Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 31/5/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

31 de mayo de 2019

B.O.P. DE CADIZ NUM. 102

alternativo fijado por la autoridad de tráfico, en todo su recorrido.

Artículo 38. Circulación en autopistas y autovías.

1. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente. Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo.

2. Todo conductor que, por razones de emergencia, se vea obligado a circular con su vehículo por una autopista o autovía a velocidad anormalmente reducida, regulada en el artículo 49.1, deberá abandonarla por la primera salida.

3. Los vehículos especiales o en régimen de transporte especial que excedan de las masas o dimensiones establecidas en el Reglamento General de Vehículos podrán circular, excepcionalmente, por autopistas y autovías cuando así se indique en la autorización complementaria de la que deben ir provistos, y los que no excedan de dichas masas o dimensiones, cuando, con arreglo a sus características, puedan desarrollar una velocidad superior a 60 km/h en llano y cumplan las condiciones que se señalan en el anexo III de este reglamento.

Artículo 39. Limitaciones a la circulación.

1. Con sujeción a lo dispuesto en los apartados siguientes, se podrán establecer limitaciones de circulación, temporales o permanentes, en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, cuando así lo exijan las condiciones de seguridad o fluidez de la circulación.

2. En determinados itinerarios, o en partes o tramos de ellos comprendidos dentro de las vías públicas interurbanas, así como en tramos urbanos, incluso travesías, se podrán establecer restricciones temporales o permanentes a la circulación de camiones con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, furgones, conjuntos de vehículos, vehículos articulados y vehículos especiales, así como a vehículos en general que no alcancen o no les esté permitido alcanzar la velocidad mínima que pudiera fijarse, cuando, por razón de festividades, vacaciones estacionales o desplazamientos masivos de vehículos, se prevean elevadas intensidades de tráfico, o cuando las condiciones en que ordinariamente se desarrolle aquél lo hagan necesario o conveniente.

Asimismo por razones de seguridad podrán establecerse restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos en los que su propia peligrosidad o la de su carga aconsejen su alejamiento de núcleos urbanos, de zonas ambientalmente sensibles o de tramos singulares como puentes o túneles, o su tránsito fuera de horas de gran intensidad de circulación.

3. Corresponde establecer las aludidas restricciones al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad de tráfico de la comunidad autónoma que tenga transferida la ejecución de la referida competencia

Por todo cuanto antecede, Resuelvo:

Autorizar las siguientes medidas especiales de regulación del tráfico:

Cortes dinámicos en la circulación en las carreteras:
01, 02, 03, 08, 11 y 12.06.2019

A-7, N-340a, A-381, CA-3110, CA-3108, A-2003, CA-3107, A-4, CA3103, A-374, A-375 y A-384.

03, 07, 12 y 13.06.2019

CA-9005, N-IV a, CA-3103, CA-3102, CA-3101, A-471, C-441a, A-48, CA-33, A-4, A-491, A-2001, A-7, A-381, CA4100, CA-3101, A-471 y C-441a.

04, 12 y 13.06.2019

A-2075, A-382, A-382a, N-349, A-4, A-480, CA-32, N-IV a, A-491, A-2001, CA-36, CA-32, CA-37, A-4, A-491 y A-2001.

05 y 13.06.2019

A-2001, CA-3101, A-471 y C-441,

Cádiz, 29 de mayo de 2019. La Jefa Provincial de Tráfico. Piedad Sánchez Sánchez. Firmado.
Nº 42.306

DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ
Area de Servicios Economicos Servicio de Recaudacion y Gestion Tributaria Oficina de Olvera ANUNCIO DE COBRANZA EN PERÍODO VOLUNTARIO
EDICTO

D. María Remedios Márquez Vílchez, Jefe de la Unidad de Recaudación de Olvera del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de Cádiz.

HAGO SABER

En cumplimiento de lo establecido en el art. 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se procede a la publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Cádiz y en el Tablón de anuncios de Aguas Sierra de Cádiz de la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz, titular de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, del presente edicto que incluye el anuncio de cobranza en período voluntario de los siguientes conceptos:

CONCEPTOS:
AGUAS DE EL GASTOR, 1º TRIMESTRE DE 2019.
AGUAS DE VILLALUENGA DEL ROSARIO, 1º TRIMESTRE DE 2019.

Página 3

AGUAS DE EL BOSQUE, 1º TRIMESTRE DE 2019.
AGUAS DE PRADO DEL REY, 1º TRIMESTRE DE 2019.

PLAZOS DE INGRESO: del 20 de Mayo hasta el 31 de Julio de 2019, ambos inclusive.

MODALIDADES DE COBRO: Vía Telemática o a través de las siguientes entidades de crédito con las que se acordó la prestación del servicio:

CAIXABANK, BBK-CAJASUR, BBVA, BANCO SANTANDER, BANCO SABADELL, CAJA RURAL DEL SUR, BANCO POPULAR, CAJAMAR
Y UNICAJA.

LUGARES, DÍAS Y HORAS DE INGRESO: El pago de las deudas podrá realizarse por vía telemática o bien a través de las entidades de crédito con las que se acordó la prestación del servicio y autorizadas para recibir el pago en efectivo en días laborables y en horario de caja de 9:00 h. a 14:00 h.
Mediante díptico/carta de pago.
Mediante cargo en cuenta, previa domiciliación bancaria u orden de cargo del díptico.
A través de la sede electrónica del SPRyGT: https sprygt.dipucadiz.es/
Mediante Plan de Pago Personalizado.

Para la tramitación de cualquier cuestión relativa a los citados pagos, los interesados podrán personarse en la Unidad de Recaudación de Olvera, oficina de atención al público sita en c / Bellavista, 16 en horario de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes.

ADVERTENCIA: Transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

Lo que hago público para general conocimiento.

En Olvera a 17 de Mayo de 2019. Firmado por María Remedios Márquez Vilches.
Nº 39.211

ADMINISTRACION LOCAL
Ayuntamiento de Paterna de Rivera ANUNCIO SOBRE LA APROBACIÓN DE REGLAMENTO
REGULADOR DEL FONDO SOCIAL
EN EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PATERNA DE RIVERA

El Pleno del Ayuntamiento de Paterna de Rivera, en sesión de carácter ordinario, celebrada el pasado día 5 de marzo de 2019, aprobó inicialmente EL
REGLAMENTO REGULADOR DEL FONDO SOCIAL EN EL EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE PATERNA DE RIVERA.

Habiendo transcurrido el plazo de exposición pública de treinta días contados desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 58, de fecha 27 de marzo de 2019, sin que se hayan producido reclamaciones o sugerencias, el acuerdo provisional se entiende definitivamente adoptado.

La Ordenanza Reguladora entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

13/05/2019. EL ALCALDE-PRESIDENTE Alfonso Caravaca Morales EL SECRETARIO-INTERVENTOR EN COMISIÓN CIRCUNSTANCIAL, Rogelio Jesús Navarrete Manchado. Firmas.
ANEXO
REGLAMENTO DE FONDO SOCIAL DEL
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PATERNA DE RIVERA.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

El artículo 32 del Convenio de personal laboral vigente del Excmo.
Ayuntamiento de Paterna de Rivera, así como el artículo 33 del Acuerdo de funcionarios vigente establecen la creación de un fondo asistencial que se mantendrá con las aportaciones de la Corporación y los trabajadores y trabajadoras. Será administrado por la Comisión Paritaria, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

Cada persona trabajadora contribuirá al mantenimiento del Fondo con una aportación mensual voluntaria de 3 Euros y la Corporación con la cantidad mensual de 5 Euros por cada trabajadora o trabajador en activo. En caso de que el trabajador/a no realice la aportación no genera el derecho a beneficiarse del fondo asistencial. Las personas beneficiarias de dicho fondo serán todo trabajador y trabajadora que cumplan con el requisito de tener al menos un año de contratación continuada, así como sus descendientes de primer grado y cónyuge.

En cumplimiento de dicho artículo es necesario que la Corporación regule un reglamento para determinar las condiciones de funcionamiento de dicho Fondo.

Con esta intención se ha procedido a elaborar el presente Reglamento como instrumento normativo de regulación del fondo, y con el objetivo de dotar de una mayor transparencia y seguridad jurídica a la hora de aplicarlo.
TÍTULO I DISPOSICIÓNES GENERALES.
CAPÍTULO 1. ÁMBITO Y OBJETO DEL FONDO SOCIAL
DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PATERNA DE RIVERA.

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.

El presente Reglamento se aplicará a los funcionarios y personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Paterna de Rivera.

Artículo 2.- Objeto.

El objeto del presente Reglamento es la regulación y funcionamiento del

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 31/5/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha31/05/2019

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6005

Primera edición02/01/2001

Ultima edición26/04/2024

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