Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/02/2006 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

Córdoba, 6 de febrero de 2006

1

SECCIÓN

AÑO XCIV - TOMO CDXCIII CORDOBA, R.A. LUNES 6

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

Nº 4
DE FEBRERO DE 2006

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
DECRETOS

Prosiguen la Ejecución del Programa de Relevamiento Catastral hasta el 31 de Diciembre de 2006
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 1645
Córdoba, 29 de diciembre de 2005
VISTO:
El expediente N 0424-028562/2004
en que se tramita la ampliación del plazo y de los recursos financieros necesarios para culminar el Relevamiento Catastral dispuesto por Decreto Nº 1443/02.
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 13/05 se autorizó al Ministerio de Finanzas a proseguir la
ejecución del mencionado Relevamiento hasta el 31 de diciembre de 2005, como así también se amplió el monto de recursos oportunamente asignados por Decreto Nº 1443/02.
Que desde la implementación del Plan de Acción del Programa Integral se han detectado mejoras no declaradas por 10.091.253,60 m2.
Que surge del informe del Señor Secretario de Ingresos Públicos que desde Agosto de 2005 se cuenta con imágenes satelitales que permiten ampliar el relevamiento de la ciudad de
Córdoba, herramienta que determina la necesidad de continuar con la ejecución del programa de que se trata en pos de lograr la incorporación de mayores superficies susceptibles de tributación, gestión esta que es avalada por el Señor Ministro de Finanzas.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, la Afectación Preventiva Nº 4645/05 efectuada por la Gerencia General del Ministerio de Finanzas y de acuerdo con lo dictaminado por el Departamento Jurídico del citado Ministerio al Nº 989/05 y por Fiscalía de Estado al Nº 1164/05

LEYES
LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

LEY: 9274
ARTÍCULO 1º.- RATIFÍCASE el Decreto Nº 762 dictado por el Poder Ejecutivo con fecha 18 de julio de 2005 el que, compuesto de cuatro 4 fojas útiles, forma parte integrante de esta Ley como ANEXO I.

ARTÍCULO 6º.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTIÚN DÍAS
DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.
GUILLERMO ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA

ARTÍCULO 2º.- RATIFÍCASE el Decreto Nº 763 dictado por el Poder Ejecutivo con fecha 18 de julio de 2005 el que, compuesto de trece 13 fojas útiles, forma parte integrante de esta Ley como ANEXO II.

JUAN SCHIARETTI
VICEGOBERNADOR
PRESIDENTE
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA

PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 1621

ARTÍCULO 3º.- RATIFÍCASE el Decreto Nº 856 dictado por el Poder Ejecutivo con fecha 8 de agosto de 2005 el que, compuesto de cinco 5 fojas útiles, forma parte integrante de esta Ley como ANEXO III.
ARTÍCULO 4º.- RATIFÍCASE el Decreto Nº 857 dictado por el Poder Ejecutivo con fecha 8 de agosto de 2005 el que, compuesto de seis 6 fojas útiles, forma parte integrante de esta Ley como ANEXO IV.
ARTÍCULO 5º.- LA Autoridad de Aplicación de la presente Ley será el Poder Ejecutivo de la Provincia.

Córdoba, 26 de diciembre de 2005
Téngase por ley de la Provincia Nº 9274, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
DR. SERGIO SEBASTIÁN BUSSO
MINISTRO DE GOBIERNO, COORDINACIÓN
Y POLÍTICAS REGIONALES
DR. FÉLIX A. LÓPEZ AMAYA
FISCAL DE ESTADO

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA :
ARTÍCULO 1 - AUTORÍZASE al Ministerio de Finanzas a proseguir la ejecución del Programa de Relevamiento Catastral oportunamente dispuesto por Decreto Nº 1443/02 hasta el 31 de Diciembre de 2006 y AMPLÍASE el monto de los recursos oportunamente asignados y que fueran ampliados por Decreto Nº 13/05, en la suma de PESOS
CUATROCIENTOS VEINTIÚN MIL
$421.000.- en las mismas condiciones y operatoria establecidas en el referido Decreto Nº 1443/02.
ARTÍCULO 2º - IMPÚTESE el egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior a Jurisdicción 1.20 -Area Ministerio de Finanzasa la Cuenta Anticipo Año 2006.
ARTÍCULO 3º - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Finanzas y por el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 4 - PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
CR. ÁNGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
DR. FÉLIX A. LÓPEZ AMAYA
FISCAL DE ESTADO

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/02/2006 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha06/02/2006

Nro. de páginas3

Nro. de ediciones4152

Primera edición01/02/2006

Ultima edición31/05/2024

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