Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 11/5/2018

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 89

12. Forma y secuencia del pago, requisitos exigidos para el abono.
Con carácter general las subvenciones serán abonadas en un solo pago al finalizar el proyecto y tras recibirse en la Diputación Provincial los documentos justificativos del gasto realizado, así como comunicación del representante legal de la Entidad de la cuenta corriente y Entidad Bancaria donde se abonara la subvención.
13. Plazo y forma de justificación.
La justificación del gasto realizado deberá presentarse ante la Diputación Provincial, como fecha límite el 16 de noviembre de 2018, no admitiéndose justificación alguna que se presente con fecha posterior.
A la finalización de la ejecución del proyecto, deberá presentarse una memoria descriptiva de la actividad desarrollada y subvencionada. La entidad presentará certificado de aprobación del gasto realizado, cuenta justificativa, indicando persona perceptora, el concepto y el importe, acompañada de los justificantes de gasto correspondientes, así como memoria justificativa del proyecto ejecutado Anexo III, tal y como se contempla en el art. 75 del RD 887/2006, de 21 de julio.
Todos los documentos acreditativos de los gastos de la actividad subvencionada deberán corresponder al año natural en curso ejercicio presupuestario de la convocatoria. Los gastos se justificarán tal como se establecen en el apartado 4 del art. 13 de la Ordenanza General de Subvenciones de esta Diputación.
En particular, en lo que a gastos de personal se refiere, se aportará fotocopia compulsada de las nóminas correspondientes firmadas por la persona perceptora persona contratada, así como los justificantes correspondientes a cotizaciones de Seguridad Social.
Las facturas originales presentadas se marcaran con una estampilla indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentadas, tal y como establece el art.73 del RD 887/2006, de 21 de Julio.
14.Reintegro de subvenciones Procederá el reintegro de las subvenciones tras la declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación de la resolución de concesión, así como cuando medie cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
Procedimiento de reintegro. El órgano competente para el otorgamiento de la subvención lo es también para la tramitación y resolución, en su caso, del correspondiente expediente de reintegro, de acuerdo con las siguientes reglas:
- El procedimiento se inicia de oficio por acuerdo del órgano competente, debiendo reconocer, en todo caso, a las personas interesadas el derecho a efectuar alegaciones, proponer medios de prueba y el preceptivo trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución.
- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común.
- Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.
- Si como consecuencia de reorganizaciones administrativas se modifica la denominación del órgano concedente, o la competencia para la concesión de las subvenciones de la línea o programa se atribuye a otro órgano, la competencia para acordar la resolución y el reintegro corresponderá al órgano que sea titular del programa o línea de subvenciones en el momento de adoptarse el acuerdo de reintegro.
- La resolución de reintegro será notificada a la entidad con expresión de los recursos que procedan contra la misma e indicándole el lugar, forma y plazo para realizar el ingreso; advirtiéndole que, en el caso de no efectuar el reintegro en plazo, se aplicará procedimiento de recaudación en vía de apremio o, en los casos que sea pertinente, de compensación.
- Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se materialice el reintegro, el órgano concedente de la subvención dará traslado del expediente a la Tesorería de la Corporación para que inicie el procedimiento de apremio. Cuando la obligada a reintegrar sea una Entidad pública no apremiable, el expediente pasará al Área de Hacienda para la compensación de deudas.
15. Régimen sancionador El régimen sancionador será el previsto en el Título IV de la Ley General de Subvenciones. Corresponde a la Presidenta de la Corporación la competencia para imponer las sanciones previstas en dicho Titulo, sin perjuicio de las delegaciones que pueda efectuar en la Junta de Gobierno Provincial, en alguno de sus miembros o en cualesquiera otros Diputados. Al notificarse la resolución por la que se inicie el expediente, se indicará el órgano competente para la resolución del mismo y la norma que le atribuya tal competencia.
16. Protección de datos De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos aportados por la entidad se utilizarán, con carácter único y exclusivo, para los fines previstos en el procedimiento o actuación de que se trate. En ningún caso los referidos datos serán objeto de tratamiento o cesión a terceros si no es con el consentimiento inequívoco del afectado, o en los supuestos 6.2 y 11.2 de la Ley BOE nº 298 de 14 de diciembre de 1999.
En cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 15/1999, el cedente de los datos podrá en cualquier momento ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la forma que reglamentariamente determine.
La presentación de solicitud de subvención, conforme a lo establecido en el artículo 11.2
de la Ley Orgánica, implicará la aceptación de la cesión de los datos contenidos en la misma, así como lo relativo a la subvención concedida a efectos de estudios, estadísticas, evaluación y seguimiento que se realicen desde la Diputación Provincial de Cádiz.
17. Recursos La resolución del procedimiento de concesión pone fin a la vía administrativa. Contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto
11 de mayo de 2018

en el artículo 9.c y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, con arreglo a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
18. Publicidad Además de las publicaciones que correspondan en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, el procedimiento se publicará en la página web de Diputación, Área de Coordinación Política, Servicio de Participación Ciudadana para general conocimiento de las entidades interesadas.
EL DIPUTADO DEL ÁREA DE COORDINACIÓN POLÍTICA
SOLICITUD PARA ASOCIACIONES
ANEXO 1
1. DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE:
Entidad nº Inscripción en el registro Domicilio Social Localidad Provincia 2. DATOS DE LA REPRESENTANTE

C.P.:

NIF

Fdo.
Lugar para notificaciones Localidad Provincia C.P.:
Teléfono 3. DATOS DE LA SUBVENCION
Titulo del Proyecto Importe del Proyecto:
Importe solicitado:
4. DATOS QUE ACOMPAÑA
Entidad Sucursal D.C.
Nº de Cuenta Entidad Oficina Localidad C.P.
DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑA
a Fotocopia compulsada de los Estatutos e inscripción en el Registro de Asociaciones, de al menos 1 año de antigedad.
b Fotocopia compulsada del DNI de la persona solicitante.
c Fotocopia compulsada del Acta de elección del/la solicitante como representante legal o del otorgamiento de poderes ante notario.
d Fotocopia compulsada del NIF de la asociación.
e Proyecto o memoria en caso de actividad ya realizada en el que se incluya todos los datos relativos a las actividades a realizar y un presupuesto desglosado de Ingresos y gastos previstos. Deberá venir fechado y firmado por la persona solicitante .
f Declaración responsable de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y la Seguridad Social ANEXO 2.
g Certificación bancaria con los datos de la cuenta de la asociación h Impreso fichero de terceros relativo a los datos bancarios.
i Relación en su caso, de las solicitudes de subvención al proyecto de referencia a otros organismos públicos o privados, detallando cantidad solicitada, nombre de las entidades y la cantidad concedida.
J Certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la Diputación Provincial de Cádiz.
k En caso de haber entregado la documentación requerida en anteriores convocatorias y teniendo validez en el tiempo, no será necesario adjuntarla, indicando fecha en la que se entregó ley 39/2015 de procedimiento administrativo común.

Declaro que la entidad a la que represento acepta expresamente las obligaciones derivadas de la presente Convocatoria, particularmente en lo que se refiere a documentación exigible, justificación del gasto y obligaciones de las entidades beneficiarias.
Cádiz, de de 2018
FIRMA
ANEXO II
DECLARACION RESPONSABLE
De acuerdo con lo previsto en el art. 24 del REGLAMENTO DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES.
D/D con D.N.I en su condición de representante de la entidad
habiendo solicitado a la Diputación de Cádiz, subvención para el proyecto
MANIFIESTA:
a Que de acuerdo con el art. 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones públicas cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.
b Que la entidad que representa se encuentra en la situación que fundamenta la concesión de subvención.
c Que no se encuentra en ningún supuesto de exclusión para la obtención de ayudas públicas a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d Que no tiene pendiente justificación de subvenciones anteriores concedidas por la Diputación Provincial cuyo plazo para ello haya concluido.
e Que la entidad solicitante se compromete a hacer constar, en toda la información o publicidad que se haga del proyecto subvencionado, la colaboración del Área de Coordinación Política de la Diputación Provincial de Cádiz, así como el logotipo de la entidad corporativa, tal como se establece en las bases reguladoras.
Cádiz,a de de 2.018
Fdo
Nombre del/de la representante legal

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 11/5/2018

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha11/05/2018

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6009

Primera edición02/01/2001

Ultima edición03/05/2024

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