Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 30/5/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

30 de mayo de 2019

B.O.P. DE CADIZ NUM. 101

conformidad a lo previsto en el art. 43.1.f de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Arcos de la Frontera, 29 de Marzo de 2.019. EL DELEGADO DE
URBANISMO, Fdo.: Manuel María Garrucho Amarillo.
Nº 33.118


Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera EXTRACTO DEL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL PARA EL
OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA
COMPETITIVA, EN MATERIA DE TERCERA EDAD, PARA 2019.
BDNSIdentif.:455531

Extracto del Acuerdo en Sesión Ordinaria, de 30 de abril de 2019, de la Junta de Gobierno Local, por el que se aprueban las Bases de Convocatoria, para el otorgamiento de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Tercera Edad, para 2019.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index:

Primero. Entidades beneficiarias.

Serán entidades beneficiarias las asociaciones de mayores que sean y estén legalmente constituidas como tales e inscritas en el Registro Municipal de asociaciones del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera y desarrollen sus proyectos dentro del término municipal de Chiclana.

Segundo. Objeto.

Se pretende, a través de la dinamización de las asociaciones de mayores, fomentar la participación del tejido social mayor de nuestra población en términos de ENVEJECIMIENTO ACTIVO.

Es por ello que, desde la Delegación Municipal de Tercera edad, se ayuda en la promoción de recursos para promover dicha participación, mediante la convocatoria de subvenciones destinadas a asociaciones de mayores legalmente constituidas en el término municipal de Chiclana de la Frontera y, que realicen acciones en favor del colectivo de la tercera edad en nuestra localidad, para ayudar a financiar los gastos de mantenimiento de las sedes sociales y los ocasionados por el desarrollo de las actividades previstas en la presente convocatoria.

En ningún caso, se subvencionarán los gastos de inversión, únicamente se subvencionarán los gastos corrientes.

Tercero. Bases Reguladoras.

Las Bases Reguladoras tienen por finalidad regular la concesión de subvenciones que, el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, otorga a través de la Delegación de Tercera Edad, en régimen de concurrencia competitiva, correspondiente al ejercicio 2019. Dichas bases pueden ser consultadas en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, en la Delegación de Tercera Edad, en la dirección http ventanillavirtual.chiclana.es/validacionDoc?csv=s00671a14703060c16407e3
1d0050839 y documento autentificado mediante el Código Seguro de Verificación y en la página web municipal www.chiclana.es junto con la convocatoria y los Anexos correspondientes.

Cuarto. Cuantía.

La Delegación de Tercera Edad, destinara a estos efectos una cuantía de doce mil dos cientos ochenta y seis euros con setenta y dos céntimos 12.286,72 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes, que habrán de ajustarse al modelo que acompaña al anuncio de ésta convocatoria Anexo I y la documentación exigida deberán presentarse conforme al art. 14, 16 y la Disposición Transitoria Segunda, de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de forma electrónica mediante ventanilla virtual, https www.chiclana.es/oficina-virtual/accesoventanilla-virtual/, durante los 30 DÍAS NATURALES siguientes al de la publicación de ésta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Sexto. Otros datos.

Las solicitudes deberán presentarse acompañadas de la documentación y anexos que se exigen en las bases de la presente convocatoria, a través de la ventanilla virtual del Excmo. Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera.

El abono de la totalidad de la subvención se realizará en un solo pago previo a su justificación. No se realizará pago alguno al beneficiario de la subvención concedida en tanto existan subvenciones otorgadas a su favor cuya justificación no haya sido aprobada.

Los pagos de las subvenciones se efectuarán conforme a las prioridades, órdenes y directrices emanadas de la Delegación de Hacienda del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera y según las disponibilidades de caja existentes.

En Chiclana de la Fra., a13/05/2019. EL ALCALDE-PRESIDENTE. Fdo.:
José María Román Guerrero.
Nº 38.892


Ayuntamiento de El Bosque ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Habiéndose aprobado inicialmente la Ordenanza Reguladora de Unión de Parejas de Hecho del municipio de El Bosque, en Sesión Ordinaria celebrada por el Pleno Municipal del día 27 de febrero de 2019, y sometida a información pública y audiencia, mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia B.O.P.
DE CÁDIZ NÚM. 52 Página 14, anuncio Nº 16.170, por plazo de TREINTA DÍAS
HÁBILES, para que pudieran presentarse reclamaciones y sugerencias que en su caso fuesen resueltas por el Pleno de la Corporación.

Página 3

Visto que no se han presentado reclamaciones ni sugerencias durante el citado periodo de exposición pública y atendiendo al Certificado de Secretaría que acredita la elevación definitiva de la aprobación inicial, de fecha 06/05/2019, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se aprueba definitivamente la Ordenanza reguladora de Convivencia Ciudadana, lo que se publica a los efectos de los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
BORRADOR DE ORDENANZA REGULADORA
DEL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO.
ÍNDICE DE ARTÍCULOS
ARTÍCULO 1. CREACIÓN, NATURALEZA Y OBJETO
ARTÍCULO 2. CONCEPTO DE PAREJA DE HECHO
ARTÍCULO 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 4. REQUISITOS PERSONALES
ARTÍCULO 5. TIPOS DE INSCRIPCIÓN
ARTÍCULO 6. INSCRIPCIONES BÁSICAS
ARTÍCULO 7. DOCUMENTACIÓN NECESARIA
ARTÍCULO 8. SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN
ARTÍCULO 9. INSCRIPCIONES MARGINALES
ARTÍCULO 10. INSCRIPCIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 11. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN
ARTÍCULO 12. INSCRIPCIONES DE BAJA
ARTÍCULO 13. PUBLICIDAD Y EFECTOS
ARTÍCULO 14. EL REGISTRO Y LA GRATUIDAD
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
ANEXO I. SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN BÁSICA
ANEXO II. SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN MARGINAL
ANEXO III. SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN COMPLEMENTARIA
ANEXO IV. SOLICITUD DE BAJA DE PAREJA DE HECHO
ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO.
Expediente n 135/2019
Ordenanza Reguladora Procedimiento: Aprobación de la Ordenanza Municipal Reguladora del Registro de Parejas de Hecho.
Asunto:
Documento firmado por: El/La Alcalde/sa ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO1.
1 Téngase en cuenta lo dispuesto en la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho.

ARTÍCULO 1. Creación, Naturaleza y Objeto
El Registro Municipal de Parejas de Hecho tiene carácter administrativo y en él se inscribirán las parejas de hecho estables de aquellas personas que lo soliciten expresamente.

ARTÍCULO 2. Concepto de Pareja de Hecho
Se considera pareja de hecho, la unión de dos personas, con independencia de su opción sexual, a fin de convivir de forma estable en una relación de afectividad análoga a la conyugal.

ARTÍCULO 3. Ámbito de Aplicación
Tendrán acceso al Registro del Ayuntamiento aquellas parejas de hecho que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y al menos uno de ellos esté empadronado en el Municipio.

ARTÍCULO 4. Requisitos Personales
La inscripción en el Registro de Parejas de Hecho es voluntaria y constitutiva.

No podrán formar parejas de hecho:

Los menores de edad no emancipados.

Los que estén ligados con vínculo matrimonial o pareja de hecho anterior inscrita.

Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.

Los colaterales por consanguinidad en segundo grado.

No podrá pactarse una pareja de hecho con carácter temporal ni someterse a condición.

ARTÍCULO 5. Tipos de Inscripción
Las Inscripciones en el Registro podrán ser de cuatro tipos:

Básicas.

Marginales.

Complementarias.

De Baja.

ARTÍCULO 6. Inscripciones Básicas
Son inscripciones básicas las que tienen por objeto hacer constar la constitución de una pareja de hecho.

Contendrán los datos identificativos de los miembros de la pareja, su residencia habitual, la fecha de la Resolución por la que se acuerde la inscripción y la referencia al expediente administrativo correspondiente a la pareja de hecho.

ARTÍCULO 7. Documentación Necesaria
Para llevar a cabo la inscripción básica, la documentación necesaria que deberá aportar cada uno de los miembros será la siguiente:

Copia de los documentos de identificación de los solicitantes y las solicitantes NIF, pasaporte o tarjeta de residencia.

Certificación del Registro Civil acreditativa de la emancipación, en su caso.

Certificación de estado civil.

Certificación del padrón municipal, que acredite que al menos uno de los solicitantes tiene su residencia habitual en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 30/5/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha30/05/2019

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6007

Primera edición02/01/2001

Ultima edición30/04/2024

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