Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 3/6/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 103
ADMINISTRACION LOCAL

Ayuntamiento de Jerez de la Frontera EDICTO

Confeccionado el Padrón Fiscal por el concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles Rústicos del ejercicio de 2019 y habiendo sido aprobado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 16 de mayo de 2019, se pone en conocimiento de los contribuyentes obligados al pago, que se encuentran expuestos al público en este Excmo. Ayuntamiento en las oficinas de RECAUDACIÓN Y SERVICIOS
TRIBUTARIOS de calle LATORRE, nº 3, por el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente de la publicación de este Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, a efectos de ser examinados y formular recurso de reposición de conformidad con lo dispuesto el art. 14.2 del R.D.L 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

De igual modo, queda fijado el plazo de cobro en periodo voluntario, desde el día 13 de septiembre al 15 de noviembre de 2019, ambos inclusive.

Con objeto de que los pensionistas puedan tener cobrada la paga extraordinaria, se amplía el plazo de ingreso para el segundo semestre hasta el 13 de diciembre de 2019.

Los contribuyentes afectados por el concepto citado podrán realizar los pagos en los referidos plazos presentando los dípticos en las Entidades Bancarias Colaboradoras en horarios y días de oficina, por domiciliación bancaria o a través de Internet TPV Virtual.

Transcurrido los plazos indicados, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo ejecutivo, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Lo que se hace público para general conocimiento. 20/5/2019. EL TTE. DE
ALCALDESA, DELEGADO ECONOMÍA, HACIENDA Y PLANES ESPECIALES, Santiago Galván Gómez. Firmado. 21/5/2019. EL SECRETARIO GENERAL DEL
PLENO EN FUNCIONES ORGANO APOYO JUNTA GOBIERNO LOCAL. Juan Carlos Utrera Camargo. Firmado.
Nº 39.781


Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera EXTRACTO ANUNCIO CONVOCATORIA SUBVENCION 2019 ASOCIACIONES
Y FEDERACIONES DE VECINOS DELEGACION PARTICIPACIÓN CIUDADANA
BDNSIdentif.:456643

Extracto del acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, de fecha 26 de junio de 2019, por la que se convocan las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el ejercicio 2019 para Asociaciones de Vecinos y Federaciones de Asociaciones de Vecinos.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvencioneshttp www.pap.minhap.gob.es/bdntrans/index:

Primero. Beneficiarios:

1.- Podrán ser beneficiarias las Asociaciones de Vecinos y Federaciones de Asociaciones Vecinales con personalidad jurídica propia que, además de cumplir los requisitos generales establecidos en la Ordenanza General de Subvenciones de este Excmo. Ayuntamiento y lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones en adelante, L.G.S., deberán reunir los siguientes:

a Estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones de Vecinos del Ayuntamiento de Chiclana, con un año de antigedad como mínimo y con los estatutos aprobados por la Junta de Andalucía y adaptados a la Ley 2/2002.

b Tener ámbito local y que propongan proyectos o actividades a desarrollar en Chiclana de la Frontera.

c Carecer de ánimo de lucro.

d Que hayan justificado las subvenciones del año anterior cuando el plazo de presentación de las mismas haya finalizado, hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subveniones en su caso y no sean deudores por resolución de procedimiento de reintegro según el artículo 34.5 de la L.G.S.

2.- No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones las asociaciones en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la L.G.S.

En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, las asociaciones incursas en las causas de prohibición prevista en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación. A tal efecto deberán acompañar a la solicitud una declaración responsable dando fe de su cumplimiento.

3.- Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria:

a Aquellas entidades que sean deudoras del Ayuntamiento de Chiclana, la Tesorería de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.

b Aquellas entidades que no estén inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, que no tengan actualizados sus datos en dich Registro en el momento de presentar la solicitud.

c Las que no respondan al objeto de esta convocatoria.

Segundo. Objeto:

La presente tiene por objeto regular la concesión de subvenciones del Área de Participación Ciudadana, en régimen de concurrencia competitiva dentro de los límites establecidos en el presupuesto municipal, destinadas a financiar los gastos ocasionados por el funcionamiento, equipamiento y mantenimiento de locales
3 de junio de 2019

sociales y/o Centros de Barrios, en los que se desarrollen actividades que sirvan para elevar el grado de interrelación entre los habitantes de Chiclana, su nivel formativo y su calidad de vida, así como actos culturales, festivos y deportivos ejecutadas por las Asociaciones de Vecinos y proyectos puntuales para actividades dirigidas a entidades afiliadas sin subvención o para actividades formativas e informativas de Federaciones de Asociaciones Vecinales, a desarrollar en el término municipal de Chiclana de la Frontera, dotándola de apoyo económico que permitan el desarrollo de las actividades.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen durante el ejercicio 2019.

Se establecen, en consecuencia tres LINEAS o PROGRAMAS de subvenciones y se concretan individualmente en las siguientes finalidades:

1ºFuncionamiento y mantenimiento de Locales Sociales y/o Centros de Barrios.

2ºActividades culturales, festivas y deportivas, realizadas por las Asociaciones de Vecinos.

3ºMantenimiento y funcionamiento de las sedes sociales y proyectos puntuales para actividades dirigidas a entidades afiliadas sin subvención o para actividades formativas e informativas de las Federaciones de Asociaciones de Vecinos
3ºEquipamiento de las sedes sociales de Asociaciones y Federaciones de Asociaciones de Vecinos
El periodo para el que se concede la subvención abarca los gastos del ejercicio comprendido entre los meses de Enero a Diciembre ambos inclusive del año 2019.

Tercero. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se dicta al amparo de la Ordenanza General de Subvenciones en Régimen de Concurrencia Competitiva, que resulta de aplicación directa en todo lo previsto en esta. En todos aquellos aspectos no previstos se aplicará supletoriamente la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el R.D.
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 1 de octubre, General de Subvenciones, legislación en materia de Régimen Local que resulte de aplicación, las Bases de Ejecución del Presupuesto del Excmo. Ayuntamiento de Chiclana para cada ejercicio; la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como cuantas otras normas de carácter general o procedimental que resulten de aplicación y de conformidad con lo establecido en la Ordenanza General de Subvenciones de este Ayuntamiento, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz número. 60, de 30 de Marzo del 2009, y en los artículos 25 de la LRBRL y 9 de la LAULA.

Cuarto. Cuantía.

El importe de los créditos presupuestarios que han de financiar la presente convocatoria, asciende a la cantidad total máxima de 71.173,74 , con cargo a la aplicación presupuestaria 924.489 para las Lineas 1,2 y 3
Para la Línea 4 con cargo a la aplicación presupuestaria 924.789 del Presupuesto General del Ayuntamiento en vigor para el presente ejercicio 2019, una cuantía de 18370,00 €

El Ayuntamiento destinará a estos efectos las cuantías siguientes:
Linea 1- Funcionamiento y Mantenimiento de Locales Sociales y/o Centros 36.000,00 €
de Barrios de Asociaciones de Vecinos.
Linea 2.- Actividades Culturales, Festivas y Deportivas de Asociaciones de Vecinos
25.173,74.€

Linea 3.- Mantenimiento y funcionamiento de las sedes sociales y proyectos puntuales para actividades dirigidas a entidades afiliadas sin subvención o para actividades formativas e informativas de las Federaciones de Asociaciones de Vecinos
10.000,00 €

Linea 4.- Equipamiento de Locales Sociales y/o Centros de Barrios de Asociaciones y Federaciones de Vecinos
7.670,00 €

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

La presente convocatoria se somete a comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones BDNS, de conformidad a lo dispuesto en el art. 20
L.G.S.

Las solicitudes, que habrán de ajustarse al modelo que acompaña al anuncio de esta convocatoria, cumplimentando en todos sus extremos y añadiendo hojas adicionales si fuera necesario. Podrán presentarse conforme a los arts. 14, 16 y la Disposición Trasitoria Segunda de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en adelante L.P.A.C.A.P., de forma electrónica mediante ventanilla virtual https www.chiclana.es/oficinavirtual/
acceso-ventanilla-virtual/, durante los TREINTA DÍAS NATURALES siguientes al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria o no acompaña la documentación correcta, se requerirá a la entidad peticionaria para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciere se tendrá por desistido de su solicitud, conforme a lo previsto en el artículo 68 de la L.P.A.C.A.P., previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley
Sexto. Otros datos.

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Subvenciones, apartado 3, el pago se realizará previo a la justificación por el 100% de la subvención concedida.

En base al art. 7.k del proyecto de Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, se establece la posibilidad de reformulación de solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el art. 27 de la Ley General de Subvenciones.

Dado el carácter anual de esta convocatoria se establece como plazo límite improrrogable para la justificación hasta el 27 de febrero de 2020.

En CHICLANA DE LA FRONTERA, 17 de mayo de 2019. MARIA DE
LOS ANGELES MARTINEZ RICO.
Nº 40.109

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 3/6/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha03/06/2019

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6002

Primera edición02/01/2001

Ultima edición23/04/2024

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