Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 20/6/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

20 de junio de 2019

B.O.P. DE CADIZ NUM. 116

sea necesario prestar la actividad en festivos o domingos la redistribución de la jornada se realizará a lo largo de toda la semana, respetando siempre la jornada máxima anual establecida en este convenio colectivo.
La distribución de la jornada se realizará de manera que la plantilla conozca como mínimo con tres 3 días de antelación, la fijación del horario del mes siguiente completo.
La compensación de las horas trabajadas y no planificadas se efectuará preferentemente con tiempo de descanso equivalente concretándolo de mutuo acuerdo con la dirección.

Artículo 11.- Vacaciones Todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo disfrutará de treinta 30 días naturales de vacaciones retribuidas, fijándose las mismas de mutuo acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. El calendario de vacaciones se publicará en el centro de trabajo.
Las vacaciones se disfrutarán obligatoriamente dentro de cada año natural no siendo susceptibles de acumulación ni de compensación económica.

Artículo 12.- Fiestas locales:
Se trabajará normalmente según las órdenes de trabajo dadas por nuestros clientes. Si un trabajador trabajará un día de fiesta local se compensaría con un día más de vacaciones.

Artículo 13.- Licencias retribuidas Todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a Quince días naturales en caso de matrimonio que podrán ser disfrutados antes de su celebración.
b Tres 3 días naturales, ampliables tres días naturales más en el supuesto de que suceda fuera de los límites de la provincia en la que reside el trabajador, por fallecimiento del cónyuge o pareja legalmente reconocida, descendientes, ascendientes y hermanos del trabajador y cónyuge.
c Por enfermedad grave del cónyuge o pareja legalmente reconocida, descendientes, ascendientes y hermanos del trabajador, tendrá derecho a tres 3 días naturales, que serán cuatro 4 días naturales en el supuesto de que suceda fuera de la provincia en la que reside el trabajador.
d Tres 3 días laborales por adopción y paternidad.
e Por el tiempo necesario y siempre y cuando tal cumplimiento no pudiera realizarse fuera del horario del trabajo para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendiendo el ejercicio del sufragio activo, la citación ante cualquier tribunal o juzgado como testigo o jurado, la citación ante los tribunales.
f Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto siempre que no puedan realizarse fuera de la jornada de trabajo.
g El permiso de lactancia se regulará según lo establecido en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores.
La Empresa, con el objeto de facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar, pondrá a disposición de los sus trabajadores la posibilidad de optar por acumular en jornadas completas el disfrute de este derecho de reducción de jornada de una hora diaria por lactancia, uniéndolo en su caso al periodo de baja por maternidad o paternidad.

Artículo 14.- Licencias o permisos no retribuidos.
En caso extraordinario, debidamente acreditado, se concederán licencias, sin percibo de haberes, por el tiempo que sea preciso en los casos siguientes:
a El tiempo imprescindible y con justificante facultativo, cuando por razón de enfermedad, el personal precise asistencia médica especializada de la Seguridad Social en horas coincidentes con su jornada laboral.
b Asimismo, el personal dispondrá con carácter recuperable del tiempo imprescindible para acompañar a un hijo menor de doce 12 años que precise asistencia médica de cualquier tipo.

CAPÍTULO IV: RETRIBUCIONES

Artículo 15.- Conceptos retributivos Las retribuciones del personal incluido en el ámbito de aplicación de este convenio estarán divididas entre salario base del convenio y los complementos del mismo.

Artículo 16.- Salario base El salario base del convenio serán las percepciones económicas que percibirá todo el personal afectado por este convenio en función de su encuadramiento en una de las categorías profesionales descritas y reconocidas por el mismo.
Con el salario base se remunera la jornada de trabajo pactada en este convenio colectivo y los periodos de descanso legalmente establecidos, cuyos importes se especifican para cada categoría en la tabla Anexo 1.

Artículo 17.- Traslados y Desplazamientos. Dietas.
La dirección de la empresa podrá acordar el traslado del personal de un centro de trabajo a otro, que no implique cambio de residencia. En este caso, los gastos de transporte en que incurran las personas con motivo del cambio de centro deberán justificarse y serán compensados por la empresa. En estos casos se cobrará una dieta, previa justificación de justificación en establecimientos de hostelería de:

- 20 euros pernoctando fuera de su domicilio
- Hasta 10 euros pernoctando en su domicilio.
La empresa viene obligada a facilitar medios de transporte cuando el trabajador haya de desplazarse de su centro o en su defecto, deberá abonar íntegramente el precio del billete del transporte público que pudiera utilizarse. Si el cambio de centro de trabajo suponga para el trabajador un cambio de residencia, se estará a lo dispuesto en el artículo 40 del ET.

CAPÍTULO V: BENEFICIOS SOCIALES

Artículo 18.- Ropa de trabajo de uso obligatorio La empresa proporcionará a todo el personal que realice trabajos de instalación, mantenimiento y almacén, sin distinción alguna, un equipo de ropa de trabajo cada seis meses, adecuada a las misiones que tengan asignadas, asi como los equipos de protección individual necesarios para cada puesto de trabajo.
Las prendas de trabajo y los equipos de protección individual serán obligatorios.

Artículo 19.- Seguro de Convenio Todos los trabajadores a los que sea de aplicación este convenio colectivo disfrutarán de una póliza de cobertura por accidentes de trabajo, fijada en la cuantía de veinte mil euros 20.000,00.- € en caso de muerte por
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accidente, incapacidad permanente absoluta, gran invalidez e incapacidad permanente total y, de ocho mil euros 8.000,00.- € en caso de muerte natural.

Artículo 20.- Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral 1.- Obligaciones de las empresas en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
Conforme a lo señalado en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de todos los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Para ello aplicará las medidas que fueran necesarias con arreglo a dicha Ley y a los siguientes principios:

- Evitar los riesgos
- Evaluar los riesgos que no pueden evitar.

- Combatir los riesgos en su origen.

- La planificación de la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella: la organización, la técnica, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.

- Adoptar medidas de protección que antepongan la protección colectiva a la individual.

- Proporcionar y trasladar las debidas instrucciones a los trabajadores.

- Proporcionar la debida formación teórica y práctica a los trabajadores.
2.- Reconocimientos médicos.
Los reconocimientos médicos que se efectúen deberán ser específicos, adecuándose a las distintas funciones profesionales existentes en el centro de trabajo. Aquellos trabajadores y grupos de trabajadores que por sus características personales, por sus condiciones de mayor exposición a riesgos o por otras circunstancias tengan mayor vulnerabilidad serán vigilados de modo particular.
3.-Derechos de los trabajadores en materia preventiva.
Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo tendrán derecho:

- A una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Riesgos Laborales.

- A la salud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.1 y 41.2 de la Ley de Protección de Riesgos Laborales.

- A la información y a la formación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 y 18.2 de la Ley de Protección de Riesgos Laborales.

- A la participación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, 18, 33 y 34 de la Ley de Protección de Riesgos Laborales.

- A la vigilancia periódica de la salud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Protección de Riesgos Laborales.

- A la denuncia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.1 de la Ley de Protección de Riesgos Laborales.

- A interrumpir el trabajo por riesgo grave e inminente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Protección de Riesgos Laborales.
4.-Obligación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos: Cada trabajador velará, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención, que en cada caso, sean adoptadas, por su seguridad y por la de aquellas personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de actos y omisiones en el trabajo de conformidad con la formación recibida y las instrucciones que pueda recibir del empresario.
Los trabajadores vienen obligados en particular:

- A usar adecuadamente de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las maquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y cualquier otro no relacionado con los que desarrollen su actividad.

- Utilizar de modo correcto y adecuado los equipos de protección.

- Informar con carácter inmediato de cualquier situación que a su juicio y por motivos razonables pudieran entrañar riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.

- Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de todos los trabajadores y la suya propia.

- Cooperar con el empresario para que este pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.
La inobservancia de las medidas de seguridad por parte del trabajador podrá ser motivo de sanción.
4. Medidas contra el acoso.La empresa con el objetivo de evitar y prevenir el acoso en el trabajo realizará campañas informativas o acciones de formación para todos los trabajadores y trabajadoras.
Asimismo dicha acción tendrá como objetivo sensibilizar a los trabajadores y trabajadores de la importancia que tiene contribuir a prevenir el acoso sexual en el trabajo poniendo en conocimiento de la empresa o de sus representantes aquellas conductas o comportamientos de las que tuvieran conocimiento.

Artículo 21.- Acción sindical La acción sindical en la empresa se regulará por la Ley Orgánica de Libertad Sindical y por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 22.- Formación Profesional Todo el personal de la empresa afectado por este Convenio tendrá derecho en aras de su profesionalización a participar en cursos, jornadas y acciones formativas vinculadas a la actividad de la empresa que mejoren y consoliden su formación profesional. La formación será impartida en el centro de trabajo realizándose dentro de la jornada efectiva de trabajo, comprendiendo un mínimo de veinte 20 horas al año, acumulables por periodos de cinco años.
El personal que se incorpore a la empresa recibirá la formación adecuada para el correcto desempeño de su puesto de trabajo. Esta formación estará orientada a una mejora de su profesionalidad y del empleo del trabajador y será computable a los efectos del crédito acumulable de horas anuales de formación.
El personal tendrá la obligación de aplicar la formación recibida en mejorar la realización de su trabajo. Aquel que necesite de una formación específica inherente a su puesto de trabajo se le facilitará los medios necesarios, tiempo y distribución de la jornada laboral

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 20/6/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha20/06/2019

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6010

Primera edición02/01/2001

Ultima edición06/05/2024

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