Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 25/6/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 119

ADMINISTRACION DEL ESTADO
Delegacion del Gobierno en Andalucia Area Funcional de Industria y Energia Sevilla Resolución de la Delegación del Gobierno en Andalucía por la que se convoca el levantamiento de actas previas a la ocupación de determinadas fincas afectadas por la construcción de la instalación fotovoltaica de 126,5 MW, incluida la infraestructura de evacuación, ubicado en los términos municipales de Puerto Real y Jerez de la Frontera, en la provincia de Cádiz
Por Resolución de 16 de enero de 2019, de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital Boletín Oficial del Estado número 44, de 20 de febrero de 2019 se otorgó a FENIX RENOVABLE, SL autorización administrativa previa y de construcción, declarando, en concreto, la utilidad pública de la instalación de referencia.

Dicha declaración, en virtud de lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, lleva implícita en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación de los mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16
de diciembre de 1954.

En cumplimiento del citado artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se convoca a los propietarios y titulares de los bienes afectados cuya relación concreta e individualizada se acompaña a la presente para que, en el día, lugar y hora que en la misma se expresa, comparezcan en el correspondiente Ayuntamiento, como punto de reunión, al objeto de proceder al levantamiento delas actas previas a la ocupación y, si procediera, las de ocupación definitiva.

El levantamiento de Actas tendrá lugar en los Ayuntamientos indicados, en fecha y a partir de la hora propuesta, que se señalan a continuación:
FECHA

HORA

JEREZ DE LA FRONTERA

AYUNTAMIENTO

04/09/2019

09.30

PUERTO REAL

04/09/2019

16.00

En el expediente expropiatorio, la empresa FENIX RENOVABLE, SL
asume la condición de entidad beneficiaria. Las características y demás datos de las afecciones y convocatoria son las que figuran en el anexo adjunto.

Todos los interesados, así como las personas que sean titulares de cualesquiera derechos e intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por personas debidamente autorizadas, aportando el Documento Nacional de Identidad, los documentos acreditativos de su titularidad Nota Simple o Escritura pública y el último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, pudiéndose acompañar, a su costa, de Perito y Notario, si lo estiman oportuno.

El orden de levantamiento de actas figurará en el tablón de edictos del Ayuntamiento señalado y se comunicará a cada interesado mediante la oportuna cédula de citación, significándose que la presente publicación se realiza, igualmente, a los efectos previstos en el art. 44 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para la notificación de la presente Resolución en los casos de titular desconocido, domicilio ignorado o aquéllos en los que intentada la notificación no haya podido practicarse.

Asimismo, y de acuerdo con el artículo 56.2 del vigente Reglamento de Expropiación Forzosa, los titulares y demás interesados podrán formular, ante el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, cuantas alegaciones estimen oportunas, a los solos efectos de subsanar los posibles errores que se hayan podido cometer al relacionar los bienes y derechos afectados, de las siguientes maneras:
personándose en el área de industria y energía sita en la Plaza de España, torre Sur, 2 planta 41013 Sevilla A través del REGISTRO GENERAL de la AGE
https sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/registro_rec seleccionando como Organismo de destino EA0020325 - Subdelegación del Gobierno en Sevilla - Area Funcional de Industria y Energia
Sevilla, a 10 de junio de 2019. EL DELEGADO DEL GOBIERNO, Fdo.Jesús Lucrecio Fernández Delgado.
Nº 45.669


Ministerio del Interior Jefatura Provincial de Trafico cadiz Resolución de la Jefa Provincial de Tráfico de Cádiz sobre medidas especiales de ordenación de la circulación con motivo de la celebración de eventos en distintas localidades de la provincia.
Antecedentes de Hecho.
La celebración el día 20/06/2019 del Desfile de Carrozas de la Feria del Corpus, en San Martín del Tesorillo y el día 23/06/2019 de la I Edición Grazalema Bike Challenge, en Grazalema, afectando en su desarrollo a vías interurbanas, implica la necesidad de establecer un dispositivo especial para que la circulación sea, en todo momento, lo más segura y fluida posible.
Fundamentos de Derecho.
En virtud de lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 6/2015, de 30 de
25 de junio de 2019

octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, corresponde a la Dirección General de Tráfico la ordenación, control y gestión de la circulación en las vías interurbanas.

El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, establece que:
Artículo 37. Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.
1. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto.
2. Para evitar entorpecimiento a la circulación y garantizar su fluidez, se podrán imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados.
3. El cierre a la circulación de una vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial sólo se realizará con carácter excepcional y deberá ser expresamente autorizado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, salvo que esté motivada por deficiencias físicas de la infraestructura o por la realización de obras en ésta; en tal caso la autorización corresponderá al titular de la vía, y deberá contemplarse, siempre que sea posible, la habilitación de un itinerario alternativo y su señalización. El cierre y la apertura al tráfico habrá de ser ejecutado, en todo caso, por los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico o del personal dependiente del organismo titular de la vía responsable de la explotación de ésta. Las autoridades competentes a que se ha hecho referencia para autorizar el cierre a la circulación de una carretera se comunicarán los cierres que hayan acordado.
4. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, así como los organismos titulares de las vías, podrán imponer restricciones o limitaciones a la circulación por razones de seguridad vial o fluidez del tráfico, a petición del titular de la vía o de otras entidades, como las sociedades concesionarias de autopistas de peaje, y quedará obligado el peticionario a la señalización del correspondiente itinerario alternativo fijado por la autoridad de tráfico, en todo su recorrido.
Artículo 38. Circulación en autopistas y autovías.
1. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente.
Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo.
2. Todo conductor que, por razones de emergencia, se vea obligado a circular con su vehículo por una autopista o autovía a velocidad anormalmente reducida, regulada en el artículo 49.1, deberá abandonarla por la primera salida.
3. Los vehículos especiales o en régimen de transporte especial que excedan de las masas o dimensiones establecidas en el Reglamento General de Vehículos podrán circular, excepcionalmente, por autopistas y autovías cuando así se indique en la autorización complementaria de la que deben ir provistos, y los que no excedan de dichas masas o dimensiones, cuando, con arreglo a sus características, puedan desarrollar una velocidad superior a 60 km/h en llano y cumplan las condiciones que se señalan en el anexo III
de este reglamento.
Artículo 39. Limitaciones a la circulación.
1. Con sujeción a lo dispuesto en los apartados siguientes, se podrán establecer limitaciones de circulación, temporales o permanentes, en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, cuando así lo exijan las condiciones de seguridad o fluidez de la circulación.
2. En determinados itinerarios, o en partes o tramos de ellos comprendidos dentro de las vías públicas interurbanas, así como en tramos urbanos, incluso travesías, se podrán establecer restricciones temporales o permanentes a la circulación de camiones con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, furgones, conjuntos de vehículos, vehículos articulados y vehículos especiales, así como a vehículos en general que no alcancen o no les esté permitido alcanzar la velocidad mínima que pudiera fijarse, cuando, por razón de festividades, vacaciones estacionales o desplazamientos masivos de vehículos, se prevean elevadas intensidades de tráfico, o cuando las condiciones en que ordinariamente se desarrolle aquél lo hagan necesario o conveniente.
Asimismo por razones de seguridad podrán establecerse restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos en los que su propia peligrosidad o la de su carga aconsejen su alejamiento de núcleos urbanos, de zonas ambientalmente sensibles o de tramos singulares como puentes o túneles, o su tránsito fuera de horas de gran intensidad de circulación.
3. Corresponde establecer las aludidas restricciones al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad de tráfico de la comunidad autónoma que tenga transferida la ejecución de la referida competencia

Por todo cuanto antecede, Resuelvo:

Autorizar las siguientes medidas especiales de regulación del tráfico:
Cortes dinámicos en la circulación de la carretera A-2102 km 5,900
- 20.06.2019: a 6,500 y A-2103 km 9,000 al 10,000 entre las 19:30 y las 21:00
horas y entre las 20:30 y las 21:30 horas..
- 23.06.2019:

Cortes dinámicos en la circulación de las carreteras A-372, CA-9123, A-2300, CA-9104 y A-372 en el primer sector y por las carreteras A-372, A-2302, A-373 y A-372 en el segundo sector entre las 08:30
y las 14:30 horas.

Cádiz, 19 de junio de 2019 La Jefa Provincial de Tráfico Piedad Sánchez Sánchez. Firmado.
Nº 48.254

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 25/6/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha25/06/2019

Nro. de páginas27

Nro. de ediciones6004

Primera edición02/01/2001

Ultima edición25/04/2024

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