Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 18/6/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 114

justificada plenamente la subvención.

La documentación justificativa constará de:

1.- Memoria de actuación, debidamente firmada y sellada, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2.- Memoria económica justificativa Anexo VII del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
a Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor/a y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas. Los gastos podrán haberse realizado desde el 1 de diciembre de 2018 al 30 de septiembre de 2019 y deberán estar efectivamente pagados antes del 15 de octubre de 2019.
b Relación numerada y correlativa de las facturas, ajustadas a lo regulado en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la certificación de la entidad bancaria acreditativa del pago. Se presentarán originales de las facturas o demás documentos probatorios equivalentes, con validez en el tráfico jurídico o mercantil o con eficacia administrativa, en las que constará la firma del/la responsable de la Entidad y sello de la misma, en los términos establecidos reglamentariamente. Los originales serán devueltos a los interesados una vez diligenciados, si así lo solicitan, quedando copia autorizada en los archivos de la Fundación c En caso de que la actividad o actuaciones hayan sido financiadas, además de por la ayuda concedida, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de los fondos a la actividad subvencionada.

3.- Certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias con las haciendas estatal, autonómica y provincial, y de pagos frente a la Seguridad Social.

Los documentos justificativos del gasto serán estampilladas por la Fundación, de forma que permitan el control de la concurrencia de las subvenciones.

La Fundación podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionados por cualquiera de los medios previstos en el artículo 33 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el caso de que la documentación de la justificación remitida contenga algún error o defecto, se solicitará la subsanación correspondiente, teniendo el beneficiario un plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la fecha de notificación, para corregir los aspectos indicados.

La subsanación de la justificación se realizará mediante oficio de remisión Anexo IX, tramitado por los mismos medios ya detallados para la justificación de la subvención, en el que se especifique el objeto de la presentación de los documentos y una relación de los mismos.

Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la ayuda concedida deberá reducirse el importe de la subvención concedida por el importe de la cantidad no justificada.
10.3.- Pago de la subvención. El pago de la subvención, se realizará previa justificación por el beneficiario, de la realización de la actividad para la que fue concedida en los términos establecidos en las presentes bases.

Previo al pago de la subvención, se verificará que el/la beneficiario/a está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante las administraciones estatal, autonómica y provincial y frente a la Seguridad Social o del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
11.- GASTOS SUBVENCIONABLES

Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Se admitirán aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, estén directamente destinados al proyecto o actividad que se subvenciona, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en las presentes bases. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
12.- GASTOS NO SUBVENCIONABLES

Se considerarán gastos no subvencionables los siguientes:

a Gastos imprevistos o no relacionados.

b Honorarios del beneficiario de la ayuda.

c Gastos de personal estable de la organización.

d Adquisición de material inventariable equipos informáticos y técnicos, maquinaria, mobiliario, así como otros que incrementen el patrimonio del beneficiario de la ayuda a excepción de los programas informáticos y software necesario para la ejecución del proyecto subvencionado.

e Gastos corrientes generados por el mantenimiento de locales.

f Pagos a otras entidades en concepto de gestión.

g Gastos financieros, sanciones administrativas o penales y gastos de procedimientos judiciales.
13- REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN
13.1.- Supuestos de reintegro. Procederá el reintegro de las subvenciones tras la declaración judicial o administrativa de la nulidad o anulación de la resolución de concesión, así como cuando medie cualquiera de las causas revistas en el artículo 37
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
13.2.- Procedimiento de reintegro. El procedimiento de reintegro será el regulado en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cádiz BOP nº 140, de 18 de junio de 2004.
14.-OBLIGACIONES QUE ASUMEN LOS/LAS BENEFICIARIOS/AS DE LAS
SUBVENCIONES

Las personas beneficiarias de las ayudas se comprometen expresamente al cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 14 y 15 de la Ley
18 de junio de 2019

38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Además, asumirán las siguientes obligaciones:

- Facilitar cuanta documentación les sea solicitada en relación con las facultades de control de la actividad subvencionada.

- Las entidades beneficiarias harán constar en cualquier acto o acción de difusión del proyecto o actividad subvencionada que esta se realiza con la colaboración de la Fundación Provincial de Cultura de la Diputación Provincial de Cádiz, incluyendo el logotipo de la Fundación en lugar preferente en los créditos y en cualquier publicidad que se realice.

- El/la beneficiario/a deberá cumplir lo estipulado en la legislación sectorial vigente en materia de seguridad, cuidado medioambiental y salud, eximiendo a la Diputación Provincial de Cádiz y a la Fundación de cualquier reclamación judicial o administrativa derivada del incumplimiento de lo anteriormente expuesto.

- El/la beneficiario/a será responsable de la calidad técnica de la actividad llevada a cabo con el importe de la subvención así como de las consecuencias o daños y perjuicios que se originen a la Diputación Provincial de Cádiz, a la Fundación o a terceros.

- El beneficiario comunicará a la Fundación cualquier alteración o modificación que pudiera producirse en su ejecución.

De todas estas obligaciones responderán los/las beneficiarios/as, a través de sus representantes legales, que serán quienes firmen la solicitud. Si hubiese cambios en dicha representación, deberán comunicarse a la Fundación los nuevos datos, subrogándose en las obligaciones indicadas.
15.- DERECHOS

Las entidades realizadoras de los proyectos seleccionados se comprometen a ceder a título gratuito, a favor de la Fundación, los derechos de reproducción y comunicación pública para los fines de divulgación.
16.-PROTECCIÓN DE DATOS

En virtud de lo previsto en el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Reglamento general de protección de datos-RGPD, le informamos que el tratamiento de los datos personales de los solicitantes serán responsabilidad de Diputación de Cádiz, en los términos descritos y detallados en la POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS ubicada en la página web www.dipucadiz.es.

Estos datos no serán objeto de tratamiento o cesión a terceros sin el consentimiento expreso del interesado, salvo excepción de aquellos que, de conformidad con el art. 6.1 del RGPD, estén sujetas a una obligación legal por parte del responsable del tratamiento.

En cumplimiento de lo dispuesto en el citado Reglamento General de Protección de Datos, el cedente podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, cancelación, limitación del tratamiento así como otros derechos al amparo del mismo, en la forma que reglamentariamente se determine.

La presentación de solicitud de subvención, conforme a lo establecido en el artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos, implicará la aceptación de la cesión de los datos contenidos en la misma así como lo relativo a la subvención concedida a efectos de estudios, estadísticas, evaluación y seguimiento que se realicen desde la Fundación.
17.-REGIMEN SANCIONADOR

El régimen sancionador de la convocatoria regulada en las presentes bases será el previsto en la Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Corresponde a la Presidencia de la Fundación la competencia para imponer las sanciones previstas en dicho título, sin perjuicio de las delegaciones que pueda efectuar. Al notificarse la resolución por la que se inicie el expediente, se indicará el órgano competente para la resolución del mismo y la norma que le atribuya tal competencia.
18.- ANEXOS, NOTIFICACIONES, PUBLICIDAD, PLAZOS Y RECURSOS
18.1.- Anexos. Todos los anexos indicados en las presentes bases están disponibles en la página web de la Diputación Provincial de Cádiz www.dipucadiz.es. La ruta de acceso es: Sede Electrónica - CulturaÁreas Temáticas - Solicitud de Subvenciones para la Convocatoria del Plan General de Patrimonio e Identidad Cultural - Descargar impresos de solicitud.

O a través de la web de cultura: http www.dipucadiz.es/cultura/varios/
Subvenciones-2019-Plan-General-de-Patrimonio-e-Identidad-Cultural 18.2.- Notificaciones. Todos los actos, resoluciones y trámites administrativos con efectos a terceros que se deriven de la presente convocatoria de subvenciones se publicarán en el Tablón Electrónico de Anuncios y Edictos de la Diputación Provincial de Cádiz, surtiendo los mismos efectos que la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
18.3.- Publicidad. En todo lo relativo a la publicidad de las subvenciones y de información para la Base de Datos Nacional de Subvenciones se aplicará lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y normativa reglamentaria de desarrollo. En todo caso, se dará publicidad en el Tablón Electrónico de Anuncios y Edictos de la Diputación Provincial de Cádiz o en la página web de la Corporación y de la Fundación.
18.4.- Plazos. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria.

El transcurso del plazo máximo sin que se haya notificado la resolución del procedimiento a las personas interesadas, legitima a éstas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
18.5. Recursos: La resolución del procedimiento de concesión pone fin a la vía administrativa. Contra ella podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 18/6/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha18/06/2019

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones6018

Primera edición02/01/2001

Ultima edición06/06/2024

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