Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 30/5/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O.P. DE CADIZ NUM. 101

Declaración responsable de no ser parientes en línea recta por consanguinidad o adopción ni colaterales por consanguinidad en segundo grado.

Declaración responsable de no estar incapacitados a efectos de prestar su consentimiento para constituir una pareja de hecho.

Certificación negativa de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho así como, declaración responsable de que la pareja de hecho o alguno de sus miembros no está inscrito en otro Registro como tal o, en su caso, certificación del Registro correspondiente de la cancelación o baja de dicha inscripción.

Declaración responsable de no formar pareja estable o casada con otra persona.

En su caso, la escritura pública o medio de prueba acreditativo de la voluntad de constituir una pareja de hecho.

ARTÍCULO 8. Solicitud de Inscripción
El procedimiento se iniciará siempre a instancia de las personas que pretendan formar la pareja de hecho.

La declaración de voluntad de constituir una pareja de hecho podrá realizarse mediante comparecencia personal de los interesados ante el titular del órgano encargado del Registro correspondiente o ante el/la Alcalde/sa, Concejal/a, o funcionario/a en quien deleguen, en la que manifiesten su consentimiento de mantener una relación de convivencia estable.

El acto tendrá carácter público, salvo que los interesados soliciten expresamente que éste se desarrolle de forma reservada. Asimismo, podrá efectuarse mediante otorgamiento de escritura pública o por cualquier otro medio de prueba admisible en derecho.

En la solicitud2 de inscripción constarán los siguientes datos:
2 La solicitud deberá contener como mínimo los aspectos recogidos en el artículo 66
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Identificación personal
Estado civil
Declaración de voluntad de constituir una pareja de hecho.

Etc.

Se abrirá un expediente por cada solicitud de inscripción básica que se presente, al que se asignará el número que corresponda. En el expediente se incluirá la documentación correspondiente a la inscripción básica.

ARTÍCULO 9. Inscripciones Marginales
Serán objeto de inscripción marginal las modificaciones que, sin disolver la pareja de hecho, afecten a la inscripción básica, tales como la variación de los datos personales o el traslado de residencia habitual de cualquiera de los miembros de la pareja de hecho fuera de este municipio.

La solicitud de inscripción marginal se presentará en este Ayuntamiento. A
la solicitud se acompañarán los documentos acreditativos de la variación de los datos.

ARTÍCULO 10. Inscripciones Complementarias.

Serán objeto de inscripción complementaria los pactos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales aplicables a los miembros de la pareja de hecho, así como sus modificaciones.

La solicitud de inscripción complementaria se formulará simultánea o posteriormente a la de la inscripción básica y deberá firmarse por ambos miembros conjuntamente y, en su caso, deberá estar acompañada de la escritura pública, en primera copia o copia simple, o el medio de prueba acreditativo que contenga los pactos reguladores de sus relaciones personales y patrimoniales.

ARTÍCULO 11. Procedimiento de Inscripción3
3 Téngase en cuenta lo dispuesto en el Decreto 35/2005, de 15 de febrero, por el que se constituye y regula el Registro de Parejas de Hecho.

La instrucción y resolución de los procedimientos relativos a inscripciones básicas, marginales y complementarias, corresponderá a este Ayuntamiento siendo el de residencia habitual de los solicitantes y las solicitantes y ante el que se hubiera formulado la solicitud de inscripción.

Una vez analizada la solicitud y la documentación presentada, si estuviera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.

Finalizada la instrucción del procedimiento, se procederá a dictar resolución sobre la inscripción. El plazo para dictar y notificar la resolución será de un mes, contado desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo, sin que hubiera recaído y se hubiera notificado la resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse estimadas.

ARTÍCULO 12. Inscripciones de Baja
Son las que tienen por objeto hacer constar la disolución de la pareja de hecho o el traslado de la residencia habitual de ambos miembros de la pareja de hecho fuera de este Municipio. La inscripción de baja de la pareja de hecho comportará, tanto la pérdida de los efectos de la inscripción básica, como de las marginales y complementarias.

En este sentido, se entenderá disuelta la pareja de hecho en los siguientes casos:

Muerte o declaración de fallecimiento de alguno de sus integrantes.

Matrimonio de la pareja o de uno de sus miembros.

Mutuo acuerdo.

Voluntad unilateral de uno de sus integrantes.

Cese efectivo de la convivencia por un período superior a un año.

La inscripción de baja, por lo tanto, procederá en estos casos, así como en el supuesto de traslado de la residencia habitual de ambos miembros de la pareja de hecho fuera de este Municipio y podrá producirse a instancia de parte, conjunta o separadamente por los miembros de la pareja de hecho, o de oficio.

30 de mayo de 2019

La solicitud de la inscripción de baja se presentará en el Ayuntamiento, y se acreditará por:

En caso de muerte o declaración de fallecimiento de alguno de sus integrantes: Certificación del Registro Civil o declaración judicial de fallecimiento.

En caso de matrimonio de la pareja o de uno de sus miembros: Certificación del Registro Civil o copia del Libro de Familia.

En caso de disolución por mutuo acuerdo, cese efectivo de la convivencia por período superior a un año, o voluntad unilateral de uno de sus integrantes:
Declaración en la propia solicitud o comparecencia personal, ante el titular del órgano encargado del Registro correspondiente o ante el/la Alcalde/sa, Concejal/a, o funcionario/a en quien deleguen, de ambos miembros de la pareja de hecho o de uno solo de ellos.

La voluntad unilateral de disolución se acreditará por notificación al otro miembro de la pareja, por cualquiera de los medios admitidos en derecho.

En caso de traslado de residencia habitual de ambos miembros de la pareja de hecho a otro Municipio: Certificación de baja en el padrón municipal. Mediante Orden de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social se aprobará el modelo de solicitud a que se refiere este apartado.

En cuanto a la tramitación e instrucción del procedimiento le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 11 de esta ordenanza excepto lo relativo a la fecha de inscripción.

La inscripción de baja se producirá de oficio, previa audiencia de los miembros de la pareja de hecho por un plazo de quince días, cuando el encargado del Registro constatase la existencia de circunstancias sobrevenidas que hubieran impedido la inscripción de la pareja de hecho por falta de alguno de los requisitos contemplados en la presente ordenanza.

La inscripción de baja expresará la causa que la motiva y dejará sin efectos las inscripciones básicas, marginales y complementarias.

ARTÍCULO 13. Publicidad y Efectos
El contenido de las inscripciones del Registro se acreditará mediante certificaciones expedidas por la persona titular del órgano encargado del Registro o persona en quien delegue.

Únicamente podrán acceder a los datos obrantes en el Registro, así como solicitar la expedición de certificaciones, los miembros de la pareja de hecho, salvo que éstos autoricen a terceros para la obtención de una información determinada.

Sólo los miembros de la pareja de hecho podrán exigir que los datos del Registro que figuren incompletos o inexactos sean rectificados o completados.

La inscripción registral producirá ante las Administraciones Públicas de Andalucía la presunción de convivencia de los miembros de la pareja de hecho, salvo prueba en contrario
Los beneficios previstos en la Ley, serán aplicables a la pareja de hecho a partir de su inscripción en el Registro.

Con la inscripción en el Registro, las parejas de hecho gozarán de todos los derechos que les confieren los ámbitos municipales y autonómicos dentro del territorio andaluz.

ARTÍCULO 14. El Registro y la Gratuidad
El Registro de Parejas de Hecho estará formado por un Libro General en el que se practicarán todas las inscripciones, debidamente diferenciadas. El Registro deberá instalarse en soporte informático.

Todas las inscripciones que se practiquen en el Registro contendrán la fecha y firma electrónica de la persona que efectúe la inscripción, que será el encargado del mismo o persona en quien delegue.

La información contenida en el Registro tiene la consideración de datos de carácter personal y, en consecuencia serán recogidos, tratados y custodiados conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Las inscripciones que se practiquen en el citado Registro y las certificaciones que se expidan serán gratuitas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Se aprueban, junto con esta Ordenanza, el modelo de solicitud de inscripción básica de una Pareja de Hecho, el modelo de solicitud de inscripción marginal de una Pareja de Hecho, el modelo de solicitud complementaria de una Pareja de Hecho, y el modelo de solicitud de baja de una Pareja de Hecho, que figuran como Anexos I, I, III
y IV respectivamente.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

En virtud del artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas las normas con rango de ley, los reglamentos y disposiciones administrativas habrán de publicarse en el diario oficial correspondiente para que entren en vigor y produzcan efectos jurídicos. Adicionalmente, y de manera facultativa, las Administraciones Públicas podrán establecer otros medios de publicidad complementarios.

La publicación de los diarios o boletines oficiales en las sedes electrónicas de la Administración, Órgano, Organismo público o Entidad competente tendrá, en las condiciones y con las garantías que cada Administración Pública determine, los mismos efectos que los atribuidos a su edición impresa.
ANEXO I.
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN BÁSICA.
A RELLENAR POR LA ADMINISTRACIÓN
N.º Expediente
N.º Registro

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 30/5/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha30/05/2019

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6007

Primera edición02/01/2001

Ultima edición30/04/2024

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