Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 18/6/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

18 de junio de 2019

B.O.P. DE CADIZ NUM. 114

a partir del día siguiente al de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
7.3.- Documentación. La solicitud se acompañará de la documentación administrativa y técnica que se detalla a continuación:

A Documentación administrativa:
-Fotocopia del CIF de la entidad, que deberá estar constituida definitivamente dentro del plazo de presentación de solicitudes.
-Fotocopia del DNI del representante legal de la entidad.
-Certificado actualizado del secretario/a de la entidad, en el que conste el nombre del representante legal de la misma así como el cargo que ostente.
-Estatutos de la entidad, donde se debe recoger los fines culturales, y el acta fundacional.
-Declaración responsable detallada del cumplimiento por parte del beneficiario de los requisitos establecidos en la base 4 de las presentes bases generales y de su compromiso de hacer constar en cualquier acto o acción de difusión del proyecto o actividad subvencionada que esta se realiza con la colaboración de la Fundación Provincial de Cultura de la Diputación Provincial de Cádiz Anexo II. La declaración se emite en los términos del artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

B Documentación técnica:
-Cualquier otro material fotografías, bocetos, vídeos, audios, textos complementarios, notas de prensa etc que ayuden a la comprensión y valoración del proyecto.
7.4.- Subsanación. Efectuadas las comprobaciones, si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al/a interesado/a, mediante publicación en el Tablón Electrónico de Anuncios y Edictos de la Diputación Provincial, para que en el plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.
El citado requerimiento contendrá indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su petición y así se reflejará en la resolución del expediente conforme a lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La subsanación se realizará mediante oficio de remisión Anexo III
presentado por los mismo medios ya detallados para la solicitud en la base 7.1, acompañado de la documentación que se aporta. El oficio de remisión hará referencia al requerimiento expresado en el párrafo anterior y relacionará los documentos que se acompañan.
8.-INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Las subvenciones que se regulan en las presentes bases se concederán en régimen de concurrencia competitiva conforme al procedimiento que se regula en las presentes bases, siendo de aplicación supletoria las Bases Reguladoras para la Concesión de Subvenciones de la Fundación Provincial de Cultura BOP Nº 149, de 29 de junio de 2004 y la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cádiz BOP nº 140, de 18 de junio de 2004.
8.1.- Órganos competentes. La ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de las subvenciones acogidas a las presentes bases corresponde al Vicepresidente de la Fundación Provincial de Cultura. El otorgamiento de las subvenciones corresponderá a la Presidenta de la Fundación.
8.2.- Instrucción del procedimiento. El órgano instructor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y documentos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. A tal efecto solicitará del personal técnico de la Fundación la emisión de cuantos informes sean necesarios para resolver, y específicamente se acreditará la observación del procedimiento establecido en las presentes bases, el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la ayuda así como, en su caso, las subsanaciones o documentos que debe presentar el solicitante.
8.3.- Valoración de las solicitudes. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión de Valoración compuesta por la presidencia y tres vocales:

- Presidencia: Director/a del Area de Desarrollo Económico y Servicios a la Ciudadanía de la Corporación o persona en quien delegue.

- Director/a de la Fundación Provincial de Cultura o persona en quien delegue.

- Un/a técnico/a de la Fundación responsable del programa
- Un/a técnico/a de la Red de Técnicos/as de la provincia.

La comisión de selección estará asistida, con voz pero sin voto, por dos técnicos/as de la Fundación, uno/a de los/las cuales actuará como secretario/a.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.e de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las solicitudes presentadas se evaluarán y seleccionarán por la Comisión de Valoración teniendo en cuenta los criterios objetivos de valoración establecidos en la base 9. La comisión emitirá un informe con una propuesta motivada de concesión de subvenciones que contendrá la relación de beneficiarios/as, cuantía de la ayuda concedida, así como la relación de solicitudes desestimadas. Durante el periodo de valoración la comisión podrá recabar de los/las solicitantes información complementaria que sirva para un mejor conocimiento del proyecto o actividad.

La comisión de valoración podrá solicitar el asesoramiento de profesionales o expertos de reconocido prestigio para el mejor desarrollo de las funciones que tiene encomendadas. La comisión, en el ejercicio de sus funciones, interpretará las presentes bases y resolverá aquellos aspectos no recogidos en estas, con respeto a la legislación vigente.
8.4.-Propuesta de Resolución. El órgano instructor, a la vista del expediente, de los informes técnicos y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución debidamente motivada que contendrá, al menos, los siguientes extremos:

- Convocatoria, programa y aplicación presupuestaria a los que se imputa la subvención
- Indicación del beneficiario/a o beneficiarios/as de la subvención, de la actividad a realizar o comportamiento a adoptar y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo. Se hará mención expresa a la desestimación del resto de las solicitudes.

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- La cuantía de la subvención concedida, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

- La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono de acuerdo a lo establecido en las presentes bases.

- Las condiciones impuestas al beneficiario/a.

- Plazo y forma de justificación por parte del/la beneficiario/a del cumplimiento de la finalidad para que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, de acuerdo a las presentes bases reguladoras.

La propuesta de resolución se publicará en el Tablón Electrónico de Anuncios y Edictos de la Diputación Provincial de Cádiz para que, en un plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación, los interesados presenten oficio de remisión Anexo IV, tramitado por los mismo medios ya detallados para la solicitud en la Base 7.1 y acompañado de la siguiente documentación:

- Documentación acreditativa de los datos contenidos en la declaración responsable que se acompañó a la solicitud.

- Aceptación de la ayuda Anexo V.

- Ficha de terceros Anexo VI. No será necesaria su presentación cuando ya haya una ficha de tercero vigente en poder de la Fundación.

La falta de aportación de la documentación requerida o de la aceptación de la subvención en el plazo establecido supondrá el desistimiento de la solicitud.

La propuesta de resolución en ningún caso generará derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se haya publicado en el Tablón Electrónico de Anuncios y Edictos de la Diputación Provincial de Cádiz la resolución definitiva de la concesión.

8.5.-Resolución definitiva. Aceptada la subvención por el interesado, y una vez que conste en el expediente la documentación acreditativa de la realidad de los datos contenidos en la declaración responsable, se resolverá por la Presidenta de la Fundación la concesión de la subvención. La resolución de concesión de las subvenciones será motivada, con expresa referencia a los criterios establecidos en la convocatoria, y contendrá, como mínimo, los extremos ya descritos para la propuesta de resolución. Se publicará en el Tablón Electrónico de Anuncios y Edictos de la Diputación Provincial de Cádiz.

El decreto del la Presidenta, en cuanto resuelva el procedimiento de concesión de la subvención, es definitivo en vía administrativa.
9.-CRITERIOS VALORACIÓN Y REPARTO DE LA SUBVENCIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.e de la Ley 38/2003
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las solicitudes presentadas que hayan sido consideradas económicamente viables por la comisión de selección, pasarán a ser valoradas separadamente por cada una de las líneas. La comisión de selección podrá asignar a cada proyecto hasta un máximo de 100 puntos, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1.- El interés cultural del proyecto presentado, evaluando su elaboración, concreción y coherencia del objeto de materia de la convocatoria hasta 25 puntos.

2.- El impacto social y cultural de la actividad/actuación. hasta 25 puntos.

3.-El grado de calidad e innovación creativa hasta 20 puntos.

4.-Plan de difusión hasta 20 puntos.

5.-Actividades que tengan interés de carácter supramunicipal. hasta 10
puntos.

Cada proyecto deberá alcanzar una valoración global mínima de 50 puntos para optar a la concesión de la subvención.

El crédito presupuestario asignado se distribuirá siguiendo el orden de puntuación y las ayudas se otorgarán hasta agotar la disponibilidad presupuestaria. Para el supuesto de habilitación de crédito sobrevenida por la no aceptación o renuncia a la ayuda por parte de la entidad beneficiaria o por pérdida de la condición de beneficiaria de la subvención por cualquier otro motivo, se establecerá una lista ordenada de suplentes que incluirá a aquellos que, habiendo superado las puntuaciones mínimas exigidas, no hubieran obtenido inicialmente ayuda por rebasarse la cuantía máxima de crédito fijado en la convocatoria. Esta reasignación solo podrá realizarse si el plazo restante hasta la justificación de la ayuda fuera suficiente para la ejecución del proyecto subvencionado.

En estos supuestos, la Presidenta de la Fundación acordará, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la ayuda a la entidad solicitante que figure en la lista de suplentes siguiendo el orden de puntuación, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes de la lista de suplentes.
Se comunicará esta opción a la entidad interesada a fin de que acceda a la propuesta de ayuda en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta el órgano administrativo dictará el acto de concesión.

Si dos o más candidatos obtuvieran la misma puntuación, el empate se resolverá a favor de aquel que haya obtenido la valoración más alta en el primero de los criterios según el orden en el que figuran relacionados en la convocatoria. Si el empate se mantiene, se atenderá a la obtenida en el segundo de los criterios y así sucesivamente.
10.-JUSTIFICACIÓN DEL GASTO Y PAGO DE LA SUBVENCIÓN
10.1.- Plazo de justificación de la subvención. El plazo máximo para presentar el resultado del proyecto y la cuenta justificativa en la Fundación será el 15 de octubre de 2019.
10.2.- Forma de justificación de la subvención.

La justificación de la subvención se realizará mediante la cumplimentación de la Memoria económica justificativa, según el modelo establecido en el Anexo VII, acompañada de la Memoria de actuación, ambas presentadas por los mismos medios ya detallados para la solicitud en la base 7.1.

Los originales de las facturas y demás documentos justificativos del gasto relacionados en la Memoria económica justificativa deberán presentarse, mediante oficio de remisión Anexo VIII, en el Registro de la Fundación Provincial de Cultura, sito en Plaza San Antonio nº 3, CP 11003, de Cádiz, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes. Podrán asimismo presentarse por alguno de los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Hasta tanto no se presenten los citados documentos originales no se entenderá

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 18/6/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha18/06/2019

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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