Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 10/5/2018

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

10 de mayo de 2018

B.O.P. DE CADIZ NUM. 88

Empresa SERVICIOS INTEGRALES DE PERSONAL, S.L. a que abone a la actora una indemnización de TRES MIL QUINIENTOS VEINTISIETE EUROS Y OCHO
CÉNTIMOS 3.527,08€.
Condeno asimismo a la empresa SERVICIOS
INTEGRALES DE PERSONAL, S.L. a abonar a la actora la cantidad de OCHOCIENTOS
TRECE EUROS Y SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS 813,79€ en concepto de las retribuciones devengadas y no abonadas del periodo de liquidación, así como al diez por ciento de los conceptos salariales incluidos en dicha cantidad.
Condeno al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL a estar y pasar por la presente declaración y al cumplimiento de sus obligaciones legales con los límites establecidos en el art. 33 del E.T. respecto de su responsabilidad.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoseles saber que contra la presente sentencia cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación, por comparecencia o por escrito de las partes, su abogado o representante, designando Letrado que habrá de interponerlo, siendo posible el anuncio por la mera manifestación de aquellos al ser notificados. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que, al anunciar el recurso, deberá depositar la cantidad de trescientos euros 300,00 Euros en la cuenta de este Juzgado en el Banco Español de Crédito Grupo SANTANDER, núm. de cuenta 1255-0000-65-0346-17, y, en el caso de la empresa, acreditar al anunciar el recurso haber consignado en metálico en la citada cuenta las cantidades objeto de la condena, pudiendo sustituirse por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero al primer requerimiento emitido por entidad de crédito, constando la responsabilidad solidaria del avalista. Así mismo, se advierte que el recurrente si estuviera obligado a ello deberá acompañar justificante de haber realizado la autoliquidación de la Tasa al interponer el Recurso de Suplicación.
Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por SS.
el Ilmo. Sr. Magistrado D. Lino Román Pérez, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado SERVICIOS INTEGRALE
DE PERSONAL S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Jerez de la Frontera, a fecha de la firma. EL/LA LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. José Manuel Seoane Sepúlveda. Firmado.
Nº 27.843


Juzgado de lo Social Nº 2
Cadiz EDICTO
Procedimiento: Seguridad social en materia prestacional 669/2016 Negociado: 2 NIG:
1101244S20160001991 De: Mutua Balear 183 Contra: INSS, Sociedad Cooperativa Andaluza Jardinería virgen de los santos, María Jacinta Ortiz Ahumada. TGSS y Mutua Fremap D/D. CARMEN YOLANDA TORO VILCHEZ, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2
DE CADIZ .
HACE SABER:
Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 669/2016
se ha acordado citar a SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA JARDINERIA
VIRGEN DE LOS SANTOS como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 4 de septiembre de 2018 a las 9:10 horaS para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en AVDA. JUAN CARLOS I, EDIF. ESTADIO CARRANZA, FONDO
SUR, 3 PLANTA. debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESION JUDICIAL.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.
Y para que sirva de citación a SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA
JARDINERIA VIRGEN DE LOS SANTOS.
Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.
En CADIZ, a veintitrés de abril de dos mil dieciocho. EL/LA LETRADO/A
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Carmen Yolanda Toro Vílchez. Firmado.
Nº 27.917


Juzgado de lo Social Nº 1
Cadiz EDICTO
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 254/2018 Negociado: 34 N.I.G.:
1101244420180000694De: TERESA TRONCOSO TORRALVA Abogado: CARLOS
SUAREZ BARRAGAN Contra: EXPERIENCIA Y PROYECTOS CUARENTA
PUERTO SL
D/D. ANGEL LUIS SANCHEZ PERIÑAN, LETRADO/A DE LA

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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1
DE CADIZ
HACE SABER:
Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 254/2018
se ha acordado citar a EXPERIENCIA Y PROYECTOS CUARENTA PUERTO SL
como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 17 de Octubre de 2019 a las 10:40 horas para asistir al acto de juicio para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante el Letrado de la Administración de Justicia a las 10:30 horas, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en EDIFICIO ESTADIO CARRANZA, FONDO SUR, 3
PLANTA debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de Interrogatorio de parteSe pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.
Y para que sirva de citación a EXPERIENCIAY PROYECTOS CUARENTA
PUERTO SL.
Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios. En CADIZ, a dieciséis de abril de dos mil dieciocho.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Ángel Luis Sánchez Periñán. Firmado.
En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Nº 28.051


Juzgado de lo Social Algeciras EDICTO
D MARIA DOLORES MORENO ROMERO, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO DE
ALGECIRAS.
HACE SABER:
Que en la ejecución seguida en este Juzgado bajo el número 112/2018
a instancia de la parte ejecutante D. MARIA CRISTINA MORALES CHACON
contra NORMAR MARINE SERVICES SLU sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado AUTO Y DECRETO de fecha 4/4/18 del tenor literal siguiente:
AUTO.-En Algeciras, a cuatro de abril de dos mil dieciocho. PARTE
DISPOSITIVA.- S.S. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución solicitada por MARÍA
CRISTINA MORALES CHACÓN , contra NORMAR MARINE SERVICES S.L.U
, por la cantidad de 13.611 euros en concepto de principal, más la de 4.083 euros calculados para intereses y costas.Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado , prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo. SRA. D . MARIA TERESA
VIDAURRETA PORRERO , JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO DE
ALGECIRAS. Doy fe.
DECRETO.-En Algeciras, a 4 de abril de 2018 .PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, ACUERDO:
Procédase al embargo de bienes de la ejecutada NORMAR MARINE SERVICES
S.L.U , por importe de 13.611 euros en concepto de principal, más 4.083 euros presupuestados para intereses y costas a cuyo fín requiérase a la misma para que, en el plazo de DIEZ DIAS, abone dichas cantidades o manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercirtivas periódicas.
Procédase a la averiguación de bienes de la ejecutada en el Punto Neutro Judicial disponible en este Juzgado y de constar bienes, procédase al embargo en cantidad suficiente para cubrir el principal e intereses y costas presupuestadas. Se hace saber a

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 10/5/2018

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha10/05/2018

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6015

Primera edición02/01/2001

Ultima edición13/05/2024

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