Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 24/5/2018

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

24 de mayo de 2018

B.O.P. DE CADIZ NUM. 98

los servicios con dos conductores, percibiendo ambos trabajadores este plus en los términos anteriores.
Este plus tendrá carácter salarial y no de suplido.
Para aquellas empresas que con anterioridad a la creación y aplicación de este artículo, tuviesen con sus trabajadores/ras condiciones económicas más beneficiosas de las aquí pactadas por estos conceptos traslados y/o desplazamientos, estarán obligadas a mantenérselas; así como aquellas cuestiones que mejoraran el texto de este artículo.
Artículo 11. Plus de transporte Los/as trabajadores/as afectados/as por el presente Convenio Colectivo percibirán mensualmente, en concepto de plus de transporte, a fin de ayudar a los mismos en sus gastos de desplazamiento al trabajo, la cantidad de 20,49 euros para el año 2017, 20,96
euros para el año 2018 y 21,44 euros para el año 2019.
El presente plus de transporte, dado que se crea como ayuda al desplazamiento de los trabajadores/as a sus puestos de trabajo, no se devengará en la parte proporcional correspondiente a los días no efectivos de trabajo.
Para el caso de faltas injustificadas al trabajo, durante dos 2 días en un mismo mes, este plus de transporte no lo percibirá el trabajador, en dicho mes.
Para aquellas empresas que con anterioridad a la creación de este artículo, en el presente Convenio, tuviesen reconocido este concepto en nóminas, estarán obligados a incrementarle a sus trabajadores la cantidad de 20,00euros para el año 2017, 20,46
euros para el año 2018 y 20,93 euros para el año 2019,así como aquellas cuestiones que mejoraran el texto de este artículo.
Artículo 12. Vacaciones Las vacaciones anuales quedan fijadas en treinta 30 días naturales de salario base de las tablas salariales acordadas en el presente Convenio, más Complemento Garantía Salarial y más el Plus Tóxico, estableciéndose por parte de la empresa y el delegado de personal en el primer trimestre del año un cuadro rotativo para las mismas y se establecerá un tope por grupos profesionales para que puedan disfrutar las vacaciones más de un trabajador cada mes. Las vacaciones no podrán comenzar ni en domingo, ni en festivo, ni en descanso.
Cualquier fracción menor de treinta 30 días naturales para el disfrute de los días de vacaciones deberá ser por acuerdo expreso entre el Empresario y Trabajador.
El personal que ingrese o cese en el servicio de la empresa durante el transcurso del año, tendrá derecho a disfrutar, en el caso de ingreso, o a que se le compense en metálico, en caso de cese, la parte proporcional de vacaciones que corresponda con arreglo al tiempo transcurrido de trabajo; a cuyos efectos las fracciones inferiores a un mes se computarán como unidad completa.
Artículo 13. Fiestas Todas las fiestas señaladas en la legislación vigente tendrán la consideración de abonables y no recuperables.
Artículo 14. Permisos retribuidos El trabajador, previo aviso y justificación podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a Quince días naturales en caso de matrimonio.
b Tres días naturales en los casos de nacimiento de hijo. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cinco días.
c Dos días naturales por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, o de personas a cargo del interesado. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de hasta cinco días.
d Dos días naturales por asuntos propios, que no requerirán ningún tipo de justificación Si bien, no se podrán disfrutar en días coincidentes con puentes, ni coincidir con el anterior o posterior a un festivo local, autonómico o nacional, ni con el comienzo o final de las vacaciones, ni acumularlo al descanso semanal.
e Un día natural, por matrimonio de padres, hijos o hermanos.
f Un día natural por traslado del domicilio habitual.
g Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del art. 46 del Estatuto de los Trabajadores y Artículo 16 del presente Convenio Colectivo.
En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
h Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
i Los permisos de Maternidad, Paternidad, Lactancia, Nacimiento de hijos prematuros o que deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, Nacimiento o adopción hijo-hija con discapacidad, Adopción internacional, Reducción de jornada por razones de guarda legal, Excedencia por cuidado de hijos, Riesgos durante el embarazo y lactancia, etc., se estará a lo dispuesto en la LEY ORGÁNICA 3/2007, de 22 de marzo, PARA
LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES, y posteriores Leyes que la sustituya o modifique.
Artículo 15. Licencias sin sueldo En los casos que el personal precise atender asuntos que requieran su presencia podrá obtener licencia sin sueldo durante tres meses, como máximo, en el transcurso de un año natural que se computará de una vez o en fracciones a lo sumo, siempre que con la debida antelación lo solicite por escrito, de la Dirección de la Empresa y lleve más de un año al servicio de la misma.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, el personal que haya disfrutado de licencias por asuntos propios por un total de dos meses o más al año, en tres años consecutivos, no podrá obtenerlo por esta causa, hasta transcurridos dos años más.

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Las Empresas atenderán y resolverán con la mayor brevedad posible las solicitudes formuladas por el personal, siempre que estén debidamente justificadas y las necesidades del servicio lo permitan.
Al personal que disfrute licencia por asuntos propios no se le computará su duración a ningún efecto, pero se le respetarán todos sus derechos, con la excepción de aquellos que hayan de ser determinados en función del tiempo efectivamente trabajado.
Artículo 16. Excedencias Las excedencias serán de dos clases: Voluntaria y Forzosa.
Excedencia Voluntaria:
La excedencia voluntaria es la que se concede por motivos particulares del trabajador, siendo requisito de su concesión que el trabajador que la solicite tenga en la empresa una antigedad mínima de un año.
Durante el tiempo que el trabajador permanezca en excedencia voluntaria quedan en suspenso todos sus derechos y obligaciones, y consecuentemente no percibirá remuneración alguna por ningún concepto, ni le será de abono el tiempo de excedencia, para su antigedad.
La excedencia voluntaria se le concederá al trabajador, por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador/a si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
El excedente voluntario que no solicite, por escrito, el reingreso quince días antes de la terminación del plazo de esta, causará baja definitiva en la Empresa.
El reingreso del excedente voluntario está condicionado a que exista vacante dentro del Grupo Profesional y Nivel Retributivo en el que se encontraba clasificado en la Empresa; si no existieran vacantes, el reingreso no tendrá lugar hasta que se produzca ésta.
Excedencia Forzosa:
Dará lugar a la situación de excedencia forzosa, cualquiera de las siguientes causas:
a Nombramiento para cargo político o designación para cargo de representación sindical, siempre que ésta sea de carácter provincial o superior, o de carácter público, cuando su ejercicio sea incompatible con la prestación de servicios en la Empresa, y mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. Según Art. 46º del Estatuto de los Trabajadores y L.O.L.S.
b Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento de éste.
Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido, en este apartado b, será computable a efectos de antigedad.
Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional.
La reincorporación de los excedentes forzosos, a su puesto de trabajo, deberá tener lugar en el plazo máximo de treinta días, desde que desaparecieron las causas que motivaron el pase a dicha situación. Los excedentes forzosos que al cesar en tal situación no se reintegren a su puesto de trabajo en el plazo establecido causarán baja definitiva en la Empresa.
La Empresa podrá cubrir las plazas del personal en situación de excedencia con interinos, los que cesarán al reintegrarse aquellos.
Artículo 17. Periodo de prueba Se establece para el personal afectado por el Convenio Colectivo, los siguientes periodos de prueba:
Grupo I: 6 meses.
Resto de personal: 1 mes.
Durante el período de prueba, por la empresa y por el/la trabajador/a podrá resolverse el contrato sin plazo de preaviso y sin derecho a indemnización alguna.
Las situaciones de Incapacidad Temporal, Maternidad, Adopción y/o Acogimiento, que afecten a los trabajadores/as incluidos dentro de ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo, interrumpirán el cómputo del periodo de prueba.
Artículo 18. Preaviso del trabajador al causar baja voluntaria Todos los trabajadores/as que deseen cesar voluntariamente en el servicio de las empresas, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de las mismas, por escrito, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:
Grupo I: 3 meses.
Grupo II: 1 mes.
Resto del Personal: 15 días.
El incumplimiento por parte del trabajador/a de preavisar con la indicada antelación dará derecho a las empresas a descontar de la liquidación el importe del Salario Convenio, más Complemento Garantía Salarial y Complementos de un día, por cada día de retraso en el aviso.
Artículo 19. Invalidez permanente y total A los trabajadores declarados en situación de Invalidez Permanente y Total, para su trabajo habitual, se les dará ocupación efectiva, siempre que exista un puesto de trabajo adecuado a sus limitaciones funcionales, asignándole el salario que corresponda a su nuevo empleo.
Artículo 20. Jubilación Los trabajadores afectados por este Convenio que se jubilen con más de 10 años de servicio en la Empresa, percibirán de la misma una gratificación equivalente al importe de una mensualidad, por cada cinco años de servicios; dicha mensualidad estará compuesta por el salario base de su Nivel Retributivo más Complemento Garantía Salarial.
Artículo 21. Compensación por incapacidad temporal derivada de enfermedad o accidente de trabajo En caso de incapacidad temporal I.T. la empresa garantizará al trabajador las diferencias entre las prestaciones económicas de la Seguridad Social y sus percepciones reales,

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 24/5/2018

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha24/05/2018

Nro. de páginas35

Nro. de ediciones6014

Primera edición02/01/2001

Ultima edición10/05/2024

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