Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 23/5/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

23 de mayo de 2019

B.O.P. DE CADIZ NUM. 96

Vigilante
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Ordenanza
7,29 €


Nº 37.774

Consejeria de Empleo, Formacion y Trabajo Autonomo CADIZ
Convenio o Acuerdo: JOSEFRANS, SOCIEDAD LIMITADA
Expediente: 11/01/0216/2018
Fecha: 06/05/2019
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: ANTONIO SANCHEZ PASTORIL
Código 11003292012001.
Visto el texto del Convenio Colectivo del personal laboral de la Empresa JOSEFRANS S.L., presentado a través de medios electrónicos, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo el 18-10-2018, subsanado definitivamente el 3-05-19, y suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores el 2905-2017, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo; Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2019, de 11
de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.
RESUELVE:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Cádiz, a 6 de mayo de 2019. Delegado Territorial, ALBERTO GABRIEL
CREMADES SCHULZ.
IV CONVENIO COLECTIVO DE JOSEFRANS

CAPITULO I CONDICIONES GENERALES

Artículo 1º Partes que lo conciertan.

El presente Convenio Colectivo se concierta entre la Dirección de la Empresa JOSEFRANS S.L y el Comité de Empresa de la misma.

Artículo 2 Ámbito Personal y Territorial.

Son de aplicación las normas contenidas en este Convenio a todos los trabajadores empleados por JOSEFRANS, S.L., y que estén representados legalmente por el Comité de Empresa firmante de este Convenio, con independencia de la naturaleza de los contratos de trabajo, se trate de trabajadores fijos, fijos discontinuos o de campaña, eventuales, interinos, obra o servicio determinado, prácticas, formación o contratados bajo cualquier otra modalidad prevista por las leyes laborales.

Quedan excluidos de la aplicación del convenio aquellas personas que, aún prestando servicios a la empresa, se encuentren en el supuesto regulado en el Artículo 2-1.a del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 3 Ámbito Temporal.

El Convenio Colectivo entrará en vigor al día 01 de junio de 2017 y su duración será hasta el 31 de diciembre de 2020. Será prorrogable tácitamente de año en año si no se denuncia expresamente por escrito por cualquiera de las partes con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su terminación o de la de cualquiera de sus prorrogas.

Denunciado el convenio y hasta tanto no se logre acuerdo expreso en la negociación del nuevo que le habrá de sustituir, no perderán vigencia sus cláusulas obligacionales, manteniéndose en cambio en vigor su contenido normativo.

Independientemente del vencimiento del convenio a 31 de diciembre de 2020, todos los valores económicos vigentes en el último año de vigencia del presente convenio colectivo, se seguirán aplicando hasta que sean sustituidos por los pactados en el nuevo convenio.

En el supuesto de que mediara denuncia expresa por la partes, todos los conceptos salariales y económicos se incrementarán en un 2,5% de los años que se prorrogue, de forma acumulativa.

Artículo 4 Compensación y Absorción.

Las condiciones que aquí se pactan sustituyen en su totalidad a las que hasta la firma del mismo regían en los centros por cualquier pacto, convenio u origen, salvo que expresamente se diga lo contrario en el presente convenio, ya que, examinadas en su conjunto, las disposiciones de este Convenio son más beneficiosas que las que venían rigiendo hasta su entrada en vigor.

En el supuesto de que en futuro se acuerden, por disposición legal, condiciones más beneficiosas a las contenidas en este Convenio, se estará, en cuanto a la absorción, a lo que determinen las disposiciones legales vigentes, efectuándose en cualquier caso el cómputo global anual para la determinación de las compensaciones que procedan.

Artículo 5 Comisión Mixta de Interpretación.

A La Comisión Paritaria se crea al amparo y conformidad del art. 85.3
apdo. e del E.T.. Analizará necesariamente de forma previa, todas las controversias, situaciones conflictivas, reclamaciones, comunicaciones, denuncias de índole laboral
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individual o colectiva que puedan formularse por los trabajadores o sus representantes ante la Inspección de Trabajo y S.S., Delegación de Trabajo o Juzgados de lo Social, que se produzcan o nazcan de la aplicación e interpretación del presente Convenio Colectivo.

La comisión paritaria, estará integrada por 3 miembros en representación de la empresa y tres miembros por parte de los trabajadores, que podrá incluir asesores externos como miembros plenos de cada parte. En caso de desacuerdo entre las partes, se levantará acta expresando la postura de cada parte, dicha acta se acompañara a la reclamación ante el SERCLA.

B Cuando se produzca desacuerdo durante el período de Consultas para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el art. 82.3 del E.T., se podrán someter las discrepancias por cualquiera de las partes a esta Comisión Paritaria, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse.

Una vez se produzcan las actuaciones en el seno de la Comisión Paritaria del presente Convenio, se promoverán los procedimientos previstos en el sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía SERCLA
de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo interprofesional autonómico y sus reglamentos de desarrollo.

C A los efectos previstos en el apartado e del artículo 85 del E.T. de los trabajadores se procederá como en el caso anterior, ampliando el plazo para la convocatoria de la Comisión Paritaria a un máximo de quince días que podrá realizar cualquiera de las partes, pare el resto de asuntos a tratar por la Comisión Paritaria.

CAPÍTULO II - ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 6 Organización del trabajo.

La organización técnica y práctica del trabajo, su programación, clasificación, distribución entre las áreas de la Empresa y las condiciones generales de prestación del trabajo, son facultades de la Dirección de la Empresa. Dichas facultades, que se entienden sin perjuicio de los derechos de los representantes de los trabajadores, tendrán en su caso las limitaciones impuestas por las normas legales de obligada obediencia y por el respeto debido a la dignidad personal del trabajador y a su formación profesional.

La clasificación del personal de este Convenio Colectivo es meramente enunciativas, no limitativas y no suponen obligación de tener provistas todas las categorías enumeradas, si las necesidades de la Empresa no lo requiere.

CAPITULO III CLASIFICACION PROFESIONAL

Artículo 7º Clasificación del Personal.

El personal sujeto al presente Convenio Colectivo se clasificará, en función de las exigencias profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, en alguno de los siguientes grupos profesionales, que con contenido normativo se definen:
Grupo A: Operarios de Línea
Personal que:
- Ejecutan tareas según instrucciones precisas y concretas.
- Dependen jerárquicamente y exclusivamente del Responsable de Equipo.
- Sus funciones podrán implicar incomodidad temporal o esfuerzo físico.
- No requieren de forma habitual de una formación específica.
- En general exigen conocimientos profesionales de carácter elemental y de un breve periodo de adaptación.
Deberán cumplir con los siguientes criterios:
- Persona que cumpla con los estándares de seguridad y calidad.
- Capacidad de acatar las ordenes directas su Responsable.
- Velar por su seguridad, calidad y ser productivo.
- Tener capacidad de adaptación y Trabajo en Equipo.
Grupo B Operario de Línea Profesional:

Personal que:
- Ejecutan tareas según instrucciones precisas y concretas.
- Dependen jerárquicamente del Responsable de Equipo.
- Sus funciones podrán implicar incomodidad temporal o esfuerzo físico.
- Poseen conocimientos y aptitudes prácticas para la realización de cualquier trabajo de Operario de Línea.
- Podrán realizar las funciones de Responsable de Equipo si fuese necesario.
Deberán cumplir con los siguientes criterios:
- Persona que cumpla con los estándares de seguridad y calidad.
- Capacidad de acatar las ordenes directas del Responsable de Equipo.
- Capacidad de organización, trabajo en Equipo y ser productivo.
- Responsabilidad de realizar su trabajo de forma adecuada.
- Tener capacidad y la disposición de aprender.
- Con predisposición de promocionarse.
Grupo C Responsable de Línea:

Personal que:
- Alto grado de implicación, profesionalidad y compromiso.
- Gran capacidad de organizar, formar, valorar al personal a su cargo y con Don de Mando.
- Realizan funciones de coordinación y supervisión. Serán de ejecución autónoma y exigirán iniciativa.
- Dependen jerárquicamente del Responsable de Producción.
- Gestionarán el trabajo de uno o más equipos de trabajo, gestionando los problemas que se planteen.
- Poseen conocimientos y aptitudes prácticas para la ejecución de los trabajos que se le encomienden.
Deberán cumplir con los siguientes criterios:
- Hacer cumplir los estándares marcados de seguridad, orden, higiene, calidad y medio ambiente.
- Optimizar los recursos que están a su disposición.
- Gestionar la máxima productividad.
- Velar por el correcto funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones.
Grupo D Especialistas:

Personal que:
- Realizan funciones especializadas que pueden ser de carácter organizativo, productivo o técnico.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 23/5/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha23/05/2019

Nro. de páginas31

Nro. de ediciones6007

Primera edición02/01/2001

Ultima edición30/04/2024

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