Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/02/2006 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

Córdoba, 17 de febrero de 2006

1

SECCIÓN

AÑO XCIV - TOMO CDXCIII - Nº CORDOBA, R.A. VIERNES 17

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

13
DE FEBRERO DE 2006

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
RESOLUCIONES

Disponen que la Cobertura de las Horas Cátedra de Nivel Medio Titulares o Suplentes se efectúe en el Inicio del Ciclo Lectivo a través de Actos Públicos MINISTERIO DE EDUCACIÓN
DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN
MEDIA, ESPECIAL Y SUPERIOR
RESOLUCION Nº 41
Córdoba, 13 de Febrero de 2006
VISTO:
Lo dispuesto por los Arts. 42 y concordantes del Decreto Ley N 214E-63, el Decreto N 577/02 y la Resolución N 128/71 de la entonces Dirección de Enseñanza Media, Especial y Superior;
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Educación Media, Especial y Superior puso en marcha los mecanismos de cobertura de acuerdo a la reglamentación vigente; Listas de Orden de Mérito elaboradas por la Junta de Clasificación firmes y consentidas en tiempo y forma, entre otras normativas como: incrementos, concentraciones, levantamiento de disponibilidades, traslados;
Que las características propias de la mecánica de la convocatoria para la cobertura de horas cátedra, tales como su ofrecimiento en forma individual al aspirante mejor posicionado en la L.O.M., el plazo de cuarenta y ocho 48 horas que se le concede a éste para que comunique si acepta o no la propuesta de designación efectuada, y en caso de negativa, la reiteración de dicho procedimiento con el que le sigue en la lista, hacen que el trámite de cobertura se haya tornado por demás lento y complejo;
Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias,
EL DIRECTOR DE EDUCACIÓN
MEDIA, ESPECIAL y SUPERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º- DISPONER que la cobertura de las horas cátedra de Nivel Medio titulares o suplentes -, se efectúe en el inicio del ciclo lectivo, a través de actos públicos, en los términos y condiciones establecidos en el presente instrumento legal.ARTÍCULO 2 - ESTABLECER que en los actos públicos a que se refiere el Artículo precedente, se proceda a ofrecer las horas cátedra a cubrir en carácter de titulares o suplentes -, a los aspirantes inscriptos en las Listas de Orden de Mérito L.O.M. conformadas para cada establecimiento educativo.ARTÍCULO 3- A los fines previstos en el ARTÍCULO 2, se seguirá el orden de prelación dispuesto en la respectiva L.O.M., hasta obtener la aceptación por parte del aspirante mejor clasificado.ARTÍCULO 4 De todo lo actuado se dejará expresa constancia en los formularios de ofrecimiento, en particular lo referido a la declinación del mismo o la extensión de dicha decisión de no aceptación a todo el año lectivo, en el mismo momento del ofrecimiento.ARTÍCULO 5 Todas las horas cátedra vacantes de una misma disciplina de los centros educativos dependientes de la misma zona de Supervisión, cualquiera fuese el carácter titular/
suplente, curso y división a la que correspondan, se ofrecerán simultáneamente.- Los docentes inscriptos en la LOM respectiva podrán hacerse representar en el acto público por otra persona, quien deberá acreditar tal situación mediante autorización escrita, suscripta
por el interesado ante Escribano Público.ARTÍCULO 6 - En ningún caso podrá admitirse la aceptación por parte del docente propuesto, si la misma implica la vulneración de los topes de acumulación de horas cátedra o cargos docentes en los términos del Régimen de Incompatibilidades Docentes vigente Decreto N 3489E-69 o la superposición horaria de tales horas cátedra con el desempeño de otras horas cátedra o cargos, a tenor de la respectiva declaración jurada, salvo adecuación de dicho régimen en ese acto, por lo que el aspirante deberá presentarse con el citado formulario debidamente certificado por las autoridades correspondientes.ARTÍCULO 7 Cuando la Lista de Orden de Mérito de las respectivas escuelas se agote, se deberán ofrecer las vacantes mediante la Lista elaborada por Departamento Político correspondiente a la zona de Supervisión.- En este caso las coberturas se harán con carácter interino.ARTÍCULO 8 DISPONER que la convocatoria para la cobertura de horas cátedra de Nivel Medio titulares o suplentes a que se hace referencia en el ARTÍCULO 1 de la presente Resolución, se efectúe a través del Boletín Oficial mediante publicación en dicho medio de los llamados a cubrir tales horas, la que deberá concretarse durante cinco 05 días hábiles consecutivos previos al acto público.ARTÍCULO 9 La Convocatoria a que se alude en el artículo que antecede deberá complementarse con su difusión amplia, en tiempo oportuno y por cualquier medio de comunicación masivo susceptible de producir el conocimiento real y efectivo de aquélla por parte de los interesados.-

ARTÍCULO 10 - Dicha convocatoria deberá, asimismo, ser publicada en transparentes de ubicación visible en las sedes de la Dirección de Educación Media, Especial y Superior, Junta de Clasificación y centros educativos, desde la fecha de la misma y hasta el día de realización de los actos públicos a que se refiere la presente normativa.ARTÍCULO 11 - La información relacionada con las asignaturas, carácter de la cobertura titular o suplente, carga horaria, horario de dictado, curso y división, serán expuestas en la sede de la Dirección de Educación Media, Especial y Superior y en los establecimientos donde se realizarán los actos públicos previstos en este instrumento legal.ARTÍCULO 12 La publicación del llamado para la cobertura de horas cátedra a que se hace referencia en el ARTÍCULO 1 de la presente, incluirá la determinación de los establecimientos educativos u otros espacios en que se realizarán los aludidos actos públicos, que como Anexo I, conformado por dos 02 folios, integra el presente dispositivo legal.ARTÍCULO 13 - PROTOCOLICESE, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda y archívese.PROF. HUMBERTO LOPEZ
DIRECTOR DE EDUCACIÓN MEDIA, ESPECIAL Y SUPERIOR
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/02/2006 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha17/02/2006

Nro. de páginas3

Nro. de ediciones4157

Primera edición01/02/2006

Ultima edición08/06/2024

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