Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 23/5/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 32

B.O.P. DE CADIZ NUM. 96

Juzgado de lo Social Nº 13
Madrid EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION

D./Dña. MARIA ISABEL TIRADO GUTIERREZ LETRADO/A DE LA
ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el EJECUCIÓN 194/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. GABRIEL BOGDAN CHIUJDEA frente a LAUDAMI SC sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado AUTO de 6/5/19 cuya parte dispositiva es la siguiente:

Despachar orden general de ejecución de auto a favor de la parte ejecutante, D. GABRIEL BOGDAN CHIUJDEA , frente a la demandada LAUDAMI SC, parte ejecutada, por un principal de 26.416,91 euros más 1.320,84 euros y 2.641,69 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Asimismo se ha dictado DECRETO de 6/5/19 cuya parte dispositiva es la siguiente:

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:

Proceder a la INVESTIGACIÓN JUDICIAL del patrimonio del ejecutado.
A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de éste o pudieran resultar deudoras del mismo.

Se acuerda el embargo de las DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.

Se acuerda el embargo de los saldos de LAUDAMI SC a favor del ejecutado en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas.

Y asimismo adviértase:

A que el pago que en su caso hiciere a la demandada no será válido Art.
1.165 del Código Civil y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera de toda responsabilidad frente al acreedor,
B de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo Art. 257-1º.2 del C.P.
-Hágase saber al ejecutado que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución a Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos. b Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado, en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la LJS.
-Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

-La Cuenta de Consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente: 2511-0000-64-0194-18 debiendo indicar en el campo concepto de pago.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a LAUDAMI
SC , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Provincia de CADIZ.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a seis de mayo de dos mil diecinueve. EL/LA LETRADO/A
DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA. MARIA ISABEL TIRADO GUTIERREZ. Firmado.
Nº 38.108


Juzgado de lo Social Nº 19
Madrid EDICTO
CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO

NIG: 28.079.00.4-2018/0023411. Procedimiento Procedimiento de Oficio 510/2018 . Materia: Materias laborales individuales. DEMANDANTE: TESORERÍA
GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS. DEMANDADO: ROOFOODS
SPAIN S.L. y otros
23 de mayo de 2019

ÓRGANO QUE ORDENA CITAR: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 19
DE Madrid .

ASUNTO EN QUE SE ACUERDA: JUICIO Nº 510/2018 PROMOVIDO
POR TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS SOBRE
procedimiento de oficio.

PERSONA QUE SE CITA. CRISTIAN TORRES MEDINA EN
CONCEPTO DE PARTE PERJUDICADA/INTERESADA EN DICHO JUICIO.

OBJETO DE LA CITACIÓN. ASISTIR AL/A LOS ACTO/S DE
CONCILIACIÓN Y JUICIO

LUGAR Y FECHA EN LA QUE DEBE COMPARECER. EN LA SEDE
DE ESTE JUZGADO, SITO EN C/ Princesa, 3 , Planta 5 - 28008 , SALA DE VISTAS
Nº 5.2 , UBICADA EN LA PLANTA 5 EL DÍA 31/05/2019 , A LAS 09:00 HORAS.

ADVERTENCIAS LEGALES
1.- Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía Art. 83.3 LJS.

Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento Art. 59 LJS.
2.- Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse Art.
82.2 LJS.
3.- Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto Art. 21.2 LJS.
4.- Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS, 5.- La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero.

La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio.

En Madrid , a trece de mayo de dos mil diecinueve. Firmado: D./Dña.
ALFONSO LOZANO DE BENITO. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA.
Nº 39.415

VARIOS
Junta Electoral de Zona de Arcos de la Frontera MUNICIPALES PARLAMENTO EUROPEO
DILIGENCIA

En Arcos de la Frontera, a veintiuno de mayo de dos mil diecinueve. Por la presente, yo NOELIA ROMERO BARRERA. Secretaria de la JEZ de Arcos de la Frontera, doy fe y CERTIFICO, que en el día de la fecha, por esta JEZ se ha dictado el siguiente acuerdo. Lo que le notifico a los efectos oportunos.
CERTIFICADO DE LA SECRETARIA DE LA JUNTA ELECTORAL DE ZONA DE
ARCOS DE LA FRONTERA

En Arcos de la Frontera, a veintiuno de mayo de dos mil diecinueve.

Mediante la presente, yo, NOELIA ROMERO BARRERA, en calidad de Secretaria de la JUNTA ELECTORAL DE ZONA DE ARCOS DE LA FRONTERA, DOY FE Y CERTIFICO:

Que mediante acuerdo del día de ayer de esta JEZ, con efecto en cuanto a mi nombramiento como Secretaria, a contar desde las 00:00 horas del día de la fecha, se ha procedido, por esta JUNTA ELECTORAL DE ZONA, a recibir cese de la anterior Secretaria, MARÍA EUGENIA SANTANA CANO, y a tenerme por nombrada a mi, la que suscribe, en calidad de nueva Secretaria de esta JUNTA ELECTORAL DE ZONA, con efectos desde el día 21 de mayo del presente.

Que, a la vista de lo anterior, la JUNTA ELECTORAL DE ZONA queda compuesta, a partir del día de la fecha, como sigue:
- Presidente: DON ALEJANDRO CARRILLO GINORIA.
- Vocal judicial: DON CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.
- Vocal judicial: DON RODRIGO MERELLO MORAL.
- Vocal no judicial: DON JOSÉ CARLOS PIÑERO CRIADO.
- Vocal no judicial: DON MIGUEL SALAS JAÉN.
- Secretaria: DOÑA NOELIA ROMERO BARRERA.

De lo que doy fe, y acuerdo notificar la presente al BOLETÍN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ a los efectos de su publicación.
Nº 39.771

.
.P

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.O
B

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PUBLICACION: de lunes a viernes hábiles.
Depósito Legal: CAI - 1959

Ejemplares sueltos: 1,14 euros

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 23/5/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha23/05/2019

Nro. de páginas31

Nro. de ediciones6007

Primera edición02/01/2001

Ultima edición30/04/2024

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