIGUEZ BRIOSO RAMOS
Código 11100022132019.
Visto el texto del Acta de la Mesa Negociadora del Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del Personal Funcionario del Ayuntamiento de La Línea Cádiz, suscrito por las partes el día 15-04-2019 y presentado en el registro telemático del Registro de Convenios Colectivos el día 16-05-2019, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores;
Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias; Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo; Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2019, de 11
de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.
RESUELVE:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de La Línea Cádiz, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Cádiz, a 20 de mayo de 2019. EL DELEGADO TERRITORIAL, ALBERTO
GABRIEL CREMADES SCHULZ. Firmado.
ACUERDO REGULADOR DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL
PERSONAL FUNCIONARIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA LINEA
DE LA CONCEPCION
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.-Ámbito de Aplicación:

El presente Acuerdo Regulador afectará al personal funcionario y funcionarios interinos del Excmo. Ayuntamiento de La Línea de la Concepción. Se incluyen igualmente los funcionarios en prácticas que realicen efectivamente las funciones de la plaza que pretende ocupar a la finalización del proceso selectivo, caso contrario se estará a lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 2.- Ámbito Temporal y vigencia.
El presente Acuerdo extenderá sus efectos desde el 1 de enero de 2018y hasta el 31/12/2019, teniendo efectos retroactivos los beneficios sociales previstos en los arts. 13, 15 y 20 del Capítulo IV. Igualmente será de aplicación desde el 1 de enero de 2019. La mejora voluntaria a cargo de la empresa en situación de I.T.

El Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, al menos, con un mes de antelación a su vencimiento. De no producirse denuncia de ninguna de las partes, se entenderá prorrogado por periodos sucesivos de un año hasta que se produzca denuncia o se apruebe un nuevo Acuerdo.

Una vez denunciado en el plazo máximo de una anualidad se procederá a nueva negociación manteniéndose la vigencia durante dicho plazo. De no llegarse a acuerdo se procederá, si así lo deciden las partes, a un procedimiento de arbitraje. En todo caso se mantendrá la vigencia del presente Acuerdo hasta la resolución arbitral o la firma de nuevo acuerdo.

Artículo 3.- Condiciones más beneficiosas:

Todas las condiciones económicas más beneficiosas que, por cualquier motivo, puedan disfrutar algunos trabajadores municipales incluidos en su ámbito de aplicación, tendrán la consideración de complementos transitorios, siendo absorbibles por los sucesivos incrementos salariales que para el conjunto del personal puedan producirse, y en la cuantía del 50% de los aumentos retributivos a que pudiera tener derecho con carácter anual en el futuro en las retribuciones complementarias, con exclusión de la productividad y servicios extraordinarios fuera de la jornada de trabajo.

Serán nulos y no surtirán efecto alguno, los acuerdos o pactos individuales que puedan suscribirse al margen de los procedimientos de modificación de las condiciones de trabajo previstos en presente Acuerdo.

Artículo 4.- Comisión de Interpretación y Seguimiento.

Las partes acuerdan la creación de una Comisión paritaria de seguimiento e interpretación del Acuerdo Regulador, que asumirá las funciones de interpretación de las normas contenidas en el mismo, así como el seguimiento de su aplicación. Igualmente entenderá de cuántos conflictos puedan derivarse de la misma, siendo preceptivo su informe cuando dichos conflictos afecten al conjunto del personal funcionario adscrito a un departamento, así como podrá informar de los conflictos individuales, sin son sometidos a su consideración y consulta. Si de tales consultas no se alcanza acuerdo entre las partes, se emitirá igualmente informe donde se señalarán las motivaciones de cada una de ellas, acordándose lo pertinente por la Alcaldía-Presidencia.

Dicho procedimiento de consulta no suspenderá las medidas acordadas por los órganos competentes de manera reglamentaria, salvo las consultas que afecten al menos a un departamento o Delegación, debiendo emitirse el preceptivo informe
6 de junio de 2019

con anterioridad a la resolución definitiva. Si los informes no se emiten en el plazo conferido al efecto, se continuará el trámite reglamentario por los órganos competentes.
Las consultas a la Comisión paritaria serán siempre por escrito, y se presentarán en el plazo máximo de tres días desde la adopción de la medida que da lugar a la consulta, debiéndose emitir informe en plazo no superior a quince días desde su recepción por la Comisión Paritaria.

Están legitimados para iniciar el trámite de consultas a la Comisión aquellos funcionarios o funcionarias directamente afectados.

Si las partes así lo acuerdan, podrá ejercer labores de mediación entre los funcionarios, individualmente o de manera colectiva, en cualquier asunto que tenga relación con el Acuerdo Regulador.

Serán parte de la Comisión las secciones sindicales con representación en la Mesa de Negociación del Personal Funcionario y el Excmo. Ayuntamiento, cuyo número será como máximo de cinco por la parte social y los que se designen por el Ayuntamiento. Se entenderá que existe Acuerdo cuando presten su conformidad la representación del Excmo. Ayuntamiento, y los representantes de las secciones sindicales que sumen al menos la mayoría absoluta de los miembros de la Junta de Personal. Se tendrá en cuenta tanto la delegación del voto por la parte social, así como su ponderación, de tal manera que cada representación sindical tendrá una ponderación de voto proporcional a su representación en la Junta de Personal.

Presidirá las reuniones el Sr. Alcalde o Teniente de Alcalde, o concejal en quién delegue, e igualmente formarán parte de la Comisión, sin voto, el Secretario de la misma que será el de la Mesa de Negociación, y el Jefe de Personal, o persona en quién este delegue.

Se convocará a instancia de cualquiera de las partes, por escrito y con un mínimo de tres días de antelación. La reunión se celebrará en un máximo de siete días hábiles desde la recepción de la solicitud por el Secretario de la Comisión. Tanto las solicitudes de reunión de la Comisión, como las de realización de consultas se residenciarán en la Jefatura de Personal, que será igualmente la encargada de notificar a las partes.

Los acuerdos que se alcancen por la Comisión Paritaria serán expuestos en el Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento, por un plazo máximo de cinco días hábiles.
CAPITULO II. JORNADA LABORAL Y VACACIONES.

Artículo 5.- Jornada Laboral:

La jornada laboral ordinaria será de 1642 horas anuales. Esta por lo común se realizará en horario continuado desde las 7,45h de la mañana a 15,15h de la tarde de lunes a viernes, si bien por las partes se acuerda que las horas de inicio y salida se considerarán con carácter flexible sin que en ningún caso dicha flexibilidad tenga efectividad más allá de las 8 y las 15 horas, o las que correspondan conforme al tipo de jornada del trabajador.

Dicha jornada estará sujeta a las variaciones que pueda aprobar el Gobierno en el marco de los acuerdos alcanzados con las centrales sindicales a nivel estatal.

El personal a jornada continuada disfrutará de una pausa por un periodo de 30 minutos, que se computará como trabajo efectivo, sin que ello afecte en conjunto a la prestación del servicio de la dependencia o servicio.

Por necesidades del servicio se podrán realizar jornadas especiales, particularmente las jornadas en régimen de turnos y en régimen de jornada partida.
Igualmente se podrán establecer otros regímenes de Jornada extraordinaria que afectarían a departamentos concretos y que no encaje en ninguna de las anteriores. La aplicación de dichas jornadas por el Ayuntamiento en el futuro deberá someterse a la Comisión Paritaria que emitirá informe en los términos del art. 4.

El funcionario que desarrolle su trabajo en cualquiera de dichos regímenes, percibirá la retribución correspondiente en su complemento específico conforme a la RPT, Manual de Valoración, Área de dedicación, Régimen de Jornada. La modificación de la jornada de manera puntual, vinculada a la existencia de circunstancias no habituales, será retribuida conforme al Acuerdo sobre Productividad del Personal Funcionario.
Art. 2, Circunstancia 1.

La implantación de algún tipo de jornada especial en el futuro, requerirá la correspondiente modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, salvo que pueda subsumirse o equipararse a las actualmente previstas en dicha Relación.

Todo el personal podrá solicitar la flexibilidad o modificación horaria por razones personales, de conciliación de la vida laboral y familiar conforme a la normativa vigente, para cuya concesión habrá que ponderar, en su caso, dichas razones, así como las necesidades e inconveniencias para el servicio.

Modificación de la jornada en verano y fiestas de la localidad. Por lo general, el personal municipal desde el 1 de junio al 30 de septiembre disfrutará de una jornada reducida de 7,45 a 14,15, esta reducción horaria se podrá compensar mediante horas de formación a realizar fuera de la jornada ordinaria. Dicha disminución será de dos horas durante las fiestas locales. La disminución de la jornada en una hora también se aplicará en Navidad, desde el 24 de diciembre al 6 de enero, durante la Semana Santa, determinándose el modo y forma de compensación por acuerdo de la Comisión Paritaria.

El Personal funcionario que, por su régimen de trabajo o necesidades coyunturales del servicio no puedan disfrutar de dicha modificación horaria, será compensado por su trabajo efectivo en dicho periodo en los seis meses siguientes a su realización, si bien el cómputo de las horas o días a compensar se efectuará en el mes siguiente al de su realización, por la Delegación correspondiente que deberá contar con el visto bueno de la delegación de personal.

Artículo 6.- Vacaciones y asuntos particulares.- Vacaciones. Las vacaciones anuales consistirán en 22 días hábiles, o los que en cada momento disponga la Normativa estatal o autonómica de aplicación, y el régimen de disfrute será el señalado en la Resolución de 16/9/2015 de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, o las que en el futuro se puedan dictar. El periodo vacacional -se disfrutará preferentemente en los meses de junio a septiembre, y se verá incrementado en los días correspondientes a la antigedad acreditada del trabajador en el Excmo. Ayuntamiento, de conformidad y en los términos de la precitada resolución. Se disfrutarán preferentemente en los

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 6/6/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha06/06/2019

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones6002

Primera edición02/01/2001

Ultima edición23/04/2024

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