Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 2/5/2018

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 82

sufrirán en su caso las retenciones fiscales que legalmente se establezcan.
Los requisitos para optar al programa de becas son:
a Llevar al menos seis meses en la empresa b Obtener una buena puntuación en las revisiones de rendimiento.
- Sobresaliente: 3 puntos - Buena: . 2 puntos - Cumple Norma: 1 punto - Necesita mejorar: . 0 puntos c Nivel de estudios cursado, que se puntuará de la siguiente forma:
- Carrera universitaria: 3 puntos - Grado medio: 2 puntos - Otros estudios reconocidos: . 1 punto d Calificación del curso terminado:
-Curso aprobado: 5 puntos -Curso con asignaturas pendientes, se aplicará el porcentaje correspondiente al número de asignaturas aprobadas.
e Disponibilidad:
- Disponibilidad total: 5 puntos - Disponibilidad limitada: 3 puntos - Fin de semana: 1 punto Las solicitudes para acceder a las becas serán convocadas anualmente por la empresa, anunciando en dicha convocatoria el inicio y el fin del plazo para la entrega de las mencionadas solicitudes, que las puntuará y anunciará a los ganadores.
En caso de disconformidad con las puntuaciones obtenidas, será la comisión paritaria del convenio la que analice y valorare las diferentes solicitudes, que serán abonadas en el mes de diciembre.
Artículo 16. Seguro colectivo. La empresa concertará un seguro para sus trabajadores, asumiendo el coste total de las primas, que cubrirán las siguientes contingencias:
a 7.732,00 euros de capital, para el caso de muerte por cualquier causa b 7.732,00 euros de capital, para el caso de invalidez permanente total para su profesión habitual, incapacidad permanente y absoluta para todo tipo de trabajo o gran invalidez, cualquiera que fuera la causa c 15.464,00 euros de capital para el caso de muerte por accidente.
d 23.879,00 euros de capital para el caso de muerte por accidente de circulación.
La empresa no abonará las anteriores contingencias en los supuestos en los que la aseguradora no se haga cargo del siniestro por motivos de alcoholemia o por estar el hecho causante incluido en alguno de los supuestos de exclusión de garantía previstos en la póliza.
La empresa solo estará obligada al pago del seguro en el supuesto de la no inclusión de forma voluntaria y maliciosa del algún trabajador dentro de la póliza y no para el caso de error o fallo en la comunicación de los datos a la compañía de seguros.
Artículo 17. Enfermedad y accidente. En los supuestos de baja por enfermedad sin hospitalización o accidente no laboral de los trabajadores que lleven como mínimo 6 meses de servicio y durante un período máximo de 12 meses, la empresa complementará las prestaciones de la seguridad social con un 25% de la base de cotización del mes anterior a la baja, para los trabajadores a tiempo completo y de la media de los tres últimos meses anteriores a la baja, para los trabajadores a tiempo parcial. Dicho complemento se abonará desde el primer día de la baja.
Los trabajadores que no acrediten el período de carencia mínimo exigido por la seguridad social, no tendrán derecho al mencionado complemento.
Artículo 18. Jornada laboral. La jornada laboral tendrá una duración máxima de 1.800 horas anuales de trabajo efectivo.
En todos los Centros de Trabajo el descanso semanal será de 2 días consecutivos Se entiende por jornada, el tiempo de trabajo efectivo del empleado durante su permanencia en el local de trabajo, o fuera de él en el caso de que se encuentre realizando actividades encomendadas por la empresa.
La jornada ordinaria se establece en cómputo anual. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo y aquellas que lo son a tiempo completo será de 1.800
horas anuales. No obstante, se considerarán también como tiempo de trabajo efectivo los de descanso que en la actualidad se vienen disfrutando en las jornadas diarias y que son los siguientes:
Jornadas iguales o inferiores a 4 horas: Ningún descanso retribuido.
Jornadas de 5 y 6 horas diarias: 15 minutos de descanso retribuido.
Jornadas de 7 y 8 horas diarias: 30 minutos de descanso retribuido.
La jornada a turno partido, nunca será inferior a 5 horas de trabajo de cómputo total y con un máximo de dos turnos por día, de esta forma el turno de los trabajadores/as, quedaría en un turno de 2 horas y otro de 3 horas.
La asistencia a reuniones de trabajo y reuniones de empleados convocadas por la empresa, se entenderán como tiempo de trabajo efectivo, siendo retribuidas como horas ordinarias, por lo que la asistencia a las mismas es obligatoria, excepto en los supuestos legales de no haber transcurrido 12 horas desde el final de la jornada precedente o tratarse de hora extraordinaria, en cuyo caso seguirá el tratamiento de la misma Horas complementarias:
a La empresa sólo podrá exigir la realización de horas complementarias cuando así lo hubiera pactado expresamente con el trabajador. El pacto sobre horas complementarias podrá acordarse en el momento de la celebración del contrato a tiempo parcial o con posterioridad al mismo, constituyendo en todo caso, un pacto específico respecto del contrato. El pacto se formalizará necesariamente por escrito.
b El número de horas complementarias no podrá exceder del 60 por 100
de las horas ordinarias pactadas en el contrato de trabajo.
En todo caso, la suma de las horas ordinarias y la de las horas complementarias no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial.
c El trabajador deberá conocer el día y la hora en que deberá realizar las horas complementarias, con un preaviso mínimo de tres días. Considerando válida la inclusión de las mismas en el calendario fijado para la distribución semanal de la
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jornada irregular.
d La realización de horas complementarias habrá de respetar en todo caso, los límites en materia de jornada y descansos establecidos en los artículos 34, apartados 3 y 4; 36 apartado 1, y 37 del Estatuto de los Trabajadores.
Los horarios de todos lo empleados de la empresa serán publicados en el tablón de anuncios situado en el cuarto de empleados, con una antelación mínima de siete días. Cualquier modificación del mismo por parte de la empresa será comunicada al empleado.
La posibilidad de realizar cambios de horarios entre compañeros se solicitará por escrito al gerente del restaurante, quien será el responsable único para autorizar el cambio solicitado.
Artículo 19. Movilidad funcional. La empresa, previa notificación a los representantes legales de los trabajadores, podrá ejercer el derecho de movilidad de la plantilla, entre trabajadores del mismo grupo profesional, comprendidas en las clasificaciones del anexo I.
Artículo 20. Vacaciones. El período de vacaciones tendrá una duración de treinta días naturales para todos los trabajadores, cualquiera que sea su antigedad. Estas vacaciones, habrán de disfrutarse dentro del año natural y no podrán ser compensadas en metálico.
El trabajador que en la fecha determinada para el disfrute de las vacaciones, no hubiere completado un año efectivo de servicio a la empresa, disfrutará de un mínimo de días, proporcionales a dicho tiempo de servicio.
El trabajador que estando disfrutando de las vacaciones, pasara a situación de Incapacidad Temporal por enfermedad o accidente, y siempre que la misma necesitara hospitalización, verá interrumpido el cómputo de las vacaciones por el tiempo que requiera la hospitalización.
El trabajador tiene derecho a escoger dos semanas de vacaciones al año, correspondiendo a la empresa la selección del resto de las vacaciones que le queden por cumplir, en atención a las necesidades del servicio.
Cuando exista un régimen de turno de vacaciones, los trabajadores con responsabilidades familiares tendrán preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares.
Artículo 21. Compensación de festivos. La empresa añadirá a las vacaciones anuales de los trabajadores tantos días, como festivos efectivamente trabajados, que serán aquellos señalados como tales en el calendario anual.
Artículo 22. Licencias con sueldo. La empresa concederá a los trabajadores que así lo soliciten, licencia retribuida en los siguientes casos:
a Por matrimonio: 18 días b Por nacimiento de hijo: 4 días c Por fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho debidamente inscrita, padres, abuelos, hijos, nietos, hermanos, padres y hermanos políticos: tres días d Por accidente grave o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, del cónyuge o pareja de hecho debidamente inscrita, padres e hijos: tres días o cuatro si el hecho se produce fuera de la provincia. La licencia será por una única vez y no podrá durar más que la hospitalización ni que el reposo domiciliario.
e En caso de tener que asistir a exámenes de Enseñanza General Básica, media o superior en centros oficiales y similares, se le concederá, el tiempo necesario para realizarlo, con el límite máximo de tres días.
f Traslado del domicilio habitual: 2 días g Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.
En los supuestos y causas no previstas en el presente artículo, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
La necesidad y justificación será previa a la licencia, salvo en los casos que se demuestre la imposibilidad.
Artículo 23. Excedencia.
1º.- La Excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de antigedad de su vigencia, se concederá por la legislación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al del cese en el cargo público.
2º.- El trabajador con, al menos, una antigedad en la Empresa de un año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses, ni superior a cinco años. El trabajador podrá, a su vez, solicitar prorroga de la excedencia solicitada, dentro de los límites y plazos establecidos, siempre que lo comunique con la antelación de dos meses dentro del período solicitado.
Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
3º.- Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha de nacimiento de éste. En estos casos de excedencia por maternidad/paternidad, se garantiza el reingreso en el puesto de trabajo.
Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que, en su caso, pondrán fin al que se viniera disfrutando.
Cuando el padre y la madre que trabajen y lo soliciten de forma simultánea, esté será aceptado solo en el caso de que no afecten al funcionamiento normal y habitual de la empresa.
4º.- Asimismo podrán solicitar su pase a la situación de excedencia en la Empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior, mientras dura el ejercicio de su cargo representativo. En estos casos de excedencia, se garantiza el reingreso en el puesto de trabajo.
5º.- El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría.
Artículo 24. Ausencia y absentismo. En los supuestos de ausencia del puesto de trabajo, debido asimismo a razones de trabajo, para realizar una actividad propia de la empresa fuera del lugar ordinario de prestación de servicios, el empleado en todo caso dará cuenta a su encargado.
En los supuestos de absentismo por enfermedad o por cualquier otro motivo

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 2/5/2018

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha02/05/2018

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6009

Primera edición02/01/2001

Ultima edición03/05/2024

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