Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/02/2006 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

Córdoba, 7 de febrero de 2006

1

SECCIÓN

AÑO XCIV - TOMO CDXCIII CORDOBA, R.A. MARTES

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

Nº 5
7 DE FEBRERO DE 2006

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
RESOLUCIONES

Disponen que los Institutos Provinciales de Educación Media I.P.E.M. queden bajo la competencia orgánica y funcional de la Subdirección de Regímenes Especiales MINISTERIO DE EDUCACIÓN
RESOLUCIÓN Nº 758
Córdoba, 15 de diciembre de 2005
VISTO: La necesidad de adoptar las medidas orgánicofuncionales que hagan a una mejor, más eficiente y eficaz prestación de los servicios educativos, como presupuesto para alcanzar máximos niveles de calidad y equidad en la prestación pedagógica, postulado de orden constitucional y de alta prioridad para el Gobierno de la Provincia.

Y CONSIDERANDO:
Que coexisten en el Sistema, Centros Educativos de Nivel Medio para Adultos C.E.N.M.A. dependientes de la Subdirección de Regímenes Especiales e Institutos Provinciales de Educación Media I.P.E.M. dependientes de la Dirección de Educación Media, Especial y Superior, destinados ambos a la Enseñanza de Adultos, por lo que resulta necesario la integración institucional de esa modalidad.
Que en concordancia con lo expresado, son relevantes los principios de
ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS ERSEP
RESOLUCION GENERAL NUMERO DIEZ.- Córdoba, quince de noviembre del año dos mil cinco.- Y VISTA: El Expediente EPEC. Nº 0021-198351/2005 en el que obran los antecedentes relacionados con la creación de un Cargo Fijo Transitorio para Obras a los fines de la cobertura parcial de los costos emergentes del Plan de Ejecución de Nuevas Redes y su inserción en el cuatro tarifario vigente a partir del mes contable de facturación correspondiente a Noviembre de 2005.- Que se agregan a las actuaciones los antecedentes atinentes al mencionado Plan de Ejecución de Nuevas Redes, elaborado por la prestadora a los fines de dotar de infraestructura de cable preensamblado antifraude, postes en altura antifraude, ampliación del área de cobertura y redimensionamiento de la red en los barrios y asentamientos urbanos de la ciudad de Córdoba que se detallan en el mismo.- Y CONSIDERANDO: I Que la competencia del ERSeP en caso de autos resulta de la norma mencionada del Estatuto Orgánico de la EPEC, en concomitancia con lo dispuesto por el art. 25, inciso h de la Ley 8835 Carta del CiudadanoII Que analizada la petición en los aspectos técnicos, económicos y legales involucrados, resulta: A Que el Cargo Fijo Transitorio para Obras propuesto por la E.P.E.C., tiene por objeto específico el solvento parcial del Plan de Ejecución de Nuevas Redes. Dicho Plan posibilitará la disminución de las pérdidas técnicas y no técnicas por robo y adulteración de conexiones; la disminución de los costos operativos y de mantenimiento de las redes; la disminución de los factores de riesgo en la explotación del servicio y el consiguiente incremento de la seguridad de la red de distribución; así como la incorporación de nuevos clientes.
Todo ello con un sensible incremento en la calidad de servicio, en directo beneficio para una cantidad ponderable de usuarios de la distribuidora.- B Que como su nombre lo indica, se trata de un rubro transitorio de afectación determinada, que no encuadra en ninguno de los componentes de la tarifa, definidos en el art. 51 de la Ley 8836
Modernización del Estado.- C Que analizados los antecedentes técnico-económicos y financieros incorporados al expediente remitido por la EPEC, no existen objeciones CONTINÚA EN PÁGINA 2

política educativa consagrados en la Ley Federal de Educación N 24195, referidos a la necesidad de llegar a la concreción de una efectiva igualdad de oportunidades para todos los habitantes, mediante la implementación de planes y proyectos que en forma equitativa permitan una justa distribución de servicios educativos, a fin de lograr la mejor calidad posible, valorizando el trabajo como realización del hombre y eje vertebrador del proceso social y educativo, postulados que encuentran expreso correlato en la Ley General de Educación de la Provincia de Córdoba N 8113 y su modificatoria N 8525.
Que el articulo 40 de la Ley Nº 8113
concibe a la Educación de Adultos como la modalidad del sistema que tiene la finalidad de garantizar la educación básica general y la capacitación técnico profesional de la población adulta, con el fin de alcanzar el constante mejoramiento de su formación individual y su integración social. Brindará alternativas formales y no formales de alfabetización y post alfabetización de educación primaria y secundaria acelerada, con salida laboral de capacitación técnico profesional
Que siendo competencia de la Subdirección de Regímenes Especiales, a través de la Subinspección General de Educación de Adultos y No Formal, el contralor de los centros educativos cuya oferta abarca los distintos niveles Alfabetización - Primario - Ciclo Básico Unificado - Ciclo de Especialización y en toda sus modalidades presencial, semipresencial y a distancia, dirigidos a los adultos tanto en lo pedagógico como en lo administrativo, y a fin de unificar en estos aspectos a todos los Servicios de Educación de Adultos, es necesario que
los mismos queden bajo el ámbito de la Subdirección de Regímenes Especiales.
Por ello y en uso de sus atribuciones:
LA MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- DISPONER que los Servicios de Educación de Adultos que brindan los Institutos Provinciales de Educación Media I.P.E.M. dependientes de la Dirección de Educación Media, Especial y Superior, queden bajo la competencia orgánica y funcional de la Subdirección de Regímenes Especiales.
ARTÍCULO 2.- Los servicios administrativos correspondientes, quedan comprendidos en los alcances de la medida, a los efectos de no resentir la continuidad pedagógica y garantizar los derechos de corte estatutario relativos a la prestación del servicio.
ARTÍCULO 3º.- DISPONER que por el Ministerio de Finanzas se adopten las medidas pertinentes, a los fines de la adecuación presupuestaria del personal docente y no docente de los Servicios Educativos que se reasignan.
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DRA. AMELIA DE LOS MILAGROS LÓPEZ
MINISTRO DE EDUCACIÓN

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/02/2006 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha07/02/2006

Nro. de páginas9

Nro. de ediciones4152

Primera edición01/02/2006

Ultima edición31/05/2024

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