Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 30/5/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 12

B.O.P. DE CADIZ NUM. 101

PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por SS.
el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÓSCAR LÓPEZ BERMEJO, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado AGRO INDUSTRIA
HERCULES SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a veinticinco de marzo de dos mil diecinueve. EL/LA
LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Fdo.: LUIS BERNARDO
VILLALOBOS SANCHEZ.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."

Nº 39.009


Juzgado de lo Social Nº 3
Cadiz EDICTO

Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 46/2017 N,I.G.:
1101244S20170000070 De: D/D. JOSE LUIS RIEGO MUÑOZ Abogado:
CARMEN BUTRON LUQUE Contra: D/D. EDICTO EUROEXTINTORES FM
S L U, FERNANDO ANTONIO MARTIN MARTIN; MARIO ANGEL CABRERA
VILLALON y FRANCISCO OROZCO TURRILLO

D/D. MARIA DEL CARMEN ROMERO CHAMORRO, LETRADO/A DE
LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO
3 DE CADIZ

HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 46/2017 se ha acordado citar a EUROEXTINTORES FM S L U como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 3 DE
JULIO DE 2019, A LAS 11:20 HORAS para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en ESTADIO RAMON
DE CARRANZA-FONDO SUR- 3 PLANTA debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESION JUDICIAL.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a EUROEXTINTORES FM S L U.

Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.

En CADIZ, a once de diciembre de dos mil dieciocho.EL/LA LETRADO/A
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. FIRMADO.
Nº 39.092


Juzgado de lo Social Nº 3
Cadiz EDICTO

D/D MARIA DOLORES MORENO ROMERO, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3
DE CADIZ.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 901/2014 a instancia de la parte actora D/D. MARIA BELEN GONZALEZ FERRERA
contra APS ANDALUCIA DIASOFT SADIELNOVASOFT UTE, DIASOFT SL, SADIEL TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION SA AYESA ADVANCE
TECHNOLOGIES S.A., TECNICAS DE SALUD SA y NOVASOFT INGENIERIA
SA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado SENTENCIA de fecha 10/05/2019
del tenor literal siguiente:
FALLO

Que, se DESESTIMA la demanda.

La presente resolución, por razón de la materia sobre la que recae, tan solo permite el RECURSO DE SUPLICACIÓN que tiene por objeto subsanar una falta esencial del procedimiento o la omisión del intento de conciliación o de mediación obligatoria previa, siempre que se haya formulado la protesta en tiempo y forma y hayan producido indefensión.

Dicho recurso deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo.

Y para que sirva de notificación al demandado DIASOFT SL, TECNICAS
DE SALUD SA y NOVASOFT INGENIERIA SA actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En CADIZ, a trece de mayo de dos mil diecinueve. EL/LA LETRADO/A
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. FIRMADO.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los
30 de mayo de 2019

datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 39.176


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº1
CADIZ
EDICTO

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 121/2019 Negociado: 12
N.I.G.: 1101244420170003052 De: D/D. ALEJANDRA GUTIERREZ HENRY
Abogado: ALBERTO CASANOVA AMAYA Contra: D/D. BELLEZA ESTETICA
Y SALUD ANDALUCIA S.L.

D. ANGEL LUIS SANCHEZ PERIÑAN, LETRADO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1
DE CADIZ.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 121/2019 a instancia de la parte actora D/D. ALEJANDRA GUTIERREZ HENRY
contra BELLEZA ESTETICAY SALUD ANDALUCIA S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado DECRETO de fecha 13/05//19, cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

Declarar al ejecutado BELLEZA ESTETICAY SALUD ANDALUCIA S.L.
en situación de INSOLVENCIA TOTAL por importe de 1.945,35 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

Archívese el presente procedimiento y dése de baja en los libros correspondientes
Notifíquese la presente resolución
MODO DE IMPUGNACIÓN:

Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el nº de cuenta de este Juzgado nº debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 SocialRevisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 SocialRevisión".

Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Y para que sirva de notificación al demandado BELLEZA ESTETICA Y
SALUD ANDALUCIA S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En CADIZ, a trece de mayo de dos mil diecinueve. EL/LA LETRADO/A
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. FIRMADO.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."

Nº 39.180

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Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 30/5/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha30/05/2019

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6007

Primera edición02/01/2001

Ultima edición30/04/2024

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