Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 11/5/2018

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

11 de mayo de 2018

B.O.P. DE CADIZ NUM. 89

cuestiones organizativas, aspecto económico y aspectos generales de toda asociación.
Todo esto mediante talleres de formación, encuentros, jornadas, o seminarios.
Se admitirá un solo proyecto por entidad solicitante, realizado entre el 1 de enero de 2018 y el 1 de noviembre de 2018.
2. Órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento.
Corresponde la instrucción del procedimiento al Diputado del Área de Coordinación Política, tal como recoge en el art. 5 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Cádiz siendo competente para resolver la Presidenta de la Diputación Provincial de Cádiz, poniendo fin a la vía administrativa la resolución que por éste se dicte.
3. Aplicación presupuestaria.
Partida Presupuestaria 02/924D/46800
4. Cuantía total máxima de las subvenciones convocadas.
La cuantía máxima con la que se dota la presente convocatoria de subvenciones es de DOCE MIL 12.000.-Euros.
La distribución de la cuantía de cada subvención, se hará en base al gasto que se solicite en el proyecto, no pudiendo superar el 10% del importe total de la convocatoria de subvenciones.
5. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones.
Las subvenciones de esta convocatoria serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones.
6. Requisitos para obtener la condición de beneficiarios:
Podrán obtener la condición de beneficiaria de cada una de las subvenciones que se convocan, las asociaciones de la provincia de Cádiz, que reúnan los requisitos previstos en las presentes Bases.
1. Estar legalmente constituidas.
2. Carecer de ánimo de lucro.
3. Contar como mínimo con un año de antigedad desde su constitución legal.
4. No tener pendiente de justificación subvención alguna ante esta Diputación Provincial.
5. Estar debidamente inscritas en el Registro Provincial de Asociaciones de la Diputacion de Cádiz pudiéndose inscribir interesados para tal fin en http www.dipucadiz.es/
participacion_ciudadana/registro-de-asociaciones/.
En todo caso, no podrán obtener la condición de beneficiaria las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
7. Obligaciones de las entidades beneficiarias Las entidades beneficiarias de las subvenciones, se comprometen expresamente al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones. Además, asumirán las siguientes obligaciones:
1. Facilitar cuanta documentación le sea solicitada en relación con las facultades de control de la actividad subvencionada.
2. Hacer constar, en cualquier acto o acción de difusión del proyecto o actividad subvencionada, que está subvencionada por el Área de Coordinación Política, Servicio de Participación Ciudadana de la Diputación Provincial de Cádiz.
3. Realizar la actividad con el personal necesario para su desarrollo, el cual no estará sujeto a ningún tipo de relación laboral o administrativa con la Diputación Provincial de Cádiz.
4. Comunicar al Área de Coordinación Política, Servicio de Participación Ciudadana, por escrito y en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente de su producción, cualquier eventualidad o cambio en el desarrollo de los proyectos y actividades, fechas, horarios, etc., que se pudiera producir e informar al personal Técnico de dicha Área, y en el momento en que éste lo requiera, sobre el grado de ejecución de las actuaciones y los resultados obtenidos.
5. Mantener las condiciones y elementos declarados en el proyecto que sirvieron de base para otorgar la subvención.
6. La Entidad solicitante deberá cumplir lo estipulado en la legislación sectorial vigente, en materia de seguridad, cuidado medioambiental y salud, eximiendo a la Diputación Provincial de Cádiz, de cualquier reclamación judicial o administrativa derivada del incumplimiento de lo anteriormente expuesto.
7. Asumir las cargas y obligaciones legales tales como la obtención de permisos y licencias necesarios, abonar los cánones y/o impuestos exigidos en cada caso, etc. que, en su caso, devengue la realización de la actividad, quedando la Diputación de Cádiz exenta de responsabilidad frente a cualquier otra Administración Pública, Organismos Oficiales y privados.
8. Plazo, forma y lugar de presentación de solicitudes.
Las solicitudes, que habrán de ajustarse al modelo que acompaña al anuncio de esta convocatoria, podrán presentarse en el Registro General de esta Diputación o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Cuando la solicitud se envíe por correo:
a Será imprescindible justificar la fecha de imposición del envío en las oficinas de correos.
Sin la concurrencia de este requisito, no será admitida la solicitud si es recibida en el área con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalada en la convocatoria.
b Además se deberá comunicar al Área de Coordinación Política, Servicio de Participación Ciudadana, el envío de la solicitud por correo, en el mismo día que éste se haya producido, remitiendo por e-mail a participacionciudadana@dipucadiz.es, la copia del resguardo o resguardos del envío así como el correspondiente modelo de solicitud remitido.
En el caso de apreciarse defectos en la solicitud se requerirá al interesado la necesidad de subsanar, concediéndose un plazo de 10 días, para que se subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si no se hiciera, se tendrá por desistida de la petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, de acuerdo con lo establecido en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1

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de octubre, de Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
9. Documentos e informaciones que deben acompañarse.
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
a Fotocopia compulsada de los Estatutos e inscripción en el Registro de Asociaciones, de al menos 1 año de antigedad.
b Fotocopia compulsada del DNI de la persona solicitante.
c Fotocopia compulsada del Acta de elección del/la solicitante como representante legal o del otorgamiento de poderes ante notario.
d Fotocopia compulsada del NIF de la asociación.
e Proyecto o memoria en caso de actividad ya realizada en el que se incluya todos los datos requeridos en el punto 1.de esta convocatoria. Deberá venir fechado y firmado por la persona solicitante. ANEXO 1
f Declaración responsable estar al corriente de sus obligaciones tributarias y la Seguridad Social ANEXO 2.
g Certificación bancaria con los datos de la cuenta de la asociación.
h Impreso fichero de terceros relativo a los datos bancarios.
i Relación en su caso, de las solicitudes de subvención al proyecto de referencia a otros organismos públicos o privados, detallando cantidad solicitada, nombre de las entidades y la cantidad concedida.
J Certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la Diputación Provincial de Cádiz.
k En caso de haber entregado la documentación requerida en anteriores convocatorias y teniendo validez en el tiempo, no será necesario adjuntarla, indicando fecha en la que se entregó art. 28 de la ley 39/2015 de procedimiento administrativo común.
10. Criterios de valoración de las solicitudes y baremación La valoración de los proyectos por parte de la Comisión de Valoración, se realizará según lo establecido en el artículo 7.2 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Cádiz y se ajustará a los siguientes criterios:
ASPECTOS SOMETIDOS VALORACIÓN DEL PROYECTO
Contenidos del proyecto calidad técnica, carácter innovador, metodología hasta 2 puntos etc.
Número estimado de posibles beneficiarios hasta 2 puntos Intensidad de las actividades, medida en función del número estimado de hasta 2 puntos días y horas de actividad.
Relación calidad-coste hasta 2 puntos Proyectos que se desarrollen en municipios menores de 20.000 habitantes hasta 2 puntos Que en el proyecto colaboren de algún modo otras asociaciones hasta 2 puntos Perspectiva de Género hasta 2 puntos
Hasta un máximo de 14 puntos 11. Plazo de resolución y notificación.
El plazo máximo para resolver, publicar y notificar la resolución será de 3 meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
El órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en el B.O.P así como en el tablón de anuncios de la web de la Diputación de Cádiz www.dipucadiz.es / Sede Electrónica. Las entidades subvencionadas deberán comunicar la aceptación o las posibles alegaciones a la propuesta de resolución en el plazo de 10 días naturales desde la publicación de la resolución provisional, así como presentar la reformulación del proyecto, con objeto de ajustar los compromisos y actuaciones a la subvención que se le fuese a otorgar, no pudiendo proponer la modificación del objetivo y finalidad para la que se concede la subvención, siempre en el marco de lo establecido en estas bases. Si no ocurriera así se denegaría la subvención.
La propuesta de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de las entidades beneficiarias frente a la administración, mientras no se les haya notificado la resolución de concesión.
El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor con la relación nominal de las puntuaciones obtenidas en la fase de baremación y donde se haga constar, que de la información que obra en su poder, se desprende que las entidades cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a dicha subvención.
La resolución además de contener la relación de solicitantes a quienes se concede la subvención hará constar de manera expresa la desestimación, en su caso, del resto de las solicitudes.
La resolución aprobada se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia así como en el tablón de anuncios de la Web de la Diputación de Cádiz www.dipucadiz.es / Sede Electrónica, y se le notificara a los interesados, en los términos establecidos en la Ordenanza General de Subvenciones de esta Diputación.
La notificación de los proyectos aprobados se efectuará en el lugar que se haya indicado en la solicitud como domicilio o al correo electrónico también indicado en la solicitud para efectos de notificación. El silencio administrativo debe entenderse como la desestimación del proyecto, debiéndose recoger la documentación en el Área de Coordinación Política, Servicio de Participación Ciudadana, en el plazo no superior de 1 mes desde la aprobación. Pasado este tiempo el material no podrá ser reclamado.
La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo hubiera dictado articulo 123 Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común en los plazos y términos establecidos en el cuerpo legal citado artículo 123 y 124 o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será el establecido en el art. 7 apartado 10 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cádiz.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las entidades para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 11/5/2018

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha11/05/2018

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6009

Primera edición02/01/2001

Ultima edición03/05/2024

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