Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 25/5/2018

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

25 de mayo de 2018

B.O.P. DE CADIZ NUM. 99

- Asuntos propios.
- Incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
En caso incapacidad temporal derivada de enfermedad común se regirán por lo dispuesto a continuación:
- En caso de que el mismo proceso de IT supere los 14 días de duración, quedarán exentos todos los días de ausencia de dicho proceso.
- En caso contrario, quedarán excluidos tan sólo los tres días de ausencia, descontando, a partir del cuarto día de ausencia, 60 € por cada día de ausencia. Las ausencias señaladas se computarán independientemente del número de procesos de I.T. en que se produzcan.
Artículo 15.- Horas extraordinarias Cuando concluida la jornada de trabajo, sea necesario continuar prestando el servicio de forma voluntaria, se computarán como horas extraordinarias y como tal serán remuneradas aquellas que excedan de la jornada normal abonándose según la siguiente tabla:
Jefe de Turno 13,91 €
Oficial de 1 13,33 €
Oficial de 2 12,75€
Peón especialista 12,18 €
Peón 11,60 €
En el caso de realización de horas extras en domingos y festivos, los importes señalados se incrementarán en 6,31 €/hora.
Artículo 16.- Tablas e incrementos salariales Se establecen los siguientes incrementos y revisiones salariales, aplicables a los los conceptos de la tabla salarial contenida reflejada en el anexo I, así como los importes de las horas extraordinarias y plus festivos especiales:
Para 2017: 1%, de aplicación con efectos retroactivos a 1 de julio de 2017, ya incluida en la tabla del anexo 1.
Para 2018: IPC de 2017, de aplicación desde el 1 de enero de 2018.
Para 2019: 2% de aplicación desde el 1 de enero de 2019.
Para 2020: 2% de aplicación desde el 1 de enero de 2020.
Si se constara que la suma de los IPC de 2019 y 2020, supera el 4%, se aplicaría una revisión salarial por el diferencial que se aplicaría con efectos retroactivos a 1 de enero de 2020
Artículo 17.- Plus de asistencia Será del 10% del salario base mensual por día efectivo de trabajo.
Artículo 18.- Plus de transporte Para compensar los gastos de locomoción en el desplazamiento del trabajador al centro de trabajo, con independencia del lugar de residencia del trabajador, se abonará un plus de transporte cuya cuantía se señala en las tablas salariales anexo I-.
Artículo 19.- Plus de responsabilidad Al objeto de compensar, tanto la especial responsabilidad que pueden requerir determinados puestos de trabajo, por factores inherentes a los mismos, como pueden ser mando, iniciativa y/o autonomía, así como los conocimientos y experiencia necesarios para su eficaz desempeño, se establece este complemento salarial, de carácter funcional, según la tabla siguiente, que requerirá al menos dos años de experiencia en dichas funciones. No obstante, a criterio de la empresa y en atención a circunstancias específicas podrán reconocer el abono de este plus antes de cumplirse los dos años de experiencia.
Jefe de Planta 323,20 €
Jefe de Administración 232,30 €
Jefe de Producción 212,10 €
Responsable de Área 121,20 €
Encargado General 217,15 €
Jefe de Turno 146,45 €
Artículo 20.- Prima de Resultados.
Se establece una prima mensual del 8% del Salario base.
Artículo 21.- Plus Convenio.
Se establece un plus convenio en los importes mensuales señalados en función de la categoría y el año en las tablas salariales contenidas en el anexo I.
Art. 22. Complementos específicos funcionales Con efectos del día 1 del mes de la firma del Convenio Colectivo se establecen los siguientes complementos, cuya cuantía permanecerá invariable durante la vigencia del convenio:
a Prima por Disponibilidad.
Dada la disponibilidad necesaria en determinados puestos de trabajo -Jefes de Turno de Producción y Mantenimiento, y personal de mantenimiento eléctrico y mecánico -, para estos y siempre que sea requerida y efectiva la disponibilidad por averías o fallos del sistema productivo, para compensar la misma se crea este plus, en el importe de 45€/mes, en 11 meses al año excluidas vacaciones b Complemento Descarga y Complemento de prensas:
Al objeto de compensar las tareas específicas que suponen la descarga de balas en vertedero realizada por los conductores de rechazo, se establece este plus en la cuantía de 3€/día efectivo trabajo en que realicen tales funciones.
Al objeto de compensar específicamente el desempeño su puesto de trabajo en las prensas de rechazo o subproductos plásticos: 3€/día efectivo trabajado que realicen tales funciones.
Estos complementos no son acumulativos entre sí, por lo que, en el supuesto de desempeño de ambas funciones específicas en la misma jornada, sólo darán lugar a la percepción de 3 €/día. Además, no serán compatibles con la percepción del complemento del complemento turno de tarde expuesto a continuación.
c Complemento turno tarde:
Al objeto de fomentar y compensar las tareas en dicho horario, se establece este complemento, en la cantidad de 5€/jornada diaria efectiva en dicho turno, no siendo de aplicación en horario partido.
Este complemento compensa y absorbe el complemento de descarga y complemento de prensas, por lo que la percepción de éste, engloba dicha retribuciones específicas.
Artículo 23.- Plus de Festivos Especiales
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Se establece un plus de festivos especiales en la cuantía de 101 € más las horas extras, para los que por estricta necesidad del servicio y de forma voluntaria presten sus servicios a la empresa en los días 25 de Diciembre, 1 de Enero y 6 de Enero.
Atendiendo al carácter de la actividad de la empresa, ésta establecerá turnos de trabajadores/as que desempeñen su labor de forma voluntaria, para estos días con los incrementos económicos salariales recogidas al efecto.
Dado el abono de este plus, las horas extras en estos festivos no tendrán el incremento de 6,31 €/hora contemplado en el último párrafo del art. 15.
Art. 24.- Bolsa de vacaciones Se establece una bolsa de vacaciones en la cuantía total de 100 € anuales para cada trabajador, este importe lo cobrará el trabajador en la nómina correspondiente en la quincena de vacaciones que elija previamente Capítulo III. Jornada y tiempo de trabajo Artículo 25.- Jornada de trabajo.
A Hasta el 31 de diciembre de 2017
La jornada de trabajo del personal comprendido en el presente Convenio Colectivo será de 39 horas y 25 minutos semanales computadas en promedio anual, distribuyéndose la jornada de lunes a viernes.
La jornada señalada se distribuirá irregularmente en el año, siendo de 40 horas semanales durante los tres meses de verano, más 7 semanas repartidas a lo largo del año y de 39
horas semanales el resto.
Los treinta minutos de bocadillos se consideran dentro de la jornada de trabajo.
La empresa elaborará los cuadrantes de turnos de trabajo con carácter mensual.
Se considerarán festivos, únicamente las 14 fiestas que establece el calendario laboral, así mismo tendrá consideración de festivo el día de San Martín de Porres que se considerará como festivo y no recuperable, y si coincide en sábado, domingo o posterior a festivo, se fijará al día siguiente del día de la festividad.
B A partir del 1 de enero de 2018
La jornada queda establecida en 38 horas semanales.
Los treinta minutos de bocadillos se consideran dentro de la jornada de trabajo.
La empresa elaborará los cuadrantes de turnos de trabajo con carácter mensual Se disfrutarán 14 festivos, de acuerdo en los siguientes términos y posibilidades:
Los 12 festivos oficiales nacionales/autonómicos se disfrutan en su fecha.
Para el disfrute de los otros dos festivos, los trabajadores podrán elegir dos fechas de disfrute entre las siguientes: la fecha de dos los festivos oficiales locales de Los Barrios, el día de San Martín de Porres 3 de noviembre o el festivo local de Algeciras que no sea coincidente en fecha con los festivos locales de Los Barrios.
Deberá respetarse siempre un reparto equitativo entre dichas fechas, por lo que, empresa y comité de empresa acordarán criterios para ajustar la distribución y reparto de fechas en caso de que fuera necesario Además de los festivos indicados, se disfrutará de un día no laborable puente al año, a elegir entre dos fechas, donde el 50% de la plantilla disfrutaría uno de ellos y el resto el otro Artículo 26.- Jornadas de trabajo especiales.
En los días 24 y 31 de Diciembre, trabajaría el 50% de la plantilla uno de los dos días y el resto el otro. La jornada para estos dos días sería de 7 horas Artículo 27.- Distribución de jornada y horarios Los horarios de trabajo serán:
Hasta el 31 de diciembre de 2017:
Lunes a jueves para el turno de mañana de 7 h. a 15 h., y el de tarde de 15 h a 23 h Viernes para el turno de mañana de 7 h. a 14 h., y el de tarde de 14 h a 21 h cuando se esté en semana de 39 horas. Cuando se esté en jornada de 40 horas semanales: turno de mañana de 7 h. a 15 h. y turno de tarde de 15 h. a 23 h.
A partir del 1 de enero de 2018:
- Las 38 horas semanales se distribuirán en jornada diaria de 8 de lunes a miércoles y de 7 horas diarias los jueves y viernes.
- En caso de jornada partida, se estará al cuadrante y horarios que se establezcan, debiendo regularizarse los excesos sobre la jornada semanal, caso de que los hubiera, en el plazo de 6 meses, mediante descanso compensatorio equivalente Artículo 28.- Descansos Entre la terminación de una jornada y el comienzo de la siguiente, salvo necesidades urgentes o perentorias, habrá de transcurrir un mínimo de 14 horas, computándose a estos efectos de jornada tanto las horas trabajadas en jornada normal como las extraordinarias.
Artículo 29.- Vacaciones Para todo el personal afectado por el presente convenio colectivo se establecen 30
días de vacaciones anuales. Las vacaciones se distribuirán de acuerdo entre empresa y la representación del personal. El calendario de vacaciones se negociará en el último trimestre del año anterior al del disfrute.
Las retribuciones a percibir durante el periodo de vacaciones se calcularán considerando todos los conceptos retributivos de carácter salarial recogidos en la tabla salarial del presente Convenio.
A partir del 1 de enero de 2018, se mantendrán los 30 días naturales, distribuidos en dos periodos de 15 días, no obstante, si en los períodos de vacaciones señalados al trabajador coincidiese algún festivo, -siempre que no recayera en sábado o domingo, o no le correspondiera efectivamente como festivo al trabajador, por haber elegido otras fechas de acuerdo con la posibilidad contemplada en el último párrafo del artículo 25-, el trabajador tendría día derecho a un día más de vacaciones, de carácter compensatorio y a disfrutar unidos de los 15 días inicialmente contemplados.
Artículo 30.- Permisos La empresa, con audiencia de los representantes de los trabajadores, podrá conceder al personal que lo solicite y por causas justificadas, hasta 15 días de permiso sin sueldo al año.
Artículo 31.- Licencias El personal afectado a este Convenio tendrá derecho, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la Ley, a disfrutar de Licencias retribuidas, con la forma y condiciones que a continuación se indican:
1 - Licencia por matrimonio o unión de hecho, 15 días.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 25/5/2018

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha25/05/2018

Nro. de páginas27

Nro. de ediciones6014

Primera edición02/01/2001

Ultima edición10/05/2024

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