Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 20/6/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 116

para que pueda formarse. En el caso de que el trabajador no aplicara la formación recibida, la empresa podrá comunicarle que deja de realizar esas funciones, pasando a realizar otro puesto de trabajo acorde con sus capacidades.
La falta de asistencia injustificada a los cursos será considerada a todos los efectos como falta de asistencia al trabajo.
Lo dispuesto en este artículo sustituye al permiso para la formación regulado en el artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO VI: REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 23.- Principios de aplicación.
El personal trabajador podrá ser sancionado por la Dirección de la Empresa de acuerdo con lo establecido en el presente Capítulo.
Toda falta cometida por los trabajadores se clasificará en leve, grave o muy grave atendiendo a su índole y circunstancias.

Faltas leves.
Se considerarán faltas leves las siguientes:
a Hasta dos 2 faltas de puntualidad sin justificación en el periodo de un mes, siempre que de estos retrasos no se deriven por la función especial del trabajador graves perjuicios para el trabajo que la empresa le tenga encomendado, en cuyo caso se calificará como grave.
b La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el periodo de un mes.
c La no comunicación con la antelación previa debida o, en todo caso, dentro de las 24 horas del día siguiente, de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación.
d El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado como falta muy grave.
e Los pequeños descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo.
f La ejecución deficiente, el error o demora inexplicable en la ejecución de cualquier trabajo.
g No cursar en tiempo oportuno los partes de alta y baja correspondiente salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

Faltas graves Se considerarán como faltas graves:
a Más de dos 2 faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo cometidas en el periodo de un mes.
b Faltar dos días al trabajo, durante el periodo de un mes, sin causa que lo justifique o la debida autorización. Cuando de estas faltas se deriven perjuicios para la empresa se considerarán muy graves.
c Dedicarse durante la jornada laboral efectiva a juegos o distracciones. Fumar dentro de las instalaciones de la empresa.
d La desobediencia a sus superiores en el ejercicio de sus funciones o tareas de trabajo.
Si la desobediencia es reiterada e implica un quebranto manifiesto para el trabajo y de ella se deriva perjuicio para la empresa, podrá ser considerada falta muy grave.
e Descuidos o errores importantes en la conservación de las herramientas y/o equipos de trabajo, materiales de la empresa o en la ejecución de cualquier trabajo.
f La falta de aseo, limpieza y el no ir debidamente uniformado, así como cualquier comportamiento que pudiera afectar a la imagen de la empresa y a la de nuestros clientes.
g La reincidencia de las faltas anteriores se considerará falta muy grave.
h El incumplimiento de las medidas de seguridad así como no utilizar los medios de protección de seguridad y salud. Si el incumplimiento es reiterado implica un grave riesgo para la integridad del propio trabajador, de los trabajadores y de las personas ajenas a la empresa y será considerada falta muy grave.
i La embriaguez o el consumo de drogas o estupefacientes en horario y lugar de trabajo o fuera del mismo siempre que el trabajador vistiese el uniforme de la empresa.
j El incumplimiento voluntario o negligencia grave en la ejecución de los métodos de trabajo establecidos por la empresa, siempre que estuviese debidamente formado. La reincidencia de este incumplimiento será considerada como falta muy grave.
k La reincidencia en tres faltas leves aunque sean de naturaleza distinta cometidas dentro de un periodo de tres 3 meses desde la primera.

Faltas muy graves Se considerarán faltas muy graves:
a El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, la malversación o la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros o de cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la empresa.
b La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa, así como hacer negociaciones de comercio o industria con cualquier otra persona o empresa sin expresa autorización de la empresa.
c Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, vehículos, aparatos, instalaciones, edificios y documentos de la empresa y/o de sus clientes. Emplearlos para uso propio o sacarlos de las dependencias de la empresa sin la debida autorización.
Tendrá la misma consideración la utilización de los medios informáticos y móviles, el correo electrónico y la navegación de internet. Estos medios son propiedad de la empresa y son facilitados al trabajador únicamente para que pueda usarlos en su trabajo, estando terminantemente prohibido hacer descargas, almacenar o guardar ficheros privados en los sistemas de almacenamiento de la información de la empresa.
Asimismo se prohíbe la extracción de cualquier dispositivo de almacenamiento de uso privado de la empresa y la utilización de cualquier dispositivo particular tipo Hardware o software sobre los medios informáticos provistos por la empresa.
Las credenciales que la empresa o los clientes entreguen para los accesos a los sistemas usuarios y contraseñas tienen carácter absolutamente confidencial, quedando prohibido revelarlas salvo por autorización expresa de los responsables de su administración. El uso de las credenciales será de responsabilidad exclusiva del trabajador.
También estará prohibido acceder a los sistemas para los que el trabajador no tenga autorización, bien utilizando medios o técnicas que vulneren la seguridad o utilizando credenciales que no le corresponden.
La empresa podrá verificar mediante los oportunos procedimientos de vigilancia y
20 de junio de 2019

control, la correcta utilización de estos medios y el cumplimiento por la plantilla de sus obligaciones y deberes laborales.
d Revelación de datos de reserva obligada a terceros ajenos a la empresa e Las agresiones y los malos tratos de palabra o de obra cometidos contra superiores, otros trabajadores subordinados o no, coordinadores o cualquier persona en el desarrollo de la actividad laboral.
f Que se menoscabe la imagen de la empresa o la de nuestros clientes a través de cualquier medio.
g La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad o no de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.
La realización de actividades que perjudiquen al trabajador en su recuperación de la IT.
h No atender a los clientes con la atención, corrección y diligencia debida o faltándoles notoriamente al respeto o consideración.
i Realizar sin autorización trabajos particulares durante la jornada laboral.
j Cinco 5 faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un mes.
k Faltar más de dos días al trabajo, durante el periodo de un mes, sin causa que lo justifique o la debida autorización.
l Manipular los datos de producción o tareas realizadas, así como el recuento de material y herramientas.
m Acoso laboral o sexual o por razones de sexo, así como la interposición de denuncias falsas de acoso una vez concluido el pertinente protocolo.
n La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como tal aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, hubiera mediado sanción por falta grave, aún de distinta naturaleza, en el periodo de tres meses desde la notificación de la sanción.

Artículo 24.- Sanciones Las sanciones que podrán imponerse a los que incurran en las faltas antedichas serán las siguientes:

a Por faltas leves:
- Amonestación verbal.
b Por faltas graves:

- Amonestación por escrito.
- Suspensión de empleo y sueldo hasta quince 15 días.

c Por faltas muy graves:
- Las previstas para las faltas leves y graves.
- Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis 16 días a sesenta 60 días.
- Despido disciplinario.
Corresponde a la dirección de la empresa la imposición de las sanciones en los términos contenidos en el presente convenio.
En el caso de que un trabajador realice una conducta encuadrable en las tipificadas como falta grave, la empresa podrá sancionarle con las previstas para las faltas leves, sin perjuicio de mantener la calificación de la sanción como falta grave y sin que en ningún caso, afecte ello a la eventual posibilidad de computar esa falta a efectos de reincidencia.
Lo mismo habrá de interpretarse para las faltas muy graves, pudiendo en este caso la empresa sancionarle con las previstas para las faltas graves, sin perjuicio de mantener la calificación de la sanción como falta muy grave y sin que en ningún caso, afecte ello a la eventual posibilidad de computar esa falta a efectos de reincidencia.

CAPÍTULO VII: SUBROGACION

Artículo 25.- Subrogación El personal de Angal Telecomunicaciones SL que realice trabajos para una contrata de empresa principal, en caso de que la mercantil cese en la adjudicación de los servicios contratados, por terminación del contrato concertado a tal efecto, la nueva empresa adjudicataria estará obligada a contratar a partir de la fecha del inicio efectivo de la prestación de los servicios, a todos los trabajadores de Angal Telecomunicaciones SL
cesados, en los que concurran los siguientes requisitos:

- Que hubieran sido contratados como personal fijo o bajo la modalidad de contrato por obra y servicio determinado para atender las exigencias del contrato mercantil extinguido.

- Que hayan realizado sus actividades para la empresa principal durante un periodo mínimo de seis meses antes de la finalización del contrato.

- Los trabajadores que en el momento del cambio se encuentren enfermos, accidentados o con excedencia forzosa o en situación similar o cuando hayan prestado sus servicios con anterioridad a la suspensión del contrato de trabajo y reúna la antigedad mínima exigida en el apartado anterior.
La aplicación de este artículo es de obligado cumplimiento para las partes vinculadas:
Angal Telecomunicaciones SL, sus trabajadores y la nueva adjudicataria. No desaparece el carácter vinculante de este artículo en el caso de que la empresa adjudicataria del servicio suspendiera el mismo por un periodo inferior a un mes.
En los casos en que se produzca una subrogación empresarial y dentro del personal afectado hubiera trabajadores por contrato de interinidad maternidad o enfermedad la nueva adjudicataria deberá hacerse cargo del trabajador sustituto y sustituido, sin perjuicio que tras la incorporación de este, se extinga el contrato existente y cese el trabajador sustituto.
Las condiciones salariales de aplicación serán las devengadas por el trabajador en el sexto mes anterior al cambio de empresario, añadiendo las revisiones salariales que en su caso procedan por aplicación del presente convenio.
La empresa facilitará a la nueva adjudicataria con un plazo mínimo de antelación de quince 15 días hábiles, la relación de trabajadores en los que concurran los requisitos relacionados.
La nueva adjudicataria comunicará a la representación de los trabajadores de Angal Telecomunicaciones SL y de su empresa, los trabajadores a los que se le ofrecerá la contratación.
En el caso de que la nueva adjudicataria incumpla la obligación establecida en el párrafo anterior quedará obligada al abono de los salarios e indemnizaciones que correspondan.
Derecho supletorio En todo lo no previsto se estará a lo dispuesto en la legislación general aplicable.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 20/6/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha20/06/2019

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6010

Primera edición02/01/2001

Ultima edición06/05/2024

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