Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 23/5/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O.P. DE CADIZ NUM. 96

- Total grado de implicación, profesionalidad y compromiso en el desarrollo de sus funciones.
- Dependen jerárquicamente de un Superior.
- Con total disponibilidad.
- Poseen conocimientos y aptitudes prácticas para la realización del trabajo que se le encomiende.
Deberán cumplir con los siguientes criterios:
- Hacer cumplir los estándares marcados de seguridad, orden, higiene, calidad y medio ambiente.
- Optimizar los recursos que están a su disposición.

Grupo E Directivos:
- Total grado de implicación, profesionalidad y compromiso en el desarrollo de sus funciones.
- Alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.
- Dependen jerárquicamente de la Dirección General.
- Total disponibilidad.
- Participa en la definición de objetivos concretos.
- Coordina y dirige las funciones del personal a su cargo.

Deberá cumplir con los siguientes criterios.
- Garantizarán las normas de seguridad, higiene, calidad y medio ambiente marcadas.
- Garantizarán la máxima productividad.
- Será responsable de conseguir los objetivos directos, medibles y concisos marcados por la Dirección.

Artículo 8 Profesionalización de la Plantilla.

Con el fin de conseguir la profesionalización de la plantilla se acuerda lo siguiente que afectará a los grupos indicados:
GRUPOS B Y C:

1.Estos grupos serán valorados o medidos por el número de NO
CONFORMIDADES que tengan según la metodología marcada a continuación, pudiendo provocar la recalificación en un grupo menor con su consiguiente quebranto económico. En caso de que se realice este cambio de un grupo inferior el trabajador no podrá tener un salario por debajo del que venía cobrando antes de la firma de este convenio.

2.Las no conformidades emanarán desde reclamaciones de clientes o internas, Comite de Empresa, así como de cualquier trabajador de la empresa de forma fehaciente o desde el Buzón de Sugerencias de forma anónima.

3.En caso de una no conformidad se estudiará por el Equipo de Dirección.

4.Una vez el Equipo de Dirección estime que es una no conformidad, con pruebas y justificado, lo llevara a una mesa de trabajo compuesta por el Comite y la Empresa.

5.Esta mesa de trabajo tendrá como sistema de decisión el siguiente:
- La Empresa tendrá 4 votos indistintamente la representación que lleve.
- El Comité tendrá 5 votos unitarios El voto de los miembros del comité se podrá delegar en cualquier otro miembro.
Se confeccionará una acta donde quedará reflejado el resultado de la decisión.

6.Entendiendo que este sistema estará implantándose durante el año 2017, se establece que el cambio a un Grupo inferior se realizará en las siguientes condiciones:
- Primer Semestre No Computarán .
- Segundo Semestre Si acumula 5 No Conformidades - Siguiente Año Si acumula 3 No Conformidades - Años siguientes No Computarán
Estos plazos serán aplicables, en cuanto a la duración de los tiempos y cómputos, a todo el personal que adquiera la categoría de Grupo B o C en el futuro.
GRUPOS A y B

Estos grupos serán valorados por los Responsables de Equipo con la mayor objetividad en base al procedimiento existente en cada momento.

Estas valoraciones ayudarán a conseguir una plantilla más profesionalizada y seleccionada, que contribuirá a una mejor y mayor competitividad.

Las valoraciones de estos grupos serán tratadas en las mesas de trabajo que se mantengan entre el comité y la Empresa para analizarlas.

Artículo 9 Movilidad Funcional.

La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional. En el ejercicio de la movilidad funcional la Dirección de la Empresa podrá asignar a los trabajadores pertenecientes a un Grupo profesional la realización de aquellas tareas correspondientes a un Grupo distinto al que pertenece el trabajador, siempre que las mismas estuviesen también incluidas entre las normales o complementarias de su Grupo profesional y de entre las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral. En caso de funciones que no se correspondan con lo anterior, solo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención, debiendo comunicar esta situación a los representantes legales de los trabajadores.

La movilidad funcional, no podrá, en ningún caso, efectuarse en perjuicio de los derechos económicos y profesionales de ningún tipo del trabajador, teniendo derecho a las retribuciones correspondientes por las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores en los que mantendrá la retribución de origen.

De conformidad con la legislación vigente, no se podrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.

Artículo 10 Ascensos.

Si como consecuencia de la movilidad funcional u otras necesidades organizativas de la empresa, se realicen trabajos de grupo superior al que tuvieran reconocido, los trabajadores que realicen los mismos por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho meses en dos años pasaran automáticamente a dicho Grupo.

23 de mayo de 2019

La retribución de los días que se desempeñen los trabajos de Grupo Superior, será la correspondiente al mismo.

Los ascensos a los grupos C y D se producirán por libre designación de la empresa, quien tendrá en cuenta criterios objetivos, tales como: experiencia, formación, historial laboral, productividad, diligencia, disponibilidad, movilidad funcional y geográfica, capacidad, habilidad, méritos, integración, características propias del puesto de trabajo, o cualesquiera otros, establecidos por la Dirección.

Con independencia de los criterios anteriores se promoverá el ascenso de mujeres en aquellas categorías en las que exista mayor representación masculina que femenina.

Artículo 11 Contratación.

La contratación de trabajadores se ajustará a las normas generales, comprometiéndose la Empresa a la utilización de los distintos modos de contratación de acuerdo con la finalidad de cada uno de los contratos.

Cuando la empresa vaya a realizar contrataciones de trabajadores fijos de plantilla se promoverá la contratación preferente de mujeres en aquellas categorías en las que estén sub-representadas. Se entiende que hay sub-representación de mujeres en aquellas categorías que las mismas representen menos del cuarenta por ciento de la plantilla fija de la empresa.

Artículo 12 Modalidades de Contratación.

Dentro del respeto a las distintas modalidades de contratación vigentes en cada momento, se establece lo siguiente:

Personal fijo a tiempo completo. Es el que realiza su trabajo a tiempo completo en la empresa por un tiempo equivalente a la jornada anual pactada.

Contrato de Fijos a Tiempo Parcial. Son los contratados para una jornada laboral inferior a la establecida para un trabajador a tiempo completo, por un numero cierto de horas a distribuir durante el año, debiéndose especificar los días o los periodos donde se distribuyen. Se establece la posibilidad de realizar horas complementarias con un máximo del 60% de las horas ordinarias contratadas, en cuyo caso la suma total de horas no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial.

Contrato Eventual. En desarrollo de lo dispuesto en el Art. 15.1.b del E.T., la dirección de la Empresa podrá acogerse a esta modalidad de contratación por un tiempo máximo de doce meses dentro de un periodo de dieciocho meses. En el supuesto de formalizar el contrato por tiempo inferior al máximo podrá prorrogarse una única vez.

Personal interino. Es el contratado por la Empresa para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo. Igualmente podrá celebrarse este contrato para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.

Se especificará en el contrato el nombre, apellidos, puesto de trabajo y grupo profesional del trabajador sustituido y la causa de la sustitución, indicando si el puesto de trabajo a desempeñar será el del trabajador sustituido o el de otro trabajador de la empresa que pase a desempeñar el puesto de aquel. En los casos de selección o promoción el contrato deberá identificar el puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se producirá tras el citado proceso de selección externa o promoción interna.

La terminación del citado contrato de interinaje habrá de ser comunicado por la empresa al trabajador afectado con un preaviso de al menos un día o abono de los salarios correspondientes a este plazo.

Personal contratado para obra o servicio determinado. Es el contratado para la realización de obra o servicio determinado, con autonomía y sustantividad propia y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta. En desarrollo de lo dispuesto en el art. 15.1.a del E.T. se entienden como trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la Empresa, además de las generales contempladas en la Ley, las correspondientes a las actividades siguientes:

Los que se ejecuten para las denominadas campañas de verano Abril a Agosto y campaña de navidad Septiembre a Diciembre, consistentes en manipulación en general de vidrio hueco, promociones de bebidas y derivados y otras que, por su propia naturaleza, pueda pactar la Dirección con el comité de empresa.

Contrato de trabajo en prácticas. Se estará a lo dispuesto en el art. 11 del Estatuto de los Trabajadores, y a las disposiciones que lo desarrollan.

La suspensión del contrato de trabajo en prácticas por incapacidad temporal interrumpirá el tiempo de duración pactada para las prácticas.

Cuando el contrato para las prácticas se concierte con una duración inferior a dos años, las partes podrán prorrogar, por períodos mínimos de seis meses, la duración del contrato, pero sin superar el período máximo de dos años.

La retribución básica de los trabajadores contratados en prácticas será la correspondiente a su Grupo Profesional, todo ello en proporción a la jornada de trabajo efectiva que realicen.

Los puestos de trabajo encuadrados bajo este tipo de contrato son los correspondientes al Grupo C, D y E. En el Grupo B será posible la contratación en prácticas si, hacia el futuro, los conocimientos requeridos para el puesto son objeto de una específica formación profesional de grado medio o superior o titulación oficialmente reconocida como equivalente.

Contrato para la formación. Se estará a lo dispuesto en el art. 11 del Estatuto de los Trabajadores, y a las disposiciones que lo desarrollan.

La duración de este contrato no podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 3
años, pudiendo prorrogarse por períodos de 6 meses hasta alcanzar el tope de 3 años.

La retribución básica de los trabajadores contratados en formación no podrá ser inferior al 80% de la correspondiente a su Grupo Profesional durante el primer año del contrato, al 90% durante el segundo, todo ello en proporción a la jornada de trabajo efectiva que realicen. En cualquier caso, no podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Artículo 13 Período de Prueba.

Los periodos de prueba, por Grupos Profesionales, serán los siguientes:
Grupos D y E seis meses.
Grupo C tres meses.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 23/5/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha23/05/2019

Nro. de páginas31

Nro. de ediciones6007

Primera edición02/01/2001

Ultima edición30/04/2024

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