Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 3/5/2018

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 12

B.O.P. DE CADIZ NUM. 83

SANCHEZ PEÑA, contra EVENTEX PRODUCIONES S.L.se dictó Sentencia 23/01/2018, por la que se condenaba a la demandada al abono de las cantidades que se indican en la misma.
SEGUNDO.-Dicha resolución judicial es firme.
TERCERO.-Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad líquida, objeto de condena.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO.-Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, en todo tipo de recursos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el art 117.3 de la C.E. y 2 de la L.O.P.J..
SEGUNDO.-Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 237 dela LRJS, 549 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siempre que sea firme una sentencia se procederá a su ejecución transcurrido el plazo de espera del art 548
de la LEC, únicamente a instancia de parte, por el Magistrado que hubiese conocido del asunto en primera instancia, y , una vez solicitada, se llevará a efecto por todos sus trámites, dictándose de oficio todos los proveídos necesarios en virtud del art 237 de la LOPJ, asimismo lo acordado en conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje, y Conciliación, tendrá fuerza ejecutiva para las partes intervinientes, sin necesidad de ratificación ante el Juzgado de lo Social, tendrá fuerza ejecutiva lo acordado en conciliación ante este Juzgado art 86.4 de la LRJS.
TERCERO.-Si la Sentencia condenare al pago de cantidad determinada líquida, se procederá siempre, y sin necesidad de previo requerimiento personal al condenado, al embargo de sus bienes en la forma y por el orden prevenido en el art 592 de la LEC, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el art 584 del mismo cuerpo legal, así mismo el ejecutado está obligado a efectuar, a requerimiento del Órgano Judicial, manifestación sobre sus bienes o derechos, con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, indicando a su vez las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución, todo ello de conformidad con el artículo 249.1 de la LRJS.
CUARTO.-De conformidad con los artículos 583 y 585 de la LEC, el ejecutado podrá evitar el embargo pagando o consignando la cantidad por la que se hubiere despachado ejecución.
PARTE DISPOSITIVA
S.S. Iltma. DIJO: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada EVENTEX
PRODUCIONES S.L., en cantidad suficiente a cubrir la suma de 6.152,4374 euros en concepto de principal, más la de 1.231 euros calculadas para intereses y gastos, Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO
DE BORJA DERQUI - TOGORES DE BENITO, MAGISTRADO JUEZ TITULAR
del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CADIZ. Doy fe.
EL MAGISTRADO JUEZ TITULAR LA LETRADA DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
DECRETO
Letrado/a de la Administración de Justicia D MARIA DEL CARMEN
ROMERO CHAMORRO
En CADIZ, a veintiséis de marzo de dos mil dieciocho ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- En este Procedimiento Ejecución de títulos judiciales 189/2018 se ha dictado auto con orden general de ejecución provisional de fecha 21/03/18 a favor del ejecutante JUAN LORENA SANCHEZ PEÑA frente al ejecutado EVENTEX
PRODUCIONES S.L.por la cantidad de 6.152,4374 euros en concepto de principal, más la de 1.231 euros calculadas para intereses y gastos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- El artículo 551.3 de la LEC establece que dictado el auto que contiene la orden general de ejecución, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia responsable de la misma, dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, dictándose de oficio las resoluciones pertinentesart. 237 LPL. Imponiendo la sentencia de conformidad a lo dispuesto en el art. 294 de la LPL, procede adoptar Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a las medidas concretas, ACUERDO:
EMBARGO DE SALDOS DE CUENTAS BANCARIAS DE TITULARIDAD DE
LA DEMANDADA Y CANTIDADES PENDIENTES DE DEVOLUCION POR
HACIENDA, HASTA CUBRIR LAS SUMAS RECLAMADAS.
RECABESE AVERIGUACION PATRIMONIAL INTEGRAL DE BIENES DE LA
EJECUTADA POR EL FUNCIONARIO AUTORIZADO A TAL FIN A TRAVES DEL
PUNTO NEUTRO JUDICIAL.
Asi mismo procedase al embargo de cantidades pendientes de abono a la demandada EVENTEX PRODUCIONES S.L. por las empresas manifestadas por la Agencia Tributaria, POR EL IMPORTE DE 6.152,4374 euros en concepto de principal, más la de 1.231 euros.
Notifíquese la presente resolución MODO DE IMPUGNACIÓN:Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la
3 de mayo de 2018

misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Y para que sirva de notificación al demandado EVENTEX PRODUCIONES
S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En CADIZ, a dieciséis de abril de dos mil dieciocho. EL/LA
LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Carmen Romero Chamorro. Firmado.
Nº 25.650


Juzgado de lo Social Nº 2
Cadiz EDICTO
Procedimiento despidos/ceses en egenberal 182/2018 Negociado:3 NIG:
1101244420180000422 De: Antonio Acosta Ramirez Contra: Movisa San Fernando SL.
D ANGEL LUIS SANCHEZ PERIÑAN, LETRADO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2
DE CADIZ
HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 182/2018 se ha acordado citar a MOVISA SAN FERNANDO S.L. como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 16 de mayo de 2018 a las 11:15 horas para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en AVDA. JUAN
CARLOS I, EDIF. ESTADIO CARRANZA, FONDO SUR, 3 PLANTA. debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESION JUDICIAL.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.
Y para que sirva de citación a MOVISA SAN FERNANDO S.L..
Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.
En CADIZ, a dieciséis de abril de dos mil dieciocho. EL LETRADO DE
LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Ángel Luis Sánchez Periñán. Firmado.
Nº 25.762

VARIOS
Consorcio de Transporte Campo de Gibraltar EDICTO
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 212.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en el artículo 47 de las Bases de Ejecución del Presupuesto, y una vez que ha sido debidamente informada en el Consejo de Administración, en sesión celebrada el día 12 de abril de 2018, se expone al público la Cuenta General del Consorcio de Transporte Metropolitano del Campo de Gibraltar correspondiente al ejercicio económico de 2017 junto a sus justificantes, por periodo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante los cuales, y ocho días más, quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones a dicha Cuenta.
La documentación de la referida Cuenta se encuentra en la sede del Consorcio de Transporte Metropolitano del Campo de Gibraltar, situada en la Estación de Autobuses de San Bernardo, en la calle San Bernardo, nº 1, de Algeciras.
En Algeciras, a 13 de abril de 2018. EL DIRECTOR GERENTE. Fdo:
Carlos Alberto Sánchez Coello.
Nº 25.569

.
.P

Asociación de la Prensa de Cádiz Concesionaria del Boletín Oficial de la Provincia Administración: Calle Ancha, nº 6. 11001 CADIZ
Teléfono: 956 213 861 4 líneas. Fax: 956 220 783
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O .
B

SUSCRIPCION 2018: Anual 115,04 euros.
Semestral 59,82 euros. Trimestral 29,90 euros.
INSERCIONES: Previo pago Carácter tarifa normal: 0,107 euros IVA no incluido.
Carácter tarifa urgente: 0,212 euros IVA no incluido.
PUBLICACION: de lunes a viernes hábiles.
Depósito Legal: CAI - 1959

Ejemplares sueltos: 1,14 euros

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 3/5/2018

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha03/05/2018

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6005

Primera edición02/01/2001

Ultima edición26/04/2024

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