Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/02/2006 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

Córdoba, 10 de febrero de 2006

1

SECCIÓN

AÑO XCIV - TOMO CDXCIII - Nº CORDOBA, R.A. VIERNES 10

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

8
DE FEBRERO DE 2006

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
LEYES

Declaran de Utilidad Pública y Sujeto a Expropiación Inmueble en la Ciudad de Villa Carlos Paz PODER LEGISLATIVO
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

LEY: 9275
ARTÍCULO 1.- DECLÁRASE de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble sito en calle Olsacher N 99 de la ciudad de Villa Carlos Paz, en el que funciona la escuela Instituto Superior Dr. Arturo Humberto Illia ex Colegio Nacional de Villa Carlos Paz, que se describe como un LOTE DE TERRENO con todo lo edificado, clavado, plantado y demás adherido al suelo que contiene, ubicado en Villa Carlos Paz, Pedanía San Roque, Departamento Punilla de esta Provincia de Córdoba, archivado en el Registro de la Propiedad como Plano 43489 y Planilla 68664, se lo designa como Lote 2 de la Manzana 2, que mide: treinta 30 metros de frente al Norte, sobre calle pública; treinta y seis 36 metros de contrafrente al Sur por donde linda con Lote 1 siendo el costado Este una línea quebrada de tres tramos, que miden: con rumbo Sur treinta 30 metros, de allí al Este seis 6 metros y nuevamente el Sur, quince 15 metros lindando con el Lote 3 en los dos primeros rumbos y con parte del Lote letra D, en el tercero; por cuarenta y cinco 45 metros en el costado Oeste, que también es frente sobre calle pública o sea una superficie total de un mil cuatrocientos cuarenta 1440 metros cuadrados, inscripto en la Matrícula No 713956
23 antecedente dominial F 7949/1984.
ARTÍCULO 2.- EL inmueble cuya expropiación se declara por la presente Ley, ingresará al dominio privado de la Provincia de Córdoba y se inscribirá en el Registro General de la Propiedad.

presupuestariamente lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Ley.
ARTÍCULO 4.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA
CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL CINCO.
GUILLERMO ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA

FRANCISCO FORTUNA
PRESIDENTE PROVISORIO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA

PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 2
Córdoba, 2 de enero de 2006
Téngase por ley de la Provincia Nº 9275, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
DR. SERGIO SEBASTIÁN BUSSO
MINISTRO DE GOBIERNO, COORDINACIÓN
Y POLÍTICAS REGIONALES
DR. FÉLIX A. LÓPEZ AMAYA
FISCAL DE ESTADO

ARTÍCULO 3.- EL Ministerio de Finanzas dispondrá lo pertinente, a fin de reflejar
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
GERENCIA DE RENTAS
RESOLUCIÓN GENERAL N 1424
Córdoba, 3 de Febrero de 2006
VISTO: El Decreto Nº 707/02 B.O. 18/
06/02, la Resolución del Ministro de Producción y Finanzas Nº 642 B.O. 0411-02 y la Resolución Normativa Nº 1/
2004 -Sección 2 Capítulo 3 del Título IV-

B.O. 24/09/04 y modificatorias.
Y CONSIDERANDO:
QUE las Entidades Financieras reguladas por la Ley Nº 21526 y modificatorias que sean contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para esta Provincia, están obligadas a actuar como Agentes de Recaudación, de
acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 3º del citado Decreto.
QUE resultarán pasibles de la recaudación quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes en la Provincia de Córdoba, de acuerdo a la nómina que será comunicada mensualmente a los Agentes de Recaudación.
QUE es necesario actualizar la nómina de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 335 de la Resolución Normativa Nº 1/2004 y modificatorias, dando las
altas y bajas de aquellos contribuyentes designados como sujetos pasivos del régimen de recaudación.
QUE según lo establecido en el Decreto Nº 1112/04 se excluye de la CONTINÚA EN PÁGINA 2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/02/2006 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha10/02/2006

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones4157

Primera edición01/02/2006

Ultima edición08/06/2024

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