Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 2/5/2018

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

2 de mayo de 2018

B.O.P. DE CADIZ NUM. 82

de la provincia de Cádiz, presentado, a través de medios electrónicos, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo el 27-12-2017 y subsanado con fecha 04-04-2018, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores el 13-12--2017, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D.
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo; Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17
de junio, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; y Decreto 342/2012, de 31 de julio, modificado por el Decreto 304/2015 de 28 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, RESUELVE:
Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.
Cádiz, a 06 de abril de 2018. DELEGADA TERRITORIAL, MARIA
GEMA PEREZ LOZANO
CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA, PELSABA, S.L.U.
CAPÍTULO I. Normas generales Artículo 1. Ámbito territorial. El presente Convenio es de aplicación en los centros de trabajo de la empresa Pelsaba, S.L.U o del grupo de empresas que pudiesen surgir de esta, sitos en la provincia de Cádiz.
Artículo 2. Ámbito funcional y personal. El presente Convenio afecta y obliga a la empresa Pelsaba, S.L.U y a todos los empleados de la misma, que se encuentren actualmente en alta y a los que puedan ser contratados en el futuro.
Entendiéndose comprendidos expresamente dentro del concepto de empleados todos aquellos que no están expresamente excluidos por el apartado 3º del artículo 1º del Estatuto de los trabajadores.
Artículo 3. Ámbito temporal y prorroga. La totalidad de las cláusulas del presente Convenio, entraran en vigor a partir del día 1 de enero de 2018, terminando su vigencia el día 31 de diciembre del 2019. En caso de estar de acuerdo las partes se entiende prorrogado por periodos anuales sucesivos. A fin de evitar vacío normativo, denunciado el Convenio y hasta que no se logre acuerdo expreso, estará vigente el presente convenio hasta la firma del Convenio que lo sustituya.
Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente Convenio será nulo y quedara sin efecto en el supuesto de que la jurisdicción competente anulase o invalidase algunos de sus pactos. Si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este Convenio se comprometen a reunirse dentro de los diez días siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado.
Si en el plazo de cuarenta y cinco días, a partir de la fecha de la firmeza de la resolución en cuestión, las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a fijar el calendario de reuniones para la negociación del Convenio en su totalidad.
En caso de denuncia, que tendrá que hacerse con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su vencimiento, la parte que la formule deberá acompañar propuestas concretas sobre los puntos y contenidos que comprenderán la revisión solicitada.
Artículo 4. Compensación y absorción. Las condiciones que se establecen en este Convenio son compensables y absorbibles en cómputo anual, conforme a las disposiciones vigentes.
Artículo 5. Comisión Paritaria. Se crea una Comisión Paritaria, que estará compuesta por ocho vocales, cuatro en representación de Pelsaba, S.L.U. y cuartro en representación de los restaurantes firmantes del presente Convenio, que será efectiva en el plazo de un mes de la firma del Convenio.
El domicilio de la misma, se consigna en calle Habana, 25 de Jerez de la Frontera Cádiz a efectos de notificaciones de todas las partes de este Convenio.
Funciones.- A la comisión paritaria se le atribuyen las fuciones siguientes:
a Entender con carácter general cuantas cuestiones se deriven de la aplicación del presente Convenio.
b Interpretar el artículado del Convenio, conforme al espíritu pactado.
c Los acuerdos que adopte la Comisión tendrán carácter vinculante y en caso de desacuerdo, será compentente al jurisdicción laboral.
Procedimiento.- La Comisión Paritaria deberá emitir informe en el plazo máximo de quince días hábiles, excepto cuando no haya acuerdo en la no aplicación del Convenio, cuyo plazo pueda demorarse durante otros quince días hábiles, puediendose actuar de oficio o a petición del interesado.
En el ámbito de las funciones establecidas en la letra a del presente artículo, La comisión podrá actuar de oficio o a instancias de cualquiera de las partes en ella representadas.
En el ámbito de las funciones establecidas en la letra b del presente artículo, la petición de la interpretación o asunto a conocer por la Comisión, habrá que dirigirse a la misma con 48 horas de antelación a la fecha en que deba ser debatida al objeto de que las partes puedan tener cabal conocimiento para su posterior debate, estudio y resolución.
Cuando la petición proceda de Organismo Público, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. Para que la Comisión Paritaria pueda tomar acuerdos válidos, se requerirá el voto favorable de la mitad más uno de todos sus miembros presentes, no cabiendo la delegación de voto.
De no alcanzarse acuerdo, ambas partes decidirán que la resolución definitiva sea adoptada por medio del procedimiento de arbitraje.
CAPÍTULO II. Régimen de retribución Artículo 6. Salario base. La retribución salarial del personal afectado por el presente Convenio consistirá en un sueldo base mensual fijado para cada grupo profesional.

Página 3

Los grupos profesionales se reflejan en el Anexo I.
Para el año 2018 los salarios se incrementarán en un 2% sobre la base de los salarios actuales, así mismo para el año 2019 la posibilidad de incremento, quedará sujeta a los resultados económicos de la empresa, con el fin de garantizar la viabilidad presente y futura de la misma. En el caso que dichos resultados permitiesen dicho incremento, este será fruto de la negociación colectiva entre los firmantes del convenio.
Para los años de prorroga tácita del presente convenio, se aplicará el mismo criterio de actualización expresado para el año 2019.
Artículo 7. Complemento personal. A partir de la entrada en vigor del primer convenio de este empresa en 2011, el complemento de antigedad quedó sustituido por este complemento personal, no absorbible ni compensable con futuras subidas saláriales. Este complemento al igual que el resto de conceptos saláriales estará sujeto a las subidas que se aprueben.
Por lo tanto las cantidades abonadas bajo el concepto de antigedad, quedarón congeladas en el tramo en el que se encontraban en 2011.
Este complemento personal no será de aplicación, a las contrataciones realizadas a partir de a la entrada en vigor del primer Convenio de empresa de 2011, pero como compensación a esta modificación, la empresa se compromete anualmente a realizar una revisión de rendimiento.
Dicha revision de rendimiento se realizará a final de año y valorará el rendimiento de cada empleado y la consecución de los objetivos marcados.
Las calificaciones serán:
- Excelente, Sobresaliente, Buena, Cumple con la norma, Necesita mejorar.
Las evaluaciones de desempeño serán obligatoriamente comentadas a cada empleado por la dirección de la empresa, firmando el mismo, el acuse de recibo. La evaluación positiva del rendimiento y la consecución de los objetivos marcados, podrá dar lugar a una compensación económica.
De acuerdo con la representación de los trabajadores, esta revisión podría quedar en suspenso, en aquellos años, en los que la tesorería de la empresa, impidiese gratificarla Artículo 8. Nocturnidad.
A Los trabajadores que presten servicios durante las horas comprendidas entre las 00.00 y las 06.00, percibirán el salario correspondiente a esas horas, con un incremento de un 25% sobre el salario base/hora del trabajador B No quedan afectados por este artículo aquellos trabajadores cuyo salario se haya establecido atendiendo a que su trabajo sea nocturno por su propia naturaleza C Se hace constar expresamente que el personal de Gerencia de los Restaurantes tienen un trabajo nocturno por su propia naturaleza, y por lo tanto tal concepto está incluido dentro del salario global asignado en las tablas del presente Convenio.
Artículo 9. Horas extraordinarias. Se abonarán de conformidad con la legislación vigente, con un incremento del cien por cien 100% sobre la hora ordinaria, pudiendo también ser compensadas con descansos, a voluntad de la empresa.
Artículo 10. Pagas extraordinarias. Las pagas extraordinarias de Julio y Diciembre, consistirán en una mensualidad de las percepciones mínimas fijadas en los Anexos del presente Convenio, con inclusión de los aumentos por complemento personal y de las garantías personales a que haya lugar.
Su abono se efectuará entre los días quince y veinte de los meses de Julio y Diciembre. Todo el personal de la plantilla que no forme parte de la gerencia de la misma percibirá las pagas prorrateadas mensualemente.
Se establece una paga extraordinaria de 30 días de salario base más los aumentos por complementos personales y de las garantías personales a que haya lugar, que será abonada a los trabajadores antes del día quince del mes de Octubre de cada año.
Esta paga será objeto de prorrateo mensual para todos los trabajadores de la empresa.
Aquellos trabajadores que no hayan completado un año de servicio en la empresa a la fecha de vencimiento de las respectivas gratificaciones, percibirán su importe prorrateado con relación al tiempo trabajado.
Artículo 11. Plus de transporte. Se establece para todo el personal un plus transporte de 2,51 euros por día trabajado..
El citado plus no se devengará en las gratificaciones extraordinarias ni en los días que no se trabaje.
Artículo 12. Plus de entrenador. Será pagado a aquellos miembros del personal de equipo que sean nombrados entrenadores y durante el tiempo en que realicen estas funciones únicamente. Se pagará por hora de trabajo efectiva y de forma mensual, con una cuantía por hora de 0,29 céntimos de euro.
Artículo 13. Ropa de trabajo. La empresa proporcionará tres uniformes a los empleados fijos, y dos a los temporales. Entregando un nuevo uniforme al trabajador en caso de deterioro de los mismos.
Es obligacion y responsabilidad del empleado, durante su jornada laboral, utilizar unos zapatos de seguridad especiales con suela de goma y punta reforzada, conforme a las especificaciones tecnicas contenidas en el documento de seguridad de la empresa. A tal fin la empresa incluirá en la nómina del trabajdor un plus de zapatos por importe de 0,15 euros mensuales.
Los trabajadores vendrán obligados a tratar el vestuario entregado por la empresa con el debido cuidado y a utilizarlo solo en el interior de las instalaciones de la empresa y durante la jornada laboral.
Artículo 14. Natalidad. Los trabajadores de ambos sexos que cuenten con una antigedad mínima de un año en la empresa, percibirán una gratificación de 121,87
por el nacimiento de cada hijo.
En caso de que el matrimonio o unión de hecho esté integrado por trabajadores o trabajadoras de la empresa les corresponderá un único premio de natalidad.
Artículo 15. Programa de Becas. Anualmente, la empresa a través de la comisión paritaria del presente convenio realizará una convocatoria de becas para estudio o ayudas a empleados con familiares discapacitados a su cargo, que consistirá en dos becas por restaurante con un importe por cada una de ellas de 150 euros.
Para el caso de que el número de trabajadores con la maxima puntuación, supere el total de becas asignadas. La totalidad de la partida economica asignada 1.200
€ se repertirá entre todos ellos, sin hacer distinción por restaurantes.
Dichas cantidades son a efectos fiscales cantidades brutas, por lo que

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 2/5/2018

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha02/05/2018

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6008

Primera edición02/01/2001

Ultima edición02/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Mayo 2018>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031