Periódico Oficial de Sinaloa del 5/3/2004 - 2da. Sección
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Source: Periódico Oficial de Sinaloa - 2da. Sección
4 "EL ESTADO DE SINALOA"
Viellles 05 de Marzo de 2004
SEGUNDA.- Las organizaciones de la sociedad, instituciones académicas, organismos intermedios y partidos políticos reconocidos por la Ley al realizar sus propuestas deberán acreditar los requisitos que establece la Ley Electoral del Estado de Sinaloa, para ser Magistrado del Tribunal Estatal Electoral.
TERCERA.- Para los efectos de la base anterior son requisitos para ser designado Magistrado del Tribunal Estatal Electoral, los siguientes:
1.- Ser ciudadano sinaloense en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, y estar inscrito en el registro de electores y contar con credencial para votar.
11.- Contar cuando menos con treinta años de edad el día de la designación.
111.- Poseer el día de la designación, con antigedad mínima de cinco años, título profesional de Licenciado en Derecho expedido por la autoridad legalmente facultada para ello.
IV.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional.
V.- No desempeñar ni haber desempeñado el cargo de dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido o asociación política en los últimos seis años anteriores a la designación.
VI.- No tener ni haber tenido cargo alguno de elección popular en los seis años anteriores a la designación.
VII.- Haber residido en el Estado durante los últimos cinco años, salvo el caso de ausencia en el servicio de la República o del Estado.