Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 29/5/2018

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 40

B.O.P. DE CADIZ NUM. 101

Llévese el original al libro de sentencias, dejando en los autos copia testimoniada de la sentencia. Así, por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo, ELENA
PORRAS GARCÍA, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción num 3 de Chiclana y su partido.
Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a REMEDIOS
ATIENZA FERNANDEZ , actualmente en paradero desconocido y su publicación en el Boletín Oficial de Cádiz, expido el presente en Chiclana fra. A 9 de mayo 2018.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA. FDO.: NMACULADA
GARCIA LOSADA.
Nº 32.536


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
N.I.G.: 1101244S20120003280. Negociado: FS. Recurso: Recursos de Suplicación 151/2017. Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº1 DE
CADIZ. Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 1064/2012.
Recurrente: FRANCISCO ALEU GIL. Representante: AIDA SEGURA HOHR.
Recurrido: NAVANTIA SA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, H. BUQUES S.A., ITASA
NAVAL S.L., TECNAO S.A., HUARTE Y CIA S.A. y IZAR CONSTRUCCIONES
NAVALES SA
DÑA. CARMEN ALVAREZ TRIPERO, LETRADA DE LA
ADMINISTRACION DE JUSTICIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DE SEVILLA
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.
HACE SABER: Que en el Recurso de Suplicación nº 151/17 FS, se ha dictado Sentencia por esta Sala, con fecha 14/12/17, resolviendo recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº UNO de CADIZ, en Procedimiento nº 1064/12.
Del contenido de la sentencia podrá tener conocimiento mediante comparecencia en esta Sala, haciéndosele saber que contra la misma podrá preparar Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina en el plazo de los diez días siguientes a la presente notificación.
Y para que conste y sirva de NOTIFICACIÓN a ITASA NAVAL SL, H
BUQUES SA, TECNAO SA, Y HUARTE Y CIA SA cuyo actual paradero es desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
SEVILLA a 18 de Diciembre de 2017. LA LETRADO DE LA
ADMINISTRACION DE JUSTICIA. Fdo.: MARIA CARMEN ALVAREZ TRIPERO.
Nº 32.578


JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 5
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO
Procedimiento: Juicio sobre delitos leves 140/2016. Negociado: G. Nº Rg.:
1114/2016. N.I.G.: 1102043P20160004095.De: JOSE MANUEL GARCIA CINTADO.
Contra: DANIEL BARROSO GUERRERO
D./DÑA. MARGARITA SANCHEZ GOMEZ LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE
JEREZ DE LA FRONTERA
DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Juicio por delito leve nº 140/2016
se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
SENTENCIA
En Jerez de la Frontera, a dieciocho de Octubre de dos mil dieciséis.
D. José Manuel del Brio González, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 5 de Jerez de la Frontera, ha visto en juicio oral y público los presentes autos de Juicio por Delito Leve de Daños, del artículo 263.1, párrafo 2º, del C.P., registrado con el nº 140/2016, con la intervención del Ministerio Fiscal, en los que han sido parte denunciante, José Manuel García Cintado, y parte denunciada, Daniel Barroso Guerrero.
FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Daniel Barroso Guerrero como autor de un Delito Leve de Daños, del art. 263.1, párrafo 2º, del C.P., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TREINTA
DÍAS DE MULTA, a razón de una cuota diaria de 6 EUROS, lo que hace un total de CIENTO OCHENTA EUROS 180 euros, que deberá abonar dentro de los TREINTA
días siguientes a la fecha en que sea requerido tras la firmeza de ésta resolución y subsidiariamente, de conformidad con el art. 53 del C.P., a un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, así como al pago de las costas procesales.
En concepto de responsabilidad civil, Daniel Barroso Guerrero, en el plazo indicado, indemnizará a José Manuel García Cintado en la suma de 59,11 euros.
Notifíquese esta Sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal haciéndoles saber que no es firme, siendo susceptible de ser recurrida en Apelación, por escrito, ante éste Juzgado y dentro de los cinco días siguientes a su notificación y expídase testimonio de la misma que quedará unido a los autos, incorporándose el original al correspondiente libro de Sentencias.
Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. E/
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, en el mismo día de su fecha, ante mí la Letrada de la AdmJ, que doy fe.
Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a DANIEL BARROSO
GUERRERO, actualmente paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de Cádiz, expido la presente en JEREZ DE LA FRONTERA a tres de mayo de dos mil dieciocho EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Fdo.:
MARGARITA SANCHEZ GOMEZ.
En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Nº 32.602

29 de mayo de 2018

Juzgado de lo Social Nº 3
Cadiz EDICTO
D/D MARIA DEL CARMEN ROMERO CHAMORRO, LETRADO/A DE
LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO
3 DE CADIZ.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 230/2016 a instancia de la parte actora D/D. MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ NUÑEZ
contra FLAMING STAR NEBULA S.L. sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado SENTENCIA, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ NÚÑEZ frente a FLAMING STAR NEBULA, S.L., se condena a esta a que abone a aquel las cantidades siguientes:
.- extrasalariales: 279,58 euros de plus de vestuario + 48,38 euros de plus de transporte de enero de 2.016 + 2.085,56 euros de indemnización por fin de contrato, que devengarán el interés legal del dinero desde el 7-4-16;
.- salariales : 7662 euros de plus de conductor + 620,32 euros de resto de mensualidad de enero de 2.016, liquidación de vacaciones y liquidación de pagas extras, que devengará el interés del 10 %.
No ha lugar a imponer costas ni sanción pecuniaria.
La presente resolución permite el RECURSO DE SUPLICACIÓN, el cual deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado social colegiado, o representante ante el juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro del indicado plazo. Todo el que anuncie recurso de suplicación, consignará como depósito trescientos euros, en la cuenta de depósitos y consignaciones correspondiente al órgano que hubiere dictado la resolución recurrida, estando exento de ello el que tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, Administraciones Públicas, entidades de derecho público, órganos constitucionales, sindicatos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita. Además, cuando la sentencia impugnada hubiere condenado al pago de cantidad, será indispensable que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita acredite al anunciar el recurso de suplicación haber consignado en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del órgano jurisdiccional, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito. Los anteriores requisitos de consignación y aseguramiento de la condena deben justificarse, junto con la constitución del depósito necesario para recurrir, en su caso, en el momento del anuncio del recurso de suplicación, hasta la expiración del plazo establecido para el anuncio del recurso. Los ingresos podrán efectuarse:
.- o bien mediante INGRESO EN SUCURSAL del Banco Santander en el número de cuenta formada por los siguientes dígitos: 1282 0000 65 seguido de los cuatro dígitos del nº de registro del procedimiento seguido de los dos dígitos del año del procedimiento;
.- o bien mediante TRANSFERENCIA BANCARIA en la cuenta ES550049 3569 92 0005001274 expresando como concepto el número de aquella anteriormente mencionada 1282 0000 65 seguido de los cuatro dígitos del nº de registro del procedimiento seguido de los dos dígitos del año del procedimiento.
Así por ésta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado FLAMING STAR NEBULA
S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En CADIZ, a quince de mayo de dos mil dieciocho.EL/LA LETRADO/A
DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA. Fdo.: Carmen Romero Chamorro.
"En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal".
Nº 32.765

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Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 29/5/2018

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha29/05/2018

Nro. de páginas39

Nro. de ediciones6014

Primera edición02/01/2001

Ultima edición10/05/2024

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